domingo, 11 de octubre de 2026

Predicar hoy (4/5)

¿Qué debía hacer la Iglesia frente a la herejía: castigar al hereje o sanar al enfermo? ¿Fue la Inquisición una legítima defensa de la fe o una desviación respecto del espíritu del Evangelio? ¿Cómo puede combatirse el error sin dejar de amar a quien yerra? ¿Es posible corregir una herejía sin caer ni en la dureza del pasado ni en el buenismo de nuestro tiempo? En esta cuarta parte de su estudio, el padre Giovanni Cavalcoli recorre el complejo itinerario que va desde la Inquisición medieval hasta el Concilio Vaticano II, reflexionando sobre la relación entre verdad, libertad, corrección fraterna y autoridad eclesial. A la luz de la experiencia histórica de la Iglesia y de la misión dominicana, propone una vía más evangélica, terapéutica y equilibrada para afrontar las herejías contemporáneas, sin renunciar ni a la caridad ni a la defensa de la verdad. [En la imagen: fragmento de "Martirio de san Pedro dea Verona", óleo sobre lienzo, h. 1687, obra de Mattia Preti, conservado en la Iglesia de Santo Domingo, Taverna, Italia].

Predicar hoy

Cuarta Parte (4/5)

(Traducción al español de la cuarta parte del artículo del padre Giovanni Cavalcoli, publicada en su propio blog el 6 de octubre de 2026. Versión original en italiano: https://padrecavalcoli.blogspot.com/p/predicare-oggi-quarta-parte-45.html)

Los orígenes y el fin de la Inquisición
Lucio III y Federico Barbarroja
Pío VI y Napoleón

