En este artículo del año 2015, el padre Giovanni Cavalcoli responde a las objeciones del padre Riccardo Barile sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar. ¿Puede un Sínodo bajo la guía del Papa errar en el dogma, o sólo en consejos pastorales? ¿Es la prohibición de la comunión una norma divina e inmutable, o una costumbre eclesiástica susceptible de cambio? ¿Hasta qué punto la práctica actual, fundada en la Sagrada Escritura, es deducción dogmática o aplicación prudencial? ¿No es más importante discernir la situación interior de las almas que fijarse únicamente en el comportamiento externo? Este artículo del docto teólogo dominico nos invita a reflexionar sobre la diferencia entre sustancia y disciplina, sobre la formación de la conciencia y sobre el papel de la Iglesia en acompañar a quienes viven situaciones difíciles, evitando tanto el fariseísmo como la laxitud. [En la imagen: fragmento de "Los enamorados", óleo sobre lienzo, 1875, obra de Pierre Auguste Renoir, conservada en la Galería Nacional de Praga].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
domingo, 6 de septiembre de 2026
Sobre divorciados vueltos a casar. La Eucaristía, el pecado y la conciencia. Respuesta al padre Riccardo Barile
Sobre divorciados vueltos a casar. La Eucaristía, el pecado y la conciencia.
Respuesta al padre Riccardo Barile
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 7 de noviembre de 2015. Versión original en español: https://isoladipatmos.com/sui-divorziati-risposati-leucaristia-il-peccato-e-la-coscienza-risposta-a-padre-riccardo-barile/)
El conocido liturgista dominico padre Riccardo Barile ha publicado el pasado 29 de octubre de 2015 en la revista online La Nuova Bussola Quotidiana ¹ un artículo con este mismo título, en el cual hace algunas críticas, a las cuales respondo a continuación. En los textos numerados, sus objeciones están en cursiva. Mis respuestas y mis pasajes que él cita están en redonda.
1. "Para un católico es absolutamente impensable que un Sínodo bajo la presidencia del Papa pueda realizar un ataque a la sustancia de cualquier sacramento" (en nuestro caso del Matrimonio y de la Eucaristía concediendo la comunión a los divorciados vueltos a casar). No, es concebible porque el Sínodo no es infalible: sólo debe dar consejos al Papa. Por otra parte, se dieron oscilaciones doctrinales en los papas Liberio († 366), Honorio I († 638), Juan XXII († 1334), corregidas pronto a través del subsiguiente Magisterio de la Iglesia, que es la "casa de Dios, columna y fundamento de la verdad" (1 Tm 3,15). Ciertamente, el presupuesto es que esto sucede rarísimamente -de hecho, ¡no ha sucedido con el Sínodo!-, pero no es "absolutamente impensable".
Respondo: Es impensable que un entero Sínodo mundial de Obispos, bajo la presidencia del Romano Pontífice pueda caer en la herejía. Esto podría suceder para algún obispo o algún cardenal, pero no para el Sínodo como tal, representante de toda la Iglesia que, como tal, no puede errar en la fe.
Todos saben que el Sínodo tiene la tarea de aconsejar al Papa, pero esto no quiere decir nada. Lo aconseja no contra el dogma, sino sobre la base del dogma y para aplicar el dogma en la pastoral, en la formación de nuevas leyes y en la administración de los sacramentos. Podría dar un consejo equivocado, que estará en el Papa corregir. Pero no puede errar en el dogma.
En cuanto al ejemplo de los tres Papas, en cualquier serio tratado de apologética se encuentra la solución de estos casos efectivamente no fáciles. Aquí podemos decir brevemente que estos Papas, efectivamente, han tenido sí alguna expresión ambigua o heterodoxa. Pero resulta de la historia que ellos en aquellas circunstancias no ejercieron ni libremente (Liberio) ni convenientemente (Honorio) ni intencionalmente (Juan XXII) el ministerio petrino como maestros de la fe. El primero, porque abatido por una postración moral, el segundo por descuido, el tercero actuaba como doctor privado. Los Papas posteriores aclararon lo ocurrido y proclamaron la recta doctrina.
