domingo, 6 de septiembre de 2026

De nuevo sobre los "divorciados vueltos a casar", el tercer round con Antonio Livi

Continúa aquí la polémica del año 2015 del padre Giovanni Cavalcoli con mons. Antonio Livi sobre los divorciados vueltos a casar y la comunión. ¿Es correcto afirmar que estas personas están inexorablemente en estado de pecado mortal, o más bien en una situación peligrosa que no elimina la posibilidad de la gracia? ¿Puede distinguirse entre el estado de vida irregular y los actos concretos de la voluntad? ¿Hasta dónde llega la autoridad del Magisterio en cuestiones disciplinares, y qué significa realmente hablar de infalibilidad en el Vaticano II y en san Juan Pablo II? ¿No es más prudente reconocer que la Iglesia, con el poder de las llaves, puede aplicar la ley divina de modos diversos según las circunstancias? El artículo invita a reflexionar sobre la diferencia entre dogma y disciplina, sobre la libertad del Papa en la aplicación pastoral y sobre la necesidad de evitar tanto el rigorismo que condena sin matices como el laxismo que trivializa la verdad del Evangelio. [En la imagen: fragmento de "En el jardín", óleo sobre lienzo, 1885, obra de Pierre Auguste Renoir, conservada y expuesta en el Museo del Hermitage, San Petersburgo, Rusia].

De nuevo sobre los "divorciados vueltos a casar", el tercer round con Antonio Livi

(Traducción del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 23 de noviembre de 2015. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/ancora-sui-divorziati-risposati-il-terzo-round-con-antonio-livi/ La redacción del blog L’Isola di Patmos aclaró que este artículo fue redactado por el padre Cavalcoli inmediatamente después de la redacción de las objeciones hechas por mons. Antonio Livi, pero que solamente dificultades técnicas insalvables impidieron su inmediata publicación)

Monseñor Antonio Livi me ha dirigido nuevas objeciones sobre su sitio web Unione Apostolica Fides et Ratio ¹. A ellas respondo. Las objeciones están numeradas. A cada una hago seguir mi respuesta.

1. La Iglesia considera correctamente a estas personas como en "estado de pecado", es decir, en una situación objetiva que las priva de la gracia de Dios y que no les permite recibir la absolución sacramental sino después de haber mostrado al confesor signos concretos de conversión. (arrepentimiento interior y reparación exterior), lo que les permitiría retornar a un "estado de gracia" y poder acercarse a la Comunión.
Respondo: La Iglesia no dice en ninguna parte que estas personas estén constantemente privadas de la gracia de Dios, es decir, en pecado mortal. En efecto, ya el permiso actual que estas personas tienen para hacer la Comunión espiritual, supone que ellas pueden estar en gracia, ya que, ¿cómo se podría pensar en hacer la Comunión espiritual en un estado de pecado mortal?

2. El teólogo dominico no quiere tomar nota de la distinción (que ya le he recordado) entre "caso específico" (evento hipotético considerado en abstracto) y "hecho" (evento concreto que puede ser objeto de experiencia subjetiva e intersubjetiva). Si él hubiera tenido en cuenta esta lógica distinción, no seguiría acusando de "juicios temerarios" a quien, como yo, se limita a recordar que, en base a la doctrina del Magisterio, los bautizados que se han divorciado y han instituido una pública convivencia adulterina están objetivamente (en cuanto al objeto moral de la acción libre y responsable) en estado de pecado mortal.
Respondo: Todo lo que podemos y debemos decir o saber en base a la doctrina de la Iglesia, es que los dos se encuentran en un estado de vida ilícito, irregular, muy peligroso para sus almas y son un escándalo para los fieles. Pero entre el saber esto y el sostener que ellos se encuentran incesantemente e inexorablemente en un estado de culpa mortal, se corre mucho y sería, como se dice en lógica, una consecuencia más amplia que lo permitido por las premisas. En efecto, es necesario distinguir el estado de vida de una persona de los actos morales de esta persona, o bien del estado de la voluntad de esta persona. El estado de vida permanece; la voluntad puede cambiar de un momento a otro del bien al mal y del mal al bien. Un estado de vida puede favorecer u obstaculizar el pecado o la gracia, pero no puede causarlos, porque el pecado es causado por la mala voluntad, mientras que la buena acción es causada por la buena voluntad movida por la acción divina de la gracia, aquello que los teólogos han llamado "premoción física". Así, quien se encuentra en el estado de divorciado vuelto a casar, puede estar en gracia, mientras que quien ha abrazado el estado de Cartujo, puede estar en pecado mortal.

3. Cavalcoli restringe indebidamente el caso específico del "estado de pecado" a la convivencia more uxorio (objetivamente adulterina) entre personas que se han divorciado del legítimo cónyuge. Con esta indebida restricción de la materia, él no tiene en cuenta todas las otras gravísimas responsabilidades morales a las que he mencionado antes, y luego finge ignorar que la responsabilidad moral es personal: no existe una responsabilidad de pareja y, por lo tanto, ni siquiera existe la posibilidad (prospectada, como hemos visto, por el arzobispo de Ancona) de "absolver" a la pareja como un único sujeto moral.
Respondo: Lamentablemente, Antonio Livi me hace decir lo que no he dicho. Primero, no he dicho nunca que los dos se limiten a cumplir solo pecados contra la castidad, sino, por el contrario, he mencionado la posibilidad de que cumplan también otros pecados. Segundo, no he hablado nunca de una "responsabilidad de pareja", porque sé muy bien que cada uno tiene su responsabilidad. Así, uno de los dos podría estar en gracia y el otro en pecado.