Los orígenes de la Inquisición entendida como Tribunal que imponía la pena de muerte a los herejes, los encontramos en el encuentro que Lucio III tuvo en 1183 en Verona con el Emperador Federico I de Alemania. En dicho encuentro, el Papa y el Emperador llegaron a un acuerdo para la defensa de la fe católica, en el sentido de que, mientras el Papa asumía la tarea de juzgar los delitos de herejía por medio de un tribunal especial, el Emperador se comprometía a castigarlos con la pena de muerte. Esta iniciativa encontró tanto favor entre los Papas y los soberanos católicos, así como entre las mismas poblaciones católicas, que estaba destinada a perdurar en los siglos siguientes hasta el siglo XVIII.
Inmediatamente después del encuentro con el Emperador, el 4 de noviembre de 1184, el Papa promulgó un famoso Decreto, titulado Ad abolendam, que fue llamado «Carta de la Inquisición». Tomo del Decreto el siguiente pasaje central:
«Él mismo (Lucio) y el Emperador, reuniéndose en Verona para que hubiese un coloquio entre el padre espiritual y el hijo, y habiéndose formado una sola República a partir de las dos principales curias y de las dos capitales del mundo, tratan entre sí las cuestiones eclesiásticas y al mismo tiempo las seculares; donde, complaciéndose mutuamente por la presencia y vigor del uno respecto del otro y basándose en un consejo común de todos los que se habían reunido (...), se levantan contra las diversas herejías y sus autores (...) y los condenan al exterminio (suo fine).»
Sin embargo, habría que decir que, en realidad, la praxis kerigmática evangélica de Cristo y de los Apóstoles no sugiere en absoluto una idea semejante. Ciertamente los Apóstoles recurren también a castigos contra los pecadores y los herejes. Por ejemplo, San Pablo decidió entregar a Satanás al incestuoso (I Cor 5,5). Pero a nadie se le ocurre castigar con la muerte a quien falsifica la fe. Ellos se limitan, siguiendo la enseñanza del divino Maestro, a amenazar con el castigo eterno después de la muerte.
Así, ningún Papa de los primeros siglos, incluso después del edicto de Constantino, tuvo jamás la idea de enviar a la muerte a los herejes, aunque en un determinado momento, en el siglo V, San Agustín, después de un período durante el cual sostenía la tolerancia, llegó a la convicción de que era bueno castigarlos con la muerte. Con ello, según me consta, Agustín es el primer Padre de la Iglesia que vio con buenos ojos esta práctica.
En cualquier caso, hay que llegar al siglo XII con Lucio III para que los Papas se decidieran a hacer sistemática esta práctica, incorporándola al orden judicial de la Iglesia; una práctica que hoy justamente nos repugna tanto. Pero hay que decir que estos Padres nuestros actuaban de buena fe, porque entre los inquisidores contamos también con muchos Santos, algunos de los cuales, muertos por los herejes, fueron considerados mártires por la Iglesia y proclamados Santos.
Ellos hacían un razonamiento que más tarde haría suyo Santo Tomás: si se castiga con la muerte a los fabricantes de moneda falsa que perjudican la vida física, ¿por qué no se debería castigar con la muerte a quienes ponen en peligro la salvación del alma? El razonamiento resulta coherente si comparamos el bien del cuerpo con el del alma. Pero los medievales aún no habían esclarecido, como hacemos hoy, la dignidad de la conciencia y de la voluntad humana, la cual es inducida a evitar los actos que perjudican la salvación no porque tema males físicos, sino porque teme la condenación eterna.
Evitar la herejía por temor a la muerte no es un acto de verdadera fe. La verdadera fe es causada por el temor de Dios, no por el temor de los hombres. Por tanto, lograr que los herejes hicieran profesión de fe bajo la amenaza de la hoguera podía ciertamente conseguir que dejaran de engañar a los fieles, pero al mismo tiempo no implicaba necesariamente que creyeran sinceramente, sino que con facilidad tenía el efecto de empujarlos a la hipocresía.
Por lo que se refiere al fin de la Inquisición, los regímenes napoleónicos impulsaron a los Estados a abandonar la colaboración con la Iglesia en la función inquisitorial. El Código Leopoldino, promovido por Pedro Leopoldo de Habsburgo-Lorena, fue el primero en abolir la pena de muerte para cualquier delito.
En cuanto al fin de los tribunales, en las últimas décadas del siglo XVIII y durante las Repúblicas jacobinas y el Imperio napoleónico, los tribunales de la Inquisición fueron progresivamente suprimidos en los diversos Estados italianos y europeos (por ejemplo, en el Piamonte en 1799).
La Inquisición española y la portuguesa fueron definitivamente abolidas respectivamente en 1820 y en 1821. Pío VI, constatando la situación y dándose cuenta de que, efectivamente, la Inquisición no era conforme al Evangelio, la suprimió -hasta donde sabemos- no mediante un decreto oficial, sino mediante una simple medida disciplinaria contra el Dominico Vincenzo Pani, Comisario del Santo Oficio, después de que en 1789 publicara una erudita obra en dos volúmenes sobre el castigo de los herejes, en la cual sostenía la validez jurídica de la pena de muerte para los herejes ¹.
Así se cerraba en la Iglesia una época de su historia que había durado seis siglos, destinada a dejar una pesada secuela en su conciencia, no fácil de borrar, que muestra la fragilidad de su aspecto humano y que, por desgracia, ha proporcionado a sus enemigos infinitos pretextos para denigrarla, odiarla y despreciarla. El Concilio Vaticano II obró muy bien al liberar a la Iglesia de este profundo malestar. Pero su tendencia buenista, que provocó el fenómeno del misericordismo y del perdonismo, muestra una reacción exagerada frente a la anterior excesiva severidad, por lo cual hoy es necesario encontrar un equilibrio conforme al principio in medio stat virtus.
Es necesario, por consiguiente, que la predicación sea hoy concebida, organizada, perfeccionada y practicada según este mayor equilibrio que la aproxima a la predicación evangélica aún más de lo que logró hacer el Concilio, demasiado drástico al rechazar los errores del pasado. Es necesario corregir la puntería, que para evitar golpear a la derecha se ha desplazado hacia la izquierda. Lo cual significa que todavía no logramos dar en el blanco.

