¿Se puede matar en nombre de Dios? ¿Es siempre un crimen, o existen casos en que la justicia lo exige? ¿Qué diferencia hay entre la legítima defensa y la violencia fanática? ¿Cómo se relacionan la Biblia y el Corán en su visión del uso de la fuerza? En este artículo, el padre Giovanni Cavalcoli reflexiona sobre el delicado tema del homicidio en nombre de Dios, distinguiendo entre la defensa justa y el abuso religioso, y mostrando cómo el cristianismo se funda en el amor y la gracia, mientras que ciertos usos del Islam han derivado en coerción y violencia. Este texto del docto teólogo dominico nos interpela sobre la relación entre fe, justicia y poder, e invita a pensar en el verdadero sentido de la paz y del testimonio cristiano. [En la imagen: fragmento de "La masacre de los inocentes", témpera sobre tabla, hacia 1308-1311, obra de Duccio di Buoninsegna, predela del políptico de la Maestà en la catedral de Siena, conservado en el Museo dell'Opera del Duomo, Siena].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
miércoles, 12 de agosto de 2026
Matar en nombre de Dios, reflexiones sobre el Islam
Matar en nombre de Dios, reflexiones sobre el Islam
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 3 de julio de 2015, y vuelto a publicar el 2 de agosto de 2016. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/uccidere-in-nome-di-dio-riflessioni-sullislam/)
"Los musulmanes están convencidos de conquistar el Occidente,
incluso los que entre ellos no son yihadistas o extremistas, están convencidos.
Lo he oído decir muchas veces: 'Conquistaremos Europa con la fe y con la fecundidad'…"
(Su Beatitud Bechara Boutros Raï, Patriarca de Antioquía de los Maronitas, en 2015)
Se escucha decir a menudo que no se puede matar en nombre de Dios, porque -se dice- Dios es el Dios de la vida y no quiere la muerte de nadie. No tiene sentido, de hecho es un delito agredir al prójimo en nombre de la religión (de aquí viene la desaprobación indiscutible, y sin apelación, de las guerras de religión, incluso aquellas conducidas por los católicos contra los protestantes o contra los musulmanes). Motivado así, este discurso puede tener su propia validez, y es importante para estimular el amor del prójimo y el honor de Dios, sobre todo en nuestro tiempo, en el cual, con los terribles armamentos que tenemos, si surge un conflicto grave, sabemos cómo comienza, pero no sabremos cómo irá a terminar.
Este discurso también estimula a los fieles de las diversas religiones al respeto recíproco y a abstenerse de acciones violentas bajo pretexto de defender la propia religión. Sin embargo, queda una perplejidad sobre tres puntos: primero, que hay modo y modo de matar: una cosa es matar a un inocente, por ejemplo un aborto, otra cosa es matar por legítima defensa o para salvar la patria.
Es cierto que Dios no quiere la muerte de nadie. Preguntémonos, entonces, cómo debe ser entendido exactamente este principio.
Al respecto, recordemos que el asesinato legítimo no es más que un modo de poner en práctica un principio de justicia, o bien de poner en práctica la ley moral o jurídica. Pero ¿quién es el instituidor primero y supremo de toda ley y de todo derecho, sino Dios? Matar en nombre de la ley, de la justicia, del bien común, de la libertad, ¿qué es entonces, al fin de cuentas, sino matar legítimamente en nombre de Dios? No debemos ser demasiado rápidos en el afirmar que no se puede matar en nombre de Dios, sin hacer las debidas precisiones; de lo contrario se acaba refrendando precisamente esa injusticia y esa violencia que se quisiera impedir, ya que es precisamente el justo asesinato o el justo uso de la fuerza, los que castigan e impiden en ciertos casos extremos la injusticia, la violencia o los verdaderos y propios exterminios en masa.