Hereje puede ser un conciliábulo contra el Papa y en todo caso un sínodo por él no autorizado, como lo fue por ejemplo el famoso sínodo de Pistoia del 1786, como para preludiar la tempestad que sería desencadenada contra la Iglesia y el Papa pocos años después con la Revolución Francesa.
De no plena ortodoxia son los sínodos de las Iglesias ortodoxas separadas de Roma. No dan plena garantía de ortodoxia los sínodos de la Iglesia anglicana, organizados independientemente del Sumo Pontífice. Pueden ser heréticas las asambleas de los luteranos, de los valdenses y de todas las sectas protestantes, no sujetas a la guía del Sucesor de Pedro.
2. "La disciplina de los sacramentos es un poder legislativo que Cristo ha confiado a la Iglesia", por lo cual "el conceder o no conceder la comunión entra en el poder de la pastoral de la Iglesia y en las normas de la liturgia". Por lo tanto si "la Iglesia no puede cambiar la ley divina que instituye y regula la sustancia de los sacramentos, puede cambiar las leyes por ella emanadas", en nuestro caso "la actual regulación sobre divorciados vueltos a casar". Naturalmente se necesitará explicar a muchos pobrecitos y pobrecitas que durante siglos y con sacrificio y hasta hoy han obedecido estas normas, que se ha tratado sólo determinaciones transitorias, las cuales ahora cambian. Es decir, tendremos que tomarles el pelo. Pero por fortuna no es así. En efecto, si bien es cierto que en los sacramentos existen determinaciones de costumbre eclesiástica de por sí modificables, el Magisterio sobre todo reciente ha vinculado la norma de la no comunión a los divorciados.
Respondo: No se trata de tomarle el pelo o burlarse de nadie, sino de explicar a los fieles la diferencia entre la ley divina y la ley eclesiástica. Repito que no existe ningún vínculo necesario o dogmático, sino sólo de conveniencia, por lo tanto soluble, entre el sacramento de la Eucaristía y la prohibición de la Comunión para los divorciados vueltos a casar, aunque se trate de una tradición milenaria. No es Sagrada Tradición, sino que es precisamente sólo una "costumbre eclesiástica", y como tal mutable.
El hecho mismo de que esta propuesta haya emergido en el Sínodo, quiere decir que es admisible, de lo contrario el Papa la habría excluido. ¿Por qué no ha surgido una propuesta inspirada en el Islamismo, tal vez en nombre del diálogo interreligioso, de conceder cuatro esposas?
3. Siguiendo el n.84 de la Familiaris consortio (22.11.1981) de Juan Pablo II, la exhortación postsinodal Sacramentum caritatis (22.2.2007) ha confirmado que la práctica de no admitir a la comunión a los convivientes y a los divorciados vueltos a casar que practican una activa vida sexual está "fundada sobre la Sagrada Escritura (Mc 10,2.12)" y motivada por el hecho de que "el vínculo conyugal es intrínsecamente conexo a la unidad eucarística entre Cristo esposo y la Iglesia esposa (Ef 5,31-32)", por lo cual la condición de los divorciados vueltos a casar contradice objetivamente "aquella unión de amor entre Cristo y la Iglesia que es significada y actuada en la Eucaristía" (nn. 27, 29). Por tanto, dado el fundamento en la Escritura y dada la motivación simbólica determinante, ¿cómo se hace para hablar de una ley sólo eclesiástica y litúrgica modificable? Y entonces, si se tratara sólo de una ley eclesiástica, ¿por qué detenerse en los divorciados vueltos a casar? ¿Por qué no admitir a la Eucaristía a los ortodoxos y a los protestantes?
