martes, 25 de agosto de 2026

La Comunión a los divorciados vueltos a casar. Respuestas a Corrado Gnerre

Recordamos que el papa León XIV ha convocado un gran encuentro en el Vaticano del 7 al 14 de octubre de 2026, centrado en la familia y en la exhortación Amoris laetitia. Se trata de una reunión sinodal con presidentes de Conferencias Episcopales y jefes de Iglesias orientales para profundizar en la recepción de este documento del Papa Francisco. Como aporte de este blog a la reflexión preparatoria de este magno encuentro iremos publicando en estos meses varios artículos del padre Giovanni Cavalcoli durante los años 2014 a 2016, referentes a los dos Sínodos sobre la Familia y a la exhortación Amoris laetitia. Tenga presente el lector que este artículo ha sido escrito con anterioridad a la publicación de ese documento del Papa Francisco. [En la imagen: fragmento de "El paseo en barca", óleo sobre lienzo, h. 1893-1894, obra de Mary Cassatt, conservada en la Galería Nacional de Arte, Washington D. C.].

La Comunión a los divorciados vueltos a casar. Respuestas a Corrado Gnerre

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos, el 19 de octubre de 2015. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/la-comunione-ai-divorziati-risposati-lectio-magistralis-di-giovanni-cavalcoli-a-corrado-gnerre-c/)

Respondo a las recientes críticas que me ha dirigido el Prof. Corrado Gnerre y publicado en los sitios web de Corrispondenza Romana ¹, Riscossa cristiana ², Chiesa e Postconcilio ³ y otros. El lector podrá leer las críticas en tres puntos en los sitios antes mencionados. Aquí publico mis respuestas punto por punto.