Haereticum hominem

Hoy los Pastores y los predicadores, salvo alguna rarísima excepción, ya no hablan del hereje. Sería como un médico que no hablara del enfermo o del paciente. Los Papas del pasado, hasta el Concilio Vaticano II, se preocupaban de proporcionarnos listas de herejías, como hace la ciencia médica cuando nos proporciona tratados de patología médica. ¿Con qué finalidad? Es evidente: si no se conocen las enfermedades, ¿cómo se las puede curar? Además, para cada herejía, como para cada enfermedad, los Pontífices del pasado ofrecían un remedio y una cura específicos. De lo contrario, ¿cómo puede sanar el enfermo? ¿Cómo puede corregirse el hereje?
Hoy se habla continuamente de pastoral. Pero ¿es posible realizar una pastoral eficaz que no nos diga quién es hereje y cuáles son las herejías? ¿Que no nos diga quién está sano y quién está enfermo? De hecho, hoy, al no preocuparse ya por distinguir entre el sano y el enfermo, y al tomar por sano a quien está enfermo, los enfermos son muchísimos creyéndose sanos. Pero lo que es peor es el hecho de que resulta raro encontrar un Pastor o un teólogo que nos proporcione con claridad cuáles son los criterios para distinguir la verdad de la herejía. Los lefebvrianos tienen los suyos, los modernistas tienen los suyos, los rahnerianos tienen los suyos. Sería como si en el campo médico los médicos no estuvieran de acuerdo entre sí al definir las distintas enfermedades.
Hoy la ciencia médica, gracias a su capacidad para realizar diagnósticos exactos y a la diligencia y competencia con las que se ha comprometido en la búsqueda de terapias eficaces, logra continuos progresos. ¿Y por qué no habrían de hacer lo mismo los Pastores y los predicadores en el diagnóstico y en la cura de las herejías?
El médico sabe perfectamente qué es la enfermedad. ¿Es posible que Pastores, teólogos y predicadores no consigan ponerse de acuerdo sobre qué es la herejía y cuáles son las diversas herejías? El médico sabe perfectamente que la enfermedad es un hecho objetivo, objeto de una ciencia cierta. ¿Y por qué la determinación de las especies de herejías habría de ser una cuestión de opiniones y no el resultado de un saber cierto? ¿Acaso las verdades de fe no son verdades universales? ¿Las condiciones que Cristo ha establecido para que nos salvemos no son datos mucho más objetivos que aquellos que producen la curación de una enfermedad física?
¿Por qué se debe llegar a un acuerdo sobre qué es un resfriado o una bronquitis y no sobre las herejías de Arrio, de Nestorio, de Eckhart, de Lutero, de Rahner, de Teilhard de Chardin, de Schillebeeckx o de Enzo Bianchi?
¿Ya no existen los herejes? Más bien habría que dar una definición mejor de ellos, más evangélica y menos inspirada en la intransigencia expeditiva del Antiguo Testamento. Podemos saludar a un hereje, dialogar o discutir con él, como hacía Santo Domingo, sin por ello negar que sea un hereje. Hoy debemos considerar al hereje como un enemigo o un perseguidor al que hay que amar o soportar, según las famosas directrices que Cristo nos da sobre el amor al enemigo. En el pasado se tendía a reducir al hereje a su herejía, a no ver en él otra cosa que su herejía, como si fuese una herejía subsistente hecha persona. Por eso se identificaba la eliminación de la herejía con la eliminación del hereje.
Hoy se reconoce justamente que ciertos herejes pueden ser doctísimos y laboriosísimos, dotados de cualidades extraordinarias que deben ser reconocidas, apreciadas y promovidas. Por eso yo estoy dispuesto a reconocer en un Küng, en un Rahner, en un Schillebeeckx, en un Teilhard de Chardin o en un Bianchi excelentes cualidades; pero ello no quita que fueran herejes.
Indudablemente existe una diferencia entre el cuidado del cuerpo y el cuidado del alma. Los médicos tienen normalmente la satisfacción de atender a personas que desean ser curadas, por lo cual, si están preparados, fácilmente se forman una clientela fiel y llegan a ser famosos y solicitados.
Distinta es con frecuencia la suerte de los Pastores, de los teólogos y de los predicadores celosos y fieles al Magisterio de la Iglesia. Ocurre que en su actividad encuentran sordera y oposición; sucede que algunos fieles no aceptan su corrección y poseen concepciones de la vida cristiana contrarias a las suyas, de modo que llegan a hacerse enemigos, son marginados o incluso perseguidos. Sobre este tema, San Agustín tiene una fina observación: «Si adviertes a tu prójimo -dice él- que tiene una mancha en el vestido, te lo agradece. Pero si le adviertes que tiene una mancha en el alma, se ofende».

