¿La reforma litúrgica del Vaticano II fue realmente una ruptura, una “demolición ex novo”, como sostienen algunos? ¿O más bien se trata de la aplicación fiel de un mandato conciliar y de la expresión viva de la Tradición? En esta entrada se examinan críticamente las objeciones planteadas por mons. González Chaves y por Luisella Scrosati, y se responde siguiendo el método escolástico de Santo Tomás. Esto no pretende ser más que una reflexión que busca claridad doctrinal y fidelidad al Magisterio en medio de un debate que los pasadistas se obstinan en mantener abierto.[En la imagen: "La primera Misa en Buenos Aires, en su fundación por Don Juan de Garay", óleo sobre lienzo, 1910, obra de José Bouchet, conservada en el Museo Histórico Nacional, Buenos Aires, Argentina].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
domingo, 18 de enero de 2026
Una sola lex orandi: análisis y disputatio
«Profectus fidei, non permutatio:
crescat igitur multum et vehementer,
sed in suo tantum genere»
San Vicente de Lerins, Commonitorium 23.
El reciente artículo de Luisella Scrosati, publicado en La Nuova Bussola Quotidiana el 15 de enero de 2026 bajo el título Dagli al tridentino: il testo non letto di Roche al concistoro, se inscribe en la misma línea argumentativa que el texto de mons. Alberto José González Chaves, al que me referí ayer. Ambos autores, aunque con estilos distintos —más periodístico y polémico en Scrosati, más conceptual y teológico en Chaves—, coinciden en criticar el discurso del cardenal Arthur Roche sobre la reforma litúrgica y en defender la legitimidad del Misal tridentino frente al Misal promulgado por San Pablo VI. La coincidencia no es casual: se trata de una matriz común que busca presentar la reforma conciliar como una ruptura ilegítima y el misal antiguo como patrimonio intocable.
En este sentido, el artículo de Scrosati merece una respuesta crítica, porque reproduce los mismos argumentos pasadistas, pero con un tono más combativo y con algunas tesis diferentes a las de González Chaves, que conviene analizar con rigor. Su insistencia en la supuesta “demolición ex novo” de la liturgia y en la traición a los criterios de Sacrosanctum Concilium introduce un matiz que, aunque retórico, puede confundir a muchos lectores. Precisamente por eso, es necesario mostrar que la reforma litúrgica del Vaticano II no fue una ruptura arbitraria, sino la aplicación fiel del mandato conciliar y la expresión viva de la Tradición de la Iglesia.
La apelación a Sacrosanctum Concilium n.23
Uno de los pilares del artículo de Luisella Scrosati es la apelación al n.23 de la Constitución Sacrosanctum Concilium, donde los Padres conciliares establecieron que “no se introduzcan innovaciones si no lo exige una verdadera y cierta utilidad de la Iglesia, y con la advertencia de que las nuevas formas broten orgánicamente, en cierta manera, de las ya existentes”. Scrosati interpreta este pasaje como prueba de que la reforma litúrgica posterior habría traicionado el Concilio, introduciendo innovaciones arbitrarias y discontinuas. Sin embargo, esta lectura es parcial y falaz.
En primer lugar, el mismo Concilio, en el n.21, afirma con claridad que la liturgia “se compone de una parte inmutable, divinamente instituida, y de partes susceptibles de cambio”, y añade que estas partes “deben ser reformadas cuando así lo exija el bien de la Iglesia”. Es decir, el Concilio no sólo permitió, sino que mandó la reforma de las partes mutables de la liturgia. El criterio de utilidad eclesial y de organicidad no es un freno absoluto, sino una guía para que la reforma se realice con discernimiento y fidelidad.
En segundo lugar, la apelación de Scrosati olvida que Sacrosanctum Concilium es un texto normativo anterior a la reforma, no un juicio retrospectivo sobre ella. Pretender que el Concilio “certifique” la adecuación de la reforma es un anacronismo: el Concilio dio el mandato, y la autoridad legítima —el papa San Pablo VI— lo cumplió promulgando el nuevo Misal. La legitimidad de la reforma no depende de que cada detalle se ajuste a una lectura literal del n.23, sino de la autoridad del Concilio y del Papa que la ejecutó.
Finalmente, la acusación de “traición” desconoce el principio fundamental de la Tradición viva: la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, tiene potestad para reformar las formas litúrgicas en orden a expresar mejor la misma fe. La organicidad no significa inmovilismo de la lex orandi ecclesiae, sino continuidad sustancial fundada en la lex orandi divina. La reforma del Vaticano II, lejos de ser una demolición, fue un acto de obediencia al mandato conciliar y de fidelidad a la Tradición.