Primer punto - Pecado y situación de pecado

Los divorciados vueltos a casar, a juicio de la Iglesia, se encuentran en una posición "irregular" y por ello están excluidos de los sacramentos. Pero el sostener que con esto están en un "estado de pecado grave" es un juicio temerario, que no tiene en cuenta qué es el pecado y cuál es su dinamismo en lo concreto de las conciencias. En efecto, ellos pueden en cualquier momento, con la gracia de Dios, arrepentirse y obtener el perdón de Dios, incluso sin el sacramento de la Penitencia.
Para aclarar la discusión, considero útil hacer algunas premisas de teología moral. Comienzo, entonces, diciendo que la conducta humana consciente está constituida por una sucesión de actos de la voluntad, ora buenos, y tenemos la buena acción, ligada a la virtud; ora malos, y tenemos la mala acción, o sea el pecado, conectado con el vicio.
Está en el poder de nuestro libre albedrío obrar una alternancia, en el tiempo, de buenas acciones y de pecados. En este dinamismo de nuestro querer o voluntad juega la acción de la gracia divina, la cual nos solicita al bien, nos sostiene en el cumplirlo y, cuando cometemos el mal, nos mueve a arrepentirnos y pedir perdón a Dios, con el propósito de no pecar más y de evitar las próximas ocasiones del pecado. En fin, sobre la base de estos presupuestos, Dios nos perdona y nos devuelve la gracia, en el caso de que la hubiéramos perdido con el pecado mortal.
Para tener un cuadro completo del actuar humano y de su funcionamiento, y por tanto poder emitir un juicio o una valoración acerca de la grave cuestión que estamos tratando, debemos tener en cuenta también otros factores, que concurren, aunque sea de modo accidental y ocasional, a la formación del acto humano o moral, por bueno o malo que sea. Se trata de motivaciones, incentivos, impulsos, estímulos, solicitaciones o presiones, más o menos fuertes o persistentes, favorables o desfavorables al acto bueno o malo, que pueden provenir tanto de lo interno como de lo externo del sujeto agente, y que pueden ser o no ser favorecidos o causados por la voluntad del mismo sujeto agente.
Estímulos internos son los proyectos, las intenciones, las ideas, los deseos, la imaginación, las tendencias, los hábitos, los intereses, las disposiciones y las pasiones del sujeto. Estímulos externos son el ambiente o entorno humano y físico, los estímulos e influjos recibidos de los otros, las ocasiones de obrar el bien o el mal, que se presentan, buscadas o no buscadas, previstas o no previstas.
En particular, por cuanto respecta al pecado, existen las tentaciones, que vienen o desde lo íntimo o de encuentros o frecuentaciones o experiencias peligrosas o dañinas, de malos ejemplos o de las seducciones de pecadores, personas tentadoras, con las cuales se convive o se debe o se está obligados o constreñidos a convivir.
Si las ocasiones de pecar son frecuentes e inevitables, la caída resultante es menos imputable, considerando por una parte el impulso de la pasión y por otra la presión ejercida sobre la voluntad por la ocasión de pecado. Nuestra voluntad tiene una fuerza limitada. El pecado se verifica solo cuando, pudiendo resistir a la tentación, no lo hacemos. Pero si la tentación es demasiado fuerte y la voluntad no logra vencer la concupiscencia, la culpa disminuye, porque disminuye el voluntario, que es factor esencial del acto moral, tanto bueno como malo. En este caso, no se peca porque se ha deliberadamente querido pecar, sino porque las fuerzas de resistencia, tomadas a veces desprevenidas, no han sido suficientes. Si alguien me da un empujón y yo caigo al suelo, ¿me culparán si he caído al suelo? El instinto sexual, sobre todo en los jóvenes -todos deberíamos saberlo- es una fuerza abrumadora, a la cual en ciertos casos es imposible resistir. Nemo ad impossibilia tenetur. No podemos ser inculpados por actos que hayamos cometido por causa de fuerza mayor.
Debemos recordar también que hay que distinguir el pecado en sentido objetivo, o sea la acción mala en sí misma, de la condición subjetiva del agente, en cuyo acto puede faltar la plena advertencia o el deliberado consentimiento, de modo que su conciencia, aunque él objetivamente haya hecho el mal o un daño a terceros, podría ser en parte o totalmente excusada.
A esto se refería el Papa con aquella famosa frase "¿Quién soy yo para juzgar?". Sería absurdo creer, como han hecho tonta y neciamente algunos, que con esto el Papa haya querido relativizar la ley moral; sino que simplemente se refería a un caso particular, que siempre ha sido conocido por los moralistas.