La paz no se construye y defiende sólo pacíficamente, sino también coercitivamente. Parcere subiectis et debellare superbos, como decía el gran poeta Virgilio. Ya los antiguos Romanos tenían el sabio lema: Si vis pacem, para bellum. Es necesario vencer o mantener a raya a los enemigos de la paz. La guerra no se remedia sólo invitando a los beligerantes a la paz, sino también indicando concretamente a qué debe renunciar el agresor para que no se le haga una justa guerra. Esta es la obra evangélica de los hacedores de paz. Opus iustitiae pax.
A un malviviente que se nos presenta amenazador con el arma apuntándonos, sería bello poder persuadirlo para que desista, quizás en nombre de Dios, de su mala acción. Pero la experiencia enseña que lamentablemente es difícil que el malviviente tenga temor de Dios, por lo cual tan noble exhortación, a menos que estemos dotados por Dios de un rarísimo don de persuasión y el malviviente sea tocado por la gracia, no produce ningún efecto. Pero ordinariamente no se puede contar con estas intervenciones sobrenaturales y Dios mismo nos manda recurrir a la prudencia humana. De aquí la necesidad de pasar a la vía difícil. El renunciar a la legítima defensa o a combatir, cuando sería obligante y posible hacerlo -pensemos por ejemplo en el militar en la guerra- es una grave indisciplina o cobardía hacia si mismo y hacia el bien común, que puede ser pasible de sanciones penales, como en el caso del soldado desertor. No está dicho que salvar el pellejo sea siempre y en todo caso una legítima defensa.
Es diferente el sacrificio de la propia vida, en el ámbito civil, véase por ejemplo a Salvo d’Acquisto; o en el ámbito religioso, véase por ejemplo a san Maximiliano María Kolbe. El sacrificio de la propia vida puede ser un nobilísimo gesto de heroico amor. Y aquí tenemos como modelo supremo a Cristo mismo y a los mártires, que se dejan matar -por ejemplo un san Ignacio de Antioquía- para testimoniar la propia fe o para salvar a una multitud. ¿Acaso incluso en estos casos no se actúa, o más bien, no se padece en nombre de Dios? ¿Entonces, quiere Dios la muerte del mártir? ¿El Padre ha querido como tal y expresamente la muerte del Hijo? Sería impío afirmarlo. El Padre ha querido el sacrificio del Hijo, que sin embargo ha conllevado a la muerte.
Si pago una suma para adquirir un bien, no la pago por el gusto de gastar el dinero, sino para comprar ese bien. No se me acusará de malgastar el dinero, sino que, si he hecho un buen negocio, seré digno de elogio. ¿Qué "negocio" más ventajoso para nosotros el Padre, para su gloria y la del Hijo, podía encontrar que dar a su Hijo para nuestra salvación? Por eso san Pablo dice que hemos sido "comprados a alto precio" (1 Cor 6,20). Aquellos que neciamente, como Edward Schillebeeckx, se concentran en el hecho material de la muerte de Cristo, para negar el valor del sacrificio redentor de Cristo querido por el Padre y para fijarse sólo en el asesinato cometido por los verdugos de Cristo, no saben lo que están diciendo.
Segundo punto. El actuar en nombre de alguien, si es sincero, es un actuar por el cual el agente cumple una acción, cuya calificación moral involucra y responsabiliza a aquel en cuyo nombre actúa el agente. De aquel, en cuyo nombre actúa, el agente, al fin de cuentas, recibe el aval o el mandato para hacer lo que hace en su nombre. La acción del agente, por lo tanto, no es más que la ejecución de la voluntad o del mandato de aquel en cuyo nombre actúa el agente. Aquello que hace el agente, lo hace por autoridad del mandante, garantizado por tal autoridad y para honrar al mismo mandante, quien recibe gloria de la acción del agente, suponiendo obviamente que se trate de una buena acción.
Que el sacerdote actúa en nombre de Cristo, cuando esto sucede válida y legítimamente, significa que aquello que hace, lo hace o por causa o con el poder de Cristo o por autoridad de Cristo o por mandato o en representación de Cristo. En último análisis, aquello que hace el sacerdote como ministro de Cristo, viene de Cristo. Cristo es la justificación última de lo que hace el sacerdote.
