viernes, 4 de septiembre de 2026

Los divorciados vueltos a casar y los teólogos que instrumentalizan la Familiaris consortio de san Juan Pablo II

Como sabemos, el papa León ha convocado un gran encuentro en el Vaticano del 7 al 14 de octubre de 2026, centrado en la familia y en la exhortación Amoris laetitia. De ahí que seguimos publicando aportes para la reflexión preparatoria con varios artículos del padre Giovanni Cavalcoli escritos durante los años 2014 a 2016, referentes a los dos Sínodos sobre la Familia y a la exhortación Amoris laetitia. En el texto de hoy se aborda con lucidez la espinosa cuestión de los divorciados vueltos a casar y la interpretación de la Familiaris consortio. ¿Es legítimo considerar que estas parejas viven necesariamente en un estado permanente de pecado mortal? ¿Puede la gracia actuar incluso sin la interrupción de la convivencia y sin el recurso inmediato a los sacramentos? ¿Hasta qué punto las normas eclesiásticas son aplicaciones prudenciales y no conclusiones dogmáticas? ¿Qué sucede cuando se absolutiza una opinión personal haciéndola pasar por doctrina de la Iglesia? El texto del docto teólogo dominico invita a reflexionar sobre la relación entre disciplina y dogma, sobre el papel del libre albedrío y la acción de la gracia, y sobre la misión pastoral de la Iglesia frente a situaciones complejas que no admiten soluciones simplistas. [En la imagen: el padre Giovanni Cavalcoli durante el rezo coral de las Horas].

Los divorciados vueltos a casar y los teólogos que
instrumentalizan la Familiaris consortio de Juan Pablo II

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado el 23 de octubre de 2015 en el blog L’Isola di Patmos. Versión original en italiano:

Querido hermano.
Respondo a tus objeciones a mis ideas sobre la cuestión de los divorciados vueltos a casar. Me acusas de "la falsa teoría según la cual la consideración pastoral y canónica de los divorciados vueltos a casar como fieles obligados a salir de su ‘estado de pecado’ sería un error teológico y un 'juicio temerario' ". Tú sabes muy bien que esa no es una opinión mía sino la doctrina de san Juan Pablo II -Familiaris consortio y Veritatis splendor-, por lo demás referente al foro externo y no a la conciencia de los individuos (es decir, el foro interno, donde la guía y el consejo están encomendados a la prudencia del confesor), en línea por otra parte con la tradicional doctrina acerca del "estado de gracia" (y de su contrario, también rencontrable recientemente en los estudios de teología moral de teólogos y Pastores como el cardenal Carlo Caffarra, que tú conoces muy bien.
Respondo diciéndote que veo claramente que tú me has entendido mal y deberías también tú darte cuenta. En efecto, si lees bien lo que he escrito, así como mis recientes intervenciones en el blog L’Isola di Patmos, lo que yo defino "juicio temerario", no es en absoluto "la consideración pastoral y canónica de los divorciados vueltos a casar como fieles obligados a salir de su estado de pecado", sino más bien la pretensión por parte de algunos de considerar que ciertos convivientes, que por el momento no pueden salir de su estado ilegítimo e irregular, se encuentran necesariamente en un estado permanente, inexpiable e insuprimible de culpa mortal, como que estuvieran privados del libre albedrío y la gracia perdonante no existiera. Este es un juicio alucinante de alguien que no sabe qué es el libre albedrío ni qué es la gracia. En efecto, el incentivo al pecado no es aún el pecado. El incentivo puede ser no querido, inevitable e invencible. El pecado es en cambio un acto voluntario, evitable y vencible. De lo contrario, hagamos como Lutero, que confundía la concupiscencia, que es solo tendencia a pecar o deseo de pecar, con el pecado, cayendo con ello bajo la neta condena del Concilio de Trento.
De esta herejía de Lutero surge tanto el rigorismo como el laxismo. En efecto, como se sabe, la concupiscencia es invencible. ¿Qué se dice entonces? Se pueden hacer cosas: o acusar farisaicamente e implacablemente de pecado a tiempo pleno, como si fuera un alma condenada, que, por este simple hecho, está bajo el estímulo de la concupiscencia. O bien se excusa hipócritamente del pecar, porque se dice: "No soy yo quien peca, sino que es la concupiscencia la que me hace pecar. Por lo tanto yo no tengo culpa y puedo seguir pecando. Dios es bueno y me perdona siempre.
Los convivientes ciertamente están obligados, si pueden, a interrumpir su relación, que constituye para ellos una tentación fuerte y continua al pecado. Pero no siempre esta interrupción es posible, también a pesar de todos los buenos deseos, y esto por causas de fuerza mayor y también por razonables motivos, como es sabido en ciertos casos particulares intrincados y complejos, donde es necesario tener en cuenta datos objetivos que no pueden eliminarse, por ejemplo, la presencia de hijos o de obligaciones civiles o ventajas económicas o el conviviente enfermo. En tal caso los dos se encuentran en un estado de vida que ciertamente persiste, pero esto no quiere decir que se encuentren necesariamente en un "estado de pecado" permanente, si con esta expresión entendemos el permanecer prolongadamente y voluntariamente en la culpa. En efecto, en virtud del libre albedrío y de la acción de la gracia, ellos pueden en cualquier momento y en cualquier situación o condición, interior o exterior, actual o habitual, ambiental o psíquica, jurídica o moral, incluso muy desfavorable, cancelar la culpa y retornar a la gracia, sin que ello requiera una imposible interrupción de la convivencia y sin la práctica del sacramento de la penitencia, que les ha sido negado a ellos. Dios, en efecto, como tú bien sabes, puede dar la gracia incluso sin los Sacramentos.
La exhortación apostólica Familiaris consortio, precisamente porque toca sólo el fuero externo, ni siquiera roza la cuestión que estamos examinando, característica del fuero interno, es decir, de la condición o del estado o del dinamismo interior de la voluntad de los convivientes y por tanto deja abierta la puerta a la legitimidad de la discusión en acto en el Sínodo, si, en ciertos casos graves, bien precisados, especificados y circunstanciados, con fuertes excusantes o atenuantes, los divorciados puedan o no puedan acceder a los Sacramentos.
Juan Pablo II se limita a reiterar la norma vigente, expresión de una antiquísima tradición, aunque acompañándola de altos motivos teológicos. Pero tratándose de norma ciertamente fundada sobre el dogma, pero no necesariamente conexa con el dogma, esta enseñanza del Papa no debe ser considerada inmutable, como no lo son en general las normas positivas, jurídicas y pastorales de la Iglesia, sin que ello conlleve un insulto al dogma sobre el cual se basan. En efecto, un mismo principio moral puede tener diferentes aplicaciones. No sería sabio ni prudente aferrarse obstinadamente a una sola de las posibles aplicaciones, por el simple hecho de que ella se funda en un valor absoluto, el cual, por el contrario, admite una pluralidad de diferentes aplicaciones, sin perjuicio del principio.
Ahora bien, el temor de algunos de que un cambio en la disciplina vigente pueda afectar el dogma, es infundado, porque la actual normativa no está tan conectada al dogma como si fuera la conclusión de un silogismo demostrativo, donde la premisa sería el dogma; sino que la mencionada normativa sólo tiene una conexión de conveniencia con el dogma, tal como para admitir también otras posibles conclusiones. Asimismo, de la propuesta de vivir cristianamente -valor absoluto e irrenunciable- no deriva necesariamente sólo la vida laical, como creía Lutero, sino que también puede surgir la opción sacerdotal o religiosa.
Así como en teología, tú me lo enseñas, el teólogo, cuando explica un dogma, no aduce razones necesarias del contenido dogmático, porque el dogma no se puede demostrar racionalmente, sino que presenta motivos de conveniencia, que hacen al dogma conciliable con la razón, y que admiten otras posibles explicaciones. Si, en cambio, el dogma se pudiera demostrar racionalmente, no existiría más que una sola conclusión demostrativa -la verdad es una sola- mientras que cualquier otra sería falsa. Por consiguiente se nos permite y puede ser útil la discusión y la contradicción, pero en el respeto recíproco de nuestras opiniones, y por eso evitamos absolutizar nuestra personal opinión haciéndola pasar por "doctrina de la Iglesia", como si la contraria estuviera en contra del dogma. De lo contrario, si el Papa decidiera que se conceda la Comunión a los divorciados vueltos a casar, ¿qué diremos? ¿Que el Papa es hereje? ¿Qué ha cambiado la doctrina de la Iglesia?

