¿Puede la comunión con la Iglesia reducirse a un “mínimo necesario”? ¿Es legítimo hablar de aceptar solo una parte del Concilio Vaticano II y dejar el resto de lado? En su reciente declaración, el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe introdujo una fórmula que, si no se explica con precisión, puede abrir la puerta a interpretaciones reductivas y peligrosas. ¿Qué quiso decir realmente con esa expresión? ¿Cómo debe entenderse a la luz del magisterio de Benedicto XVI, que distinguió con claridad lo doctrinal de lo pastoral? Invito al lector a examinar con rigor esa frase, para descubrir su verdadero alcance y evitar que se erosione la autoridad del Concilio en la vida de la Iglesia.
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
martes, 17 de febrero de 2026
El Prefecto de la Fe y una expresión que necesita explicación
“Os exhorto, hermanos, a que todos digáis lo mismo
y no haya entre vosotros divisiones,
sino que estéis unidos en un mismo pensar
y en un mismo sentir” (1 Cor 1,10)
Una expresión problemática
El comunicado oficial del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, firmado por el cardenal Víctor Manuel Fernández el 12 de febrero de 2026 tras su encuentro con el Superior General de la Fraternidad San Pío X, contiene una expresión que merece ser analizada con detenimiento. En el texto se afirma que el Prefecto “propuso un camino de diálogo específicamente teológico, con una metodología bien precisa, acerca de temas que todavía no han tenido una suficiente clarificación, como: la diferencia entre el acto de fe y el obsequio religioso de la mente y de la voluntad, o bien los diferentes grados de adhesión que requieren los diversos textos del Concilio Ecuménico Vaticano II y su interpretación”.
Hasta aquí, el planteo parece razonable: se trata de abrir un espacio de diálogo teológico para clarificar cuestiones que han sido objeto de controversia con los lefebvrianos. Sin embargo, el comunicado añade inmediatamente: “Este camino tendría como finalidad poner en evidencia, en los temas debatidos, los mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia Católica y, en consecuencia, para delinear un estatuto canónico de la Fraternidad”.
Es precisamente esta fórmula —“los mínimos necesarios para la plena comunión”— la que introduce un concepto que podría conducir a consecuencias peligrosas si no es entendido rectamente, en comunión con la integridad del Magisterio de la Iglesia. Porque hablar de “i minimi necessari”, como expresa el Cardenal Prefecto de la Fe, podría llegar a sugerir a algunos que la aceptación del Concilio Vaticano II podría reducirse a un umbral negociable, como si bastara con adherir a ciertos puntos esenciales y dejar otros de lado. En otras palabras, la expresión “mínimos necesarios”, si bien es correcta en cuanto a distinguir lo esencial y vinculante respecto de lo opinable, y aunque probablemente ha sido pensada como un recurso diplomático, podría abrir la puerta a una interpretación reductiva del Concilio, debilitando su autoridad tanto doctrinal como pastoral.
El riesgo es doble: por un lado, que los lefebvrianos interpreten esta fórmula como una concesión de Roma, legitimando su rechazo parcial del Concilio (algo impensable en el Papa); por otro, que los fieles perciban que el Vaticano II no es plenamente vinculante, sino que puede ser aceptado “a la carta”. En ambos casos, la consecuencia sería una erosión de la comunión eclesial y de la recepción del Concilio en la vida de la Iglesia.
Por eso, antes de entrar en el análisis de las interpretaciones posteriores —me dedicaré concretamente a dos de ellas, una que parece demasiado simplista y otra a nivel de crítica sistemática— conviene subrayar que el problema raíz está en esta expresión oficial: “los mínimos necesarios para la plena comunión” (“i minimi necessari per la piena comunione”).