Respondo: No hay duda de que la práctica actual está fundada en la Escritura, pero no como una deducción doctrinal o dogmática o teológica está fundada en el dato revelado, sino más bien sólo como lo es una práctica litúrgica o sacramental establecida por el poder de las llaves, es decir, por el poder legislativo o jurisdiccional de la Iglesia. En cambio, una deducción o explicitación dogmática hecha por el Magisterio de la Iglesia, está hecha con procedimiento lógico riguroso y necesario, y por tanto con un nexo indisoluble, sobre la base de la Palabra de Dios o partiendo de premisas reveladas o de un dogma más fundamental. El negar este nexo iría contra el principio de no-contradicción, cosa que no sucede en absoluto cuando la Iglesia cambia una de sus leyes. A lo sumo podría ser una decisión imprudente.
Por ejemplo, el Concilio Lateranense del 649 deduce el dogma de las dos voluntades en Cristo del dogma de las dos naturalezas de Cristo definidas en el Concilio de Calcedonia del 451. No son posibles conclusiones diferentes de aquella extraída por el Concilio Lateranense. En efecto, las deducciones dogmáticas parten de hecho de las premisas de fe; pero para llegar a la conclusión, siguen las reglas de la lógica, por la cual de una sola premisa especulativa no puede más que seguir una sola conclusión igualmente especulativa, porque aquí estamos en el orden de las esencias, las cuales no pueden ser diferentes de lo que son, o sea no pueden perder sus caracteres esenciales sin anularse a sí mismas.
En cambio, cuando la Iglesia entra en el campo de la pastoral, abandona la consideración abstracta, por más sacrosanta que sea, de las esencias especulativas dogmáticas inmutables, para entrar, siempre a la luz del dogma, en el campo complejo de lo concreto y del variar de las circunstancias, donde no se trata de dar definiciones, como sucede en campo doctrinal, sino de tomar decisiones prácticas.
Así, las deducciones o aplicaciones prácticas, sobre la base de la libre elección, admiten una multiplicidad de conclusiones diferentes, derivadas de un único principio, que sigue siendo el mismo. Y esto porque, mientras la teoría, partiendo de una premisa formal y abstracta, procede inflexiblemente por determinismo lógico sobre una única vía, la praxis, descendiendo de un único principio activo, que es la voluntad, se abre como un abanico sobre una multiplicidad de opciones. Y mientras las conclusiones especulativas y dogmáticas, una vez que son fijadas y bien fundadas, como casas construidas sobre la roca, no pueden cambiar, aquellas prácticas, en cambio, por el verificarse de situaciones nuevas, pueden y deben mutar, siempre según cuanto requiere el principio dogmático.
La Iglesia no puede mutar la sustancia o esencia de los sacramentos. Aquí se ejerce su función magisterial infalible. Ella sin embargo, también tiene la tarea de administrar los sacramentos y de hacerlos fructificar con sabiduría, en modo tal, que ellos produzcan el máximo de gracia posible en orden a la salvación de las almas. Una cosa es el sacramento como tal, instituido por Cristo: esto es ley divina y misterio de fe, inmutable e intangible, absolutamente obligatorio, bajo pena de condenación eterna. Y otra cosa distinta es el uso de los sacramentos, es decir, la pastoral sacramental, confiada por Cristo a la Iglesia. La esencia de los sacramentos es objeto de la dogmática y de teología especulativa. El uso de los sacramentos está regulado por las leyes de la Iglesia, de la liturgia, de la pastoral y del derecho canónico. Aquí existe el cambio, el mejoramiento, la reforma y la renovación. La Iglesia puede ocuparse de la salvación de las almas tanto concediendo como negando el sacramento. No debemos fijarno u obsesionarnos con una sola posibilidad y, en cambio, ver cuál posibilidad sirve mejor en una determinada situación, para la salvación.
4. Si se tratara sólo de una ley eclesiástica, ¿por qué detenerse en los divorciados vueltos a casar? ¿Por qué no admitir a la Eucaristía ortodoxos y protestantes?
