viernes, 31 de julio de 2026

Carta a Aldo María Valli sobre el Concilio Vaticano II

¿Puede equivocarse un Concilio ecuménico? ¿Es legítimo pensar que el Vaticano II contradice el magisterio anterior? ¿Qué sentido tuvo realmente el decreto Haec sancta Ecclesia de Constanza y por qué fue anulado? ¿Es el Papa superior al Concilio o puede la multitud gobernar sin cabeza? En este artículo del padre Giovanni Cavalcoli se examina con rigor la tesis de la supuesta falibilidad conciliar, se recuerda la enseñanza de León X contra Lutero y se muestra cómo la unidad de la Iglesia exige siempre un único pastor. El texto invita a discernir entre doctrina y pastoral, a leer los documentos del Concilio Vaticano II en continuidad con el magisterio precedente y a evitar tanto el conciliarismo como el modernismo, para redescubrir la verdad de la Iglesia como comunión bajo la guía del Papa.

Carta a Aldo María Valli

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog Duc in Altum el 22 de julio de 2020. Versión original en italiano: https://www.aldomariavalli.it/2020/07/22/padre-cavalcoli-gli-esiti-pastorali-del-concilio-possono-essere-discussi-ma-le-dottrine-vanno-accettate/)

Querido Aldo María, veo que está tomando cada vez más cuerpo en la Iglesia una convergencia de autorizadas personalidades, que creen que algunas doctrinas del Concilio Vaticano II, por ejemplo aquellas contenidas en la constitución Lumen Gentium, en la declaración Nostra aetate, en el decreto Dignitatis humanae y en el Unitatis redintegratio, están en contraste con el precedente magisterio de la Iglesia, por lo cual tendrían necesidad de ser corregidas o simplemente suprimidas.
Este proyecto supone evidentemente la convicción de que la Iglesia, al proclamar en un Concilio una doctrina dada, puede estar equivocada. Pero esto no corresponde a la verdad. Testimonio autorizado de esto es la condena del papa León X de la tesis luterana, según la cual las doctrinas de los Concilios pueden estar equivocadas (Denz. 1479).
Como ejemplo de esta supuesta falibilidad de la doctrina de un Concilio, las mencionadas personalidades citan el decreto Haec santa Ecclesia del Concilio de Costanza de 1415, un decreto que afirma la superioridad del Concilio sobre el Papa. Fue elaborado a propuesta y bajo la presidencia del cardenal Pietro d'Ailly, quien, en el intento de remediar el cisma, asumió, con el consenso de los Padres, la dirección de las labores conciliares e hizo aprobar el decreto, independientemente de la voluntad de los tres Papas entonces en conflicto entre ellos por la supremacía sobre la Iglesia.
El decreto, redactado con tono solemne, puede dar la impresión de querer ser dogmático. Pero en realidad su fin era eminentemente práctico para resolver aquella dificilísima y excepcionalísima circunstancia, de otro modo insoluble y, por otra parte, era urgente e impostergable que la Iglesia se uniera bajo un solo pastor, como lo era en la voluntad de Cristo.
Es cierto que ese decreto no es del todo extraño al conciliarismo de Juan Gerson, de Guillermo de Ockham, de Juan de Jandun y de Marsilio de Padua. Y efectivamente se prestaba a ser interpretado como conciliarista. Incluso podría estar relacionado con el conciliarismo de Jan Hus y John Wycliff, condenados por el propio Concilio. Y el propio cardenal d’Ailly simpatizaba con Ockham.
Sin embargo, es necesario separar claramente la posible interpretación conciliarista del decreto del propósito por el cual fue redactado y aprobado en la intención de los Padres, que fue, como he dicho, únicamente la de encontrar una vía de salida a aquella situación dramática e insostenible.
Y efectivamente, el arriesgado expediente de d'Ailly, consumadísimo diplomático, y sinceramente deseoso por la unidad de la Iglesia, tuvo éxito: los tres Pontífices fueron depuestos y en 1417 fue elegido Martin V, en la sede universal de la Iglesia, finalmente liberada de la pesadilla y que ahora se encontraba reunida y feliz en torno a un solo pastor en la concordia y en la paz.
Ciertamente, como era de esperar, Martin se apresuró a anular la Haec sancta Ecclesia, tanto porque ya había cumplido su función contingente, como aún más por la evidente conexión que podría ofrecer a los conciliaristas. Sin embargo, debe haber sabido muy bien que, si hubiera sido elegido Papa en una Iglesia reconciliada, que había recuperado su unidad en torno al Papa, se lo debía precisamente a ese imprudente decreto del audaz pero leal y circunspecto cardenal d'Ailly.