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 23 de octubre de 2015

Respuestas a lectores

En el contexto del presente artículo el padre Cavalcoli respondió al comentario de un lector con lo siguiente: Las normas eclesiásticas son directivas prudenciales, inspiradas en consideraciones de común sabiduría, que descienden ciertamente de la ley general de la caridad y son de ella una aplicación o determinación a los casos comunes, en sectores particulares de la vida cristiana, como puede ser el ámbito de la relación de pareja. Estas leyes, dictadas por la prudencia humana de la Iglesia, no tienen el carácter absoluto ni el carácter indispensable de las leyes divinas o de la ley natural, por lo cual pueden darse o admitirse casos excepcionales, en los cuales el ministro de Dios, sobre todo si está en el cuidado de las almas, debe saber evaluar si la situación, que se supone excepcional, requiere una decisión ad hoc, tal vez sólo para ese caso, por lo cual él puede, por no decir que debe, adoptar por su propia iniciativa ante Dios, siguiendo el ejemplo de Cristo Buen Pastor, pidiendo luz al Espíritu Santo, un modo de actuar diferente o contrario, y por tanto una suspensión de la ley. En tal caso él está autorizado para decidir lo que ha de hacerse según conciencia y prudencia, si esta decisión de apartarse del dictado de la ley, tiene por fin y obtiene el respeto de valores esenciales y superiores, como son precisamente los divinos mandamientos, que se resumen en la ley de la caridad.
Otro lector comentó: Si en el pensamiento del padre Cavalcoli la eventual concesión de la comunión a los divorciados vueltos a casar debería estar de todos modos vinculada a la previa confesión, se podría hablar de un hipotético "acceso a la confesión" como sinónimo de "acceso a la comunión", quizás sería menos irritante para muchos de los que leen, y por lo tanto podría ayudar a comprender (puesto que la irritación obstaculiza la reflexión). El padre Cavalcoli respondió: Según las normas generales de la Iglesia, la Confesión es condición necesaria para hacer la Comunión, si el sujeto se encuentra en un estado de pecado mortal. En las condiciones ordinarias de una normal vida cristiana, el pecado mortal puede ser evitado incluso durante mucho tiempo. Siguen estando presentes, en cambio, los pecados veniales, que son frecuentes e inevitables. Sin embargo, también pueden ser eliminados con actos penitenciales personales, incluso sin la previa Confesión. De cualquier modo, la Iglesia aprueba y aconseja la Confesión frecuente, aunque sólo sean pecados veniales. Por otra parte, incluso una Comunión bien hecha es suficiente para quitar los pecados veniales. Esta regla común podría ser extendida también a los divorciados vueltos a casar, una vez que el Papa decida concederles los sacramentos. Se habla sólo de "Comunión" para estos parejas, en cuanto la Comunión, que es comunión sacramental con Dios y con los hermanos, comunión con la Iglesia, como dice la palabra, corresponde al vértice y a la plenitud de la vida de gracia: fons et culmen totius vitae christianae, como dice el Concilio Vaticano II. Pero está claro que, si la pareja es admitida a la Comunión, es porque es admitida a la Confesión. Sin embargo, hablar de la Confesión sola no es tan claro como hablar de la sola Comunión, porque esta supone aquella, pero aquella todavía no dice necesariamente esta, aunque aquella tenga por fin esta. Por otra parte, la concesión de los sacramentos a estas parejas parece poder ofrecerles una notable ventaja, del mismo modo que un aumento de soporte terapéutico resulta útil en los casos de frecuentes caídas en un determinado estado de enfermedad. No en balde la teología moral tradicional habla de gracia sanante o medicinal. Precisamente porque la pareja se encuentra en una situación peligrosa, es de imaginar que ella pueda caer frecuentemente en pecado mortal, por lo cual el socorro de un suplemento de gracia puede defenderla más del pecado. Lo cual, naturalmente, no dispensaría a la pareja del deber de reforzar el compromiso moral, evitando esa sutil forma de tentación de Dios que conduce a arrojarse al precipicio con la vana esperanza de la ayuda divina.
Acerca de la expresión “el Papa ha cambiado la doctrina de la Iglesia”, un lector comentó: Está bien documentado, en la historia de la Iglesia, que algún Papa aplicó actos de gobierno incorrectos (Liberio durante la herejía arriana), otros habrían querido aprobar reformas teológicas que hubieran sido incorrectas (Juan XXII). Este último expresó una idea errónea sobre el juicio de las almas, tres veces en tres homilías; fue sometido a la Santa Inquisición y se retractó. ¿Qué ha sucedido desde entonces como para poder descartar categóricamente esta eventualidad? Quisiera hacer presente que quienes están expresando críticas no son solo un par de sitios, ni un par de comunidades. Hay obispos y cardenales que obviamente tienen experiencias pastorales (incluso en ambientes muy difíciles, como en ciertos países africanos) y han escrito libros sobre el tema. No parece, de hecho, que pueda ser reducido todo a una pandilla de "hiper-conservadores". El padre Cavalcoli respondió: Los rarísimos casos en los cuales puede surgir la duda de que el Papa pueda haberse equivocado al interpretar la Sagrada Tradición, son bien conocidos por los estudiosos serios, y han sido cuidadosamente examinados, lo cual usted puede verificar consultando una buena historia de los Papas o la Enciclopedia Católica o un buen tratado de Apologética: por lo tanto no debemos escuchar los sofismas y las falsedades de modernistas como Hans Küng o de ciertos tradicionalistas, que desconocen lo que es la Sagrada Tradición, y que tienden a hacer y sembrar confusión sobre el tema. Se trata de casos que, en su mayor parte -como precisamente usted dice-, no afectaron a la doctrina, y por tanto a la interpretación de la Tradición, sino al gobierno de la Iglesia, donde ciertamente el Papa no es infalible. En cuanto a Juan XXII, fue efectivamente un caso de error doctrinal, pero que él sostuvo no como Papa, es decir, como maestro de la fe, sino como doctor privado, donde incluso el Papa puede cometer errores. Y por lo demás, se retractó.