Todas estas premisas deben llevarnos a una importante distinción, que inmediatamente entra en juego en nuestra discusión, y que es aquella distinción entre el pecado como acto voluntario, que puede prolongarse o interrumpirse en el tiempo a voluntad; y ciertas situaciones o condiciones peligrosas, interiores o externas, subjetivas u objetivas, que impulsan más o menos fuertemente al pecado, pero que no son todavía pecado, porque la voluntad, por más que sea solicitada, permanece libre para decidir. Sin embargo, podemos llamar "estado de pecado" a un pecado o a una culpa voluntariamente prolongada en el tiempo, ese estado psíquico y moral culpable que llamamos "obstinación" y la Biblia llama "corazón endurecido". Pero también en tal caso, sin embargo, la voluntad, movida por la gracia, puede siempre, en línea de principio, interrumpir este estado, romper estas cadenas y retornar al bien, como sucede por ejemplo en las conversiones.
Lo que sucede en el caso de los convivientes, es algo que se puede verificar en muchos otros casos de la vida, en los cuales es necesario distinguir el pecado de la ocasión de pecar. El pecado podemos eliminarlo inmediatamente; la ocasión puede permanecer, incluso si no queremos.
Tomemos algunos ejemplos. Un seminarista que tenga un profesor rahneriano, está bien que permanezca en el seminario, aun si es tentado a caer en la herejía; y téngase en cuenta que la herejía es un pecado mortal, peor que el adulterio. Un operario que tenga un patrón explotador, deberá permanecer en su empleo, dada la dificultad de cambiar de trabajo, aun cuando tenga la tentación de atacarlo y golpearlo. Un ciudadano, víctima de un régimen dictatorial, estaría tentado a realizar un atentado, ya que difícilmente es posible emigrar al exterior. Y así sucesivamente.
Pero en todos estos casos es necesario resistir, aunque la tentación al pecado sea fuerte. Y si se cede, existen las excusas o los atenuantes. Cuando uno no puede más, cede. Esto sucede en el sexo, pero también en muchos otros casos. ¿Y qué hacemos? ¿Los mandamos al infierno? ¿O acaso es que la gracia de Dios puede hacer algo? ¿O tal vez que el Sínodo pueda darnos algún consejo?
En estos casos y en este sentido yo no sería del todo contrario a hablar de "situación pecaminosa", a condición sin embargo que se distinga siempre, por una parte, el estado voluntario de pecado, que es posible, aunque no necesario, y que por tanto siempre puede ser interrumpido en cualquier momento y, por otra parte, de un contexto o de una situación objetiva durable, insuperable o de fuerza mayor, por la cual el sujeto, al menos por el momento, no alcanza a liberarse, aun queriendo.
Lo que hay que tener presente es que, incluso en una unión ilegítima, no está dicho en absoluto que los dos estén siempre y necesariamente en un estado de pecado mortal ("situación pecaminosa" o "condición de pecado") y no puedan ser tocados por gracia, como para decir que de por sí no puedan ser aptos para recibir la Comunión sin cometer sacrilegio.
Creer que la simple ocasión de pecar conduzca por necesidad al pecado, es un gravísimo error, ofensivo para la dignidad humana del mismo pecador, el cual conserva el libre albedrío, aunque debilitado por el pecado original. Si entonces por "situación pecaminosa" se entiende la tesis antes mencionada, pues bien, como ya he dicho, no existe una "situación pecaminosa", porque en cambio el pecado es la puesta en práctica de un juicio libre, este sí pecaminoso; es un acto categorial voluntario y consciente, repetible, incluso repetitivo y, por grave que sea, siempre perdonable o cancelable por Dios, cualquiera que sea la situación en la cual se peca.
La situación, que es una circunstancia del acto, no constituye el acto como tal en su sustancia, sino que es sólo una modalidad accidental o una ocasión de la acción humana, por buena o mala que sea. Pero esa no es la verdadera causa, que es solo la mala voluntad. Por consiguiente, la sustancia del pecado, es decir, lo que objetivamente y sustancialmente viene hecho, es independiente de las situaciones y de las ocasiones. Se puede realizar un pecado en situaciones que inducen al bien; y se puede realizar un acto de virtud, donde la situación nos llevaría a pecar. Que yo cumpla un gesto de caridad en un estado de ánimo de alegría, porque he superado un examen, o de sufrimiento, porque ha muerto mi madre, el valor moral del gesto es siempre el mismo.
Una de las herejías de Lutero condenadas por el Concilio de Trento, fue precisamente la de creer que la concupiscencia, que es la inevitable e invencible tendencia permanente a pecar, presente en todos nosotros, coincidiera con un inexistente estado permanente e inevitable de pecado.
La concepción del pecado como "situación" es de-responsabilizante. Salvo nuestros estados interiores, las situaciones en las cuales actuamos, por lo general no las determinamos nosotros, sino que nos son dadas y no podemos cambiarlas. Aquí estamos en una visión sobre el modelo de aquella de Rousseau, que descarga nuestras culpas sobre la sociedad. Además de esto, la mencionada concepción parece reflejar la visión rahneriana, que se niega a considerar el pecado como acto categorial, sustituyéndolo por una inexistente e insostenible "opción fundamental atemática". Pero estas ideas han sido condenadas por san Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor.
