viernes, 7 de agosto de 2026

Los deberes del Sumo Pontífice y los grados de la infalibilidad (1/2)

¿Quién asegura la validez de la elección de un Papa? ¿Qué significa realmente la figura inédita del pontífice emérito? ¿Hasta dónde llega la infalibilidad del ministerio petrino y en qué se distingue de las opiniones privadas de un Papa? ¿Puede un Pontífice errar en cuestiones teológicas sin comprometer el carisma de Pedro? En la primera parte de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli se examinan los deberes del Sumo Pontífice y los grados de su infalibilidad, mostrando cómo la asistencia del Espíritu Santo garantiza la verdad de la fe, incluso en medio de las debilidades humanas. Se trata de un texto que invita a reflexionar sobre la solidez de la Iglesia fundada sobre la roca y sobre la misión única del Papa como maestro universal de la fe.

Los deberes del Sumo Pontífice y los grados de la infalibilidad

Primera Parte

(Traducción al español de la primera parte del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 3 de marzo de 2015. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/i-compiti-del-sommo-pontefice-ed-i-gradi-della-infallibilita/)

Después de haber escuchado la profesión de fe de Simón "Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios vivo" (Mt 16,16), Nuestro Señor Jesucristo ha querido edificar su Iglesia sobre la roca, y esta roca es Pedro. Esto quiere decir que Cristo concibe "su" Iglesia, o sea la Iglesia por Él proyectada, deseada, instituida, la nueva Asamblea o Convocación (קהל, qahál) de Israel, como un edificio bien fundado, robusto, resistente a todo ataque enemigo e inquebrantable: "Las fuerzas del infierno no prevalecerán contra ella" (Mt 16,18). Nadie, en el curso de la historia hasta el fin del mundo, podrá jamás cambiar, falsificar o destruir la esencia y por tanto la existencia de la Iglesia. Esto no quiere decir que periódicamente la Iglesia, por su aspecto humano, no tenga necesidad de ser reformada; sin embargo no en el sentido de que, desviándose de su esencia o de su forma, se haya vuelto deforme, y tenga necesidad de recuperar su forma esencial. Esta forma es en efecto inmutable e incorruptible y es mantenida en su ser en identidad por la asistencia del Espíritu Santo. La forma de la Iglesia puede clarificarse, consolidarse, robustecerse o mejorarse a lo largo de los siglos -esta es obra especial de los Concilios Ecuménicos- pero no puede cambiar sustancialmente.
La Iglesia ciertamente conoce un devenir en su historia, que sin embargo no afecta su esencia o constitución fundamental -el así llamado "derecho divino"-, que Cristo ha querido darle. Ella conoce altos y bajos, altibajos, períodos de decadencia o de recuperación, períodos de estancamiento o de progreso, de crecimiento o de disminución, de expansión o de restricción. Ella sabe conservar lo esencial y lo perenne sin caer en el conservadurismo y sabe renovarse y progresar sin caer en el evolucionismo o en el modernismo, según el cual la Iglesia no tendría una esencia fija conceptualmente definible de una vez por todas -el dogma-, sino que sería un evento existencial y concreto en continuo devenir como manifestación en la historia y en la modernidad de la voluntad salvífica de Cristo. La Iglesia estaría en continua radical evolución sin que nada permanezca fijo, porque el "evento Cristo", como ellos se expresan, o sea el "escándalo de la cruz", derrumba todas nuestras certezas.
Varias veces el Nuevo Testamento llama a Jesús "piedra angular" (Mt 21,42; Hech 4,11; Ef 2,20; 1 Pe 2,6-7). Es entonces evidente que Pedro es la "piedra" no en sentido originario, primario, radical y fundamental, sino derivada de la primera piedra divina, que es Cristo, y por lo tanto en representación de Él, partícipe de sus mismos poderes, el así llamado "poder de las llaves". Por lo tanto, el hecho de que Cristo sea la Cabeza celestial de la Iglesia animada por el Espíritu Santo no ha impedido que el Señor quiera una cabeza visible, su vicario en la tierra, para guiar infaliblemente -aunque sea un pecador- a la Iglesia terrena al reino de Dios. Cristo así ha edificado la Iglesia en su esencia y en sus funciones esenciales; y, sin embargo, también Pedro, por mandato mismo de Cristo, tiene una tarea secundaria de edificación -aquello que se llama "derecho eclesiástico"-, el cual, erigiéndose sobre la Iglesia fundada por Cristo, la edifica en el sentido de que la guía en nombre de Cristo con la asistencia del Espíritu Santo, hacia un conocimiento cada vez más profundo de la Palabra de Dios, hacia la conquista para Cristo de cada vez más numerosas almas, fomentando la unidad en la caridad, educando en la fe y en todas las virtudes, indicando siempre la meta última de camino de la Iglesia, instituyendo y formando los sagrados ministros, convalidando los carismas, incitando a los buenos, reclamando a sí a los rebeldes, corrigiendo los errores y malas costumbres y exhortando a todos a entrar en el reino de Dios.