La punición actual de la herejía

Lo que hoy no logramos comprender es cómo durante siglos la Iglesia pudo concebir para la herejía una pena tan terrible como la pena del fuego. Es verdad que el infierno prevé la pena del fuego. Pero Cristo se refería claramente a una pena asignada por Dios en el más allá y de ningún modo pretendía referirse a una pena que pudiera ser competencia de la Iglesia, aunque fuese por medio del brazo secular.
Hoy nos preguntamos: ¿dónde habían quedado la caridad, la compasión, un mínimo sentido de humanidad? ¿Cómo interpretaban la caridad fraterna mandada por el Evangelio? ¿Dónde estaba la clemencia (clementia) en la práctica de la justicia, virtud ya conocida por la antigua Roma? ¿Cómo se podía identificar el justo horror a la herejía, que hoy por desgracia descuidamos, con el horror hacia una persona, de la cual hoy sentimos que debemos tener respeto, cualesquiera que sean sus errores, sus vicios y sus pecados? ¿Cómo incluso algunos Santos pudieron comportarse de este modo? ¿Y cómo pudieron transcurrir siglos antes de que la Iglesia se diera cuenta de que estaba equivocada? ¿Cómo pudo Dios permitir algo semejante para la Santa Madre Iglesia? Para que aprendiésemos que la Iglesia es santa, a pesar de los hombres de Iglesia, aunque fuesen los mismos Papas, y que se puede cometer un pecado de buena fe permaneciendo inocente.
Es verdad que la herejía comporta consecuencias prácticas perjudiciales para el bien del Estado y para la sociedad civil. Sin embargo, el Estado puede juzgar estas consecuencias, pero no tiene competencia para juzgar la herejía, ámbito en el cual sólo la Iglesia es competente. El Estado puede, por tanto, castigar a quien pone en práctica la herejía en perjuicio del Estado, pero no puede castigar la herejía misma. Esta es tarea de la Iglesia.
El poder civil, como brazo secular de la Iglesia, suponía en la Edad Media que tanto el soberano como el pueblo fuesen católicos, por lo cual el soberano se sentía obligado a procurar que en su reino todos siguiesen la fe católica, conociendo bien cómo y por qué la herejía era perjudicial también para el Estado.
Por eso el soberano castigaba gustosamente al hereje por sus simples proposiciones heréticas señaladas por la Inquisición, sin esperar a que sus herejías produjesen sus efectos dañinos para el Estado. Así, muchos herejes, como por ejemplo Giordano Bruno, fueron ejecutados por sus simples herejías, o bien por su simple conducta personal, como las brujas en los siglos XV-XVII, sin que la autoridad civil esperase a que se manifestasen sus consecuencias políticas o sociales.
El Estado tampoco tiene competencia para juzgar cuál es la mejor entre las religiones, a fin de adoptarla como propia, la llamada «religión de Estado». Por ello, como justamente decretó el Concilio Vaticano II, el deber del Estado en materia religiosa consiste en asegurar el derecho a la libertad religiosa, a menos que se abuse de este derecho para provocar desórdenes o perturbaciones del bien común que impidan o comprometan una convivencia civil y tranquila.
Recordemos, en cualquier caso, una vez más, que la predicación dominicana tiene como finalidad la educación en la fe y en su profesión pública, la propagación de la fe y la promoción de la virtud de la fe, la enseñanza popular y elemental, así como la enseñanza superior, docta, escolástica y académica de las verdades de fe, la enseñanza de la teología y de las ciencias bíblicas, y la asistencia a los Obispos y al Papa en la predicación, en la custodia y en la defensa de la fe.
Indudablemente, esta predicación posee también un carácter antiherético, que es necesario perfeccionar en el sentido indicado por el Concilio Vaticano II y por el nuevo Derecho canónico. Descuidar este aspecto sería una falsificación de la predicación dominicana, hoy favorecida y acariciada por los modernistas, mientras que los tradicionalistas no han logrado asimilar este aspecto de la renovación conciliar.