Alejandro Bermúdez y una lectura insuficiente
El periodista Alejandro Bermúdez, al comentar la noticia en su canal de YouTube, subrayó con acierto la apertura y la renovada benevolencia de la Santa Sede hacia estos hermanos separados, así como la advertencia sobre las ordenaciones episcopales ilícitas. En sus palabras, “el Vaticano está dando una vez más un nuevo signo de buena fe para salvar las almas de los que de otra forma serían excomulgados”. Este reconocimiento es correcto: el Papa, a través del Cardenal Fernández, muestra una disposición magnánima al diálogo, y recuerda con claridad que la ordenación de obispos sin mandato pontificio acarrea la excomunión.
Sin embargo, cuando Bermúdez explica el concepto de “grado de asentimiento” a los documentos del Concilio Vaticano II, da la impresión de simplificarlo en exceso. Según su exposición, “los documentos tienen distinto grado y existen documentos… que no requieren un asentimiento absoluto de parte del católico”. Esta formulación puede ser interpretada como si se tratara de una jerarquía entre Constituciones, Decretos, Declaraciones y Mensajes, lo cual sería insuficiente. Si esta es efectivamente la lectura que Alejandro Bermúdez propone, entonces habría que señalar que resultaría errónea: el grado de asentimiento no depende de la categoría literaria del documento, sino de la naturaleza de su contenido.
En efecto, todos los documentos conciliares contienen aspectos doctrinales y aspectos pastorales. Los primeros son siempre vinculantes y verdaderos, mientras que los segundos, aunque exigen obediencia práctica, permiten un disenso teórico. Bermúdez no hace esta distinción, y por ello su explicación queda incompleta.
Al respecto, conviene recordar que el papa Benedicto XVI, al levantar las excomuniones en 2009 a los cuatro obispos disidentes, fue muy claro: la Fraternidad San Pío X no estaría en plena comunión mientras no aceptara las doctrinas del Concilio. En cambio, respecto de las enseñanzas pastorales, indicó que sí es posible plantear un respetuoso disenso. Esta precisión es fundamental y está ausente en la exposición de Bermúdez, aunque debería estar presente si se quiere dar claridad a la expresión “i minimi necessari” utilizada por el cardenal Fernández.
Es cierto que Bermúdez acierta al recordar que el Vaticano II produjo documentos de diverso tipo y que algunos, como los relativos a la libertad religiosa o al diálogo interreligioso, son los más cuestionados por los lefebvrianos. Pero si lo que Bermúdez sugiere es que el grado de asentimiento depende de la categoría del documento, esa interpretación se mostraría insuficiente. El verdadero criterio es que las enseñanzas doctrinales, ya sea que estén en una Constitución, en un Decreto, en una Declaración o incluso en un Mensaje, son siempre vinculantes. En cambio, las disposiciones pastorales pueden ser discutidas en cuanto a su oportunidad o aplicación, aunque nunca desobedecidas en la práctica.
Bermúdez acierta también al señalar que la apertura del Vaticano es una “vía de oro” para los lefebvrianos, porque les ofrece la posibilidad de reincorporarse sin renunciar a plantear reservas en lo pastoral. Pero su postura se debilita al no subrayar que la aceptación de la doctrina es condición sine qua non para la plena comunión.
Otro punto discutible es hablar de “evitar el cisma” como si hoy no existiera. En realidad, la Fraternidad San Pío X vive en cisma —es decir, en no plena comunión con la Iglesia— desde hace décadas. Lo que está en juego ahora no es evitarlo, sino impedir que se agrave con nuevas ordenaciones episcopales ilícitas.
En conclusión, la intervención de Bermúdez tiene aciertos importantes: reconoce la apertura del Papa a través de su Dicasterio de la Fe como un “camino de oro” a disposición de los lefebvrianos, y advierte sobre las consecuencias disciplinarias. Pero también manifiesta insuficiencias: simplifica el concepto de asentimiento, confunde la clasificación de los documentos con su grado de obligatoriedad y presenta el cisma como una amenaza futura cuando es una realidad presente. Su análisis, aunque útil para difundir la noticia y subrayar la importancia del diálogo, necesita mayor precisión teológica y canónica para no inducir a confusión sobre el verdadero alcance del problema.