Dediquemos ahora una palabra a mostrar que el conciliarismo, incluso antes de ser contrario a la voluntad de Cristo, que quiere que la Iglesia sea gobernada por un solo pastor, lo cual es evidente para todos los católicos, supone una concepción absurda de la relación cabeza-comunidad también desde un punto de vista meramente racional. De hecho, lo múltiple como tal no produce lo uno: se necesita un uno que lo una. Esto es evidente desde un punto de vista teológico: Dios Uno precede y unifica la multiplicidad de las creaturas que constituyen el mundo. Pero también es evidente desde el punto de vista social. La multitud como tal no puede reunirse por sí sola a menos que sea convocada por uno, si no tiene un líder para unirlo. Y por esto, el líder es superior a la multitud y, por lo tanto, el Papa es superior al Concilio.
No debe conducir a engaño el hecho de la democracia. Los electores se limitan a elegir al líder: pero no lo producen; debe existir ya como líder posible fautor y garante de la unidad del pueblo. Sin líder el pueblo no puede unirse por sí mismo, porque la unidad del pueblo nace del hecho de que está guiado por el líder. Por esto el Concilio no puede mandar al Papa, sino que es el Papa quien manda, une y guía al Concilio.
La multitud como tal no puede dirigir la acción. Así como la acción es una, el mando debe provenir de uno solo. El Concilio como tal no puede ser principio de acción por encima del Papa, el cual, solo, es el principio de la unidad del Concilio. Como lo uno es superior a lo múltiple, por lo tanto, se necesita uno que presida al Concilio. Y este no puede ser sino el Papa.
Careciendo o habiendo perdido autoridad el Papa en Constanza, era forzoso que uno asumiera las riendas del Concilio. Y este ha sido el cardenal Pietro d'Ailly. Pero él usó ese documento obviamente no con intención dogmática, sino solo como un recurso jurídico para preparar a Martin V, aunque desafortunadamente los redactores del documento no brillan por claridad, por lo que el documento puede parecer dogmático, aunque no lo es.
Por cuanto respecta a la interpretación de los documentos del Concilio y el juicio que se debe dar sobre ellos, ya san Pablo VI distinguió las doctrinas del Concilio de sus directivas pastorales, distinción hecha con mayor fuerza y claridad por Benedicto XVI, quien en un discurso dirigido a la Fraternidad San Pío X dijo que si quería estar en comunión plena con la Iglesia, debía aceptar todas las doctrinas del Concilio, mientras que los documentos pastorales podían ser objeto de discusión.
La tesis de que el Concilio sea solo pastoral es cómoda para aquellos que, sabiendo que la doctrina no puede ser discutida, pero puede serlo la pastoral, con el pretexto de que el Concilio es solo pastoral, rechazan sus doctrinas como si fueran solo pastorales. Pero esto no es leal y no es honesto. Es cierto que san Juan XXIII pensó en un Concilio solo pastoral, pero cuando lo sucedió san Pablo VI, quiso deliberadamente y explícitamente darle también un carácter doctrinal, en particular por cuanto respecta a la eclesiología y a la antropología.
Por lo tanto, a nadie se le prohíbe criticar ciertas posiciones pastorales del Concilio, como, por ejemplo, su visión demasiado optimista frente al mundo y su tendencia buenista y misericordista, que favorece el laxismo y el indiferentismo y parece olvidar las consecuencias del pecado original. En el examen de las diversas religiones, parece dar demasiado espacio a la diversidad a expensas del problema de la verdad.
Por cuanto respecta al problema de la interpretación de las doctrinas del Vaticano II, no es el caso de ver rastros de modernismo en ellas, porque el modernismo es una herejía y no es admisible que un Concilio ecuménico caiga en la herejía. Es cierto que ciertos pasajes son ambiguos, pero deben ser interpretados in bonam partem. En cambio, es necesario refutar la interpretación de los rahnerianos, como lo he hecho en dos de mis libros: uno dedicado a los errores de Rahner (Il Concilio tradito, Edizioni Fede & Cultura,Verona 2009) y otro al verdadero significado del Concilio (Progresso nella continuità, Edizioni Fede & Cultura, Verona 2011).