Si el oficio de la Inquisición ha cesado felizmente, no puede cesar para el celoso y valiente predicador dominicano la investigación y el examen de la naturaleza de las herejías de hoy, así como la búsqueda y la propuesta de su remedio. Sigue teniendo siempre el deber de decirnos quiénes son los herejes y quiénes son los católicos normales y ejemplares. Sigue teniendo siempre el deber de ayudarnos a distinguir los verdaderos de los falsos profetas, los verdaderos de los falsos cristos, los lobos disfrazados de corderos y los corderos que parecen lobos, pero no lo son.
Ahora bien, según las normas del Derecho canónico, que es aplicación del Evangelio en la jurisdicción pública de la Iglesia, así como la profesión pública de la recta fe es para el católico un deber moral y un acto de virtud teologal y de justicia eclesial, así también la herejía, en el católico, en cuanto falsificación, negación o duda pertinaces y públicas acerca de la verdad de fe, es un acto delictivo previsto por el Código (Can. 1364), sujeto a sanción penal por parte de la Autoridad eclesiástica, eventualmente después de un proceso regular.
El Sumo Pontífice, como supremo Juez en la Iglesia, en virtud del poder de las llaves y de los mencionados presupuestos jurídicos que regulan públicamente su supremo ministerio de predicación, custodia, propagación y defensa de la fe, dispone, como es sabido, de un organismo específico: el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Se comprende entonces cuán conformes a la finalidad de la Orden dominicana son aquellos oficios eclesiásticos diocesanos o pontificios encargados de juzgar la conducta pública eventualmente delictiva, es decir, en causa de herejía, de los fieles de cualquier condición, estado o grado de pertenencia a la Iglesia.
Hoy admiramos a los jueces Falcone y Borsellino, heroicos magistrados asesinados por la mafia. De modo semejante, en la Edad Media los católicos, ciudadanos y gobernantes, que constituían la inmensa mayoría de la población de Europa occidental, admiraban a los Inquisidores asesinados por los herejes; y así como hoy exigimos justicia para los heroicos magistrados asesinados por criminales, así entonces el pueblo, los gobernantes y los prelados exigían que se hiciera justicia contra los herejes asesinos perturbadores del orden civil y eclesial, y actuaban en consecuencia.
De este modo la Iglesia venera como mártires con el título de Beatos a algunos Inquisidores, como el Beato Pedro Ruffia, el Beato Antonio Pavoni y el Beato Mateo Cervèri, todos ellos Inquisidores piamonteses muertos entre los siglos XIV y XV. En el siglo XIII tuvimos un Santo mártir dominico Inquisidor: San Pedro de Verona.
Ciertamente hoy no sabríamos concebir a un Inquisidor en los altares y quizá nos sentiríamos inclinados a pensar que quienes los mataron hicieron bien en librarse de ellos. Y, sin embargo, la Iglesia es infalible cuando beatifica o canoniza a alguien. Hoy los herejes se consideran mártires y los verdugos seríamos nosotros, los católicos. En realidad, los verdugos son ellos y los mártires somos nosotros, de modo semejante a como Cristo y San Esteban fueron mártires de los fariseos.
Nosotros, los Dominicos, tenemos la memoria litúrgica de los mencionados Hermanos Inquisidores mártires en nuestro calendario propio el 3 de febrero y, cuando llega su memoria, los celebramos y los invocamos no ciertamente para que sea reintroducida la Inquisición, sino para que nosotros, los Dominicos, sepamos ser predicadores humildes, celosos, fraternos, persuasivos y valientes, como lo fueron ellos, pero naturalmente según la modalidad más evangélica, «olvidando lo que queda atrás» (cf. Flp 3,13), mediante la cual hoy la Iglesia nos pide realizar nuestra misión de predicadores.
Hoy la Iglesia ordena a los predicadores y a los Obispos eliminar la herejía no tanto recurriendo a la categoría jurídica de la represión del crimen, cuanto a la categoría evangélica de la corrección fraterna. Cristo justamente nos manda quitar la viga de nuestro ojo antes de quitar la paja del ojo de nuestro hermano. En efecto, ¿cómo puede el predicador corregir o avergonzar al hereje si él mismo es hereje o modernista? Pero, por otra parte, sería hipocresía pretender que el predicador, para tener derecho a ser escuchado, deba estar exento de cualquier pecado presente o pasado.