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum divortii iterum coniugati necessario sint considerandi
in statu peccati mortalis permanenti

Ad hoc sic procediturVidetur quod divortii iterum coniugati sint considerandi in statu peccati mortalis permanenti.
1. Quia norma Ecclesiae, a Ioanne Paulo II in Familiaris consortio reiterata, statuit divortios iterum coniugatos non posse accedere ad sacramenta dum in statu irregulari manent. Hoc videtur indicare eos esse in statu peccati, cum disciplina pastoralis fundetur in indissolubilitate matrimonii.
2. Praeterea, convictus irregularis constituit continuam et vehementem tentationem ad peccatum. Si non interrumpitur, videtur quod necessario in culpa permaneatur, cum voluntas assidue exponatur occasioni proximae peccati.
3. Item, quidam affirmant concupiscentiam, cum sit invincibilis, aequivalere peccato ipso. Ergo qui in statu illegitimo convivit semper esset sub dominio peccati, sine liberationis possibilitate.
4. Denique, si concederetur has coniuges posse gratiam recipere sine statu relinquendo, periclitaretur dogma indissolubilitatis matrimonii et aperiretur ianua laxitudini morum, debilitando disciplinam ecclesialem.

Sed contra est quod docet Concilium Tridentinum: concupiscentia non est peccatum, sed solum inclinatio ad peccatum. Sacra Scriptura docet Deum posse dare gratiam etiam sine sacramentis, et hominem semper servare liberum arbitrium ad bonum eligendum. Patres insistent iudicium de statu interiori pertinere ad Deum, et Magisterium commemorat normas pastorales esse directivas prudentiales, non dogmata immutabilia.

Respondeo dicendum quod non est necessarium divortios iterum coniugatos considerare in statu peccati mortalis permanenti. Auctor explicat verum iudicium temerarium esse putare quod quidam conviventium inexorabiliter priventur libero arbitrio et gratia remittente, quasi culpa eorum esset insuperabilis. Revera peccatum est actus voluntarius, evitabilis et vincibilis, dum incentiva ad peccatum possunt esse non volita, inevitabilia et invincibilia. Ergo, etsi convictus irregularis persistat, non sequitur necessario culpam mortalem permanentem. Virtute liberi arbitrii et actionis gratiae, conviventium potest quovis tempore culpa aboleri et gratia restitui, etiam sine interruptione convictus et sine immediato recursu ad sacramenta, quae eis negata sunt. Deus enim potest dare gratiam etiam sine sacramentis. Praeterea, normae ecclesiasticae sunt directivae prudentiales, inspiratae lege caritatis, et possunt admittere casus extraordinarios, in quibus minister, exemplo Christi Boni Pastoris, decisionem ad hoc capiat ad servandos valores superiores.

Ad primum ergo dicendum quod norma Ecclesiae tangit forum externum et non internum. Non iudicat condicionem interioris voluntatis, quae per gratiam absolvi potest etiam in statu irregulari. Ergo disciplina pastoralis non est aequiparanda iudicio de statu peccati permanenti.
Ad secundum dicendum quod tentatio continua non est peccatum continuum. Tentatio resisti et vinci potest per gratiam, etsi convictus permaneat. Obligatio interrumpendi relationem quidem exstat, sed non semper possibilis est propter causas graves sicut filii, obligationes civiles vel infirmitas. In talibus casibus gratia potest voluntatem sustentare sine exigendo impossibile.
Ad tertium dicendum quod concupiscentia non est peccatum, ut docuit Concilium Tridentinum, et confundere eam cum peccato est cadere in haeresim Lutheri. Ergo non potest accusari de peccato permanenti qui sub concupiscentia vivit. Rigorismus qui concupiscentiam et peccatum identificat iniuste damnat, dum laxismus qui omnia excusat culpam negat. Utraque extrema sunt erronea.
Ad quartum dicendum quod fructus scientifici et technici Cartesii sunt quidem pretiosi, sed non iustificant eius philosophiam idealisticam, quae ad confusionem disciplinae et dogmatis duxit. Ecclesia numquam amplexa est idealismum Cartesianum et perseveravit in itinere certo usque ad finem saeculorum, agnoscens bona philosophiae modernae sed errores eius reiciens.
   
JG

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