El debate sobre la infalibilidad pontificia no se agota en las definiciones solemnes como expresa la constitución Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I: también el Magisterio ordinario, como recuerda la constitución Dei Filius, está libre de error y obliga plenamente a los fieles. ¿Qué significa entonces que el Papa sea infalible en distintos grados? ¿Es legítimo reducir la infalibilidad a las definiciones dogmáticas para descalificar las enseñanzas del Vaticano II? ¿Cómo distinguir entre lo pastoral y lo doctrinal sin caer en simplificaciones interesadas? Este breve artículo del padre Giovanni Cavalcoli examina con precisión los niveles de infalibilidad, denuncia los malentendidos que alimentan polémicas y recuerda que la comunión con el Papa es condición indispensable para la comunión con la Iglesia. Una reflexión que interpela tanto a quienes absolutizan como a quienes relativizan la autoridad del Magisterio.
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
jueves, 23 de julio de 2026
Nota sobre la infalibilidad pontificia
Nota sobre la infalibilidad pontificia
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado el 28 de marzo de 2015 en L’Isola di Patmos. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/nota-sulla-infallibilita-pontificia/)
La Sra. Maria Guarini ha publicado en su sitio web Chiesa&Postconcilio un interesante ensayo escrito por el difunto y valeroso padre Enrico Zoffoli, verdadero combatiente de la fe, quien en su tiempo denunció "las herejías del Camino Neocatecumenal" ¹ fundado en 1972 en Madrid por Kiko Arguello y Carmen Hernandez.
Quisiera hacer, sin embargo, una aclaración dictada por mi fundado temor de que una aserción de este venerado padre pasionista pueda ser malinterpretada, y es ésta: "El Papa es infalible sólo en las condiciones por todos conocidas".
En primer lugar, aclaremos qué significa “infalible” en términos de doctrina. Infalible quiere decir "no poder ser falso". Pues bien, decir que el Papa es infalible, quiere decir que dice lo verdadero sin poder equivocarse. En este sentido, probablemente el padre Enrico Zoffoli se refería al dogma de la infalibilidad pontificia definido por el Concilio Vaticano I (Denz.3074), en el cual se establecen precisamente las condiciones de tal infalibilidad.
Sin embargo, cabe señalar que aquí existe el riesgo de un malentendido. El Concilio establece ciertas condiciones de la infalibilidad, es decir, cuando el Papa declara que una determinada proposición está contenida en la divina Revelación: la así llamada "definición dogmática", que constituye una proposición de fe definida como tal, para ser creída con fe divina. Pero el Concilio no dice que el Papa es infalible sólo en esas condiciones, porque existen otras condiciones, más comunes y menos solemnes, incluso más basilares, necesarias y suficientes para la infalibilidad. Ellas no están indicadas por el Concilio, pero las encontramos en otros lugares del Magisterio y en la Tradición.
Las condiciones establecidas por el Vaticano I representan la autoritatividad o autoridad suprema del Magisterio de la Iglesia; esas condiciones dan la máxima certeza de que una proposición es de fe; pero estas condiciones se verifican muy raramente y en circunstancias del todo excepcionales.
Por tanto, existen también grados inferiores de infalibilidad, más comunes, simples y ordinarios, en los cuales el Papa enseña una doctrina definitiva e inmutable, absolutamente verdadera, aun cuando no la enseñe con fórmulas de tipo definitorio como en las definiciones dogmáticas. Se trata por tanto, también aquí, de una doctrina que no puede nunca jamás ser falsa y, por consiguiente, es infalible. En efecto, la infalibilidad de una doctrina no depende del acento, del modo o de la forma expresiva con los cuales es enseñada, sino del valor o peso del contenido.
El modo se refiere solo a la certeza, no a la verdad de una doctrina. Que sea el Ministerio de Transportes o el policía de tránsito quien me dice que en el centro histórico de la ciudad está prohibido el tránsito de los autos, no afecta a la veracidad del contenido, sino a su autoritatividad. Así en las doctrinas de la fe y de la moral. Cuando el Papa las enseña, ya sea que lo haga en manera simple o solemne, pastoral o dogmática, definitoria o no definitoria, en modo nuevo o tradicional, lo esencial es que en todo caso se trate de doctrina de fe o cuanto menos en conexión con la fe.
En el caso de las doctrinas nuevas del Concilio Vaticano II, esta cuestión se presenta, por ejemplo, en la Constitución dogmática Lumen Gentium, donde se dan las definiciones de Iglesia, de carismas, de jerarquía, de fieles, de laicos, de religiosos, etc. También en tal caso se dan doctrinas infalibles, es decir, absolutamente verdaderas, aun cuando no hayan sido definidas solemnemente en las condiciones prescritas por el Concilio Vaticano I.
En realidad, hoy parece que las condiciones de la infalibilidad no sean precisamentemente "por todos conocidas", como dice de modo optimista el padre Enrico Zoffoli. Precisamente por eso san Juan Pablo II en 1998 ha publicado la Carta Apostólica Ad tuendam fidem, acompañada de un apéndice de la Congregación para la Doctrina de la Fe ², la cual expone tres grados de la infalibilidad, de los cuales sólo el primero corresponde a aquello establecido por el Vaticano I.