4. Cavalcoli, que en los últimos tiempos, en su polémica contra los "lefebvrianos" ha pretendido que sean consideradas "infalibles" las enseñanzas del Vaticano II, que incluso ha querido presentarse como un Concilio no-dogmático ("pastoral"), ahora pretende que sean consideradas "infalibles" también todas las enseñanzas contenidas en el magisterio ordinario, no dogmático, sino meramente "pastoral", de este Papa. Al mismo tiempo, para justificar los cambios "disciplinares" (pero tales como para implicar una radical reforma doctrinal) que él supone y presupone que el Papa quiera introducir en la práctica pastoral sobre la familia, Cavalcoli pretende que sea considerado simplemente "pastoral" y, por lo tanto, reformable, el magisterio de san Juan Pablo II sobre el matrimonio: magisterio que, en cambio, es indudablemente dogmático en las intenciones y en la materia, estando esta ya definida en términos teológicos-morales irreformables por la Escritura y por el Concilio de Trento. Se trata en suma de la ley de Dios, interpretada autorizadamente y propuesta infaliblemente por la Iglesia. Ello no obstante, Cavalcoli, por cuanto respecta al sacramento del matrimonio y al acceso a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía por parte de aquellos fieles que viven en el concubinado y no quieren cambiar su estado de vida, insiste en decir que la iglesia puede y debe cambiar esta ley, considerándola de índole meramente "disciplinar", por ende accidental y provisoria, cuando en cambio se presenta como fundamental y perenne.
Respondo: Siguiendo cuando ha sido declarado por los Papas del postconcilio, debemos en cambio decir, en primer lugar, que el Concilio Vaticano II no ha sido sólo pastoral, sino también doctrinal. Y si por "infalible" se entiende simplemente que las doctrinas -entiéndase, por favor, las doctrinas, no las directivas pastorales- del Concilio no contienen errores, que serán siempre verdaderas, y que no pueden estar equivocadas ni ahora ni en el futuro, pues bien, no veo qué problema haya en decir que son infalibles, en el sentido obvio y corriente de la palabra, o sea "que no pueden ser erróneas", aún cuando no sean nuevas definiciones dogmáticas declaradamente infalibles. En segundo lugar, ya he explicado tanto en L'Isola di Patmos como en otros sitios que san Juan Pablo II en la Familiaris consortio simplemente se ha limitado a recordar, justificar y recomendar la ley eclesiástica vigente, sin plantear la cuestión de si ella puede ser mutada.
Ya he mostrado en precedentes intervenciones en L'Isola di Patmos y en otros sitios, que la norma actual, por más que esté conforme con la ley divina, no desciende de ella en modo necesario y único, sino que es una aplicación pastoral entre otras posibles. Por eso, la Iglesia, en virtud de su poder jurisdiccional (el "poder de las llaves"), por motivos que está en ella juzgar, puede mutarla.
Aquí no está en juego, como dice Antonio Livi, la "interpretación", sino la aplicación de la ley divina, la cual, en la amplitud de sus posibles aplicaciones, puede admitir otras, diferentes de la actual. Ciertamente que la interpretación de la ley divina es una cuestión dogmática. Y aquí es claro que la verdad es una sola. Pero aquí, en cambio, se trata de una cuestión práctica: ¿cómo hacer de modo que los sacramentos, en el respeto de su inmutable esencia, puedan dar el máximo fruto de gracia posible? Aquí se abren diversas soluciones posibles. Y aquí se mide la sabiduría pastoral de la Iglesia.
En tercer lugar, quisiera preguntar a Antonio Livi dónde habría yo declarado "infalibles" todas las enseñanzas del presente Pontífice. En todo caso, lo he defendido de quienes lo acusan de herejía. Pero sobre esto creo tener el derecho y el deber de hacerlo.

5. Cavalcoli se hace escudo de la pretendida intención del papa Francisco para proceder en esta dirección.
Respondo: Por el contrario, siempre he dicho que no presumo en absoluto saber aquello que decidirá el Santo Padre. He dicho y demostrado simplemente que, si él considera que está bien conceder los sacramentos a los divorciados vueltos a casar, en casos especiales y con muy precisas condiciones, tiene la facultad y es libre de hacerlo, sin que se lo deba acusar, como hacen algunos exaltados, de herejía.

