miércoles, 23 de septiembre de 2026

Más debates sobre la exhortación Amoris laetitia

Continuamos con la temática iniciada en la entrada precedente: la interpretación de la exhortación postsinodal Amoris laetitia. ¿Puede la teología moral de santo Tomás ofrecer la clave más segura para comprender este documento pontificio? ¿No es un error confundir la ley divina, inmutable e intrínsecamente buena, con la ley eclesiástica, cambiante y sujeta a dispensas? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli muestra cómo la distinción entre estado jurídico y estado interior de la voluntad, entre pecado y culpa, entre concupiscencia y gracia, ilumina la situación de los divorciados vueltos a casar. ¿Es posible que en medio de la irregularidad externa exista todavía un estado de gracia? ¿No es más bien la conciencia, cuando se absolutiza en el subjetivismo modernista, la que desfigura la antropología cristiana? El artículo invita a redescubrir la vía tomista como fundamento de la pastoral de la misericordia, recordando que la verdadera fidelidad al Papa consiste en permanecer en la doctrina católica y no en relativizarla.

La verdadera vía dominicana a la Amoris laetitia:
Carta Abierta el prof. Andrea Grillo

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 2 de mayo de 2017. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/la-vera-via-domenicana-alla-amoris-laetitia-lettera-aperta-al-prof-andrea-grillo/)