Por lo tanto, no es honesto el método seguido por algunos de tomar como infalibles solo las doctrinas del primer grado para tener el pretexto de considerar como falibles o incluso falsas las doctrinas del Vaticano II por el hecho de que no son expresadas en el modo definitorio del primer grado. Esto no quiere decir en absoluto que todas las enseñanzas del Concilio sean infalibles, sino que lo son sólo aquellas doctrinales. Y es falso, como sostienen algunos, que el Concilio haya sido sólo pastoral y no también doctrinal. En efecto, al tratar con los lefebvrianos, Benedicto XVI dijo que algunas de las enseñanzas del Concilio son discutibles, haciendo expresa referencia sólo a aquellas precisamente pastorales. Por el contrario, sin embargo, siempre dirigiéndose a los lefebvrianos, Benedicto XVI les dijo que, si querían estar en plena comunión con la Iglesia, tenían que aceptar las doctrinas del Concilio: evidente referencia a la infalibilidad de ellas, que en cambio es negada por los lefebvrianos.
De modo similar, en las enseñanzas de los Pontífices es necesario distinguir entre aquellas dogmático-doctrinales y aquellas pastorales-disciplinarias. El Papa es infalible sólo en las primeras, no en las segundas. Ejemplo clarísimo y resplandeciente de ello es la dramática historia de las relaciones de Alejandro VI con Savonarola, acerca de la cual hemos publicado recientemente un artículo. El Papa trató injustamente a Savonarola, pero como Papa, maestro de la fe y pastor de la Iglesia, siempre cumplió con su deber.
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 28 de marzo de 2015
Notas
² Véase el texto de la carta aquí: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_30061998_ad-tuendam-fidem.html
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum infallibilitas pontificia limitetur ad definitiones sollemnes Vaticani I,
vel etiam extendatur ad Magisterium ordinarium
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod infallibilitas pontificia limitetur ad definitiones sollemnes Vaticani I.
1. Quia Concilium Vaticanum I, in constitutione Pastor Aeternus, statuit Papam esse infallibilem cum sollemniter definit propositionem in divina Revelatione contentam. Extra has condiciones non videtur esse cautio infallibilitatis.
2. Praeterea, si alii gradus infallibilitatis admitterentur, immineret periculum confundendi pastoralia cum doctrinalibus et tribuendi characterem infallibilem doctrinis quae disputabiles esse possunt. Sic daretur occasio abusibus, cum opiniones prudentiae vel decisiones disciplinariae pro definitis haberentur.
3. Item, quidam tenent Concilium Vaticanum II fuisse solum pastorale et non doctrinale, unde eius doctrinae non essent infallibiles. Si contrarium affirmaretur, cogeretur accipere ut dogma quod revera est materia prudentiae pastoralis.
4. Denique, infallibilitas est privilegium extraordinarium et eximium, et ideo debet reservari ad definitiones dogmaticas sollemnes, non ad doctrinas ordinarias. Si nimis extenderetur, amitteretur distinctio inter ea quae sunt de fide et ea quae sunt opinio theologica.
Sed contra est quod constitutio Dei Filius eiusdem Concilii Vaticani I docet Magisterium ordinarium quoque carere errore et plene obligare fideles. Ioannes Paulus II in Litteris Apostolicis Ad tuendam fidem distinguit tres gradus infallibilitatis, quorum solus primus respondet definitionibus sollemnibus Vaticani I. Benedictus XVI affirmavit lefebvrianos debere accipere doctrinas Concilii Vaticani II ut plena communio cum Ecclesia servetur, quod manifeste refertur ad infallibilitatem illarum doctrinarum.
Respondeo dicendum quod infallibilitas pontificia non limitatur ad condiciones sollemnes a Vaticano I definitas, sed etiam se extendit ad Magisterium ordinarium et commune. Condiciones sollemnes repraesentant auctoritatem supremam Magisterii et praebent certitudinem maximam quod propositio est de fide, sed raro verificantur. Exstant etiam gradus inferiores infallibilitatis, communiores et ordinarii, in quibus Papa docet doctrinas definitivas et immutabiles, omnino veras, etiamsi non eas tradat formulis definitoriis. Infallibilitas pendet a pondere et valore contenti, non a modo exprimendi. Modus refertur tantum ad certitudinem subjectivam, non ad veritatem obiectivam. Sic tam definitiones sollemnes quam doctrinas ordinarias doctrinales infallibiles sunt et obligantes. Magisterium ordinarium, cum doctrinas fidei vel morum tradit, falsum esse non potest et fideles obligat. Ideo non est honestum infallibilitatem ad primum gradum reducere ad doctrinas Vaticani II despectas.
Ad primum dicendum quod Vaticanum I definivit condiciones sollemnes, sed non exclusit alios gradus infallibilitatis, quos Traditio et Magisterium posterius agnoverunt.
Ad secundum dicendum quod distinctio inter doctrinalia et pastoralia necessaria est, sed non tollit infallibilitatem doctrinarum ordinariarum, quae omnino verae sunt.
Ad tertium dicendum quod Vaticanum II continet doctrinas doctrinales quae infallibiles sunt, etsi etiam continet doctrinas pastorales quae disputari possunt. Ideo non licet negare infallibilitatem doctrinarum Concilii.
Ad quartum dicendum quod infallibilitas non est privilegium eximium sollemnibus limitatum, sed proprietas essentialis Magisterii cum doctrinas fidei et morum tradit, sive sollemni sive ordinario modo.
JG
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