Más allá de una lectura puramente material del Quinto Mandamiento, hoy de moda, pero sólo cuando conviene, es necesario tener presente que matar de por sí no es todavía pecado ni delito. Es necesario ver por qué o en nombre de qué o de qué valor o de qué idea se mata. El juez que en nombre de la ley irroga la pena de muerte al malviviente, no es un asesino, sino que actúa según justicia, es defensor de la ley y defensor del bien común amenazado por el malviviente. El joyero que, amenazado de muerte por un malviviente, para defenderse lo previene y lo mata, no es un homicida, sino que ha defendido el valor inviolable de la propia vida de inocente. El injusto agresor pierde el derecho a vivir con su propio acto de agresión, mientras que el agredido injustamente tiene el derecho y el deber de defenderse, hasta el punto de matar, si es necesario, al agresor.
El justo dar muerte es, por tanto, justo, en cuanto está justificado por un valor o por una ley que dan suficiente motivo jurídico o moral al acto del matar. En nombre de la defensa de la vida inocente, puede ser lícito suprimir una vida. Un nivel inferior de vida puede y debe ser sacrificado al superior, cuando éste es puesto en peligro por el primero. Un culto idolátrico de la vida haría imposible la propia alimentación. Pero preguntémonos: ¿qué o quién, en última instancia, justifica o funda la defensa cruenta de la vida, sino el creador y legislador de la vida, es decir, Dios? He aquí, por consiguiente, cuán evidente, en los casos mencionados, aparece el dar muerte a un malhechor en nombre de Dios.
Es obvio que Dios es el Dios de la vida y no quiere la muerte de los vivientes, ni siquiera la de una hormiga, porque todo viviente es creado, amado, custodiado y preservado por Él. Pero precisamente porque Dios es tal, protege y defiende la vida del injusto agresor, hasta el punto de permitir legítimamente o incluso ordenar su muerte.
Hagámonos otra pregunta: ¿puede ser justo matar al impío, es decir, al que deshonra el nombre de Dios? ¿Castiga Dios al impío con la muerte? Indudablemente Dios es inmortal y no tiene necesidad ni defenderse ni de ser defendido. Sin embargo, también quien mata por legítima defensa, incluso el juez que condena a muerte, incluso quien combate en una guerra justa o por la justicia o por la libertad, al fin de cuentas combate por Dios o en nombre de Dios, que es el instituidor y defensor de todos estos valores. Como dice la Escritura: "Salva al débil y al indigente, líbralo de la mano de los impíos" (Sal 82,4).
Acerca de la cuestión del modo de castigar la impiedad, es interesante la comparación entre la Biblia y el Corán. En ambos está presente la coerción o el uso de la fuerza o la muerte legítima del enemigo o del asesino o del agresor, y también del impío. En ambos textos sagrados, tales actos, en las debidas condiciones y circunstancias, son innegablemente queridos por Dios o cumplidos en su nombre.
Tanto la Biblia como el Corán admiten un Dios uno, único, espiritual, personal, creador del cielo y de la tierra, por lo tanto de los ángeles y del hombre, eterno, infinito, altísimo, sabio, providente, omnipotente, misterioso, salvador, justo y misericordioso, que premia con el paraíso del cielo a los buenos, a los creyentes y a los obedientes, y castiga con el infierno a los malvados, a los incrédulos y a los desobedientes.
Este Dios se revela a los profetas, como se ha revelado a Adán, a Abraham, a Moisés y a Jesús. Pero aquí termina el contacto entre Biblia y Corán, porque, como sabemos, según el Islam, la revelación que Dios ha hecho de su voluntad salvífica sobre el hombre no culmina en Jesús (Issa), sino que va más allá, corrige a Jesús y culmina en Mahoma, quien, sin negar cualidades y virtudes en Jesús, quien es por Mahoma mismo considerado santo, hasta el punto de reprochar a los judíos el haberlo matado, sin embargo pretende corregir a Jesús porque no sólo se habría hecho Dios -y aquí Mahoma coincide con el judaísmo-, sino que vuelve a caer en el politeísmo pagano, afirmando que en Dios hay tres personas, por tanto, a los ojos de Mahoma, afirmando tres dioses, impiedad gravísima, digna de la pena capital.
