Este texto se presenta como una réplica del padre Giovanni Cavalcoli a las críticas de mons. Antonio Livi, gran teólogo de la escuela romana, ya fallecido, acerca de la comunión a los divorciados vueltos a casar. ¿Es correcto hablar de un “estado de pecado” permanente, como si fuera una condena inexorable? ¿No es más justo distinguir entre la situación objetiva irregular y la culpa interior, que puede cesar en cualquier momento por el arrepentimiento y la gracia? ¿Puede la Iglesia, en su potestad legislativa, abrir caminos pastorales distintos sin traicionar el dogma? ¿Hasta dónde llega la libertad del Espíritu Santo frente a las normas humanas de la disciplina eclesiástica? El artículo invita a reflexionar sobre la diferencia entre pecado y situación peligrosa, sobre el papel del discernimiento pastoral y sobre la necesidad de evitar tanto el rigorismo que condena sin matices como el laxismo que excusa sin responsabilidad. [En la imagen: Monseñor Antonio Livi].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
sábado, 5 de septiembre de 2026
Disputationes theologicae: Comunión a divorciados vueltos a casar. Réplica a la crítica de Antonio Livi
Disputationes theologicae: Comunión a divorciados vueltos a casar.
Réplica a la crítica de Antonio Livi
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 2 de noviembre de 2015. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/disputationes-theologicae-replica-di-giovanni-cavalcoli-alla-critica-di-antonio-livi/)
Monseñor Antonio Livi ha publicado en el sitio web Unione apostolica Fides et Ratio ¹ un artículo titulado "En defensa de la verdad católica sobre el matrimonio", en el cual me dirige muchas objeciones. El artículo también fue reportado por la agencia de noticias Corrispondenza Romana ² y por la revista telemática Riscossa Cristiana ³, y por otros sitios y blogs, varios de los cuales se han limitado a informar solo sobre las críticas a mí dirigidas, pero cuidándose de no informar de mis textos publicados con mis respuestas dadas, todos los cuales están disponibles en L’Isola di Patmos, a la cual acceden todos los días miles de visitantes, y esto me permite suponer que seguramente muchos lectores habrán ido a leer lo que realmente he escrito.
Examinemos por lo tanto las quaestiones planteadas por mons. Antonio Livi y demos a cada una de ellas respuesta.
1. Yo he replicado inmediatamente sosteniendo que la consideración pastoral y canónica de los divorciados vueltos a casar como de fieles obligados a salir de su "estado de pecado" no puede ser considerada contraria al Magisterio y por tanto teológicamente infundada.
Respondo: Ya he explicado en otra parte lo que se puede entender por "estado de pecado". Sin embargo, lo repito. Si por "estado de pecado" se entiende que los convivientes, en virtud de la sola y simple situación en la cual se encuentran, están permanentemente y necesariamente, veinticuatro horas sobre veinticuatro horas del día, privados de la gracia de Dios, como si fueran almas condenadas del infierno, casi con la pretensión de escrutar lo íntimo de las conciencias conocido sólo por Dios, pues bien, no hay duda de que esto sería un juicio temerario. Si en cambio, con la mencionada expresión se entiende la situación estable, que puede ser independiente de la voluntad de los dos, en la cual ellos son llevados fácilmente a pecar, la expresión puede ser aceptable, pero puede aparecer equívoca y puede conducir a entenderla en el primer significado. Es mejor hablar de "situación peligrosa", o bien usar el término jurídico de "unión irregular" o el término moral de "ilícita" (cf. doc. CEI, 1979, sobre La pastoral matrimonial de los divorciados vueltos a casar y de los que viven en situaciones irregulares o difíciles ⁴).
2. Según Cavalcoli, "el pecado es solo un individual acto" que se agota en el momento en el cual viene cometido y no da lugar a un "estado" o condición permanente del alma: pero esta es una teoría infundada.
Respondo: No he dicho nunca que el pecado no de lugar a un estado o condición permanente en el alma. Sostengo precisamente lo contrario, o sea lo que sostiene Antonio Livi. He dicho simplemente que el pecado no debe ser confundido con la situación subsecuente o resultante del pecado mismo, situación de culpa, que puede ser más o menos durable. En efecto, los convivientes pueden y deben hacer cesar voluntariamente en cualquier momento tal situación interior con el arrepentimiento, mientras se puede dar la imposibilidad de interrumpir la convivencia. De hecho, sin embargo, uno de los dos se puede arrepentir y el otro no.