Respondo: Se supone que los divorciados vueltos a casar sean católicos y por tanto creen en el valor sacramental del matrimonio y de la Eucaristía, condición indispensable para poder disfrutarlos. Ahora bien, se sabe que los protestantes no creen en el valor de estos dos sacramentos. Por eso es incongruente parangonar su posición respecto a esta cuestión con la de los divorciados vueltos a casar católicos. En cuanto a los ortodoxos, que en cambio aceptan los sacramentos, la Iglesia podría establecer una convención con ellos en los matrimonios mixtos para resolver la cuestión.
5. "No existen 'condiciones pecaminosas', porque el pecado es un acto, no es una condición, ni es un estado permanente". Ciertamente, el pecado es un acto y no se prolonga indefinidamente en el tiempo -¡afortunadamente!-; sin embargo, existe un "comportamiento externo gravemente, manifiestamente y 'establemente' contrario a la norma moral", ante el cual la Iglesia "no puede dejar de sentirse interpelada", prohibiendo la participación en los sacramentos (Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, del 17.4.2003, n. 37; cf. también Can.915). Así es para las personas de las cuales se habla, obviamente sin con ello excluirlas de la participación en la vida de la Iglesia, de hecho. Pero nuestro teólogo parece ignorar esta dimensión.
Respondo: Es cierto que el comportamiento de los divorciados vueltos a casar, por cuanto se refiere a su convivencia, es un "comportamiento externo gravemente, manifiestamente y 'establemente' contrario a la norma moral". Ciertamente, la Iglesia está fuertemente preocupada y dolorida por tal comportamiento, que pone en peligro las almas de los convivientes y crea escándalo entre los fieles. Pero la Iglesia está sobre todo preocupada por indicarles, si no pueden interrumpir su convivencia, cómo y con cuáles medios, humanos y divinos, jurídicos o morales, pueden mantenerse en gracia, no obstante el pecado, eventualmente o probablemente frecuente. La propuesta surgida en el Sínodo, entre algunos Padres, de conceder la Comunión, debe ser encuadrada en este ámbito de consideraciones.
Por otra parte, la Iglesia está más preocupada por la situación interior de las almas, que por el comportamiento externo, por más que eso sea socialmente importante en fuero externo. Si no diera este primado a la interioridad, caería en el fariseísmo. Es cierto que la conducta externa, en principio o en línea de máxima, manifiesta la interna. Por los frutos se juzga al árbol. Pero no es siempre fácil saber si un acto objetivamente malo o pecaminoso supone la culpa en el alma de quien lo ha cometido, o juzgar, como se dice, las intenciones.
Sin embargo, es posible cumplir un acto externo en sí bueno por su objeto, pero con malicia en el corazón o sin sinceridad. Judas dio un beso a Cristo: ¿pero con qué ánimo? Como también es posible que uno cumpla un acto objetivamente malo, pero sin saberlo, y por tanto él permanezca privado de culpa ante Dios. Por otra parte, es necesario dar una evaluación complexiva de la situación de la pareja, en todos sus aspectos y no sólo acerca de la esfera sexual. Si de hecho aquí puede existir el pecado, en otros ámbitos de su vivir, los dos pueden tener buenas cualidades humanas, cívicas, educativas, morales, laborales, psicológicas, culturales, espirituales y religiosas, a las cuales se debe tener en cuenta y sobre las cuales es necesario apoyarse, para hacer frente a los defectos morales de la esfera sexual.