Por lo tanto, según el Corán, la salvación no ocurre por medio del sacrificio de Cristo, sino por el someterse a Dios de todo corazón y con fe absoluta (Islam), en la plegaria, en las prácticas rituales y en la escucha del guía espiritual (Imám), en el obedecer a la ley coránica (Sharia), en el estudio del Corán, en la práctica de la virtud y en el reparar los errores cometidos. Por ello, el sacrificio cultual del cordero no es un acto sacerdotal, sino de simple obsequio a Dios, que puede ser cumplido por cualquier fiel, como miembro de la comunidad religiosa (Umma).
Es diferente el método de la difusión o promulgación de las órdenes divinas referentes a la salvación en la Biblia y en el Corán. En uno y otro caso, se intima a todo hombre a aceptar las órdenes y a obedecer, bajo pena de condenación eterna. "Quien creyere será salvo; quien no creyere será condenado" (Mc 16,15-16). Estas palabras de Cristo, mutatis mutandis, pueden encontrar una correspondencia en las palabras de Mahoma. Sin embargo, también existe esta profunda diferencia: que mientras Cristo se refiere a la condenación en el más allá, el Corán también habla de una coerción terrena inmediata.
Diferente es también el contenido del mensaje salvífico en uno y otro caso. La diferencia máxima se advierte entre el Corán y el Evangelio: mientras el Corán se limita a transmitir órdenes perentorias con promesa del premio y amenaza del castigo, esto no está ausente en el Evangelio; sin embargo, el Evangelio tiene como principal anuncio, del todo ausente en el Corán, la venida de Cristo, Hijo de Dios encarnado, que nos ha redimido con el sacrificio de la Cruz, dándonos la remisión de los pecados, el anuncio en definitiva de que Dios quiere darnos la gracia, para hacernos sus hijos y darnos su propia vida divina por medio de Cristo.
La relación del fiel con Dios en el Corán se resume, por lo tanto, en la del "devoto" (muslím, de lo cual viene "musulmán"). Está del todo ausente la perspectiva del fiel como "hijo de Dios", que en cambio, como se sabe, es fundamental en el Evangelio. En efecto, para el Corán, que no admite a Jesús como Hijo de Dios, la idea de una filiación divina supone una inadmisible confianza con Dios, de quien el Corán, sin excluir la clemencia, sin embargo, acentúa la trascendencia y el temor.
Se nota, por otra parte, que en el Corán la conciencia subjetiva tiene un pequeñísimo papel. Lo que el hombre piensa o quiere, por lo tanto, no tiene en absoluto ningún interés; por lo cual el Corán deja poco espacio a la reflexión personal o al discernimiento de signos de credibilidad que puedan conducir a una fe convencida y razonada. El fiel está más movido por el temor al castigo que por el amor de un Dios que es Amor, como en el Evangelio. El fiel debe obedecer y eso basta, tanto más porque Dios, cualesquiera que sean las decisiones humanas, hace aquello que quiere sin tener en cuenta las elecciones humanas. De ahí el característico fatalismo islámico, que pone en crisis el libre albedrío humano, tendiendo, sin embargo, a hacer derivar de Dios tanto el bien como el mal.