3. Existe una ilogicidad semántica contenida en la definición del pecado como "acto querido, evitable y vencible" (porque lo que debe ser "vencible" no es el acto voluntario, sino la pasión desordenada que impulsa al sujeto a él).
Respondo: La voluntad no debe siempre y sólo vencer la pasión, sino también a sí misma en los actos que se agotan en lo interno de la misma voluntad y no conllevan una relación con la pasión. La voluntad puede ser mala en sí misma, sin relación con las pasiones. En tal caso, la voluntad debe vencerse a sí misma. Por ejemplo, una intención herética, reside exclusivamente en la voluntad. Esta, para retornar a la intención ortodoxa, debe vencer y anular esa intención de la voluntad misma.
4. Cavalcoli piensa que puede afirmar entonces que las normas allí contenidas -comenzando por aquella por la cual los divorciados vueltos a casar están excluidos de la comunión eucarística- son sólo una posible aplicación pastoral entre las muchas posibles, lo que convierte perfectamente plausible -dice él- esperar que efectivamente vengan adoptadas otras normas completamente diferentes.
Respondo: Cristo nos manda nutrirnos de Su cuerpo. Esta es ley divina. Pero existen muchos modos para poderla o no poderla aplicar. Él, en efecto, ha confiado a Pedro (Mt 16,19) la tarea de reglamentar, determinar o establecer en detalle quién, cómo, cuándo, dónde, en cuáles circunstancias, bajo cuáles condiciones y por qué permitir o prohibir a las diversas categorías de fieles el acceso a la Comunión eucarística. No veo lo que haya de extraño en esta práctica, que la Iglesia adopta desde siempre a su discreción por mandato del mismo Señor.
5. Cavalcoli considera perfectamente compatible con el dogma una nueva ley en base a la cual, incluso cuando el perdón sacramental es negado (porque el penitente no ha podido manifestar al ministro de la Penitencia su sincera y eficaz decisión de salir del estado de pecado), el fiel puede acceder a la Comunión si Dios lo perdona de otro modo. ¿Pero cómo hace una ley de la Iglesia para prever el verificarse de ese acontecimiento de gracia? La Iglesia, a cualquier nivel, no puede nunca venir a conocimiento de cuándo y cómo se puede verificar la justificación del pecador en el secreto de su conciencia y de un modo extra-sacramental. Si la Iglesia, consciente de sus límites, en la nueva ley propuesta por Cavalcoli, prescribiera simplemente al fiel regularse según conciencia, en la práctica se retornaría a la ley canónica tradicional, sobre la base de cuando se ha establecido por el Concilio de Trento: para acceder a la Comunión el fiel debe estar cierto en conciencia de no estar en pecado mortal.
Respondo: La ley, o mejor la concesión o permiso que puede ser auspiciado de la Comunión para los divorciados vueltos a casar en casos especiales, deja al fiel reconocer si él se encuentra en el estado de gracia necesario para acceder a la Comunión. Es obvio que vale siempre aquel precepto del Concilio de Trento, dado que se funda incluso en las palabras de san Pablo. Excepto que en nuestro caso la Iglesia podría permitir a los divorciados vueltos a casar verificar cada vez por sí mismos, como debe hacer todo buen fiel, si están o no están en las condiciones interiores adecuadas para poder hacer la Comunión. En este punto, es claro que la Iglesia podría y debería concederles también la confesión sacramental.
6. ¿Pero cómo hace -en el estado actual- un divorciado vuelto a casar para tener la certeza de que Dios le ha concedido en el secreto de su conciencia ese perdón y ese retorno a la gracia que la Iglesia de Dios le ha negado en la sede de la celebración del sacramento de la Penitencia, en cuanto faltan las condiciones requeridas para demostrar un genuino arrepentimiento?
Respondo: Si bien la Iglesia niega a los divorciados vueltos a casar los Sacramentos, ella no tiene poder sobre la gracia extra-sacramental, que Dios reserva sólo a los designios misteriosos de su misericordia. No es necesario que el divorciado vuelto a casar muestre al confesor el arrepentimiento: basta que lo manifieste a Dios. Sin embargo, en el caso que la Iglesia concediera la Comunión, debería conceder también la Confesión.