Si las cosas fueran así, ¿cómo pudieron San Pablo o San Agustín pretender ser escuchados? ¿Con qué autoridad podían acusar, condenar, reprender, refutar y castigar? Es necesario advertir que en esta vida nadie puede estar exento de la paja del pecado venial. Esto lo capacita para quitar la viga, es decir, la herejía, del ojo de su hermano. De lo contrario, ningún Obispo, ni siquiera el Papa, podría corregir o castigar al pecador, al que yerra o al hereje. La pretensión de los herejes, que les resulta conveniente, es que el Superior esté exento de cualquier defecto para tener derecho a castigar.
Y del mismo modo, el predicador que se hubiese levantado después de una caída y la hubiese expiado mediante la penitencia, tiene derecho a una plena rehabilitación, y sería hipocresía negarle escucha o confianza por razón de su caída pasada.
Por otra parte, aquellos predicadores que antes del Concilio simpatizaban con la Inquisición y que posteriormente escucharon la nueva pastoral del Concilio, ¿fueron acaso menos dignos de ser escuchados a causa de su pasado, o no más bien más admirables y más dignos de confianza precisamente por el esfuerzo que supuso obedecer las nuevas disposiciones conciliares?
Si nosotros, los Dominicos, sabemos realizar verdaderamente aquella predicación que nos ordena el Concilio, liberada del buenismo en el sentido que he explicado y captada en su sustancia válida, en vez de cerrar conventos, abriremos nuevos.
En efecto, que la Inquisición haya sido suprimida no significa que haya cesado la lucha contra la herejía, que forma parte de nuestro ADN dominicano. Significa, más bien, plantearla de una manera nueva, más evangélica, más terapéutica ²; significa combatirla de modo más evangélico según las modalidades que he explicado y que incluso van más allá de las indicaciones del mismo Concilio Vaticano II y quizá preparan el próximo, corrigiendo su tendencia demasiado indulgente y buenista.
Observemos también que, en la Edad Media, el Inquisidor, por lo general dominico, desempeñaba una función semejante a la que hoy corresponde al poder judicial en el ámbito civil. No se hacía la distinción que nosotros hacemos hoy entre funcionario judicial civil y funcionario de la Inquisición: en ambos casos se trataba del bien público.
Hoy, en la Iglesia, el único organismo encargado de la supresión de la herejía es el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que ciertamente administra un tribunal; sin embargo, dicho organismo es puramente eclesiástico y no posee ningún vínculo, conexión, reflejo, extensión o consecuencia en el orden judicial civil, el cual, a diferencia de las constituciones estatales o civiles medievales, ya no se ocupa en absoluto de castigar, como brazo secular, los delitos de herejía sancionados y condenados por el tribunal eclesiástico. Este posee un ámbito propio de intervención judicial y penal intraeclesial, que nada tiene que ver con la competencia del Estado.
Por otra parte, sigue siendo evidente que la herejía, en sus consecuencias prácticas, perturba o subvierte también el bien común temporal y, por tanto, lesiona igualmente los intereses del Estado. Por ello, el Estado, para remediar el daño que recibe de los comportamientos públicos derivados de la herejía, interviene mediante sanciones penales; pero lo hace no en virtud de un acuerdo con la Iglesia en relación con el delito de herejía, como sucedía en la Edad Media, sino simplemente porque el Estado se siente lesionado en su autoridad por comportamientos que en sí mismos tienen una configuración puramente civil y social, aunque sean aplicación de ideas heréticas, las cuales, sin embargo, al Estado, fundado sobre bases puramente laicas y frecuentemente gobernado por no católicos, no le interesan y respecto de las cuales no se considera en absoluto competente.