Aparece el elemento coercitivo de la religión islámica también desde este ángulo: el fiel cree y obedece no tanto por amor o libre reflexión personal en conciencia, sino por temor a las amenazas de penas eternas y temporales. Por consiguiente, debe hacerse una distinción entre las modalidades de los mandatos divinos anunciados en el Antiguo Testamento y los anunciados por Cristo. Además, en la historia de la Iglesia, en este sentido, es necesario distinguir tres períodos: primero, la era inicial de la Iglesia perseguida por el Imperio Romano; segundo, la era constantiniana, inaugurada por Constantino en el 315, de la religión cristiana devenida religio licita e incluso religión oficial del Imperio. Y por último, tenemos el tercer período, actualmente en curso, cuyos pródromos comienzan, después de la crisis protestante y el hundimiento del Sacro Romano Imperio, con el principio cuius regio, eius religio, es decir, la libertad religiosa sancionada en la Paz de Westfalia de 1648. Tal impostación de la relación Estado-Iglesia llega a madurez en el campo civil con la Revolución Francesa, la cual pone fin a la teocracia medieval (ancien régime), funda el Estado laico democrático y confirma el derecho a la libertad religiosa, sin por ello admitir esa desventura del Estado ateo, que habría de ser la tragedia del siglo XX, de la cual aún no nos hemos librado del todo: véase por ejemplo el régimen comunista chino.
Este nuevo tipo de relación entre Estado e Iglesia -libre Estado en libre Iglesia- como decía Cavour, liberada de las nervaduras liberales de las cuales estaba infectada, ha sido oficialmente reconocida en el campo eclesial, después de haber sido puesta en práctica desde siglos pasados, por el Concilio Vaticano II. En cambio, el estilo coránico del anuncio de los mandatos divinos se asemeja más al mosaico del régimen eclesial medieval del "brazo secular", cuando el Papa gobernaba una cristiandad europea occidental enteramente católica, para poder así utilizar en cierta medida del poder civil y de la fuerza pública para hacer respetar las normas de la ética cristiana y los contenidos de la doctrina católica, homologados por la ley del Estado.
Cabe señalar que el reconocimiento constantiniano del catolicismo como religión de Estado, si por un lado ayudaba y protegía a la Iglesia a afirmarse en el plano civil y a expandirse geográficamente en conformidad con su misión y sus finalidades espirituales, por otro lado no permitió a la Iglesia poner en práctica debidamente el mandato del Señor de difundir y sostener el Evangelio con el simple testimonio de la caridad, de la solidaridad y de la promoción humana, sin el uso de aparatos coercitivos proporcionados por el Estado, lo que más tarde habría de ser llamado "brazo secular". En esto la Iglesia no asumió plenamente el nuevo estilo de apostolado querido por Cristo, sino que permanecía aún influida por la tradición mosaica, la cual quería que el anuncio de las órdenes divinas fuera hecho por el profeta y por el sacerdote, pero apoyada por el poder coercitivo y judiciario del Rey. El mismo Moisés, como se sabe, no sólo fue profeta y liturgo, sino también líder político y militar del pueblo de Israel; y Mahoma, debido a su estilo profético, no tomó como modelo a Cristo, sino a Moisés.
De esta manera el papado a lo largo de los siglos adquirió, como es bien sabido, un verdadero y propio poder temporal con mucho territorio, que constituyó los así llamados "Estados de la Iglesia", dotados de fuerzas militares como cualquier otro Estado europeo. En el ámbito de la disciplina eclesiástica, la pena de muerte para los herejes fue abolida tácitamente solo con la abolición del código penal del Estado Pontificio tras la caída del poder temporal en 1871.
El nacimiento del Estado italiano, inspirado en los principios de laicidad y por lo tanto abierto al derecho de la ley de la libertad religiosa y el fin del poder temporal marcaron el inicio de una nueva era de la relación entre Iglesia y Estado con respecto a la evangelización y a la cuestión del uso eclesiástico del poder coercitivo. La Iglesia, aunque manteniendo su propio sistema judicial y poder coercitivo hacia los fieles, se situaba frente a la sociedad civil ya no católica sino religiosamente dividida o pluralista, no ya como una religión de Estado o bien al fin de cuentas como uno de los poderes del Estado, en cuanto bajo la presidencia del Papa, sino como una comunidad de derecho público concurrente al bien común de la sociedad y del Estado en el interior del Estado y obediente a las leyes civiles, aunque con su propia autonomía como Iglesia, y al mismo tiempo protegida por la ley civil.