7. Muchos teólogos (con los cuales parece estar de acuerdo Cavalcoli) prospectan lo que el documento final del Sínodo denomina, de manera por otra parte muy vaga, "acompañamiento y discernimiento". Pero también aquí: ¿qué tipo de discernimiento extra-sacramental puede tener un sacerdote que funge como consejero espiritual, un párroco o el obispo de la diócesis? ¿Y sobre la base de cuáles conocimientos de la acción de la gracia en el alma de ese individual penitente y en base a cuáles instrumentos de discernimiento ellos pueden autorizar al fiel a acercarse a la Comunión?
Respondo: Es necesario y suficiente que el sacerdote controle si el sujeto está arrepentido, si quiere corregirse, si quiere mejorarse, si sigue sus directivas, si quiere hacer penitencia, si participa en la vida eclesial y civil, si se preocupa de su trabajo, de su familia y de sus amigos. Puede, por tanto, proponerle un camino espiritual ad hoc, que utilice los dones que Dios le ha dado y sus cualidades humanas al servicio del prójimo y de la Iglesia. En cuanto al obispo, puede eventualmente preparar un prontuario o manual que, aplicando las leyes generales de la Iglesia para estas situaciones, ofrezca directivas y consejos, sobre todo para los casos más difíciles, a los confesores, a los guías espirituales, a los docentes, a los educadores, a las parroquias, a las familias, a los institutos de la diócesis, sobre cómo conducirse con estas personas, cómo acoger su aportación humana y de fe, cómo ayudarlas y corregirlas fraternamente.
8. Aquello que no es absolutamente posible es precisamente lo que Cavalcoli piensa se deba hacer y parece previsible que se haga, o sea establecer que algunas autoridades locales (obispo, párroco, capellán) puedan juzgar "desde afuera" que una persona que no está en grado de recibir la absolución sacramental está de nuevo en "estado de gracia" (y por lo tanto puede acercarse a la Comunión) por vía de un acto íntimo de arrepentimiento (que sería, sin embargo, ineficaz, o sea no tal como para poder obtener la absolución sacramental) y una gracia absolutoria de tipo extra-sacramental.
Respondo: El confesor tiene de oficio la facultad de discernir y juzgar si en el penitente existe o no la buena voluntad, en base al modo de acusarse de los pecados y a las señales que da de arrepentimiento y de confianza en la misericordia divina. Y el penitente mismo, iluminado por su fe, después de un oportuno y adecuado examen de conciencia, en base al testimonio de la buena conciencia, está cualificado para declarar a cualquiera con parresía la propia inocencia ante Dios, remitiéndose, siguiendo el ejemplo del Apóstol, al juicio divino, que escruta los corazones. En cuanto al arrepentimiento, es eficaz, incluso sin la absolución sacramental, porque provee Dios a perdonarlo. Por lo tanto, se auspicia que la Iglesia conceda también la confesión sacramental.
9. El discurso de Cavalcoli no va de acuerdo con la lógica. La ley de la Iglesia que se refiere al "estado de gracia" para ser admitidos a la Comunión hace apelación al discernimiento del sujeto mismo que está obligado al examen de conciencia (eventualmente, con el prudente consejo del confesor "en fuero interno"), como ya ha sido establecido por el Concilio de Trento cuando enseña que el fiel debe discernir por sí, en conciencia, si se encuentra o no en pecado mortal. Esto significa que, lógicamente, una ley moral humana renuncia a prever todos los aspectos específicos de los casos concretos en los cuales un sujeto puede tener la certeza de no estar obligado a observarla. Por lo tanto, si la nueva praxis pastoral solicitada por algunos padres del Sínodo (y por el padre Cavalcoli) se configura como una ley que prevea expresamente determinados hechos específicos de excepción a la regla, entonces no se puede hablar de una diferente aplicación posible del mismo criterio teológico de la ley precedente. En suma, la verdad es que con esta propuesta la Familiaris consortio viene abolida, en cuanto que su doctrina explícita es sustancialmente contradicha con otra doctrina, aunque sea implícita. El andar repitiendo, como hace Cavalcoli, que se trata de una diferente aplicación prudencial de una misma doctrina a la praxis es un mero artificio retórico.