Si la Iglesia actualmente excluye a los convivientes de la Santa Comunión, no es porque la Iglesia suponga que ellos siempre están en pecado, sino solo por una medida pastoral, medida que quiere ser: primero, un llamado a su conciencia; segundo, el respeto debido a los sacramentos; tercero, evitar el escándalo y la perturbación de los fieles. Pero de por sí no es imposible que ellos se acerquen a la Comunión en estado de gracia. Lo que es como decir que, no obstante que la situación sea irregular, ellos pueden vivir en gracia, aunque ello sea ciertamente difícil para ellos.
Por tanto, si la Iglesia el día de mañana les concediera el recibir la Santa Comunión, ello no significaría en absoluto que la Iglesia -cosa impensable- esté realizando un atentado contra la sustancia de los sacramentos, sino simplemente que la Iglesia usa de su facultad para legiferar y cambiar leyes para una mejor recepción de los sacramentos. La Iglesia se ocupa de proveer para que también los divorciados vueltos a casar vivan en gracia de Dios, no obstante su situación. Por otra parte, si la disciplina actual se mantiene invariable, yo no tendría problemas, porque en mi larga experiencia como confesor y guía de las almas, siempre he logrado serenar a estas personas, simplemente recordándoles que en cualquier caso ellos pueden recorrer un personal camino penitencial y por lo tanto estar en gracia, aun cuando no puedan acceder a los sacramentos.
Existe hoy una fijación excesiva y supersticiosa en el querer hacer por fuerza la Comunión, como si se tratara de una reivindicación sindical, acaso descuidando la Confesión, mientras que la Iglesia desde hace mucho tiempo ha prescripto a estas parejas que pueden hacer la Comunión espiritual en la Santa Misa.
Por otra parte, si la disciplina actual debiera ser ampliada o mitigada, no veo realmente por qué, como temen algunos, que no pueden distinguir el dogma de la pastoral, esto debería constituir un atentado a los Sacramentos. La pastoral pone en práctica el dogma y no lo contradice. Entre dogma y pastoral hay una relación similar a la que existe entre el ritmo biológico del organismo y dos diferentes métodos de cuidado de la salud. ¿No puede el médico establecer la cura sin comprometer la salud del paciente?
La Iglesia hace descender o derivar la pastoral del dogma, en cuanto en el dogma hay leyes divinas intangibles e inmutables, que deben ser aplicadas en la vida. Muchos y mutables son los modos con los cuales las leyes divinas pueden ser aplicadas por la Iglesia, la cual en cambio interpreta y respeta siempre e infaliblemente la inmutabilidad del dogma.
Por consiguiente, es absurdo creer o temer, como hacen los lefebvrianos, víctimas de un rígido legalismo, que la Iglesia o el Papa, cuando emana o cambia una ley, pueda desatender o mutar el dogma. Esta sería en cambio la esperanza de los modernistas, que, bajo el pretexto de la "misericordia" más para sí que para los demás, quieren sacudir el yugo de Cristo, pero ellos se engañan ilusoriamente, porque se olvidan las palabras de Cristo: "cielo y tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán" (Mt 24,32-35).
Si luego el conviviente, por malos hábitos o malas elecciones precedentes o por diversos graves motivos u obstáculos independientes de su voluntad, prisionero del vicio, no puede liberarse de la situación en la cual se encuentra y salir fuera de ella, si peca de lujuria, está en parte excusado y la culpa disminuye. En estos sujetos la conciencia puede embotarse, de modo que ellos ya no encuentran la fuerza para levantarse y para corregirse, acomodándose fácilmente en una perversa y fatalista resignación. Sin embargo, la Iglesia, madre premurosa por conducir a todos a la salvación, no se rinde, no se da por vencida, sino que puede y debe ocuparse también de estos casos difíciles y casi desesperados. He aquí el trabajo del Sínodo.
La Iglesia sabe lo que hace sobre todo en esta delicada materia de la disciplina de los Sacramentos. La Iglesia sabe cómo curar las almas del pecado y mantenerlas en salud. A ella corresponde, pues, establecer las normas para la conservación y el respeto de esas maravillosas medicinas del espíritu, que son los Sacramentos, así como para una digna y fructífera celebración, administración y recepción de los Sacramentos, ordenando la conducta del ministro y la del fiel, según los tiempos, los lugares y las circunstancias, a fin de que dicha conducta sea conforme a una digna práctica sacramental.
Debemos confiarnos de las disposiciones jurídicas, litúrgicas y pastorales de la Iglesia, en la certeza de que la Esposa de Cristo, incluso dentro de sus límites humanos, no podrá nunca fallar en la fidelidad a su Esposo y a sus mandamientos, por más diferentes e incluso en contraste entre sí, que en el tiempo y en el espacio, puedan estar sus leyes, las cuales en todo caso siempre interpretarán y aplicarán la voluntad del Señor.