Andrea Grillo y la teoría de los “mínimos necesarios”
El teólogo Andrea Grillo, en su artículo Sarebbe bello se… ma va bene anche senza. La teoria dei “minimi necessari” riguardo al Concilio Vaticano II, ofrece una reflexión crítica sobre el comunicado del cardenal Fernández. Su intervención es iluminadora en varios aspectos, pero también requiere matices importantes para no caer en una lectura unilateral del Concilio Vaticano II.
Grillo acierta al identificar el riesgo de la expresión “mínimos necesarios”. Señala que aplicar esa lógica al Vaticano II lo desfigura, porque el Concilio no procedió por condenas o definiciones dogmáticas, sino por afirmaciones positivas. En sus palabras: “La hermenéutica del Vaticano II pide, por tanto, salir de la idea del ‘mínimo necesario’. Si se lo interpreta con ese criterio, se lo desfigura, precisamente porque se lo lleva a un ámbito hermenéutico que no lo reconoce en su novedad”. Esta advertencia es válida: reducir el Concilio a un umbral mínimo puede vaciarlo de contenido y trivializar su recepción.
Ahora bien, aquí es necesario un matiz. Grillo subraya que el Vaticano II es “ante todo un evento lingüístico, propio por el hecho de que renuncia tanto a los cánones de condena como a las formulaciones dogmáticas”. Es cierto que el Concilio no definió nuevos dogmas de manera extraordinaria, pero sí reafirmó doctrinas vinculantes, incluso proclamando doctrinas nuevas, y ofreció enseñanzas que requieren asentimiento firme. Como recuerda el Vaticano I en la constitución Dei Filius, incluso el magisterio ordinario es infalible cuando propone doctrinas de fe y de moral. Por tanto, aunque el Vaticano II se expresó en un lenguaje pastoral u homilético, lo que enseña, aún cuando se trate de magisterio ordinario, no solemne, también es doctrina vinculante. No todo es mera narración pastoral.
Grillo ilustra con ejemplos narrativos el riesgo de la lógica reductiva: “sería bello que la liturgia fuese participada por todos los bautizados, pero si celebra solo el sacerdote y todos asisten, va bien lo mismo”; “sería bello que pudiéramos reconocer a los judíos como hermanos mayores, pero si siguen siendo perfidos deicidas, va bien lo mismo”. Estos ejemplos de cómo se ha llegado a pensar de modo reductivo, muestran bien el peligro de trivializar el Concilio, pero también caricaturizan la posición contraria, como si todo se redujera a un “va bien lo mismo”.
Otro aspecto fuerte del análisis del teólogo italiano es el precedente litúrgico. Recuerda que esta lógica ya se aplicó en la reforma de la Vigilia Pascual (el famoso antecedente del Cardenal Siri, en 1951), en la postura del obispo Lefebvre frente a la reforma litúrgica, y más tarde en las torcidas interpretaciones que tuvo el motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI. Según Grillo, allí se inauguró una fase en la que la reforma litúrgica quedaba reducida a un “mínimo no necesario”. Su crítica es pertinente: la coexistencia de formas litúrgicas debilitó la autoridad del Vaticano II en la praxis. Sin embargo, habría que precisar que la coexistencia transitoria de ambas formas del rito romano no implica necesariamente negar la reforma, aunque sí puede generar confusión sobre su obligatoriedad.
Cuando Grillo afirma que “introducir una jerarquía de proposiciones dentro de los documentos del Vaticano II es un modo de leerlo con ojos viejos y corazón frío”, su juicio es provocador. Pero aquí conviene matizar: es cierto que no se puede reducir el Concilio a mínimos, pero sí es legítimo reconocer que sus documentos tienen distinto peso doctrinal y pastoral. La carta Ad tuendam fidem de san Juan Pablo II (1998) lo confirma: hay grados de autoridad, pero todos requieren asentimiento en su nivel propio. No parece claro que Grillo tenga presente esta distinción entre lo doctrinal y lo pastoral.
