sábado, 17 de enero de 2026

Reforma litúrgica y ruptura disciplinar

¿Puede la Iglesia celebrar hoy la misma liturgia que en el siglo XVI sin correr el riesgo de equívocos doctrinales? ¿Es la antigüedad un criterio suficiente para garantizar legitimidad, como sostiene Mons. González Chaves? ¿No es más bien la Tradición viva —y no las tradiciones rituales contingentes— la que marca los límites de la reforma? La coexistencia del uso de dos misales que expresan estadios distintos de la evolución doctrinal plantea un dilema pastoral que no puede ignorarse. [En la imagen: fragmento de "Primera Misa en Chile", óleo sobre lienzo, 1904, obra de Pedro Subercaseaux Errázuriz, Pedro, perteneciente a la colección del Museo Histórico Nacional de Chile].

“Nadie echa vino nuevo en odres viejos;
de otro modo, el vino nuevo rompe los odres”
Mc 2,22

Todavía hoy, a más de sesenta años de que el Concilio Vaticano II pusiera los cimientos de la reforma integral de la liturgia del rito romano, algunos grupos de fieles siguen cuestionando la relación que tal renovación del culto católico tiene con la Tradición, con planteos que, francamente hablando, ponen de manifiesto no poca confusión y hasta ignorancia doctrinal, teológica y canónica, incluso en los que tienen misión de pastores, que deberían ser guías seguros para el pueblo fiel en estas cuestiones.
En este contexto, el papa León, con benévola y magnánima actitud hacia esas minorías contestatarias, determinó que estos problemas litúrgicos fueran uno de los cuatro temas que debatieran los miembros del colegio cardenalicio, en el reciente consistorio extraordinario celebrado a principios de este mes de enero. Dada la brevedad del tiempo de que disponían los purpurados para el debate, se eligieron sólo dos de los cuatro temas indicados por el Papa, y el tema de la liturgia no fue tratado. Sin embargo, se conoció que al inicio de las reuniones consistoriales fueron entregados a los cardenales cuatro borradores elaborados por el Papa a través de sus colaboradores más directos en la Curia y, en el caso de la liturgia, el esquema a tratar, redactado por el Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cardenal Arthur Roche, no fue del agrado de los sectores más reacios a la normal prosecución de la reforma litúrgica, y ello no sorprende.
Digamos ante todo que la cuestión de la mal llamada “Misa tradicional” no se trata de un asunto meramente disciplinar, precisamente porque la liturgia no es en su integridad algo sólo disciplinar, en cuanto que la lex orandi es expresión de la lex credendi. Por lo tanto, la cuestión de la relación de la reforma litúrgica con la Tradición es un tema que toca el corazón mismo de la identidad eclesial, precisamente porque la liturgia es la expresión viva de la fe y la comunión de la Iglesia. Sin embargo, es necesario distinguir con rigor entre la continuidad de la doctrina católica, que es irreformable, y la continuidad disciplinar, la cual, al contrario, es reformable. La confusión entre ambos niveles ha dado lugar a posturas que, bajo la apariencia de fidelidad a la Tradición, terminan negando la legitimidad de la reforma litúrgica conciliar y de la autoridad que la promulgó.
Para comenzar con buen pie estos apuntes es necesario tener en claro qué es lo que la Iglesia entiende por Tradición. Para ello nos basta con hacer referencia a la constitución Dei Verbum del Concilio Vaticano II, a la cual el Papa está dedicando sus catequesis en las audiencias de los miércoles, y al Catecismo de la Iglesia Católica.
En base a estas dos fuentes, y no hace falta nada más, podemos estar seguros de definir la Tradición como la transmisión viva de la Palabra de Dios confiada por Cristo a los apóstoles y conservada en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo (cf. Dei Verbum, n.9; Catecismo, n.78). Para mayores detalles citemos un par de textos de la Dei Verbum: “La Sagrada Tradición transmite íntegramente la palabra de Dios confiada por Cristo Señor y por el Espíritu Santo a los apóstoles, para que, iluminados por el Espíritu de la verdad, con su predicación la conservaran, la expusieran y la difundieran fielmente” (n.9). Y además, la misma constitución dogmática dice un número antes: “La Tradición que viene de los apóstoles progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo: crece la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas” (n.8). Por ende, queda bien subrayado por el Concilio que la Tradición no es un conjunto estático de costumbres, sino la transmisión viva de la Palabra de Dios, que progresa en la Iglesia bajo la guía del Espíritu Santo.