Respondo: La eventual nueva ley no debería prever "todos los aspectos específicos de los casos concretos en los cuales un sujeto puede tener la certeza de no estar obligado a observarla". Sería una cosa efectivamente imposible. Y tampoco debería "prever expresamente determinados hechos específicos de excepción a la regla". La nueva ley, en cambio, podría mantener aquella actual de la exclusión de los sacramentos, limitándose a dar algunos ejemplos de máxima de posibles casos de excepción a la ley, pero en una forma meramente indicativa, no preceptiva, sin pretender agotar todos los casos posibles, pero dando espacio a la obra de prudente discernimiento del confesor o del obispo. Si una ley eclesiástica contradice a otra, no hay por qué alarmarse. Se podrían indicar mil ejemplos de esto en la historia de la legislación eclesiástica. Piénsese sólo en la prohibición hecha a la mujer durante milenios de servir en el altar, prohibición que ha sido superada al conceder a la mujer proclamar las Lecturas de la Misa o de distribuir la Comunión a los fieles. Por lo tanto no hay por qué escandalizarse o hacer un drama, si en este punto la Familiaris consortio pudiera ser cambiada. Cuántas leyes la reforma actuada por el Concilio Vaticano II ha abolido o mudado, tratándose de leyes eclesiásticas y no divinas. Ya he tratado de la diferencia entre estos dos géneros de leyes en recientes artículos en L’Isola di Patmos, por lo que retornaré a ello ahora.
10. La doctrina de Cavalcoli es errónea: de hecho consiste en el atribuir al Magisterio el conocimiento a priori de casos en los cuales la gracia divina suple en vía extraordinaria la acción salvífica por ella garantizada en vía ordinaria mediante la administración de los sacramentos. Pero es precisamente esta vía ordinaria la única que el Magisterio puede conocer porque sabe -no por ciencia humana ni por revelación privada sino sólo por revelación pública- que Cristo se la ha encomendado al instituir su Iglesia. ¿Una nueva ley moral que llegue a abolir la indisolubilidad?
Respondo: De ninguna manera. Ni en sueños. ¿Qué tiene que ver la indisolubilidad con el tema del que se trata? No se trata, lo repito por enésima vez, de "ley moral", la cual, en cuanto contenida en la divina Revelación, es para nosotros los cristianos ley divina; sino de ley de la Iglesia, que al fin de cuentas, aunque dictada por suma prudencia y descendiendo del dogma, sigue siendo siempre una ley positiva humana, mutable como todas las leyes humanas. "Atribuir al Magisterio el conocimiento a priori de casos en los cuales la gracia divina suple en vía extraordinaria la acción salvífica por ella garantizada en vía ordinaria mediante la administración de los sacramentos"? No se trata en absoluto de esto, como ya lo he dicho, no se trata de programar la libertad del Espíritu Santo, sino de poner en acto una prudencia dúctil y sobrenatural, así como una caridad iluminada, digna del corazón de Cristo, que nos pone a la escucha de las necesidades de las almas y nos hacen valorar con sabio discernimiento la diversidad de los casos y de las situaciones, a fin de bajar o aplicar a ellos la ley del Evangelio y el perfume de la vida eterna.
11. Cavalcoli da a entender que las intenciones del papa Francisco son claras y vinculantes, en el sentido de desear precisamente aquello que él va proponiendo con tanto entusiasmo dialéctico, o sea una norma "disciplinar" que remite a los obispos la facultad de valorar "en el fuero interno" la oportunidad de conceder, caso por caso, el acceso a la Comunión a los divorciados vueltos a casar. El teólogo dominico no lo menciona, pero debería saber que en el debate sobre la familia en ocasión del Sínodo muchos avanzaron la propuesta de una nueva ley eclesiástica que, sobre la base de una nueva doctrina, suprima la Familiaris consortio y con ella el principio de la indisolubilidad del matrimonio.