Con su poder divino, si Cristo hubiera querido, podría haber conducido a la Iglesia terrena y visible directamente desde el cielo, sirviéndose de la única mediación del Espíritu Santo que actúa en los corazones y en las almas. En tal modo Cristo guía y organiza las huestes beatas de los ángeles y las mismas almas de la Iglesia celestial. Esto es precisamente lo que creen los luteranos y los ortodoxos cismáticos orientales y muchos otros herejes. Pero esto, según la narración evangélica y la milenaria tradición de la Iglesia, no corresponde a la verdad. En realidad, la institución del Papado por parte de Cristo se ha revelado muy sabia, aún cuando su ejercicio de hecho, dada la debilidad y la malicia de los hombres, presenta en ocasiones algunas dificultades, que no obstante pueden ser resueltas. Es aquello que intentaré hacer en este artículo.
Una primera cuestión puede ser la de la reglamentación de la sucesión de un Papa a otro. Cristo no ha dado disposiciones precisas al respecto. En el Nuevo Testamento se hacen recomendaciones acerca de la prudencia en la elección de los pastores y se enumeran los requisitos y las virtudes necesarios. Sin embargo, una cosa que da seguridad es la garantía dada por Cristo que la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, no carecerá de su pastor hasta el fin del mundo. Y de hecho es sorprendente notar la perfecta sucesión de los Pontífices desde San Pedro hasta el actual Papa Francisco. La elección de los Papas ha tenido lugar desde los inicios -y esto es bastante lógico- sobre la base del voto del colegio apostólico y luego, más tarde hasta nuestros días, del colegio cardenalicio. Sin embargo, en este punto, dada la fragilidad y la malicia de los hombres, pueden surgir angustiosos interrogantes: ¿se han respetado siempre las reglas? ¿Y si un Papa viene elegido tras una infracción de las reglas de la elección, es válido? ¿Y nosotros, los comunes fieles, cómo podemos estar ciertos de que un determinado Papa ha estado válidamente elegido? ¿Quién nos lo asegura? ¿Quién puede iluminarnos al respecto? ¿No han surgido los antipapas como resultado de las disputas por parte de los cardenales acerca de la validez de la elección del Papa? ¿De quién se espera dirimir cuestiones de este género? ¿Cómo hacer para discernir al verdadero Papa? Creo que no tenemos por qué plantearnos tantos problemas. El común fiel no tiene normalmente los instrumentos para verificar cosas tan difíciles. El Papa es siempre elegido por el colegio cardenalicio desde hace muchos siglos. Cuando un Papa viene oficialmente proclamado, es de suponer que su elección ha sido válida. Si hubiera habido alguna irregularidad tal que lo invalidara, la única voz autorizada y creíble sería aquella no digo de uno o dos cardenales, que tal vez hablen solapadamente, sino que se necesitaría un pronunciamiento público de al menos un grupo de cardenales, los cuales deberían proporcionar las pruebas, cosas que no sucedieron en ocasión del cisma de Occidente. Y por eso los cardenales rebeldes no eligieron un verdadero Papa, sino solo un antipapa.
No basta atenerse a los rumores que circulan, porque pueden ser interesados, dictados por el deseo de novedad, la envidia o por otros inconfesables motivos. Incluso suponiendo que puedan filtrarse fuertes indicios privados, o incluso en ciertos ambientes más o menos extendidos, si el colegio cardenalicio en su conjunto no muestra signos de impugnación, es bueno mantenerse con las posiciones oficiales. Fue este probablemente el caso de Alejandro VI, quien obtuvo la elección en modo simoníaco, pero, como no hubo una oposición o impugnación clara de los cardenales, la historia ha registrado a este Papa como válido.