Estimado Prof. Andrea Grillo,
ha sido para mi motivo de complacencia haber leído su artículo "La via domenicana all’Amoris Laetitia" ¹, en el cual Usted nota con agudeza cómo los principios de la teología moral de santo Tomás de Aquino pueden constituir una buena clave interpretativa del documento pontificio, así como darle un buen fundamento teológico.
Evidentemente, como Ud. bien señala, no es posible encontrar inmediata y explícitamente en el pensamiento del Aquinate una respuesta a la delicada cuestión de la posibilidad de que los divorciados vueltos a casar sean admitidos a los sacramentos, dado que, en el cristianismo de la época de santo Tomás, las autoridades civiles, además de la autoridad eclesiástica, no admitían la posibilidad del divorcio, por lo cual, si existían, como de hecho existían, parejas surgidas del adulterio, estas eran señaladas como pecadores públicos y todos estaban de acuerdo en el excluirlas de los sacramentos.
Sin embargo, es cierto que de los principios y de las nociones fundamentales de la moral tomista se puede llegar a la doctrina y a las directrices pastorales de la Amoris Laetitia y, en particular, a las sabias observaciones y claras explicaciones y precisiones del Cardenal Francesco Coccopalmerio ².
He aquí un elenco de las doctrinas tomistas utilizables en esta circunstancia:
1) El concepto general de "ley" - Para Tomás la ley es una disposición estable de la razón práctica humana o divina, emanada por la autoridad, al servicio del bien común ³. La primera es objeto de la razón y de la conciencia moral, la segunda es revelado por Dios. La ley justa obliga en conciencia ⁴.
2) Ley divina y ley eclesiástica - La ley divina es ante todo la Ley eterna ⁵, idéntica a la esencia misma de Dios. De ella derivan todas las leyes, humanas y divinas ⁶: la Antigua Ley ⁷, que abarca, además de una legislación positiva, que era adecuada al Pueblo de la Antigua Alianza ⁸, los diez mandamientos ⁹, que corresponden a la ley natural (lex naturalis) ¹⁰, y la Nueva Ley ¹¹, que es la ley de Cristo ¹² o ley evangélica, que Tomás llama también paulinamente "Ley de la caridad" ¹³ o "ley del Espíritu Santo" ¹⁴, ley de libertad y de perfección.
a) La ley divina es inmutable, absoluta e indispensable - Es un intrinsece bonum, por lo que el contravenirla es un intrinsece malum. No admite excepciones. Tenemos aquí, por ejemplo, la ley de la indisolubilidad del matrimonio y la correspondiente prohibición del adulterio. La ley divina y la eclesiástica sirven para sostener, con la ayuda de la gracia ¹⁵, la humana debilidad en la obediencia a la misma ley divina, a la ley natural y a las justas leyes civiles ¹⁶.
b) La ley eclesiástica es una ley humana ¹⁷ o positiva, cambiante ¹⁸, temporal, falible y que puede tener excepciones ¹⁹ - aunque emana de una autoridad, la de Pedro (potestas clavium) ²⁰, a la cual Cristo ha conferido un poder sobrenatural, basado en la fe, aunque la Iglesia puede hacer un mal uso de ella.
Para ser justa y vinculante en conciencia, la ley positiva, eclesiástica y civil, debe ser conforme a la ley natural y a la ley divina ²¹. El legislador y el gobernante deben ser tolerantes e indulgentes frente a la conducta de los no creyentes ²² y los débiles ²³.
La ley eclesiástica ordena un extrinsece bonum, por lo que desobedecerla es extrinsece malum. Ella admite excepciones o dispensa ²⁴. Es cambiante, relativo a los tiempos y a los lugares, a las personas y a las situaciones. La disciplina de los sacramentos entra en la potestas clavium y por lo tanto también en el caso que nos interesa, es decir, la normativa relativa a la Sagrada Comunión.
3) El concepto jurídico de status - Tomás ayuda a aclarar lo que debemos entender cuando el derecho dice que los divorciados vueltos a casar se encuentran en un "estado irregular". La palabra implica una cierta permanencia, una cierta estabilidad, un cierto establecerse. Es la condición o situación de algo en cierta medida inmóvil. Se habla de estado de salud, estado financiero, estado civil, etc. En la Iglesia existen varios estados: laical, religioso, sacerdotal, etc. En la vida cristiana existe el estado de gracia o gracia habitual ²⁵ y el estado de pecado.
Tomás define el estado así: "una cierta diferencia de posición, según la cual uno está dispuesto según el modo de su naturaleza, con una cierta inmovilidad" ²⁶. La antropología teológica habla de varios "estados" de la naturaleza humana, como por ejemplo el estado de inocencia ²⁷, antes del pecado original, y el estado de naturaleza caída ²⁸, consecuente al pecado.
El estado conyugal se denomina "regular", en cuanto se supone un matrimonio válido, mientras que el concubinato o el estado de los divorciados vueltos a casar se denomina "irregular", en cuanto que su unión es ilegítima. La cuestión de la regularidad o irregularidad toca el foro externo, no el interno de la conciencia ante Dios. En efecto, uno puede encontrarse en un estado regular (por ejemplo religioso) y estar privado de la gracia y, a la inversa, uno puede encontrarse en un estado irregular y estar en gracia.