La tesis de la “demolición ex novo”
Una de las afirmaciones más llamativas del artículo de Luisella Scrosati es la que describe la reforma litúrgica postconciliar como una “demolición y constitución ex novo” de los ritos, acompañada de cifras retóricas como el “90% de oraciones rehechas” o la “mutilación del calendario litúrgico”. Esta tesis, más retórica y radical que la de Mons. González Chaves, pretende mostrar que el Misal de San Pablo VI no sería una reforma, sino una creación artificial, desligada de la tradición orgánica de la Iglesia.
Sin embargo, esta caracterización no resiste un análisis teológico ni histórico serio. En primer lugar, el Misal de San Pablo VI conserva la estructura fundamental del Ordo Missae: la liturgia de la Palabra, la liturgia eucarística, la plegaria eucarística y la comunión. La sustancia sacramental —la consagración del pan y del vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo— permanece intacta, como lo exige la fe católica. Lo que se ha reformado son las formas disciplinares y textuales, en obediencia al mandato conciliar de enriquecer la liturgia con mayor abundancia de la Palabra de Dios y con una participación más plena de todos los fieles: el ministro ordenado no es el único celebrante.
En segundo lugar, la acusación de “ex novo” desconoce el principio de continuidad sustancial que rige toda reforma litúrgica. La Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, tiene potestad para modificar las formas rituales, siempre que se conserve la sustancia sacramental. Así lo enseña el Concilio Vaticano II en Sacrosanctum Concilium n.21: “La liturgia se compone de una parte inmutable, divinamente instituida, y de partes susceptibles de cambio. Estas partes deben ser reformadas cuando así lo exija el bien de la Iglesia.” La reforma de San Pablo VI no fue una invención arbitraria, sino la aplicación fiel de este principio.
En tercer lugar, la retórica de la “demolición” olvida que la reforma fue fruto de un proceso colegial y magisterial, no de caprichos académicos. El mismo Concilio, en Sacrosanctum Concilium n.23, pidió que la reforma se elaborara sobre la base de una “investigación teológica, histórica y pastoral”. Pablo VI, en la Constitución Apostólica Missale Romanum, de 1969, explicó que el nuevo Misal era el resultado de un trabajo largo y cuidadoso, destinado a hacer más accesible la riqueza de la liturgia romana. Hablar de “demolición” es desconocer este proceso y reducirlo a una caricatura.
Finalmente, la acusación de que el nuevo Misal sería “ex novo” contradice la misma noción de Tradición viva. En efecto, la Tradición apostólica no es repetición mecánica de formas pasadas, sino transmisión fiel de la Revelación en la Iglesia. Y las tradiciones litúrgicas, que son expresión de esa Tradición, pueden ser legítimamente reformadas por la autoridad de la Iglesia para manifestar mejor la misma fe. Como enseña Dei Verbum n.8, “la Tradición que viene de los apóstoles progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo”. La reforma litúrgica es precisamente un ejemplo de este progreso en el ámbito de las tradiciones humanas: nuevas formas que expresan la misma fe, en continuidad sustancial con la tradición anterior.
La acusación de “erudición académica” como fuente de invenciones
Luisella Scrosati sostiene que la reforma litúrgica postconciliar habría introducido elementos artificiales, fruto de una “erudición académica” desconectada de la vida de la Iglesia, y cita como ejemplo el altar “versus populum”. Según ella, estas innovaciones no habrían brotado orgánicamente de la tradición litúrgica (soy yo el que, interpretando benévolamente su pensamiento, digo tradición litúrgica, pero ella habla de Tradición sin más, así que es probable que aquí estemos siempre en el equívoco), sino que habrían sido impuestas desde la especulación de expertos. Esta acusación, sin embargo, revela una comprensión deficiente tanto del proceso conciliar como de la naturaleza misma de la Tradición.
Aclaremos bien las cosas y eliminemos los equívocos. En primer lugar, el Concilio Vaticano II pidió explícitamente que la reforma litúrgica se elaborara sobre la base de una “investigación teológica, histórica y pastoral” (Sacrosanctum Concilium n.23). Es decir, la erudición académica no fue un intruso, sino un instrumento legítimo y necesario para discernir cómo debía reformarse la liturgia. La Iglesia, en su sabiduría, recurre a la ciencia teológica e histórica para iluminar su praxis, sin que ello signifique ruptura con la Tradición (aunque eventualmente sí con la anterior tradición litúrgica).