En cuanto al proyecto coránico de difusión del islam, toma impulso o inspiración, por un lado, en la empresa del pueblo judío ideada por Moisés -siempre, se entiende, en nombre de Dios- y, por otro lado, en el programa evangélico de conquista del mundo para Cristo. En efecto, mientras por una parte el ejercicio de la fe islámica está asociado a la posesión de un territorio, y en esto el proyecto coránico se asemeja al mosaico de la conquista de Palestina como tierra prometida, con la expulsión forzada de los pueblos allí precedentemente habitantes, por otra parte, a diferencia de Israel, los musulmanes, siguiendo la inspiración de la perspectiva cristiana de conquistar el mundo, están convencidos de que Dios los envía a la conquista del mundo no solo en el sentido de la expansión mundial del Islam, sino también en la convicción de que Dios les haya asignado la posesión física de toda la tierra, lo que no puede suceder sin el uso de armas. De ahí el concepto de "guerra santa" (jihád), como apoyo militar a la predicación del Corán por parte de los predicadores islámicos.
La autoridad religiosa islámica no pretende disponer solo de ese poder coercitivo que en principio está permitido para censurar a los fieles desviados, como también se da en el derecho canónico cristiano, sino que también usa amenazas y coerciones frente a los infieles o contra aquellos a quienes se dirige el mensaje coránico. Las palabras de Cristo "quien no creyere, será condenado", después de haber cambiado la referencia al Evangelio, vienen por tanto adaptadas a la predicación coránica y son entendidas en el sentido de que quien no acepta la fe islámica es castigado hasta con la pena de muerte o constreñido con la fuerza a aceptarla.
El uso de la fuerza en nombre de Dios en el Islam hasta el punto de llegar al homicidio en la jihad, va más allá de cualquier límite razonable de respeto no sólo por la conciencia de los otros, sino por su propia incolumidad física. Se trata de un celo misionero cuyos contenidos doctrinales pueden ser parcialmente aceptables, como por ejemplo los atributos divinos o ciertos deberes de la moral o del culto divino; pero lo que es absolutamente inaceptable y, en su límite, inhumano y bárbaro, es este método de presión violenta y agresiva, que supera a cualquier método de persuasión serena y argumentada, con la aducción de pruebas y signos de credibilidad, que caracteriza en modo tan evidente al apostolado cristiano.
No es que la cultura religiosa, filosófica, teológica y mística islámica, entendámonos, no sea rica en grandes valores y grandes pensadores, maestros, moralistas, poetas y místicos, solo que esta inmensa literatura formada a lo largo de los siglos, de ninguna manera desprovista de su propio encanto, de su persuasión y de su credibilidad, es en cambio entonces de hecho impuesta mediante la fuerza por la autoridad religioso-política islámica en su inexorable movimiento de expansión y de conquista de los pueblos aún no sometidos al Corán. Y esto porque el motor de la expansión islámica no es sólo el interés religioso, sino inescindiblemente coligado a éste, es una sed de poder y de dominio político e incluso económico.
En conclusión, podemos decir que hacer apelación a Dios para justificar el uso de la fuerza o la supresión de una vida humana puede ser una acción lícita o loable si ella es justa en sí misma, ya que Dios es el fundamento de la justicia y el supremo Legislador, por lo cual todo lo que es justo puede encontrar en Él su última justificación. Sin embargo, tal apelación debe ser sincera y bien fundada y no debe ser un pretexto para cohonestar un acto de violencia o una injusticia. Por lo tanto, es necesario admirar tantos actos de Santos que en los siglos pasados han recurrido al uso de la fuerza o lo han aprobado en nombre de Dios y por amor de Dios. No podemos pensar que ellos hayan sido todos fanáticos o crueles o hipócritas. Ellos estaban en buena fe, incluso si los tiempos aún no estaban maduros, e incluso si indudablemente ellos han hecho actos que nosotros hoy no haríamos. Pero esto no quita que sigan siendo nuestros modelos, una vez que hayamos adaptado su testimonio a las exigencias de la Iglesia de hoy. Muchas dudas, en cambio, nos dejan ciertos hábitos islámicos inveterados y obstinados (por no hablar de los terroristas, que nada tienen de religioso, sino que puros delincuentes), que nos hacen sospechar que el Dios en cuyo nombre afirman actuar en realidad sea sólo el pretexto de su soberbia, de su arrogancia y de su intolerancia.