Es necesario, por lo tanto, distinguir el estado jurídico-canónico del estado de la voluntad. El primero es un estado exterior de la persona o un estado de vida, socialmente visible, y puede ser regular, es decir, según la regla; o irregular, es decir, contra la regla. Un religioso consagrado a la vida regular ²⁹, puede llevar una vida irregular. Un laico, no obligado a seguir una regla de vida religiosa, puede ser más regular que un mal religioso ³⁰.
El estado de la voluntad es un estado interior, a lo más conocido  solo por Dios y por el sujeto. Puede ser bueno -buena voluntad- y está sostenido por la gracia; o malo -mala voluntad- y entonces está privado de la gracia. Este último es el estado de pecado.
4) Pecado, vicio y concupiscencia - Santo Tomás asume la doctrina católica, que enseña que en la naturaleza caída existe una inclinación o tendencia a pecar -lo que Tomás, siguiendo a san Pablo (Rom 7,23), llama "lex fomitis" ³¹ y el Concilio de Trento llama "concupiscencia"- que es el incentivo y el cebo de los vicios ³² y de los pecados ³³, y dura toda esta vida mortal, y que puede ser sólo parcialmente y gradualmente vencida, gracias a un continuo ejercicio de la penitencia y del esfuerzo ascético, con la ayuda de la gracia. El pecado es un acto evitable de desobediencia a la ley divina. El vicio es un hábito adquirido, a causa de pecados repetidos, hábito que induce fácilmente al pecado y lo hace atrayente. La concupiscencia es una tendencia inevitable a pecar, como consecuencia del pecado original, propia de la naturaleza caída.
5) Al pecado suele seguir un estado de pecado o de culpa, o sea una situación relativamente estable de la mala voluntad, que sin embargo el pecador, tocado por la gracia ³⁴, puede voluntariamente ³⁵ interrumpir, con arrepentimiento ³⁶, en cualquier momento, haciendo que la voluntad retorne de mala un buena ³⁷.
Los divorciados vueltos a casar pueden encontrarse en un estado o situación que, por motivos razonables o de fuerza mayor ³⁸, no puede ser interrumpido. Sin embargo, si pecan, ellos tienen en cambio la posibilidad de interrumpir ³⁹ el estado de pecado con la penitencia ⁴⁰ y recuperar la gracia perdida.
6) Atenuación de la culpa ⁴¹ - Los divorciados vueltos a casar experimentan una fuerte presión de la concupiscencia por las mismas condiciones psico-emocionales en las que viven, las cuales inducen fácilmente al pecado. Vencidos por la pasión, aún cayendo en el pecado, la culpa puede atenuarse ⁴², como señala el Papa. Sin embargo, con la ayuda de la gracia, pueden alzarse del pecado y recuperar la gracia, incluso sin disfrutar del sacramento de la confesión. Por eso el Papa habla de su posible estado de gracia.
7) Dignidad y límites de la conciencia - Santo Tomás ⁴³ conoce la cuestión moderna de la concordia o discordia de la voluntad respecto a la conciencia. Pero, a diferencia de los idealistas y de los subjetivistas, no hace de la conciencia subjetiva el criterio absoluto de la verdad, sino que concibe la conciencia como a su vez relativa a la realidad objetiva y, en el campo moral, relativa a la ley humana y divina.
Para Tomás ⁴⁴, la conciencia, que él llama a veces también ratio, es ciertamente un acto espiritual reflejo, pero con el objetivo de volver la mente y la voluntad hacia las cosas, hacia Dios y hacia la ley moral por Él establecida y enseñada por la Iglesia. En cambio, en el subjetivismo moderno, justamente denunciado por el cardenal Carlo Caffarra ⁴⁵, la conciencia del individuo se repliega sobre sí misma, no para volverse hacia lo real exterior y elevarse a Dios, sino que se detiene y se cierra en sí misma, se absolutiza a sí misma, como si ella misma fuera Dios, y por tanto como si tuviera ella, originariamente y por cuenta propia, independientemente de Dios, el "conocimiento del bien y del mal" (Gen 2,9).
Este proceso, iniciado con el antropocentrismo moderno del siglo XVI, culmina en el concepto hegeliano de conciencia (Bewusstsein), que significa propiamente "ser pensado". Y en efecto, como es sabido, para Hegel el ser coincide con el ser pensado, por lo cual la conciencia, precisamente porque piensa el ser, se piensa a sí misma (Selbstbewusstsein).
Ahora bien, para Hegel, a partir de la identificación del ser con el pensamiento, la identificación, que, como advierte Santo Tomás ⁴⁶, es típicamente y exclusivamente divina, se tiene que el ser como tal, todo ser es Dios y, por lo tanto, el ser humano es idéntico al ser divino, por lo cual la conciencia humana es la misma Autoconciencia divina que se piensa a Sí misma en el hombre y en la historia. Con esto el subjetivismo alcanza su cúspide con el concepto panteísta de la conciencia.