Segundo punto - Dificultades relativas a la interrupción de la relación

Está claro que estamos hablando de una convivencia ilegítima. Yo sin embargo he hablado de "situaciones pecaminosas" y no de "condiciones de pecado", que no son lo mismo. Así como he rechazado la primera expresión en el sentido que he especificado, estaría dispuesto en cambio a aceptar la segunda, en el sentido de "condiciones de vida que inducen al pecado". Pero entonces, incluso aquí, aún no está en juego el pecado. Como he dicho para la situación, así debo decir para la condición: ellas no se pueden cualificar como "pecaminosas", porque no son pecados, sino que son circunstancias del pecado, como he explicado anteriormente.
No constituyen la sustancia del pecado sino una propiedad accidental añadida, que puede faltar, sin que cambie la especie del pecado. Incluso dos legítimos esposos pueden cometer un pecado de lujuria. Así, para volver a nuestro caso, la unión ilegítima no conduce necesariamente de por sí al acto de pecado, aun constituyendo una situación o condición, que induce a pecar y que ha surgido del pecado.
Ciertamente, entonces, que convivir es un acto de voluntad. Pero el pecar de los convivientes, por más que pequen, no es necesariamente coextensivo a su convivir. No es que todo su vivir sea pecado. Pueden muy bien poseer buenas cualidades en otros aspectos, cualidades que ellos pueden y deben valorizar, sin por ello pecar en tales ámbitos. Si él es ingeniero y ella es enfermera, ¿no pueden acaso hacer el bien en esos aspectos? Es cierto que las buenas obras hechas en estado de pecado mortal no valen para la salvación. Pero sería juicio gravemente temerario y cruel pensar que estos seres humanos, redimidos por la sangre de Cristo, estén en un continuo e irremediable estado de pecado mortal, a menos que se abandonen a sí mismos. ¿Y la gracia divina para qué está?
Su convivir, en efecto, no obstante la objetiva irregularidad de su posición, puede implicar también, al menos en ciertos momentos, la intervención y la presencia de la gracia. Depende de los dos pecar o no pecar, en virtud del libre albedrío. Sólo los condenados del infierno están en un estado continuo e irremediable de pecado. Por lo tanto, suponiendo cuanto he dicho, no se dice que los dos necesariamente y continuamente vivan en el pecado, como si fueran almas condenadas, por el simple hecho de que la suya es una unión ilegítima.
Esta unión pecaminosa, ciertamente, es la propia situación o condición de vida. Pero la situación no hace de por sí aún el pecado, el cual no surge de la situación, sino de la voluntad, voluntad que puede cambiar, mientras que la situación puede permanecer la misma. El permanecer de una situación o condición de vida, por la cual, por hipótesis, no se puede escapar y que implica una continua tentación al pecado, no significa que en muchos casos los dos no puedan, con la gracia de Dios, vencer la tentación o, siempre con la gracia de Dios, resurgir del pecado.
Interrumpir la relación sería ciertamente cosa buena y debida, pero no siempre es posible a causa de obstáculos y de situaciones objetivas de diversa índole, a las cuales ya he mencionado en la entrevista. Pero está claro que si la interrupción es posible, debe ser hecha.
Por cuanto respecta a la cuestión de la educación de los hijos, planteada por Gnerre, es evidente que la nueva pareja tiene un deber primordial hacia los hijos, eventualmente nacidos de la nueva unión, mientras que la nueva pareja deberá interesarse, en cuanto sea posible y conveniente, según las disposiciones de la ley civil y posiblemente bajo una guía espiritual, también de los eventuales hijos nacidos en el precedente matrimonio y de otros habidos con un nuevo eventual vínculo contraído con otros por el cónyuge precedente.