Una cuestión que se ha planteado recientemente con el acto de renuncia al ministerio petrino de Benedicto XVI y la elección del actual Pontífice es la del significado jurídico del así llamado "pontificado emérito", considerando sobre todo que un evento de tal factura no se ha verificado jamás en la historia de la Iglesia. Se trata de dos Papas legítimos coexistentes, uno de los cuales está en el cargo mientras el otro está jubilado; una cosa similar a cuanto ya sucede en las diócesis, donde se produce la convivencia del obispo emérito con el titular oficial. La cuestión puede ser la siguiente: ¿cuál es la autoridad del Papa "emérito"? Ciertamente él ha cesado en las funciones pontificias de cabeza de la Iglesia, que han sido asumidas por el papa Francisco. De modo que el caso del papa Benedicto XVI pone de relieve el hecho de que se puede dar un verdadero Papa que, sin embargo, por justificado motivo, no ejerce ya el ministerio petrino. Por lo tanto, la autoridad de Joseph Ratzinger parece limitarse a aquella que ya poseía antes de ser elegido Papa, vale decir una autoridad episcopal cardenalicia, así como a aquella de eminente teólogo, ex prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, hombre por lo tanto de gran valor y prestigio internacional, ex perito del Concilio, que puede dar una válida ayuda a la acción del Papa presente, obviamente en sumisión a él, como la de cualquier fiel.
Otra cuestión son los grados de autoridad doctrinal del ministerio petrino. Jesús se ha limitado aquí a dos directivas fundamentales: "Confirma fratres tuos" y "Pasce oves meas". Existe entonces una primera distinción en los grados de autoridad, que afecta a los dos planos o niveles de la acción: el magisterio y el gobierno; por lo tanto, un poder de enseñanza de la fe y un poder de gobierno o pastoral. Jesús ha prometido a Pedro la asistencia del Espíritu Santo, que vuelve infalible, es decir, absolutamente verdadera, la enseñanza doctrinal o dogmática. Pero no le ha prometido la impecabilidad en la conducta moral y en la conducción de la Iglesia desde un punto de vista pastoral y disciplinario. Un Papa puede ser un hombre mediocre, un mal pastor, un hombre vicioso, pero nunca puede ser un hereje o un falsario en la fe. Todos pueden errar en la fe excepto Pedro. El Papa corrige a quien erra en la fe, pero él no es corregido por nadie.
Es necesario distinguir, sin separar, la doctrina de los Pontífices de la doctrina de la Iglesia. La primera nace de la iniciativa del Papa -por ejemplo, el motu proprio- y con eso mismo se convierte en doctrina de la Iglesia. La segunda, en cambio, nace de los Concilios y es aprobada por el Papa. De hecho, no se ha dado nunca el caso de un Papa que, abusando de su carisma de maestro universal de la fe, haya sostenido la herejía o que, por el contrario, haya enseñado como dogma algo que luego se haya revelado herético o no conforme al Evangelio, como ha creído tontamente Lutero. Un caso de tal género por lo demás sería impensable, porque negaría la asistencia del Espíritu Santo prometida por Cristo.
El Papa es infalible tanto cuando condena una herejía, como cuando aprueba o dogmatiza una doctrina. Roma locuta, causa finita. El Papa, asistido por el Espíritu Santo, en estas sus decisiones nunca retrocede. Si así no fuera, se debería decir que el Papa puede confundir lo que es de la fe con lo que le es contrario, lo cual es impío con sólo pensarlo. Y hay que tener bien en cuenta que no se trata sólo de condenar una herejía en sí misma, sino también de condenarla en el sentido entendido por el hereje. Famoso a este respecto fue el caso de los jansenistas, los cuales pretendieron aceptar la condena papal de la herejía en sí misma, pero negaron que fuera condenada en el sentido entendido por Jansenio. A lo que el Papa respondió diciendo que en cambio lo había condenado precisamente en el sentido entendido por Jansenio. De aquí se puede entender cuán tontos son los luteranos y los modernistas al sostener, incluso después de cinco siglos, en base a inútiles y sutiles cavilaciones sofísticas, que el Concilio de Trento se equivocó al condenar a Lutero. Y en cambio en realidad son ellos quienes deberían decidirse de una vez por todas aceptar la verdad, sin burlarse de los ecumenistas ingenuos.