Estimado Prof. Grillo,
la cosa que me sorprende es el contraste entre estas tesis de santo Tomás y ciertas ideas que Ud. expresa en otras ocasiones y que el Padre Ariel S. Levi di Gualdo, como se habrá dado cuenta, ha considerado bueno refutar en nuestro blog L'Isola di Patmos ⁴⁷, porque no se conforman a la sana doctrina, que Ud., por mandato de la Iglesia, tienen el deber de enseñar. Y Ud. también sabe bien que la fidelidad a los principios del Aquinate está prescrita por el Concilio Vaticano II.
Por lo tanto, le recuerdo algunos puntos de la doctrina católica, que el Padre Ariel le ha señalado en los tres artículos citados en nota, y acerca de los cuales él encuentra en su pensamiento, más allá de lo que puede ser una atención a la doctrina de santo Tomás, un contraste con el mismo Magisterio de la Iglesia, y yo me asocio a él ⁴⁸.

I. Observaciones deducibles de los puntos señalados en el primer artículo

1. La doctrina de la transubstanciación eucarística no se puede poner al lado de la doctrina luterana de la "consubstanciación", como si debiera tratarse de una interpretación igualmente legítima de la presencia real de Cristo como efecto de las palabras de la consagración eucarística. Sino que la citada doctrina, que es de fe, nos dice infaliblemente lo que propiamente, precisamente y realmente sucede en ese momento, de modo que un modo diferente o contrario de concebir este Misterio de la fe no puede más que ser falso y herético.
2. San Juan Pablo II, en la Carta Apostólica Sacerdotalis ordinatio, dedicada a la cuestión del sacerdocio de la mujer, reafirmando la tradicional exclusión de la mujer del sacerdocio ministerial, enseña que "esta sentencia debe ser sostenida en modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia", incluyendo, por tanto, al Prof. Andrea Grillo. Por lo tanto, Ud. no tiene ningún motivo para creer que en un futuro la Iglesia pueda cambiar sentencia.

II. Observaciones contenidas en el segundo artículo

1. La concepción del matrimonio cristiano del cardenal Carlo Caffarra no está en absoluto "fijada a la del beato Pío IX", sino que es simplemente la inmutable concepción católica. El hecho de que Ud. diga del cardenal Carlo Caffarra una cosa de tal género, hace despertar la sospecha de que Ud. no crea en la inmutabilidad del concepto de matrimonio cristiano.
2. La sospecha se ve agravada por el modo historicista y relativista, con el cual Ud. concibe el valor de la ley moral, lo que implica, en consecuencia, un juicio erróneo sobre el intrinsece bonum y el intrinsece malum.
En efecto, es evidente que Ud. falla en el proceso mental, por el cual, en la ciencia moral, el intelecto, abstrayendo de lo concreto de las individuales acciones humanas, concibe la esencia universal e inmutable de la ley moral, independiente del espacio-tiempo.
De ahí su imposibilidad de concebir una ley o un deber moral absolutamente obligatorio, intrinsece bonum, bonum honestum, inmutable, incorruptible, sin excepciones, indispensable, sobre el cual basarse siempre, para preservar a cualquier precio, irrenunciable, sin precio, siempre y universalmente idéntico en su significado inteligible, para todo hombre, en todo tiempo y en todo lugar, necesario para la felicidad y para el fin último de todo hombre. Por ejemplo, el deber de la fidelidad conyugal (intrinsece bonum) y, en consecuencia, la ilicitud (intrinsece malum) del adulterio.
En el intrinsece bonum o intrinsece malum no existen "casos" o "situaciones", en las cuales se pueda hacer una excepción, como tampoco existen casos en los cuales, sumando dos caballos a diez caballos o dos coches a diez coches, la suma sea trece, incluso si sería bueno.
3. Su relativismo e historicismo moral, estimado Prof. Grillo, depende de su concepto relativista y subjetivista de "conciencia", que Ud. llama "moderno", pero que sería mejor llamar "modernista". No ofendamos la modernidad. Existen sí errores modernos; pero existen también valores modernos. El modernismo es un falso modo de ser modernos, que en realidad resuma errores antiguos, por no decir arcaicos.
El cardenal Carlo Caffarra ⁴⁹ no se opone en absoluto a la libertad de conciencia, como Ud. le acusa que hace, sino que se opone, con razón, a la concepción subjetivista, propia del modernismo, que hace de la conciencia individual, del "yo", el metro, el principio y el criterio último de la verdad, como he indicado más arriba en las referencias tomistas (n.7).
Es esa conciencia que, en base a un postulado que ella arbitrariamente pone, y que elige como eje de la existencia y de la acción del sujeto, se encierra obstinadamente en esta convicción o autoconciencia, cosa que en última instancia le resulta deletérea, porque es contraria a su fin último que es Dios, y no cede a ninguna evidencia (Descartes) ni a ninguna autoridad (Lutero).
El cardenal Carlo Caffarra, por el contrario, nos recuerda, con las palabras del beato Antonio Rosmini, cómo la verdadera libertad de conciencia se funda en esa verdad objetiva, que brilla interiormente como participación de la luz divina, que nos hace conscientes de ideales morales, absolutamente irrenunciables, para ser fieles a los cuales debemos estar dispuestos a dar nuestra propia vida.
El cardenal Carlo Caffarra no niega, con santo Tomás y con el mismo Evangelio, la obligatoriedad de la conciencia errónea (Lc 23,34), pero al mismo tiempo nos recuerda que la conciencia debe corregir el error cuando lo advierte. Si la conciencia no se corrige, es signo de que no se dirige a la verdad, sino que se encierra en sí misma. En cambio, la conciencia que humildemente se corrige, estaba en la verdad incluso antes de corregirse.