P. Giovanni Cavalcoli
Fontanellato, 22 de julio de 2020

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum Concilium oecumenicum errare possit in doctrina et esse superius Papae

Ad hoc sic procediturVidetur quod Concilium oecumenicum errare possit in doctrina et esse superius Papae.
1. Quia quidam tenent doctrinas Vaticani II, sicut Lumen Gentium, Nostra aetate, Dignitatis humanae et Unitatis redintegratio, esse in contrarium praecedentis magisterii et ideo corrigendas vel supprimendas. Hoc videtur indicare quod Concilium potest errorem docere.
2. Praeterea, citatur decretum Haec sancta Ecclesia Concilii Constantiensis, quod affirmat superioritatem Concilii supra Papam. Cum a Patribus in sollemnibus circumstantiis approbatum fuerit, videtur ostendere quod Concilium potest contra Papam definire et errare.
3. Item, democratia videtur indicare multitudinem posse gubernare et Concilium, tamquam conventus episcoporum, posse habere auctoritatem superiorem Papae, quia multiplex plus virium habere videtur quam unum.
4. Denique, quidam interpretantur Vaticanum II tamquam mere pastorale, ita ut eius doctrinae possint disputari vel reici. Hoc implicaret Concilium posse errare in doctrina et non habere vim obligandi.

Sed contra est quod docet Papa Leo X, qui damnavit thesim Lutheranam secundum quam Concilia errare possunt. Paulus VI distinxit inter doctrinas et directivas pastorales, affirmans doctrinas Concilii esse omnino recipiendas. Benedictus XVI iteravit doctrinas Vaticani II esse obligatorias ad plenam communionem cum Ecclesia. Praeterea ratio ipsa ostendit quod multiplex non producit unum, sed indiget principio unitatis, sicut docet philosophia classica et theologia de Deo Uno qui multiplicitatem creaturarum unit.

Respondeo dicendum quod Concilium oecumenicum errare non potest in doctrina, quia Ecclesia, Spiritu Sancto assistente, in haeresim cadere non potest. Decretum Constantiensis non fuit dogmaticum, sed iuridicum remedium ad cisma eximium solvendum, et a Martino V abrogatum est. Conciliarismus est irrationalis, quia multiplex non producit unum: requiritur principium unitatis, et hoc est Papa, superior Concilio. Multitudo per se gubernari non potest, sed indiget duce. Ergo Papa est caput et principium unitatis Concilii. Vaticanum II habet indolem doctrinalem praeter pastoralem, et eius doctrinae interpretandae sunt in continuatione cum magisterio praecedenti, non ut ruptura. Quamvis quaedam loci ambigui videantur, interpretandi sunt in sensu positivo. Non est fidelis nec honestus modus reducere Concilium ad mere pastorale ut doctrinas reiciantur. Licet critici esse possint circa aspectus pastorales, sicut nimis optimistica visio mundi vel inclinatio ad benignitatem quae peccatum originale obliviscitur, tamen negari non potest validitas doctrinalis Concilii.

Ad primum dicendum quod apparentia contradictionum Vaticani II provenit ex interpretationibus erroneis, non ex defectibus doctrinalibus Concilii.
Ad secundum dicendum quod decretum Constantiensis non fuit dogma, sed expedientia practica, nec probat Concilium posse errare in doctrina.
Ad tertium dicendum quod democratia non est principium unitatis, quia populus indiget duce; ita etiam Concilium indiget Papa tamquam capite.
Ad quartum dicendum quod, etsi aspectus pastorales critici esse possint, doctrinae Concilii recipiendae sunt, quia Concilium oecumenicum in rebus fidei errare non potest.
   
JG

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