domingo, 11 de enero de 2026

El Dios Trinitario (2/7)

He aquí la segunda parte del ensayo sobre Dios uno y trino del padre Giovanni Cavalcoli, que ofrecemos en lengua española, traduciendo lo publicado en italiano en su blog, días atrás. A vez, como ya es costumbre, transcribimos sus argumentos al método escolástico de Santo Tomás de Aquino, en latín. [En la imagen: detalle del fresco bizantino que representa el Concilio de Nicea, del 325. Entre los asistentes figura el obispo San Nicolás de Myra. El fresco se halla en la Iglesia de San Nicolás, Myra, actual Demre, Turquía].

sábado, 10 de enero de 2026

El Dios Trinitario (1/7)

El padre Giovanni Cavalcoli ha venido publicando desde el pasado 6 de enero un artículo compuesto de siete partes, referido al misterio trinitario. En su blog el lector puede encontrar la versión original de este ensayo, teniendo además la posibilidad de expresar al Autor sus comentarios, dudas o preguntas. Aquí brindo a los lectores de este blog mi traducción a la lengua castellana lo más fiel y literal posible de los textos del docto sacerdote dominico, esperando puedan ser apreciados por el público de habla hispana [En la imagen: detalle de "Cuarto Concilio Ecuménico de Calcedonia", óleo sobre tela, 1876, obra de Vasilij Ivanovič Surikov, conservada y expuesta en el Museo Estatal Ruso de San Petersburgo, Rusia].

viernes, 9 de enero de 2026

La teología del cuerpo

La cuestión que aquí desarrollo no pretende hacer una presentación general de las 129 catequesis que el papa San Juan Pablo II pronunció a lo largo de cinco años. desde 1979 a 1984, sino sólo responder adecuadamente a algunos de los numerosos errores expresados en la conferencia del título "La teología del cuerpo: el reinado del hombre", dictada por el padre Christian Ferraro durante el XXV Encuentro de Formación Católica de Buenos Aires, "La Pax de Cristo en el Reino de Cristo. El Centenario de la Encíclica Quas Primas", San Miguel, los días 14, 15 y 16 de Noviembre de 2025. [En la imagen: "Pecado original y expulsión del Paraíso terrenal", fresco de Miguel Ángel, 1509, en la Capilla Sixtina, Vaticano].

jueves, 8 de enero de 2026

El cristiano es un redentor

Publico hoy en versión española fiel y literal un artículo del padre Giovanni Cavalcoli OP, publicado originalmente días atrás en su propio blog en lengua italiana. Asimismo, presento una reformulación del mismo siguiendo el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, tomando como única referencia el texto original. [En la imagen: detalle de "La Anunciación", oro y temple sobre tabla, obra de Fra Angelico, pintado alrededor de 1430, conservado y expuesto en el Museo Nacional del Prado, Madrid, España].

miércoles, 7 de enero de 2026

La paz litúrgica (7/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.

martes, 6 de enero de 2026

La paz litúrgica (6/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.

lunes, 5 de enero de 2026

La paz litúrgica (5/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.

domingo, 4 de enero de 2026

La paz litúrgica (4/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.

sábado, 3 de enero de 2026

La paz litúrgica (3/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.

viernes, 2 de enero de 2026

La paz litúrgica (2/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.

jueves, 1 de enero de 2026

La paz litúrgica (1/7)

Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.

Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.