Propuestas para la situación actual

Una cosa que la Iglesia ha comprendido, después de la dolorosa y fracasada experiencia secular de la Inquisición, es que la distinción entre el católico y el hereje sigue siendo siempre válida; pero, para predicar el Evangelio según las directrices de la Escritura, ante todo de Cristo y, como sus intérpretes, especialmente de San Pablo, de San Juan y de San Pedro, es necesario distinguir, en el conjunto de las ideas de cada hombre, aquellas que son correctas de aquellas que son erróneas.
La verdadera predicación evangélica consiste, por tanto, en indicar a cada uno dónde tiene razón y dónde se equivoca. En efecto, la Iglesia se ha dado cuenta de que no existe católico tan ortodoxo que entre sus ideas no haya algún error o incluso alguna herejía. Y viceversa, no existe hombre tan perverso y falso que entre sus ideas no haya alguna que deba ser aprobada.
El deber de enseñar la verdad y de refutar la herejía sigue siendo siempre válido, pero este trabajo debe distinguirse de las relaciones y comunicaciones verbales que el predicador mantiene con los hombres. Una cosa es, en efecto, la valoración del conjunto de las ideas de un hombre, y otra el comportamiento práctico que el predicador debe asumir respecto de cada persona concreta.
El examen de sus ideas exige del predicador la formulación de un juicio objetivo e imparcial que distinga en sus ideas lo verdadero de lo falso; mientras que, en las relaciones concretas con las personas, debe saber decidir, sobre la base de la valoración realizada, si debe o no tener contacto con determinado hombre, si debe continuar o interrumpir la relación, o si, tratándose de una autoridad, debe o no adoptar medidas disciplinarias.
Así, al valorar las diversas filosofías, religiones, movimientos culturales o espirituales, laicales o eclesiales, sistemas doctrinales, escuelas o corrientes de pensamiento, el predicador debe recoger los valores y, partiendo de ellos, debe esforzarse por persuadir a quienes se encuentran en el error para que abandonen el error y abracen la verdad.
El diálogo ecuménico, interreligioso y con los no creyentes, iniciado por el Concilio Vaticano II, por expresa voluntad del mismo Concilio, no es un fin en sí mismo, sino que está ordenado a la evangelización y a la corrección de los errores y de las herejías, para que todos lleguen a la plena comunión con la Iglesia católica.
La Nota Un camino de esperanza ³ de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, para la Unidad de los Cristianos y para el Diálogo Interreligioso, del pasado 16 de septiembre, pone de relieve la importancia de compartir los valores comunes y de la colaboración recíproca, pero carece totalmente de aquella doctrina que el Concilio enseña acerca del deber de la Iglesia, que posee de Cristo la plenitud de la verdad, de conducir a Cristo a los fieles de todas las religiones, liberándolos de sus errores.
Además, hablar de «fes» hace parecer las creencias religiosas una masa dispersa de opiniones inciertas y discutibles, cuando es bien sabido que cada religión considera sus propias doctrinas como verdades sagradas, universales, certísimas e indiscutibles. Al hablar de fes existe el riesgo de no comprender cuál es la seriedad de los valores religiosos que comprometen la relación del hombre con lo absoluto y con lo eterno, y de hacer aparecer las religiones como los partidos de un parlamento o como grupos de ciudadanos que conversan en la plaza del mercado.
Además, el Decreto conciliar Unitatis redintegratio no habla de una separación entre comunidades cristianas, sino del hecho de que «algunas comunidades se han separado de la plena comunión con la Iglesia católica» (n. 3). Por ello, el problema ecuménico no consiste en que la Iglesia católica y otras Iglesias se reúnan entre sí, sino en que las comunidades que se separaron vuelvan a la comunión que tenían con la Iglesia católica.
Además, la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II afirma que «la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque fuera de su organismo se encuentren numerosos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, impulsan hacia la unidad católica» (n. 8).
Estas palabras presuponen evidentemente que la totalidad de esos elementos se encuentra sólo en la Iglesia católica. De aquí deriva, por una parte, el deber de la Iglesia de procurar mediante su predicación y su testimonio de caridad que los hermanos separados se apropien de los elementos que les faltan, y, por otra, el deber de estos hermanos de esforzarse por adquirirlos. Este es el verdadero ecumenismo.
La diferencia respecto del diálogo interreligioso consiste únicamente en que los fieles de las demás religiones no deben recuperar lo que han perdido, sino adquirir aquello que nunca han tenido. Este es el verdadero diálogo interreligioso. Pero de todo esto la Nota no dice una sola palabra. ¿Para qué sirve entonces hacer tantos elogios del Concilio?