6. Una anotación sobre la conciencia, sin embargo, raspa el fondo del barril: "A menudo me encuentro con personas divorciadas que se han vuelto a casar. La pregunta es siempre la misma: ¿por qué no puedo hacer la comunión? Entonces yo invito a estos fieles a mirarse hacia dentro, a verificar la serenidad de su propia conciencia. Si en buena fe advierten estar en paz consigo mismos, con las personas a las que quieren bien y con Dios, les digo que estén tranquilos: han alcanzado, aun sin los sacramentos, el estado de gracia. Este es un misterio bellísimo". Claro que, habiendo nuestro teólogo explicado que "el problema de los divorciados vueltos a casar es que el adulterio, con la agravante del concubinato, es pecado mortal", con premisas de tal género no es tan fácil sentirse con la conciencia tranquila…
Respondo: Yo invito a estas personas, según sus diversas posibilidades, a hacer un camino penitencial, a pedir perdón a Dios cada vez que pecan, a pedir la ayuda divina, a renovar después de cada caída el propósito de no pecar más, a tratar de evitar las ocasiones, a luchar contra la tentación, a no rendirse ni resignarse a su fuerza, a controlar la fantasía, a custodiar los sentidos, a tener claridad de ideas sobre la verdadera dignidad del sexo y de la familia, a ejercitarse en el dominio de la pasión y en la renuncia necesaria, a mantenerse en contacto con un guía espiritual, a frecuentar la Iglesia y la Misa, a leer la Escritura y los buenos libros, a cultivar buenas compañías, seguir las enseñanzas de la Iglesia, a darse a las buenas obras y a la educación de los hijos, a desviar la atención y el interés hacia objetivos lícitos y atrayentes, a no perder la confianza de poderse corregir y mejorar, a soportarse en su debilidad, a no perder la esperanza de liberarse del pecado.
En sustancia, les informo que Dios puede dar la gracia también sin los sacramentos, por lo cual yo no tengo dificultad en aplicar la normativa actual, porque veo, que sabiendo presentarla con caridad y prudencia, estas personas se tranquilizan, encuentran paz y quedan satisfechas.
7. Aquí, sin embargo, aprieta el zapato, porque el Concilio de Trento, en el Decreto sobre la justificación (13.1.1547), en el capítulo IX escribe que: "Como ningún hombre religioso debe dudar de la misericordia de Dios, de los méritos de Cristo, del valor y de la eficacia de los sacramentos, así cada uno, reflexionando sobre sí mismo, sobre su propia debilidad y desorden, tiene motivo para temer y asustarse de su estado de gracia (de sua gratia formidare et timere potest); en efecto, nadie puede saber con certeza de fe, libre de toda posibilidad de error, que haber obtenido la gracia de Dios (cum nullus scire valeat... se gratiam Dei esse consecutum)" (Denz.1534).
Por lo tanto, la evaluación de estar en gracia será una prudente y sabia probabilidad que no puede ser confiada a la sola reflexión de la conciencia tal como se ha descripto anteriormente. Porque si es cierto que "el juicio sobre el estado de gracia... pertenece sólo al interesado, tratándose de una evaluación de conciencia" (Ecclesia de Eucharistia, n.37), vige el deber no sólo de consultar la propia conciencia, sino de formarla. Juan Pablo II en la Veritatis splendor (6.8.1993) lee en las palabras de Jesús sobre el ojo luz del cuerpo "una invitación a formar la conciencia, a hacerla objeto de continua conversión a la verdad y al bien… Una gran ayuda para la formación de la conciencia los cristianos la tienen en la Iglesia y en su Magisterio... la libertad de la conciencia nunca es libertad 'de la' verdad... el Magisterio no lleva a la conciencia cristiana verdades a ella extrañas, sino que más bien manifiesta las verdades que debería ya poseer desarrollándolas a partir del acto originario de la fe" (n.64).
Respondo: No veo por qué deba apretar el zapato, dado que sobre todo esto estoy de acuerdo. Quizás el padre Riccardo Barile me ha entendido mal.