Respondo: He dicho y repetido en varias ocasiones que no sabemos lo que decidirá el Santo Padre y que debemos estar disponibles tanto para el mantenimiento de la ley actual como para que se produzca algún cambio en ella. Decimos a los conservadores que la ley actual no es intocable y a los innovadores decimos que el dogma no es mutable. Como sucede en el misterio de la Encarnación, así sucede en la moral cristiana y en la familia: debemos bajar lo eterno a lo temporal, sin eternizar lo temporal y sin temporalizar lo eterno.
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 29 de octubre de 2015
Notas
³ Véase aquí http://www.riscossacristiana.it/in-difesa-della-verita-cattolica-sul-matrimonio-di-mons-antonio-livi/ y aquí también: https://www.ricognizioni.it/in-difesa-della-verita-cattolica-sul-matrimonio-di-mons-antonio-livi/
⁴ Véase aquí el documento en formato pdf: http://banchedati.chiesacattolica.it/cci_new/documenti_cei/2014-02/28-1047/Pastorale_dei_divorziati_risposati.pdf
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum divortii iterum coniugati necessario sint considerandi
in statu peccati mortalis permanenti
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod divortii iterum coniugati sint considerandi in statu peccati mortalis permanenti.
1. Quia convictus irregularis constituit unionem illicitam, quae per se est occasio proxima peccati. Si non interrumpitur, videtur quod necessario in culpa permaneatur, cum voluntas continue exponatur tentationi.
2. Praeterea, quidam tenent peccatum non esse solum actum, sed generare statum permanentem in anima. Ergo qui vivit in adulterio semper manet in peccato mortali, sine liberationis possibilitate.
3. Item, affirmatur voluntatem non posse vincere passionem inordinatam quae subiectum impellit, ita ut concupiscentia invincibilis aequiparetur peccato continuo.
4. Denique, si his coniugibus permittatur accessus ad communionem, contradicitur norma statuta in Familiaris consortio et debilitatur disciplina ecclesialis, creando scandalum inter fideles.
Sed contra est quod docet Concilium Tridentinum: concupiscentia non est peccatum, sed inclinatio ad peccatum. Sacra Scriptura docet Deum posse dare gratiam etiam sine sacramentis, et iudicium de statu interiori pertinere ad Deum. Patres insistent discernimentum conscientiarum pertinere ad forum internum, et Magisterium commemorat normas pastorales esse applicationes prudentiales, non dogmata immutabilia.
Respondeo dicendum quod non est necessarium divortios iterum coniugatos considerare in statu peccati mortalis permanenti. Auctor explicat peccatum esse actum voluntarium, evitabile et vincibile, dum convictus irregularis est condicio obiectiva quae potest esse occasio peccati, sed non aequivalet ipsa culpae. Voluntas potest se corrigere quovis tempore per paenitentiam, etiam si convictus non potest interrumpi propter graves causas. Deus potest directe concedere veniam, sine necessitatibus sacramentorum, quae in quibusdam casibus eis negata sunt. Disciplina ecclesiastica, cum sit lex positiva humana, potest admittere exceptiones et mutationes, sine detrimento dogmatis indissolubilitatis matrimonii. Vitandum est et rigorismus qui sine distinctione damnat et laxismus qui sine responsabilitate excusat, et adhibendum est discernimentum pastorale caritate et prudentia illuminatum, quod diversitatem casuum et condicionum aestimet.
Ad primum ergo dicendum quod unio irregularis est quidem periculosa, sed non aequivalet peccato permanenti. Melius est loqui de statu periculoso quam de statu peccati, cum culpa dependeat a voluntate et possit cessare per paenitentiam.
Ad secundum dicendum quod peccatum generat statum culpae, sed hic potest cessare quovis tempore per gratiam. Non licet confundere condicionem obiectivam cum culpa interiori, cum unus convivens possit paenitere et alter non.
Ad tertium dicendum quod concupiscentia non est peccatum, ut docuit Concilium Tridentinum. Confundere eam cum peccato est cadere in haeresim Lutheri. Voluntas potest esse mala in se, sed etiam potest se vincere et corrigere. Ergo concupiscentia invincibilis non aequivalet peccato continuo.
Ad quartum dicendum quod disciplina ecclesiastica potest mutari sine detrimento dogmatis. Historia ostendit multa exempla legum ecclesiasticarum mutatarum vel abolitarum. Non est causa scandalizandi si Familiaris consortio mutari possit, cum agatur de lege humana, non divina.
JG
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