domingo, 11 de enero de 2026
El Dios Trinitario (2/7)
sábado, 10 de enero de 2026
El Dios Trinitario (1/7)
viernes, 9 de enero de 2026
La teología del cuerpo
jueves, 8 de enero de 2026
El cristiano es un redentor
miércoles, 7 de enero de 2026
La paz litúrgica (7/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.
martes, 6 de enero de 2026
La paz litúrgica (6/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.
lunes, 5 de enero de 2026
La paz litúrgica (5/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.
domingo, 4 de enero de 2026
La paz litúrgica (4/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.
sábado, 3 de enero de 2026
La paz litúrgica (3/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.
viernes, 2 de enero de 2026
La paz litúrgica (2/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.
jueves, 1 de enero de 2026
La paz litúrgica (1/7)
Conviene considerar si la paz litúrgica deba concederse en la Iglesia; y acerca de esto procede una séptuple consideración: primero, si la paz litúrgica se define correctamente; segundo, si el título de Misa tradicional se atribuye convenientemente; tercero, si la diversidad de ritos es compatible con la unidad de la Iglesia, y si es admisible la duplicidad de un mismo rito; cuarto, si los frutos espirituales y pastorales pueden constituir criterio de legitimidad litúrgica; quinto, si la paz litúrgica consiste en la coexistencia paralela del uso anterior y del uso nuevo del mismo rito; sexto, si la paz litúrgica puede definirse por un régimen a modo de estado de excepción; séptimo, si la paz litúrgica debe custodiarse mediante la tradición auténtica, y no mediante tradiciones particulares o desviadas.
Nota: Esta cuestión, debatida hoy por muchos, ha sido recientemente planteada por Luigi Casalini en el blog Messa in Latino, en el artículo “La pace liturgica e la tradizione. Brevi glosse sui progressisti liturgici”, publicado el 30 de diciembre de 2025. Nuestra presentación no pretende abarcar todos los aspectos de la cuestión, sino simplemente responder adecuadamente a los errores del mencionado autor.