8. Si luego un sacerdote encuentra divorciados vueltos a casar que le plantean preguntas, no puede contentarse con responder: "Mira hacia dentro. ¿Tu conciencia está bien? ¡Entonces tú también estás en tu sitio delante de Dios!". ¡Un sacerdote -¡un teólogo emérito!- debe iluminar la conciencia y sin el temor de "entrar en la recámara matrimonial". En el Nuevo Testamento el Bautista reprocha a Herodes por motivos matrimoniales (Mt 14,3-12; Mc 6,17-19; Lc 3,19-20); Jesús intervino sobre el matrimonio, el divorcio y la continencia (Mt 5,32; 19,1-12; Mc 10,1-12; Lc 16,18); los escritos apostólicos han intervenido sobre el incesto (1 Cor 5,1ss), la santidad del matrimonio (Heb 3,4), incluso sobre las relaciones íntimas entre los esposos y la moral doméstica (1 Cor 7,1-16; Ef 5,21-33; Fil 3,18-21; 1 Pe 3,1-7), la condición de las vírgenes (1Cor 7,25ss.) y de las viudas (1Tm 5,11-14), proponiendo no sólo la palabra autorizada del Señor, sino "un consejo, como quien ha obtenido misericordia del Señor y merece confianza" o un "mi parecer" porque "creo de hecho que también yo tengo el Espíritu de Dios" (1 Cor 7,25.40). Tras haber recibido similares palabras actualizadas al hoy, la conciencia de convivientes "irregulares" no podrá sentirse tranquila y "en gracia": más bien, empezará a sentirse "en la verdad".
Respondo: Ciertamente se trata de situaciones escabrosas y peligrosas, donde puede ser fácil pecar a menudo y gravemente. Sin embargo, dado que Dios ofrece a todos la gracia, debemos pensar que también para ellos exista la posibilidad al menos intermitente de estar en gracia.
9. Las propuestas del teólogo entrevistado parecen caminos difíciles, poco transitables. Al final, sin embargo, si pueden parecer normales evoluciones y giros de su pensamiento, es menos comprensible por qué tales afirmaciones hayan encontrado hospitalidad generosa y acrítica en Avvenire. No se puede pensar en una distracción, porque durante el Sínodo lo que un periódico como Avvenire publica sobre el tema no puede dejar de ser cuidadosamente examinado. Por lo tanto, es necesario pensar en un estilo y una elección de parte bastante determinada, que implica desenvueltas revisiones de un Magisterio no solo antiguo, sino reciente. Presuponiendo entonces una normal dosis de prudencia (humana) por la cual en general no se arriesga en vano, debe concluirse que por ahora quien toma tales elecciones tiene las espaldas cubiertas. Y llegados a este punto, sobre las coberturas y sobre aquellos que te esperan para "deshacerse de tí" cuando algo cambiara, viene a la mente el consejo de la Imitación de Cristo: "No hagas gran caso si alguien está a tu favor o en tu contra, sino preocupate más bien de que Dios esté contigo en todo lo que haces" (II, 2,1). Es cierto. ¿Pero de qué lado está Dios aquí?
Respondo: El Avvenire, como se sabe, es el periódico de la Conferencia Episcopal Italiana, supervisado por la Secretaría de Estado. La respuesta a las perplejidades del padre Riccardo Barile es muy simple: cuanto sostengo no implica ninguna "desenvuelta revisión de un Magisterio no sólo antiguo, sino reciente", sino que simplemente presenta algunas aclaraciones de teología moral tradicional, sobre la cual me he basado para exponer algunas de mis legítimas opiniones, en plena sumisión a cuanto el Santo Padre decida por el bien de la Iglesia.
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 31 de octubre de 2015
Notas
¹ Cf. https://lanuovabq.it/it/articoli-leucarestia-il-peccato-e-la-coscienza-note-oltre-il-sinodo-14237.htm es el enlace en que aparecía la nota indicada, aunque parece que ya ha desaparecido de la red telemática. Es probable que el link sea: https://lanuovabq.it/it/leucarestia-il-peccato-e-la-coscienza-note-oltre-il-sinodo (con similares datos).
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum prohibitio communionis divortiis iterum coniugatis pertineat
ad substantiam sacramenti vel ad disciplinam ecclesiasticam
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod pertineat ad substantiam sacramenti.