Por su parte, el actual Catecismo de la Iglesia Católica recoge y desarrolla esta enseñanza: “La Tradición viva de la Iglesia, en la cual el Espíritu Santo enseña a la Iglesia a comprender más profundamente las Escrituras y a vivirlas más plenamente” (n.113). “La Tradición es la transmisión viva de la Palabra de Dios, confiada por Cristo y el Espíritu Santo a los apóstoles, y que es conservada en la Iglesia” (n.78). “La Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura constituyen un único depósito sagrado de la Palabra de Dios” (n.97). Con textos como estos, el Catecismo enfatiza que la Tradición es inseparable de la Escritura y que ambas forman un único depósito de la divina Revelación.  
En síntesis, la Sagrada Tradición (con mayúscula) es la transmisión viva de la Revelación divina, confiada a los apóstoles y continuada en la Iglesia bajo la guía del Espíritu Santo. La Tradición no se confunde con la tradición litúrgica, la cual forma parte del conjunto de las tradiciones humanas, que pueden cambiar o desaparecer, mientras que la Tradición es constitutiva de la fe. Queda clara, además, la unidad de la Tradición con la Escritura: ambas son fuentes de la Revelación y se interpretan bajo el Magisterio.
Por el contrario, un reciente artículo de mons. Alberto José González Chaves, sacerdote de la arquidiócesis de Toledo, comienza con una afirmación que ya constituye un paso en falso: “Que la reforma litúrgica no constituye una ruptura” ¹. Mientras que en lo doctrinal no puede haber ruptura, porque la Iglesia no puede contradecir su propia fe, en cambio, en lo disciplinar sí puede y debe haber rupturas cuando lo exige la claridad doctrinal o la necesidad pastoral. La historia de la liturgia muestra múltiples casos en que la Iglesia ha introducido cambios sustanciales, incluso sustituciones globales de formas rituales, siempre para expresar mejor la misma fe. Trasladar el principio hermenéutico de la continuidad, válido en lo doctrinal, al campo disciplinar-litúrgico, es un recurso falaz que busca absolutizar una forma ritual histórica como si fuera irreformable. Se debe recordar lo que enseña el Concilio: “La liturgia se compone de una parte inmutable, divinamente instituida, y de partes susceptibles de cambio. Estas partes deben ser reformadas cuando así lo exija el bien de la Iglesia” ².
Cuando el padre González Chaves afirma que “la reforma auténtica se ha entendido tradicionalmente como purificación, depuración y consolidación de una tradición recibida, no como sustitución global de una forma ritual por otra” ³, está reduciendo la noción de reforma a ajustes menores, meramente cosméticos, como por ejemplo cambios en rúbricas o en el santoral. Pero el Concilio Vaticano II pidió explícitamente una reforma integral del rito romano, y San Pablo VI cumplió ese mandato promulgando un Misal que reorganizó profundamente la estructura litúrgica. Negar la legitimidad de una sustitución global equivale a negar la validez de la reforma conciliar y de la autoridad de los Papas que la ejecutaron. La Iglesia tiene potestad no sólo para ajustar detalles, sino para sustituir globalmente una forma ritual, siempre que se conserve la sustancia sacramental. San Juan Pablo II lo expresó con claridad: “La reforma litúrgica es fruto del Concilio y debe ser acogida como un acto de obediencia al Espíritu Santo” ⁴.
Además, la apelación a la antigüedad como criterio de legitimidad, que Chaves atribuye a San Pío V al decir que “lo hace, además, con un criterio que conviene no olvidar: la antigüedad como garantía de legitimidad” ⁵, constituye otro error metodológico. La antigüedad no es en sí misma garantía de fidelidad doctrinal. Lo que garantiza tal fidelidad es la conformidad con la fe y la autoridad legítima de la Iglesia. San Pío V no sacralizó la antigüedad, sino que ejerció su potestad de reforma para consolidar un misal que respondiera a las necesidades doctrinales de su tiempo. La antigüedad merece respeto, pero no es intocable. La normatividad litúrgica proviene de la autoridad de la Iglesia, que puede reformar incluso lo que ha estado vigente por siglos si lo juzga necesario.
Además, cuando el padre González rechaza la analogía entre la fragmentación litúrgica previa a Trento y la “actual coexistencia” -como dice él- de los dos misales, diciendo que “la analogía implícita entre la fragmentación litúrgica previa a Trento y la actual coexistencia del Misal de 1962 con el Misal promulgado tras el Concilio Vaticano II no resiste un análisis mínimamente serio” ⁶, sostiene que en el siglo XVI había ruptura doctrinal y hoy no. Pero este argumento se vuelve contra él. Es fácil explicarlo.