El acierto de Grillo está en recordar que el Vaticano II no se mide por mínimos, sino por máximos gratuitos: su fuerza está en la plenitud de su propuesta, en la renovación litúrgica, en el diálogo ecuménico e interreligioso, en la apertura al mundo. Pero su análisis corre el riesgo de absolutizar la dimensión narrativa y pastoral, oscureciendo la fuerza doctrinal del Concilio.
Finalmente, Grillo concluye que no solo los lefebvrianos necesitan conversión, sino también quienes dentro de la Iglesia han sostenido durante décadas la ilusión de negociar el Concilio a la baja. En sus palabras: “de conversión no tienen necesidad solo aquellos que están sentados al otro lado de la mesa, sino también algunos que, de esta parte, se han ilusionado durante decenios de poder usar el diálogo con los hermanos cismáticos para rebajar la autoridad del Concilio Vaticano II”. Este es un punto fuerte: recuerda que el problema no está solo en los lefebvrianos, sino también en quienes han debilitado la recepción del Concilio.
En definitiva, el análisis de Grillo es iluminador porque muestra el peligro de la expresión “mínimos necesarios” y recuerda la novedad del Vaticano II. Pero no todo lo que afirma puede aceptarse sin matices: su lectura tiende a subrayar demasiado la dimensión narrativa y pastoral, y corre el riesgo de oscurecer el carácter doctrinal vinculante del Concilio. La clave está en distinguir lo doctrinal (siempre vinculante) de lo pastoral (opinable en su aplicación), sin caer ni en la reducción ni en la absolutización.
Una expresión que no tiene por qué ser peligrosa
El tema central que nos ha ocupado en este artículo ha sido la expresión utilizada por el cardenal Víctor Manuel Fernández en el comunicado del 12 de febrero de 2026: “los mínimos necesarios para la plena comunión con la Iglesia Católica”. Como hemos visto, esta fórmula puede ser peligrosa si no se explica con precisión, porque podría sugerir que el Concilio Vaticano II es negociable en sus fundamentos, como si bastara aceptar una parte reducida de sus enseñanzas.
La recta interpretación de esta expresión de Fernández exige recordar la famosa distinción establecida por el papa Benedicto XVI en 2009, cuando levantó las excomuniones a los cuatro obispos de la Fraternidad San Pío X. En aquella ocasión, el Papa fue claro: la plena comunión con la Iglesia requiere la aceptación íntegra de las doctrinas del Concilio Vaticano II. En cambio, respecto de las disposiciones pastorales, sí es posible plantear un disenso respetuoso en cuanto a su oportunidad o aplicación.
Por tanto, la fórmula “mínimos necesarios” debe ser entendida en este sentido: lo mínimo indispensable para la comunión plena es la aceptación de la doctrina del Concilio, en toda su integridad, tal como se propone en el magisterio ordinario de la Iglesia, que es infalible en materia de fe y de moral. Lo pastoral, en cambio, puede ser objeto de diálogo y de discusión, pero sin que ello implique relativizar la verdad doctrinal.
Si se explica rectamente, la expresión del Prefecto no tiene por qué ser peligrosa. El riesgo está en la interpretación reductiva, que confundiría lo doctrinal con lo pastoral y abriría la puerta a una recepción parcial del Concilio. La clave está en mantener la claridad: doctrina sí, siempre vinculante; pastoral, opinable en su aplicación. Solo así se evita la erosión de la comunión eclesial y se asegura que el Vaticano II sea recibido en su integridad, como parte viva del magisterio de la Iglesia.
Julio Alberto González
Las Heras, Mendoza, 17 de febrero de 2026
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