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 2 de julio de 2015
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum semper sit illicitum occidere in nomine Dei
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod semper sit illicitum occidere in nomine Dei.
1. Quia Deus est Deus vitae et mortem nullius vult, unde occidere in nomine eius esset contradictio. Hoc videtur validum, quia religio pacem et proximi reverentiam promovere debet, et quilibet homicidium in nomine Dei videtur blasphemum.
2. Praeterea, dicitur quod occidere in nomine Dei est crimen, quia fidem convertit in instrumentum violentiae et religionem dehonestat. Hoc videtur probabile, quia historia ostendit bella religiosa magnos malos et scandala intulisse.
3. Item, asseritur quod mandatum divinum “non occides” prohibet omnem homicidium, et ideo nulla potest esse exceptio. Hoc videtur firmum, quia lex divina absoluta est et transgressionem non admittit.
4. Denique dicitur quod appellatio ad Deum ad violentiam iustificandam semper suspecta est, quia potest esse praetextus superbiae, arrogantiae vel intolerantiae. Hoc videtur rationabile, quia multi fanatici abusi sunt nomine Dei ad suum imperium et ideologiam imponendam.
Sed contra est quod Scriptura dicit: “Erue pauperem et egenum, de manu impiorum libera” (Ps 82,4). Apostolus Paulus dicit: “Empti estis pretio magno” (1 Cor 6,20), ostendens quod sacrificium mortem implicare potest. Praeterea, traditio christiana legitimitatem legitimae defensionis et belli iusti agnoscit, et sanctus Thomas docet iniustum aggressorem iure proprio vivere amittere per actum aggressionis.
Respondeo dicendum quod non est semper illicitum occidere in nomine Dei, quia sunt casus in quibus usus virium et etiam suppressio vitae fundantur in iustitia et in defensione boni communis. Homicidium legitimum non est nisi modus ad legem moralem vel iuridicam exsequendam, cuius institutor supremus est Deus. Occidere in nomine legis, iustitiae, libertatis est in definitiva occidere in nomine Dei. Iudex qui malviventi mortem infligit, miles qui in bello iusto pugnat, innocens qui se contra aggressorem defendit, agunt in nomine Dei, quia tuentur valores qui in Ipso fundamentum habent. Diversum est sacrificium martyris, qui se occidi permittit ad fidem testificandam; in hoc casu non est Deus qui mortem vult, sed sacrificium quod mortem secum fert. Illicitum autem et barbarum est occidere in nomine Dei sicut faciunt fanatici, qui religionem convertunt in instrumentum coercitionis et violentiae, sicut accidit in jihad intellecta ut impositio violenta fidei. Christianismus annuntiat gratiam et filiationem divinam, dum islamismus, in quibusdam praxi, in fatalismum et coercitionem degeneravit. Ergo occidere in nomine Dei potest esse iustum si in iustitia fundatur, sed est illicitum si est praetextus violentiae vel fanaticismi.
Ad primum dicendum quod Deus est Deus vitae, sed propter hoc ipsum vitam innocentem tuetur et potest mortem aggressoris iniusti permittere.
Ad secundum dicendum quod occidere in nomine Dei crimen est solum quando iniustum est; contra, legitima defensio et bellum iustum sunt actus iustitiae qui Deum honorant.
Ad tertium dicendum prolixius quod mandatum “non occides” prohibet homicidium iniustum, sed non excludit poenam iustam nec legitimam defensionem. Ipse Moyses egit ut propheta et dux politicus, et Christus ipse auctoritatem legitimam recognovit.
Ad quartum dicendum quod appellatio ad Deum potest esse suspecta si violentiae praetextus est, sed potest esse sincera et fundata quando agitur de defensione iustitiae et boni communis.
JG
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