En segundo lugar, el ejemplo del altar “versus populum” muestra la falacia del argumento. La orientación del altar no es dogma, sino disciplina. La reforma buscó resaltar la dimensión comunitaria de la celebración, en la que el sacerdote preside la asamblea en nombre de Cristo Cabeza. Esta opción no fue fruto de capricho académico, sino de un discernimiento pastoral que responde a la eclesiología del Vaticano II: la liturgia como acción de todo el pueblo de Dios, en la que los fieles participan activa y conscientemente.
En tercer lugar, la acusación de artificialidad desconoce que la Tradición viva siempre se ha nutrido de la reflexión teológica y de la investigación histórica. La liturgia romana misma, desde sus orígenes, ha incorporado elementos provenientes de estudios, adaptaciones y discernimientos de cada época. La “erudición” no es enemiga de la Tradición, sino colaboradora de su desarrollo orgánico. Como enseña Dei Verbum n.8, “la Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo”, y ese progreso incluye la profundización intelectual que permite expresar mejor la misma fe.
Por tanto, presentar la reforma como fruto de invenciones académicas es un recurso retórico que busca desacreditarla, pero carece de fundamento. La reforma fue un acto colegial y magisterial, en obediencia al Concilio y bajo la guía del Espíritu Santo, que se sirvió legítimamente de la investigación teológica e histórica para actualizar la lex orandi ecclesiae.
La apelación selectiva a Benedicto XVI
Luisella Scrosati reprocha al cardenal Roche que cite a Benedicto XVI en su catequesis sobre la Tradición (26 abril 2006), pero omita el documento clave de su pontificado en materia litúrgica: el Motu Proprio Summorum Pontificum (2007) y la carta a los obispos que lo acompañaba. Según Scrosati, allí se encontrarían dos principios que contradicen la línea de Roche: la necesidad de una “reconciliación interna en la Iglesia” y la afirmación de que “lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros sigue siendo sagrado y grande, y no puede ser prohibido ni juzgado dañino”.
Es cierto que Benedicto XVI, en un gesto pastoral, liberalizó acaso de modo imprudente el uso del Misal de 1962, buscando favorecer la unidad y la reconciliación con los fieles vinculados al rito tridentino. Sin embargo, este gesto no debe interpretarse como un principio eclesiológico absoluto ni como una equiparación ni doctrinal ni legislativa entre los dos misales. Fue una medida disciplinar, prudencial, orientada a un contexto concreto, y no una definición dogmática sobre la naturaleza de la liturgia.
De hecho, el mismo Benedicto XVI, en su discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005, había subrayado que el Concilio Vaticano II debía “definir de nuevo la relación entre la Iglesia y la edad moderna”. Esta afirmación implica que la Iglesia estaba llamada a encontrar nuevas formas de expresión litúrgica acordes con la evolución doctrinal y pastoral, y no a perpetuar indefinidamente las formas anteriores. La liberalización del rito tridentino debe entenderse en este marco: un gesto de reconciliación, no un principio normativo que legitime la coexistencia permanente de dos lex orandi.
Por eso, la apelación de Scrosati a Benedicto XVI es selectiva y parcial. Se toma una frase pastoral y se la absolutiza como si fuera un criterio doctrinal, ignorando el conjunto del magisterio del Papa Ratzinger. La verdadera enseñanza de Benedicto XVI es que la Tradición es un río vivo, no un depósito muerto; que la liturgia debe expresar la fe de la Iglesia en su estado actual de desarrollo; y que el Concilio Vaticano II fue un acto de obediencia al Espíritu Santo.
En este sentido, la aparente ambigüedad de Summorum Pontificum fue corregida por el papa Francisco en Traditionis custodes (2021), donde se afirma con claridad que los libros litúrgicos promulgados por San Pablo VI y San Juan Pablo II son la única expresión de la lex orandi del rito romano. Así se restablece la unidad litúrgica y se evita que un gesto pastoral se convierta en argumento ideológico contra la reforma conciliar.
La interpretación de Quo primum
Otro de los argumentos que Luisella Scrosati introduce es el recurso a la bula Quo primum del papa San Pío V, del año 1570, hace más de cuatro siglos. Ella señala, con razón, que este texto ha sido abusado en dos direcciones opuestas: por un lado, quienes lo invocan para negar toda reforma posterior y declarar intocable el Misal tridentino; por otro, quienes lo utilizan —como el cardenal Roche— para justificar restricciones severas en nombre de la unidad. En ambos casos, se trata de un uso indebido.