III. Observaciones del tercer artículo ⁵⁰

No es aceptable, estimado Prof. Grillo, su tesis de que "la 'ley de la continencia' para las familias en segundas nupcias es una solución provisoria y parcial, que todavía es posible hoy, pero que ya no es necesaria". Esto no surge en absoluto de una lectura atenta de la Amoris Laetitia y del comentario que hace el cardenal Gerhard L. Müller. Por lo demás, Ud., refiriéndose a la antropología de san Juan Pablo II, calumnia gravemente la enseñanza del Santo Pontífice calificando de "desfigurada" a la mencionada antropología.
La eventual introducción del permiso para que los divorciados vueltos a casar accedan a la Comunión en casos especiales hipotetizados por el cardenal Francesco Coccolpalmerio, no derogaría de ninguna manera la importancia de conceder la Comunión a las parejas que logran abstenerse de las relaciones sexuales.
Tal abstinencia, bien lejos de no ser ya necesaria, como Ud. cree, conserva intacto su alto valor ascético, como dice el cardenal Gerhard L. Müller, aunque debería tratarse de parejas espiritualmente avanzadas y fortalecidas por una gracia especial.
Si de hecho es difícil la abstinencia sexual para nosotros los religiosos, que vivimos en comunidades masculinas y femeninas separadas, figurémonos cuán difícil será esta práctica para una joven pareja que cohabita, probablemente nacida de una atracción sexual tan fuerte, para presionar al menos a uno de los dos a dejar al cónyuge precedente, ¡y no ciertamente con vistas a abstenerse del sexo!
Sin embargo, los casos humanos son muchos, y debemos recordar que la Iglesia, cuando emana una directiva pastoral o canónica, no trabaja en abstracto, sino que se basa sobre experiencias efectivamente sucedidas. Y, por otra parte, esta disposición tan austera podría encontrar razonable aplicación en parejas ancianas, en las cuales eventualmente uno de los dos cónyuges podría necesitar  de un tratamiento médico prolongado, lo que crearía obstáculo a la relación; mientras que, al mismo tiempo, la mitigación de la disciplina podría ser adecuada a parejas jóvenes, que luchan por dominarse; aunque apreciando los sacramentos y la virtud cristiana. Al mismo tiempo, sin embargo, está claro que estas parejas deberían ser objeto de un celoso cuidado pastoral, apto para estimularlos a un camino de penitencia y de serio compromiso de vida eclesial.
"Antropología desfigurada", por lo tanto, estimado Grillo, no es la del Santo Pontífice Juan Pablo II, sino la suya, hurgando y escarbando entre los nutrientes del suelo, para decirlo con Sartre, ignorando a la vez las más altas cimas del ideal y de los horizontes más amplios de la misericordia.