Tercer punto - El Papa, custodio de la Tradición

Reitero que la voz auténtica y oficial de la Tradición apostólica no es otra que el Magisterio viviente de la Iglesia de hoy, heredera, custodia y depositaria de la Tradición de los apóstoles. El Magisterio de la Iglesia a lo largo de los siglos, comenzando por los Santos Padres, especialmente en los Concilios ecuménicos, es siempre testigo auténtico de la Tradición. El papa Francisco es, por tanto, hoy el testigo guía de la Tradición, es su intérprete definitivo y auténtico.
Ciertamente que a lo largo de los siglos la Tradición ha sido puesta por escrito. Y la misma Sagrada Escritura, en el fondo, no es otra cosa que Tradición oral, predicación puesta por escrito. En tal sentido, la Tradición, nacida del haber oído la misma palabra salida de los labios del Salvador, es más importante que la Escritura. Cristo no les ha dicho a los apóstoles "escribid", sino "predicad", aunque al ponerlo por escrito hayan tenido una óptima idea.
En efecto, está claro que la Biblia es un libro sagrado. Pero es interpretado por la Iglesia, depositaria de la Tradición apostólica. Lutero, pues, con su rebelión al Papa y con su apego fetichista y presuntuoso a un libro impreso por Guttenberg, ha perdido de vista el verdadero origen de la Palabra de Dios.
Pero queda siempre que la Sagrada Tradición, por su esencia es oral, es el Magisterio apostólico viviente; y en esto se diferencia de la Escritura. La voz actual de nuestros pastores, bajo la guía del Papa, es la voz de la Tradición, que luego viene puesta regularmente por escrito en las Actas de la Sede Apostólica.
Ciertamente el Papa en su enseñanza sobre las verdades de fe se basa en la Tradición, la cual, en este sentido, es la regla de la misma enseñanza pontificia. Pero el juzgar o el saber en última instancia si el Papa se atiene o no a la Tradición, compete solamente al Papa mismo. Cristo no ha confiado a otros más que a los Apóstoles su palabra, mandándoles enseñar al mundo hasta el final de los siglos lo que él les había enseñado a ellos.
Por lo tanto, ningún otro más que el Sucesor de Pedro es el custodio o guardián supremo e infalible de la Tradición. Por consiguiente, reitero que la pretensión de algunos católicos de conocer la Tradición mejor que el Papa, como para poder atraparlo en fallo cuando se equivoca, no tiene ningún sentido, sino que se asemeja más bien ante todo a la actitud de aquellos fariseos que querían atrapar en fallo al Señor en su discursos.
Nosotros podemos discernir cuándo el Papa habla en nombre de la Tradición y cuándo no. Ciertamente, también para nosotros es posible conocer los documentos de la Tradición y verificar la fidelidad del Papa a ellos. Pero incluso cuando el Papa habla por fuera de la Tradición, no habla nunca en contra de ella.
La impresión de que a veces el Papa no se atenga al dato revelado transmitido por la Sagrada Tradición, es siempre una impresión falsa, que debe hacernos comprender que con semejante actitud mental se acaba por caer bajo el reproche del Señor, hecho a los fariseos de no escuchar la Palabra del Dios eterno, que no pasa y no cambia, sino de hacerse esclavos de caducas y vanas "tradiciones de los hombres":
"Así vosotros, en nombre de vuestra tradición, habéis anulado la Palabra de Dios. ¡Hipócritas! Bien profetizó de vostros Isaías, cuando dijo: 'Este pueblo me honra con los labios, pero su corazón está lejos de mí. En vano me rinden culto: las doctrinas que enseñan no son sino preceptos humanos'. Entonces Jesús llamó a la multitud y le dijo: ¡Escuchad y comprended! ¡Lo que mancha al hombre no es lo que entra por la boca, sino lo que sale de ella! Entonces se acercaron los discípulos y le dijeron: ¿Sabes que los fariseos se escandalizaron al esas palabras?. El les respondió: Toda planta que no haya plantado mi Padre celestial, será arrancada de raíz. Dejadlos: son ciegos que guían a otros ciegos. ¡Pero si un ciego guía a otro ciego, los dos caerán en un pozo!" (Mt 15,6-14).
   