En efecto, Quo primum fue un decreto disciplinar, no un dogma. San Pío V, en el contexto de la reforma tridentina, buscó purificar el Misal romano de añadidos recientes y asegurar la unidad litúrgica frente a la fragmentación. Pero ningún Papa puede atar a sus sucesores en materia litúrgica, porque la potestad sobre la disciplina de los sacramentos pertenece al Romano Pontífice en cada época. Así lo enseña el Concilio Vaticano II en Sacrosanctum Concilium n.22: “La regulación de la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia, es decir, de la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, del obispo.”
Por tanto, absolutizar Quo primum como si fuera un principio eclesiológico permanente es un error. La reforma de San Pío V fue legítima en su tiempo, pero no constituye un límite para las reformas posteriores. Del mismo modo, usar Quo primum como argumento para restringir el rito antiguo es también un abuso, porque se instrumentaliza un texto histórico fuera de su contexto. La verdadera lección de Quo primum es que la unidad litúrgica se logra mediante la purificación y la disciplina prudente, no mediante la sacralización de una forma concreta ni mediante la imposición arbitraria de restricciones.
A modo de conclusión
El artículo de Luisella Scrosati, aunque revestido de un tono periodístico y combativo, reproduce el mismo esquema pasadista que encontramos en el texto del padre González Chaves: la defensa del Misal tridentino como patrimonio intocable y la crítica a la reforma conciliar como ruptura. Sin embargo, introduce acentos propios —como la tesis de la “demolición ex novo” y la acusación contra la “erudición académica”— que, aunque retóricos, pueden confundir a los lectores menos formados.
La respuesta a estas tesis debe ser clara: la reforma litúrgica del Vaticano II no fue una demolición, sino una actualización orgánica en continuidad sustancial con la Tradición. Fue un acto de obediencia al mandato conciliar (Sacrosanctum Concilium n.21 y n.23) y de fidelidad a la misión de la Iglesia de expresar la misma fe en formas renovadas. La investigación teológica e histórica no traiciona la Tradición, sino que la sirve, permitiendo que la liturgia manifieste con mayor claridad la riqueza del misterio cristiano.
La apelación selectiva que la periodista italiana hace al papa Benedicto XVI y a Quo primum muestra cómo ciertos sectores instrumentalizan textos magisteriales o disciplinarios para sostener una ideología pasadista. Pero la verdadera enseñanza del Magisterio es que la Tradición es un río vivo, no un depósito muerto. Como enseña la constitución Dei Verbum n.8: “La Tradición que viene de los apóstoles progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo.” Este progreso incluye la reforma litúrgica, que no altera la sustancia de la fe, sino que la expresa con mayor plenitud en el lenguaje de nuestro tiempo.
Por ello, frente a las críticas de Scrosati y de otros autores afines, conviene reafirmar con serenidad y firmeza que la reforma litúrgica del Vaticano II es legítima, necesaria y fiel a la Tradición. La unidad de la Iglesia no se logra absolutizando formas pasadas, sino acogiendo con obediencia y confianza las decisiones del Magisterio, que bajo la guía del Espíritu Santo conduce al Pueblo de Dios en su peregrinación histórica.
A modo de corolario, tomando en cuenta tanto el texto de González Chaves examinado ayer, como el de Scrosati, tratado hoy, y como ya va resultando habitual para los lectores de este blog, me gustaría finalizar mis pensamientos recurriendo al método escolástico de Santo Tomás de Aquino, a fin de ordenar las ideas, sintetizar lo expuesto y ofrecer a quienes me leen un recurso pedagógico que les ayude a la asimilación más profunda de lo reflexionado. Y lo hago en latín, para que me lean en todas partes, sobre todo los afectos al rito preconciliar, que no tienen problemas para entender esta lengua.
Quaestio disputata
Utrum reformatio liturgica postconciliar
Traditioni contradicat, sicut pasadistae contendunt
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod reformatio liturgica postconciliar Traditioni contradicat.
1. Videtur primo pasadistae dicunt talem reformationem non esse legitimam, quia Traditio requirit continuationem organicam, et Missale a Paulo VI promulgatum fere totum Missale Tridentinum substituit. Ergo non potest dici reformatio, sed ruptura.
2. Praeterea, reformatio fuit “demolitio et constitutio ex novo” rituum, cum 90% orationum refactarum et calendario mutilato. Hoc videtur contrarium mandato Sacrosanctum Concilium n.23, quod praecipit novas formas organice ex existentibus provenire.
3. Item, reformatio introduxit elementa artificiosa ex “eruditione academica” orta, sicut altare versus populum, quae non proveniunt ex traditione viva, sed ex inventione peritorum. Ergo caret fundamento theologico.