1. Quia Synodus sub praesidentia Papae non potest facere impetum contra substantiam sacramentorum, et concedere communionem divortiis iterum coniugatis esset impugnatio contra matrimonium et Eucharistiam. Si talis possibilitas admitteretur, dubitaretur de indefectibilitate Ecclesiae in fide.
2. Praeterea, Magisterium recens coniunxit normam non communionis divortiis, fundans eam in Scriptura et in unione symbolica inter Christum et Ecclesiam. Ergo videtur quod haec norma non sit mera consuetudo mutabilis, sed pars legis divinae.
3. Item, praxis excludendi eos motivatur rationibus theologicis: conditio divortiorum iterum coniugatorum obiective contradicit unionem amoris inter Christum et Ecclesiam significatam in Eucharistia. Si esset tantum disciplina, relativizaretur vinculum sacramentale.
4. Denique, si esset tantum lex ecclesiastica, oporteret admittere etiam protestantes et orthodoxos, quod esset incongruum et fidei nocivum, cum illi non communicent eandem doctrinam de sacramentis.
Sed contra est quod docet Concilium Tridentinum: Ecclesia est infallibilis in definienda substantia sacramentorum, non autem in dispositionibus pastoralibus, quae sunt contingentes et mutari possunt. Scriptura docet Ecclesiam esse columnam et fundamentum veritatis, sed etiam iudicium de conscientiis pertinere ad Deum. Patres insistent distinguere inter dogma immutabile et disciplinam mutabilem, et Magisterium commemorat normas pastorales esse applicationes prudentiales, non dogmata.
Respondeo dicendum quod prohibitio communionis divortiis iterum coniugatis non pertinet ad substantiam sacramenti, sed ad disciplinam ecclesiasticam. Auctor explicat essentiam sacramentorum esse obiectum dogmaticae et theologiae speculativae, et esse immutabilem, a Christo institutam. Usus autem sacramentorum regitur legibus Ecclesiae, liturgiae et pastoralis, quae possunt mutari secundum circumstantias. Praxis hodierna fundatur in Scriptura, sed ut applicatio pastoralis, non ut deductio dogmatica necessaria. Ecclesia potest curare salutem animarum sive concedendo sive negando sacramentum, secundum quod requirit prudentia et caritas. Non agitur de proditione Evangelii, sed de applicatione veritatis eius aeternae ad condiciones concretas.
Ad primum ergo dicendum quod Synodus non potest errare in dogmate, sed potest dare consilia pastoralia quae Papa corrigit si sint imprudentia. Historia ostendit aliquos Pontifices habuisse expressiones ambiguas, sed non tunc exercuisse ministerium petrinum ut doctores fidei. Ergo non sequitur quod concedere communionem sit impugnatio dogmatis.
Ad secundum dicendum quod norma non communionis fundatur quidem in Scriptura, sed ut praxis liturgica a potestate clavium instituta. Vinculum cum dogmate est convenientiae, non necessitatis logicae. Ergo potest mutari sine detrimento indissolubilitatis matrimonii.
Ad tertium dicendum quod contradictio obiectiva inter condicionem divortiorum et unionem Christi cum Ecclesia est vera, sed non implicat normam esse dogma. Deductio dogmatica est unica et necessaria; applicatio pastoralis admittit multiplicitatem optionum. Sicut Ecclesia mutavit leges de paenitentia, de communione frequenti vel de unctione infirmorum, potest mutare hanc normam sine alteratione dogmatis.
Ad quartum dicendum quod protestantes non credunt in valorem sacramentalem matrimonii et Eucharistiae, unde non possunt admitti. Orthodoxi autem sacramenta accipiunt, et Ecclesia posset cum eis conventiones statuere in matrimoniis mixtis. Ergo non est incongruum distinguere inter illos et catholicos divortios iterum coniugatos.
JG
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