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 18 de octubre de 2015

Notas

 La objeción indicada por Gnerre expresa: "El primer error atañe a la afirmación según la cual la comunión a los divorciados se referiría a la disciplina y no a la sustancia de la doctrina de los sacramentos. Cómo se hace para decir tal cosa, no lo sé. Solo sé que en este caso la lógica salta. Me explico. Que exista una diferencia entre la doctrina de los sacramentos y la disciplina de los mismos es cierto, que la primera sea intocable mientras que la segunda sí, es igualmente cierto; pero que en la comunión a los divorciados se trate sólo una cuestión disciplinaria es un gran disparate en el plano lógico. Doy un ejemplo (por otra parte también mencionado por el mismo padre Cavalcoli en la entrevista) la decisión de san Pío X de bajar la edad para recibir la Primera Comunión y el permiso de recibirla con más frecuencia, fue ciertamente un cambio disciplinario pero que no afectaba la sustancia de la doctrina. Lo hubiera sido si se hubiera dicho: pueden acercarse a la Eucaristía incluso aquellos que se encuentran en estado de pecado grave. He aquí entonces un simple pero claro problema (nos hace reflexionar el hecho de que tengamos que decírselo a un profesor de teología de la talla del padre Cavalcoli): los cambios disciplinarios pueden ser hechos salvada la sustancia. El padre Cavalcoli plantea mal el problema diciendo que todo cambio disciplinario, por no ser de sustancia, tendría siempre su propia legitimidad. En cambio, la cuestión debe ser precisasa de este modo: un cambio disciplinario ya no es tal cuando cambia la sustancia, si cambia la sustancia ya no es 'disciplinar' sino 'sustancial' ".
La segunda objeción de Gnerre es la siguiente: "El padre Cavalcoli afirma que existe el pecado pero no existirían las "condiciones de pecado", porque el pecado es siempre un acto de la voluntad. Dice en la entrevista: "No existen 'condiciones pecaminosas', porque el pecado es un acto, no es una condición ni un estado permanente. El acto del pecado puede ser prolongado en el tiempo, como puede tener por su esencia una duración temporal (por ejemplo un robo en el banco); pero, tratándose de un acto de la voluntad, puede ser interrumpido en cualquier instante y, como sea, cesa después de determinado lapso de tiempo, una vez que el acto está hecho. Lo que es permanente en nosotros para toda la vida, incluso en los mejores, es la tendencia a pecar, consecuencia del pecado original..." Estamos en el absurdo. ¿Convivir no es un acto de voluntad? Hay dos cosas: o la convivencia y el concubinato son legítimos o no. Si se consideran legítimos, cambia la doctrina. Si se consideran ilegítimos y se afirma que ellos no constituyen condiciones pecaminosas entonces se salta la lógica... y también en este caso la doctrina. El padre Cavalcoli pone el ejemplo del robo y dice que se puede interrumpir… ¿y la convivencia? ¿No puede también ella ser interrumpida? Sé que se dice sobre esto: pero existen convivencias que ya no se pueden interrumpir porque se han consolidado con el tiempo y con hijos que crecer y educar... Pero hay que responder: también estas convivencias deben ser interrumpidas. El padre Cavalcoli debería conocer bien que en tal caso la interrupción no se se referiría a la forma sino a la sustancia, tomando todas las precauciones del caso. Los dos convivientes deberían vivir no ya como marido y mujer (porque no lo son), sino simplemente colaborando en la educación de sus hijos. La Familiaris Consortio en el n.84 es clara: "La Iglesia, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. […]. La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico- puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos". "Educación", he aquí otra cuestión que en estos días se olvidan en el debate teológico. Pero, ¿es posible que nadie piense en los hijos? Se dice: dos divorciados que se vuelven a casar tienen de todos modos la obligación de educar a sus hijos... Correcto. Pero, precisamente, ¡educarlos! En este caso, la educación impondría el hacer reconocer visiblemente a los hijos (viviendo no como marido y mujer) el error cometido, a fin de que los hijos no lo repitan en su propia vida. Pero esto -digámoslo francamente- no se dice porque al fin de cuentas ya no se cree en esto. Además, hay otra cuestión, que la convivencia daña inevitablemente la indisolubilidad. ¿Pero cree o no el padre Cavalcoli que los dos cónyuges permanecen unidos sacramentalmente en Dios durante su vida natural? Si este es el caso, incluso cuando ya no existe la posibilidad de convivir, por ejemplo en el caso del cónyuge abandonado, éste está obligado a continuar sintiéndose unido a su esposo o esposa orando por él. Una unión que no termina con la separación y que es exclusiva, y precisamente porque es tal no puede ser compartida con otros, so pena de la indisolubilidad del matrimonio. Esta es la lógica".
 La tercera objeción de Gnerre es la siguiente: "Pero es precisamente sobre lógica la cuestión. Y llego al tercer error que comete el padre Cavalcoli. Evidentemente, no podía dejar de surgir la hipostasiación de la Tradición, la Tradición que por los tradicionalistas es entendida como una especie de libro, el hecho de que no se reconozca una dimensión "viviente", etcétera... Ahora bien, suponiendo que (es bueno repetirlo, de lo contrario el padre Cavalcoli piensa que nosotros, los "tradicionalistas" -definición que no me gusta- no somos gente preparada) que Tradición y Escritura son fuentes "remotas" de la Revelación, mientras que el Magisterio es fuente próxima... presuponiendo esto, debe decirse que el padre Cavalcoli cuando hbla de la relación entre Tradición y Magisterio se olvida dos cosas importantes que me limito sólo a citar porque necesitaría mucho más tiempo. Primero, que el Magisterio no puede en la historia entrar en contradicción (hipótesis que es todo menos imposible, de hecho es contemplada teológicamente tanto que ya san Vicente de Lerins hablaba de ello). Segundo: aquella de la posible falibilidad del Papa. En el primer caso, la contradicción flagrante implicaría que se sigue lo que ha sido enseñado antes, no lo que viene afirmado después; en el segundo caso, conviene recordar que la infalibilidad del Papa no es infalibilismo."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, no serán publicados.