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 20 de febrero de 2017

Notas

¹ Artículo de Andrea Grillo publicado en la revista Munera, Rivista Europea di Cultura, el día 16 de febrero de 2017: http://www.cittadellaeditrice.com/munera/amoris-laetitia-e-le-vie-domenicane/
² Coccopalmerio sul capitolo VIII dell’Amoris laetitia: nessun dubbio, la dottrina è rispettata, en Aleteia, 14 de febrero de 2017, en el siguiente enlace: https://it.aleteia.org/2017/02/14/cardinale-coccopalmerio-amoris-laetitia-dottrin-coppie-irregolari-ammettere-sacramenti/
³ Sum.Theol., I-II, q.90.
⁴ Sum.Theol., I-II, q.96, a.4.
⁵ Sum.Theol., I-II, q.111, a.1; q.113.
⁶ Sum.Theol., I-II, q.93, a.3.
⁷ Sum.Theol., I-II, q.118.
⁸ Sum.Theol., I-II, q.98, aa. 4-5; q.100, a.11.
⁹ Sum.Theol., I-II, q.119; q.100, aa. 3 y 8.
¹⁰ Sum.Theol., I-II, q.91, a.2: q.94: q.100, a.1.
¹¹ Sum.Theol., I-II, q.106.
¹² Sum.Theol., I-II, q.106.
¹³ Sum.Theol., I-II, q.107, a.1.
¹⁴ Sum.Theol., I-II, q.106, a.1.
¹⁵ Sum.Theol., I-II, q.109, a.4.
¹⁶ Sum.Theol., I-II, q.91, a.4.
¹⁷ Sum.Theol., I-II, qq. 95-96.
¹⁸ Sum.Theol., I-II, q.97, aa. 1-2.
¹⁹ Sum.Theol., I-II, q.96, a.6; q.117, a.1.
²⁰ Sum.Theol., Suppl., qq. 17-20.
²¹ Sum.Theol., I-II, q.93, a.6; q.95, a.2.
²² Sum.Theol., II-II, q.10, a.11.
²³ Sum.Theol., I-II, q.96, a.2.
²⁴ Sum.Theol., I-II, q.97, a.4.
²⁵ Sum.Theol., I, q.111, a.1.
²⁶ Sum.Theol., II-II, q.183, a.1.
²⁷ Sum.Theol., I, qq. 94-102.
²⁸ Sum.Theol., I-II, q.85.
²⁹ Sum.Theol., II-II, q.184, a.5.
³⁰ Sum.Theol., II-II, q.184, a.4.
³¹ Sum.Theol., I-II, q.91, a.6.
³² Sum.Theol., I-II, q.71, aa. 1-3.
³³ Sum.Theol., I-II, q.71, aa. 4-6.
³⁴ Sum.Theol., I-II, q.113, a.2.
³⁵ Sum.Theol., III, q.85, a.4.
³⁶ Sum.Theol., Suppl., q.5, a.1.
³⁷ Sum.Theol., I-II, q.113.
³⁸ Véase el opúsculo del Card. Coccopalmerio.
³⁹ Sum.Theol., I-II, q.113, a.5.
⁴⁰ Sum.Theol., III, q.86, a.1.
⁴¹ Sum.Theol., I-II, q.77, aa. 6-7.
⁴² Sum.Theol., I-II, q.88, a.6.
⁴³ Sum.Theol., I-II, q.19.
⁴⁴ Cfr. Mi ensayo Autocoscienza e coscienza morale in San Tommaso D'Aquino, en Coscienza. Storia e percorsi di un concetto, ed. por Luca Gabbi y Vittor U. Petruio, Donzelli Ed. Roma 2000, pp.45-72; Il Concetto di Coscienza in San Tommaso, en AA.VV., La coscienza morale e l’ evangelizzazione oggi, Actas del congreso organizado por STAB, ESD, Bolonia 1992.
⁴⁶ Sum.Theol., I, q.14, a.4.
⁴⁷ En blog L’Isola di Patmos, Ariel S. Levi di Gualdo: Dal Grillo Teologante del Sant’Anselmo al Domenicano che esalta Schillebeeckx, Noviembre 2016; Il Grillo e la formicuzza contro un gigante della morale cattolica: il Cardinale Carlo Cafarra, Enero 2017. Giovanni Cavalcoli, OP: Amoris Laetitia. Esta vez Andrea Grillo salta aún más alto: del Cardenal Caffarra pasa al ataque del Cardenal Müller que tendría problemas de lectura y comprensión de los documentos pontificios, Febrero 2017.
⁴⁸ Cf. mi artículo anterior al presente:  Esta vez Andrea Grillo salta aún más alto: del Cardenal Caffarra pasa al ataque del Cardenal Müller que tendría problemas de lectura y comprensión de los documentos pontificios, Febrero 2017.
⁴⁹ Cf. "Solo un cieco può negare che nella Chiesa ci sia grande confusione". Intervista al cardinale Caffarra, Il Foglio, 14 de enero de 2017, véase https://www.ilfoglio.it/chiesa/2017/01/14/news/carlo-caffarra-papa-sinodo-famiglia-coscienza-newman-chiesa-114939/ 
⁵⁰ Cf. mi artículo anterior al presente:  Esta vez Andrea Grillo salta aún más alto: del Cardenal Caffarra pasa al ataque del Cardenal Müller que tendría problemas de lectura y comprensión de los documentos pontificios, Febrero 2017.