6. Cavalcoli quiere que la nueva disciplina sacramental prevea que "en foro interno" se pueda autorizar a un fiel a hacer la Comunión "incluso si no ha podido obtener la absolución", precisamente con la falta de los requisitos de la verdadera contrición y propósito de salir de la situación ilegítima. De estos requisitos, como he dicho, es juez el sacerdote confesor, el cual obra en el foro interno, o sea durante el coloquio en el confesionario. ¿Pero puede él, al mismo tiempo, negar al fiel la absolución sacramental -por objetiva falta de los requisitos establecidos por la ley divina y eclesiástica sobre el sacramento de la Penitencia- y "autorizarlo" a hacer igualmente la Comunión en cuanto subjetivamente convencido de que tal penitente haya sido absuelto por Dios "directamente", es decir, por via extrasacramental?
Respondo: Si el penitente se encuentra solo en estado de pecado venial, no está privado de la gracia. Por lo cual, después de haberse purificado de los pecados con actos penitenciales personales, puede hacer la Comunión, incluso sin confesarse antes. Pero, como he dicho, está claro que, si el Papa les concede sacramentos, incluso ellos, si han caído en pecado mortal, deberán confesarse antes de la Comunión, como hacen todos los demás fieles.
Por otra parte es necesario recordar la doctrina de la Iglesia, según la cual también quien hubiera caído en pecado mortal y al momento no tiene la posibilidad de confesarse, es perdonado por Dios en virtud de un acto de contrición o dolor perfecto, en prospectiva de acceder al sacramento apenas sea posible y si fuera posible.

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 11 de noviembre de 2015

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum divortii iterum coniugati necessario sint considerandi
in statu peccati mortalis permanenti

Ad hoc sic procediturVidetur quod sic sint considerandi in statu peccati mortalis permanenti.
1. Quia Ecclesia eos considerat in statu peccati, privatos gratia Dei, nec possunt recipere absolutionem sacramentalem nisi postquam ostenderint signa concreta conversionis. Hoc videtur indicare quod eorum condicio obiectiva eos semper extra gratiam detinet.
2. Praeterea, Magisterium docet eos qui instituerunt convictum adulterinum obiective esse in peccato mortali, cum obiectum morale actionis eorum sit illicitum et responsabilitatis plenum. Ergo videtur quod nulla exceptio dari possit.
3. Item, affirmatur responsabilitatem moralem esse personalem, et quod uterque convivens, quamdiu in tali condicione permanet, sit in peccato mortali. Si convictus est publicus et stabilis, videtur impossibile quod aliquis sit in gratia.
4. Denique, magisterium sancti Ioannis Pauli II de matrimonio et Eucharistia est dogmaticum et irreformabile, nec potest haberi ut mera disciplina mutabilis. Si contrarium admitteretur, dubitaretur de perennitate legis divinae.

Sed contra est quod docet Concilium Tridentinum: peccatum causatur a mala voluntate, non a statu vitae. Sacra Scriptura docet Deum posse directe remittere per contritionem perfectam. Patres insistent gratiam posse adesse etiam in condicionibus externis irregularibus, et Magisterium commemorat normas disciplinares esse applicationes prudentiales, non dogmata.

Respondeo dicendum quod non est necessarium divortios iterum coniugatos considerare in statu peccati mortalis permanenti. Status vitae irregularis est quidem illicitus et periculosus, sed non aequivalet continuae culpae. Peccatum est actus voluntatis, quae potest mutari momento ab bono ad malum et a malo ad bonum. Voluntas bona movetur actione divina gratiae, et ideo etiam qui vivit in condicione irregulari potest esse in gratia. Ecclesia distinguit inter interpretationem dogmaticam legis divinae, quae est unica et immutabilis, et eius applicationem pastoralem, quae varias solutiones secundum circumstantias admittere potest. Norma hodierna, quamvis conformis legi divinae, non ex ea descendit modo necessario et unico, sed est applicatio pastoralis inter alias possibiles. Ergo Ecclesia, virtute potestatis clavium, potest mutare disciplinam sacramentalem ut sacramenta maximum fructum gratiae praestent.

Ad primum dicendum quod Ecclesia non affirmat has personas semper privatas gratia. Licentia hodierna communionis spiritualis supponit eas posse esse in gratia, cum non liceat communionem spiritualem facere in peccato mortali.
Ad secundum dicendum quod status vitae irregularis est illicitus et scandalosus, sed non necessario aequivalet peccato mortali continuo. Oportet distinguere inter statum vitae et actus voluntatis. Unus convivens potest esse in gratia et alter in peccato.
Ad tertium dicendum quod responsabilitas moralis est personalis, et ideo non potest absolvi par ut subiectum unicum. Unusquisque respondet de suis actibus, et potest contingere ut unus sit in gratia et alter non. Conditio externa non determinat inexorabiliter culpam interiorem.
Ad quartum dicendum quod Concilium Vaticanum II non fuit solum pastorale, sed etiam doctrinale, et eius doctrinas infallibiles esse in quantum errores non continent, etsi non sint novae definitiones dogmaticae. Norma Familiaris consortio est disciplina ecclesiastica conformis legi divinae, sed non ex ea descendit modo necessario et unico. Ergo potest mutari ab Ecclesia sine proditione dogmatis. Quaestio hic non est interpretatio legis divinae, quae est unica, sed eius applicatio practica, quae varias solutiones admittit ut sacramenta maximum fructum gratiae praestent.
   
JG

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