Celebrar hoy la Misa tridentina sí implica una ruptura doctrinal, porque ignora o contradice los avances doctrinales recientes en la comprensión de la divina Revelación. La liturgia reformada por San Pablo VI incorpora y refleja desarrollos doctrinales que el misal tridentino históricamente no podía expresar: la eclesiología más madura del Vaticano II, el sacerdocio común de los fieles y la participación activa de los laicos en la liturgia, la igual dignidad de la mujer, el ecumenismo y el diálogo interreligioso, la centralidad renovada de la Palabra de Dios. Por ende, la coexistencia de los dos misales no es continuidad, sino contradicción: dos lex orandi que corresponden a dos estadios doctrinales distintos. Aquí vale recordar lo que afirmó Francisco: “Los libros litúrgicos promulgados por los santos pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano” ⁷.
El sacerdote toledano insiste con sus sofismas pasadistas diciendo que “el desarrollo no puede implicar una desautorización práctica de la forma inmediatamente anterior, y menos aún de una forma que ha sido durante siglos normativa para la oración de la Iglesia” ⁸, y cita a Benedicto XVI diciendo que “la liturgia tradicional nunca fue abolida” ⁹. Pero aquí incurre en otra confusión: la Iglesia tiene potestad para reformar o incluso suprimir formas litúrgicas anteriores, sin que ello signifique desautorizar la fe contenida en ellas. La credibilidad de la Iglesia no depende de la intangibilidad de sus formas litúrgicas, sino de la fidelidad doctrinal y de su misión de enseñar, santificar y gobernar. La afirmación de Benedicto XVI de que “la liturgia tradicional nunca fue abolida” debe entenderse en su contexto pastoral, como un gesto de benevolencia hacia ciertos fieles, y no como un principio eclesiológico absoluto que impida la reforma. En realidad, el mismo Benedicto XVI, en su discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005, subrayaba que el Concilio Vaticano II debía “definir de nuevo la relación entre la Iglesia y la edad moderna” ¹⁰. Esto significa que la Iglesia estaba llamada a encontrar nuevas formas de expresión litúrgica acordes con la evolución doctrinal y pastoral, y no a repetir indefinidamente las formas anteriores.
Cuando Chaves habla de “anomalías en la comprensión de la Tradición” ¹¹, en realidad está describiendo sin darse cuenta su propia postura. Su comprensión no es teológica, sino ideológica, porque absolutiza una forma ritual histórica y la convierte en criterio de legitimidad. La Tradición auténtica es dinámica, viva y se expresa en la liturgia reformada por la autoridad legítima de la Iglesia. La ideologización de la tradición litúrgica (que no es la Tradición) es el verdadero problema del padre González Chaves, porque convierte la defensa de la misa tridentina en un programa pasadista disfrazado de fidelidad a la Tradición.
En definitiva, el artículo del padre González Chaves incurre en varias confusiones graves: aplica indebidamente la hermenéutica de la continuidad doctrinal al ámbito disciplinar litúrgico, confunde la Sagrada Tradición con las tradiciones litúrgicas, presenta la coexistencia de misales como un principio eclesiológico cuando el Magisterio actual la considera una excepción superada, y recurre a eslóganes pasadistas como el de la antigüedad como criterio de legitimidad y fidelidad doctrinal. Chaves, bajo la apariencia de defender la Tradición (a la cual da muestras de no comprender, confundiéndola con una tradición humana), niega la validez de la reforma conciliar y de la liturgia promulgada por San Pablo VI.
La verdadera continuidad está en la doctrina, no en las formas litúrgicas. La liturgia debe expresar siempre la fe de la Iglesia en su estado actual de desarrollo doctrinal. Por eso, la coexistencia de dos misales que encarnan estadios distintos de la evolución doctrinal es teológicamente insostenible. La reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, cumplida por Pablo VI e implementada por los Papas del postconcilio hasta el Pontífice actual, es plenamente válida y legítima, porque asegura la unidad doctrinal y sacramental de la Iglesia de rito romano en su única lex orandi. Negar esa validez equivale a negar la autoridad del Concilio y del Papa en materia litúrgica. La fidelidad a la Tradición no exige la perpetuación de formas pasadas, sino la recepción obediente del Magisterio vivo que custodia y actualiza la oración de la Iglesia.

Notas

¹ Mons. Alberto José González Chaves, Reforma, continuidad y unidad, bajo la batuta de la Tradición, Infovaticana, 15 enero 2026.
² Concilio Vaticano II, constitución Sacrosanctum Concilium, n.21.
³ González Chaves, art. cit.
⁴ San Juan Pablo II, Vicesimus quintus annus, n.12 (1988).
⁵ González Chaves, art. cit.
⁶ González Chaves, art. cit.
⁷ Papa Francisco, Traditionis custodes, art. 1 (2021).
⁸ González Chaves, art. cit.
⁹ Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña a Summorum Pontificum (2007). 
¹⁰ Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana, 22 diciembre 2005.
¹¹ González Chaves, art. cit.
   
Julio A. González
Las Heras, Mendoza, 15 de enero de 2026

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