4. Praeterea, Benedictus XVI docuit: “Quod generationibus praeteritis sacrum erat, etiam nobis sacrum et magnum manet.” In Summorum Pontificum liberalizavit ritum Tridentinum, ostendens eum nec prohiberi nec nocivum haberi posse. Ergo restrictio ritus antiqui contradicit magisterio Benedicti XVI.
5. Praeterea, Sanctus Pius V in bulla Quo primum praecepit ut nihil adderetur, detraheretur aut mutaretur in Missali anni 1570. Ergo nullus Papa posterior potest substantialiter liturgiam Romanam immutare.
Sed contra est quod dicit Concilium Vaticanum II in Sacrosanctum Concilium n.21: «Liturgia ex parte inmutabili, divinitus instituta, et ex partibus mutabilibus constat. Quae partes reformandae sunt, quoties bonum Ecclesiae id exigat». Et in Sacrosanctum Concilium n.23: «Innovationes ne introducantur nisi vera et certa Ecclesiae utilitas id exigat; novae formae organice, quodammodo, ex iam exstantibus proveniant». Item, Dei Verbum n.8 docet: «Traditio ab Apostolis proveniens in Ecclesia, Spiritu Sancto assistente, proficit». Denique Papa Franciscus in Traditionis custodes declarat: «Libri liturgici a sanctis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II, iuxta decreta Concilii Vaticani II promulgati, sunt unica expressio lex orandi ritus Romani».
Respondeo dicendum quod Reformatio liturgica postconciliar legitima est et necessaria, quia respondet mandato explicito Concilii Vaticani II et potestati Romani Pontificis circa disciplinam sacramentorum. Traditio viva Ecclesiae non consistit in mechanica repetitione formarum praeteritarum, sed in fideliter Revelationem transmittendo sub assistentia Spiritus Sancti, qui eandem fidem renovatis formis exprimere concedit.
Accusatio rupturarum ignorat distinctionem fundamentalem inter substantiam inmutabilem liturgiae — consecrationem sacramentalem a Christo institutam — et formas disciplinarias ac textuales, quae mutabiles sunt. Missale Pauli VI substantiam sacramentalem et structuram fundamentalem Ordo Missae servat, sed liturgiam ditat maiori abundantia Verbi Dei et pleniori participatione fidelium, in oboedientia Concilio.
Appellatio ad Sacrosanctum Concilium n.23 est selectiva: textus ille innovationes non prohibet, sed eas ordinat ad veram utilitatem Ecclesiae. Reformatio fuit fructus investigationis theologicae, historicae et pastoralis, sicut ipse Concilium postulavit. Accusatio “demolitionis ex novo” est rhetorica, non historica.
Referentia ad Benedictum XVI intellegenda est in suo contextu: Summorum Pontificum fuit gestus pastoralis reconciliationis, non principium doctrinale duas lex orandi perpetuas statuens. Vera doctrina Benedicti XVI est quod Traditio est flumen vivum, et Concilium renovare debuit relationem Ecclesiae cum aetate moderna.
Denique Quo primum fuit decretum disciplinare a S. Pio V latum, legitimum suo tempore, sed non obligans successores. Nullus Papa potest ligare successores in rebus liturgicis disciplinaribus; omnes tamen auctoritatem habent formas disciplinarias reformandi ad bonum Ecclesiae.
Ad primum dicendum quod continuatio organica non significat immobilitatem. Missale Pauli VI substantiam sacramentalem et structuram fundamentalem servat, licet textus et lectiones renovaverit. Ergo non est ruptura, sed reformatio legitima.
Ad secundum dicendum quod accusatio “demolitionis ex novo” est rhetorica. Concilium expresse postulavit reformationes substantiales, et Paulus VI eas promulgavit in oboedientia. Legitimitas non pendet ex percentibus orationum refactarum, sed ex auctoritate Concilii et Papae.
Ad tertium dicendum quod “eruditio academica” non est inimica Traditioni, sed instrumentum legitimum. Concilium postulavit investigationem theologicam et historicam tamquam fundamentum reformationis. Altare versus populum est disciplina, non dogma, et respondet ecclesiologiae Concilii.
Ad quartum dicendum quod Summorum Pontificum fuit gestus pastoralis, non principium doctrinale. Sententia Benedicti XVI de sacro intellegenda est ut aestimatio pastoralis, non norma perpetua. Franciscus in Traditionis custodes clarificavit unitatem lex orandi.
Ad quintum dicendum quod Quo primum fuit decretum disciplinare, non dogma. Sanctus Pius V non potuit ligare successores. Potestas circa liturgiam pertinet ad Papam cuiusque temporis, sub assistentia Spiritus Sancti.
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Julio A. González
Las Heras, Mendoza, 17 de enero de 2026
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