Fin de la Cuarta Parte (4/5)

P. Giovanni Cavalcoli
Fontanellato, 20 de septiembre de 2026


Notas

¹ Yo poseo una copia de este libro titulado Del castigo de los herejes y el tribunal de la Santa Inquisición.
² Mons. Enrico Solmi, obispo de Parma, mi ordinario, un día que vino a nuestro convento, se acercó y me felicitó por mis «lecciones terapéuticas».

_________________________


Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum haeresis principaliter per correctionem fraternam
et therapeuticam actionem praedicationis sit impugnanda

Ad hoc sic proceditur. Videtur quod haeresis non debeat per correctionem fraternam impugnari.
1. Per multa enim saecula Ecclesia severis poenis usa est atque legitimum iudicavit haereticos iuridice reprimere ad fidelium fidem tuendam.
2. Praeterea, qui alium corrigit ab erroribus et peccatis immunis esse deberet. Ergo praedicator non videtur auctoritatem habere ad haereticum corrigendum.
3. Praeterea, caritas christiana exigit ut opiniones alienae observentur. Ergo ad praedicatorem non pertinet errores doctrinales denuntiare neque eos corrigere conari.
4. Praeterea, dialogus oecumenicus et interreligiosus ad pacificam conviventiam et mutuam cooperationem ordinari videtur. Ergo ad correctionem errorum neque ad plenam communionem in veritate ordinari debet.

Sed contra est quod Christus docet ut prius trabs de proprio oculo removeatur, ut postea festuca ex oculo fratris tolli possit. Similiter etiam Ecclesia hodie praedicatoribus atque Episcopis mandat haeresim removere non tam recurrendo ad categoria iuridicam repressionis criminis quam ad evangelicam categoria correctionis fraternae.

Respondeo dicendum quod Ecclesia, post historicam Inquisitionis experientiam, melius intellexit pugnam contra haeresim servandam quidem esse, sed modis Evangelio magis conformibus.
Ideo adhuc necessarium est distinguere inter veritatem et errorem, inter doctrinam orthodoxam et haeresim, atque fideles adiuvare ad veros et falsos prophetas discernendos. Haereticus tamen iam non debet principaliter haberi sicut criminosus qui eliminandus sit, sed sicut persona corrigenda et ad veritatem conducenda.
Sic officium praedicatoris consistit in ideis obiective examinandis, in vero a falso distinguendo, in valoribus etiam apud errantes praesentibus colligendis atque, ex his proficiscendo, eos persuadendo ut errorem deserant et veritatem amplectantur.
Propterea pugna contra haeresim non evanescit cum fine Inquisitionis. Permanet tamquam officium perpetuum Ecclesiae, sed exercendum secundum modum magis evangelicum, magis therapeuticum atque dignitati conscientiae humanae magis consentaneum.
Unde dialogus oecumenicus, interreligiosus atque cum non credentibus habitus non constituit finem in seipso, sed ordinatur ad evangelizationem, ad correctionem errorum atque ad plenam communionem cum veritate quam Ecclesia possidet.

Ad primum ergo dicendum quod Ecclesia potest modos historicos impugnandae haeresis mutare, permanente tamen officio fidei defendendae et erroris corrigendi.
Ad secundum dicendum quod nemo in hac vita ab omni imperfectione liber est; praedicator tamen qui veritati fidelis permanet et proprios errores impugnat auctoritatem retinet ad fratrem corrigendum.
Ad tertium dicendum quod caritas exigit personam observare, non autem errores approbare. Immo amor proximi impellit ad eum adiuvandum ut relinquat ea quae eius saluti nocent.
Ad quartum dicendum quod dialogus authenticum valorem habet; non tamen constituit finem autonomum, sed medium quo homines ad veritatem et ad plenam communionem ecclesialem perducantur. 
   
JG

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