Ha habido no obstante algunos poquísimos casos de Papas que han sucumbido momentáneamente a amenazas; pero es evidente que tal acto extorsionado de ellos ha sido ajeno a su responsabilidad, tanto es así que, después de recuperada su libertad, ellos mismos han anulado el acto inválido. El caso más difícil es quizás el de Juan XXII en el siglo XIV quien, en algunas de sus homilías, sostuvo que las almas de los difuntos tienen la visión beatífica sólo en el fin del mundo. Es cierto que no existía ningún dogma en este sentido; pero la cosa habría debido ser clara por la Tradición y la Escritura. Después Benedicto XII pensó en 1336 en definir dogmáticamente la visión beatífica como acto del alma inmediatamente después de la muerte. Con Juan XXII tenemos el caso de un apego indiscreto a la propia opinión, aún cuando el Papa se retractó en punto de muerte. Aquí, en cualquier caso, el carisma de Pedro sale indemne, porque el Papa se detuvo en el videtur y no quiso dar ninguna definición. Esto no quiere decir que el Papa no pueda tener opiniones personales sobre cuestiones teológicas discutidas o sobre doctrinas teológicas inciertas y que, por lo tanto, no pueda errar en este campo. Cuando, en cambio, como maestro de la fe, trata en las más variadas circunstancias, niveles, formas o modalidades, de temas que atañen directa o indirectamente a la fe, es decir, las enseñanzas de Cristo, la divina Revelación o el Símbolo de la fe o dogmas ya definidos, el Papa no puede errar, o sea es infalible, porque si errara significaría que Cristo no mantiene sus promesas, que sería cosa blasfema solo con pensarlo.
El Concilio Vaticano I establece algunas condiciones bajo las cuales una enseñanza doctrinal del Sumo Pontífice es infalible, pero esto no quiere decir que es infalible solo en esas condiciones: condiciones de infalibilidad no quiere decir las únicas condiciones de infalibilidad. Así, yo puedo decir que un graduado en medicina puede curar la gripe. Pero esto no significa que no pueda hacerlo incluso quien no es médico. Las condiciones establecidas por el Vaticano I son de carácter extraordinario, son aquellas más rigurosas y solemnes, que dan la máxima certeza, certeza de fe divina o teologal, que la enseñanza es de fe. Se refieren a la definición de un nuevo dogma, o sea precisamente de una interpretación que el Papa hace de la Palabra de Dios. En tal ocasión el Papa declara o define que la doctrina que él propone es de fe o está contenida en la divina Revelación. Tenemos aquí el así llamado dogma definido.
Es necesario prestar atención a no confundir la modalidad definitoria característica de la proclamación de un nuevo dogma con el simple definir cosas de fe o próximas a la fe. El Papa puede dar definiciones en el campo de la fe, por ejemplo puede dar una definición o decir o explicar qué es la Iglesia, qué es la santidad, qué es el dogma, qué es la verdad, qué es la herejía, qué son el cielo y el infierno, qué es la creación, qué es la gracia, qué es la transubstanciación, qué es la fe, qué es la caridad, qué es la ley natural, qué son los sacramentos, quién es el sacerdote, quién es el religioso, qué es la resurrección y así sucesivamente, sin que por eso se sitúe en el plano del dogma. Pero tratándose de temas en los cuales él es maestro de la fe, asistido por el Espíritu Santo, también en estos casos es infalible, y debe ser escuchado, si no con fe divina como en las definiciones solemnes, ciertamente con total confianza y con religioso obsequio de la voluntad y de la inteligencia.
Asimismo, si el Papa enuncia una nueva doctrina que toca directa o indirectamente la verdad de fe, porque la explica o la comenta, aunque en esta circunstancia no se den las condiciones dictadas por el Vaticano I, no por ello la enseñanza del Papa no es infalible. Por tanto, para saber si el contenido de una doctrina, de un discurso, de un documento, de una intervención o de cualquier pronunciamiento pontificio son de fe, es necesario ante todo ver si el Papa habla como doctor privado, en cuyo caso no tenemos actos de magisterio, sino solo opiniones privadas y cuestionables, o bien si habla como Papa. En este segundo caso no es necesario exigir todas las condiciones marcadas por el Vaticano I, sino que es necesario y suficiente que el Papa explicite, desarrolle, explique, comente o aplique un dato que ya se sabe que es de fe, o porque es Palabra de Cristo o porque es un dato de la Tradición o de precedentes Concilios o porque es un artículo del Credo, o porque es dogma ya definido o porque de todos modos es una enseñanza del Magisterio eclesial precedente.