_________________________


Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum via thomistica sit necessaria ad interpretandam Amoris Laetitia

Ad hoc sic proceditur. Videtur quod via thomistica non sit necessaria ad interpretandam Amoris Laetitia.
1. Quia quidam tenent legem continentiae pro divortiatis iterum coniugatis esse solutionem provisoriam et partialem, quae iam non esset necessaria, et misericordia pastoralis posset ab ea dispensare. Dicunt enim quod imponere continentiam est onus nimis grave, quod anthropologiam deformat et misericordiae contradicit.
2. Praeterea, affirmatur matrimonium christianum non esse notionem immutabilem, sed posse intellegi modo historico et relativo, ut analogia imperfecta, quod sineret flexibilitatem disciplinae sacramentalis. Dicitur quod insistere in eius absoluta indissolubilitate est maximalismus qui evolutionem culturalem ignorat.
3. Item, quidam ponunt conscientiam subiectivam esse ultimum criterium veritatis, et ideo posse iustificare exceptiones legis moralis, etiam circa intrinsece bonum et intrinsece malum. Dicunt enim conscientiam individualem, in seipsa clausam, habere ius decernendi quid sit bonum vel malum.
4. Denique dicitur quod disciplina sacramentorum sit mere positiva et mutabilis secundum circumstantias, ita ut nota 351 aperiat ianuam ad novam normativam. Affirmatur Ecclesiam debere rigores relinquere et se accommodare ad casus concretos.

Sed contra est quod dicit Apostolus: “Lex sancta est, et mandatum sanctum et iustum et bonum” (Rom 7,12). Concilium Tridentinum docet adulterium esse intrinsece malum et numquam posse iustificari. Sanctus Ioannes Paulus II commemorat in Familiaris Consortio continentiam esse condicionem ad Communionem accedendi. Sanctus Thomas docet conscientiam non esse criterium absolutum, sed ordinandam ad legem divinam et naturalem. Et Concilium Vaticanum II praescribit fidelitatem principiis Aquinatis.

Respondeo dicendum quod via thomistica est necessaria ad interpretandam Amoris Laetitia, quia distinguit inter legem divinam, immutabilem et intrinsece bonam, et legem ecclesiasticam, positivam et dispensabilem. Prima nullas admittit exceptiones, sicut indissolubilitas matrimonii et prohibitio adulterii; secunda potest accommodari circumstantiis, sed semper conformiter legi divinae. Item distinguit inter statum iuridicum externum, qui potest esse regularis vel irregularis, et statum interioris voluntatis, qui potest esse in gratia vel in peccato. Sic intellegitur quod divortitus iterum coniugatus, licet in statu irregulari, potest tamen esse in gratia si colit paenitentiam et peccata sua resipiscit. Conscientia, secundum Thomam, non est criterium absolutum, sed participatio veritatis obiectivae; absolutizare eam in modernismo subiectivistico inducit in errorem et anthropologiam deformat. Ergo via thomistica illustrat pastoralem misericordiae sine doctrinae relativizatione, ostendens quod vera fidelitas erga Papam consistit in doctrina servanda, non in deformanda.

Ad primum ergo dicendum quod misericordia non dispensat a lege divina. Continentia ardua est, sed necessaria ad sacramenta digne suscipienda, et servat integrum valorem asceticum. Etiam in difficultatibus gratia potest voluntatem sustentare.
Ad secundum dicendum quod matrimonium christianum est intrinsece bonum, et eius indissolubilitas nullas admittit exceptiones. Analogía imperfecta cum Christo et Ecclesia non minuit dignitatem, sed potius confirmat. Historicismus qui vult mutare essentiam matrimonii contradicit doctrinae catholicae.
Ad tertium dicendum quod conscientia subiectiva non est ultimum criterium veritatis. Debet se corrigere cum advertit errorem, et eius libertas fundatur in veritate obiectiva quae est participatio lucis divinae. Absolutizare conscientiam est modernismus, non vera modernitas. Subiectivismus modernus culmen attingit in pantheismo hegeliano, qui anthropologiam christianam deformat.
Ad quartum dicendum quod disciplina sacramentorum, licet positiva, semper debet esse conformis legi divinae. Nota 351 non constituit legem novam, sed admittit casus extraordinarios sub condicionibus non specificatis. Disciplina manet firma in excludendis a Communione iis qui vivunt in statu irregulari sine conversione.
   
JG

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