Fin de la Primera Parte (1/2)

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 17 de febrero de 2015

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum Papa possit errare in fide, vel sit infallibilis in suo magisterio

Ad hoc sic procediturVidetur quod Papa possit errare in fide.
1. Quia, cum sit homo peccator, potest errare sicut quilibet alius in quaestionibus doctrinalibus. Hoc videtur validum, quia fragilitas humana omnes tangit et Pontificem non excluderet, qui potest esse mediocris vel etiam vitiosus.
2. Praeterea, dicitur fuisse Pontifices qui opiniones erroneas tenuerunt, sicut Ioannes XXII de visione beatifica. Hoc videtur probabile, quia ostendit etiam Papam posse in errorem theologicum cadere et fideles confundere.
3. Item, asseritur validitas electionis papalis dubia esse posse, et Papam irregulariter electum veram auctoritatem non habere. Hoc videtur firmum, quia historia refert casus antipaporum et disputationes de electionibus, quae incertitudinem inter fideles generant.
4. Denique, dicitur Papam, cum motu proprio vel documenta disciplinaria emittit, posse errare in regimine pastorali, et ideo non esse infallibilem in suis decisionibus. Hoc videtur rationabile, quia assistentia Spiritus Sancti non praestat impeccabilitatem moralem nec perfectionem in gubernatione.

Sed contra est quod dicit Evangelium: “Tu es Petrus, et super hanc petram aedificabo Ecclesiam meam, et portae inferi non praevalebunt adversus eam” (Mt 16,18). Christus promittit Petro assistentiam Spiritus Sancti ad confirmandos fratres in fide (Lc 22,32). Concilium Vaticanum I docet Papam, cum ut magister universalis in rebus fidei et morum loquitur, infallibilem esse. Sanctus Augustinus ait: Roma locuta, causa finita.

Respondeo dicendum quod Papa, ex institutione Christi, est infallibilis in suo magisterio fidei, licet non sit immunis a fragilitate humana in regimine pastorali nec in opinionibus privatis. Ecclesia, super petram Petri fundata, non potest ab errore in essentialibus fidei vinci. Papa potest opiniones personales dubitabiles habere, potest esse homo mediocris vel etiam vitiosus, sed numquam potest esse haereticus nec falsarius in fide. Assistencia Spiritus Sancti praestat ut, cum ut magister Ecclesiae docet, errare non possit. Historia ostendit quod etiam in casibus difficilibus, sicut Ioannes XXII, charisma Petri indemne mansit, quia Papa nullum dogma definivit et ante mortem se correxit. Infallibilitas se extendit tam ad condemnationem haeresum quam ad approbationem doctrinarum, nec limitatur ad condiciones sollemnes Vaticani I, sed complectitur omnem actum authenticum magisterii. Ministerium petrinum praestat ut Ecclesia conservet essentialia et perennia sine lapsu in conservatismum, et se renovet sine lapsu in modernismum. Electio papalis, licet dubia humana excitare possit, valida praesumitur donec nulla publica et collegialis probatio contraria detur, quia successio apostolica Spiritu Sancto assistitur. Sic promissio Christi impletur quod portae inferi non praevalebunt adversus Ecclesiam.

Ad primum dicendum quod fragilitas humana assistentiam divinam non excludit; Papa potest personaliter errare, sed non in suo magisterio fidei, quia Christus ipse ei potestatem dedit fratres confirmandi.
Ad secundum dicendum quod casus Ioannis XXII ostendit errorem in opinione privata, non in definitione dogmatica; ideo infallibilitas integra manet et Ecclesia postea doctrinam clare definivit.
Ad tertium dicendum quod validitas electionis papalis praesumitur donec nulla publica et collegialis probatio contraria detur; antipapae tales agniti sunt quia legitimitate caruerunt, dum successio Petri inintermissa mansit.
Ad quartum dicendum quod Papa potest in decisionibus disciplinaribus vel pastoralibus errare, sed hoc infallibilitatem doctrinalem non tangit; promissio Christi praestat ut numquam veritatem fidei cum errore confundat, et eius magisterium religiose obsequio voluntatis et intellectus recipiendum est.
   
JG

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