viernes, 2 de octubre de 2026

Sobre la desafortunada carta del Papa Francisco en 2016 a los Obispos argentinos

La serie de artículos referentes a la temática del matrimonio y la familia que venimos publicando desde semanas atrás tiene una justificada motivación. El papa León XIV ha convocado un gran encuentro en el Vaticano del 7 al 14 de octubre de 2026, centrado en la familia y en la exhortación Amoris laetitia. Se trata de una reunión sinodal con presidentes de Conferencias Episcopales y jefes de Iglesias orientales para profundizar en la recepción de este documento del Papa Francisco. Los temas principales serán: la realidad y belleza de las familias actuales, los jóvenes y la vocación matrimonial, los primeros años de matrimonio como etapa decisiva, el acompañamiento en las dificultades de la vida, las familias cristianas como sujetos de misión. Como aporte de este blog a la reflexión preparatoria de este magno encuentro estamos publicando varios artículos del padre Giovanni Cavalcoli durante los años 2014 a 2017, referentes a los dos Sínodos sobre la Familia y a la exhortación Amoris laetitia.

Sobre la desafortunada carta del Santo Padre a los obispos argentinos: una nota sobre la cuestión de la comunión a los divorciados vueltos a casar

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado el 14 de septiembre de 2016 en el blog L’Isola di Patmos. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/circa-la-infelice-lettera-del-santo-padre-ai-vescovi-argentini-una-nota-sulla-questione-della-comunione-ai-divorziati-risposati/)

Es sabido que los Obispos de la Región de Buenos Aires han interpelado al Papa acerca de su "interpretación" de la Amoris Laetitia, de la cual resultaría que ella concede la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar. Y es igualmente conocida la carta con la cual el Papa ha aprobado esta "interpretación".
Debemos observar con pesar y disgusto que esta concesión de la Comunión a los divorciados vueltos a casar no es una interpretación, sino un cambio de la ley contenida en Amoris Laetitia, la cual confirma cuanto había sido dispuesto por san Juan Pablo II en la Familiaris consortio en el n.84, es decir, la prohibición de la Comunión a los casados divorciados, excluyendo a quienes opten por vivir en estado de continencia sexual.
Como ya he tenido la oportunidad de explicar públicamente en varias ocasiones en L'Isola di Patmos y en otros lugares, el Papa tiene, en virtud del poder de las llaves, la facultad a su discreción de cambiar las leyes de la Iglesia, incluso si se basan en el derecho divino. Ahora bien, la ley de la exclusión de los divorciados vueltos a casar de la Comunión eucarística es una de estas leyes.
El contenido de la carta del Papa está por consiguiente de por sí en línea y consonancia con su poder jurisdiccional, sin embargo implica defecto en la forma jurídica, por lo cual, si no se produce una sanatio formal, es jurídicamente inválida, por el motivo que he dicho y que repito: la carta del Papa no es una interpretación, sino un cambio en la ley. Mientras la Amoris Laetitia prohíbe la Comunión con la restricción antes mencionada, la carta lo admite.
Hasta que no tenga lugar este sanatio, por ahora sigue vigente la norma de la Familiaris consortio, que viene tácitamente pero válidamente confirmada en la Amoris Laetitia. De hecho, es norma común de la exégesis jurídica que un legislador que vuelve sobre la materia tratada y regulada por un legislador precedente, salvo cambio explícitamente introducido por el nuevo legislador, confirma el dictado de la ley querida por el legislador precedente.
Ahora bien, esto es precisamente cuanto el Papa ha hecho en la Amoris Laetitia por el simple hecho de no haber cambiado explícitamente lo dispuesto por san Juan Pablo II. Por lo cual lo ha confirmado implícita pero válidamente. De ello se desprende que hoy por hoy sigue válida la norma establecida por san Juan Pablo II y confirmada en la Amoris Laetitia. Sin embargo, cabe señalar que la Amoris Laetitia contiene, respecto a la Familiaris Consortio, dos innovaciones, que pueden servir como premisa para un cambio en la ley: 1) La admisión de que los divorciados vueltos a casar pueden estar en gracia. Ahora bien, si uno está en gracia, puede hacer la Comunión. 2) La nota 351, en la cual el Papa menciona "casos" en los cuales los sacramentos podrían concederse a los divorciados vueltos a casar.
Ad 1m: una cosa es la premisa de la cual se puede derivar una ley y otra cosa es la ley misma. La premisa por sí sola no es verdadera ley. Es necesario que el propio legislador saque las consecuencias. Solo entonces habrá una verdadera ley. Se puede decir que en el fondo el Papa lo ha hecho en su carta. Pero nuestro caso presenta la dificultad de que estas consecuencias están en contraste con una ley anterior.
El legislador de por sí, como he dicho, tiene la facultad de extraer dichas consecuencias, pero debe precisar claramente que ha modificado la ley precedente y no que la ha "interpretado". Solo en tal caso la nueva ley es válida y vinculante.
Ad 2m: una ley debe determinar los casos en los cuales debe ser aplicada o no aplicada, cosa que aquí no se hace, y no puede ser enunciada en condicional, como se da aquí, sino en imperativo o en indicativo. Por esta razón, la nota 351 no tiene valor de ley y no suprime en absoluto el n.84 de la Familiaris Consortio.

Conclusión

Si el Papa quiere cambiar la ley -y tiene la facultad de hacerlo- debe dejar a un lado esa desafortunada carta, evidentemente escrita por impulso. Sigue siendo un documento privado, que muestra el ánimo generoso del Papa, pero carece de prudencia jurídica, por lo cual es carente de valor obligante, no por el contenido, que puede ser válido -de hecho, le corresponde al Papa decidir-, sino por la forma.
Me permito, por lo tanto, sugerir al Santo Padre que emita un nuevo documento, eventualmente en la forma de Motu proprio, en el cual, renunciando a hablar de "interpretación", que es un monstruo jurídico, diga con inequívoca claridad y franqueza evangélica que deroga la ley de san Juan Pablo II y concede la Comunión a los divorciados y vueltos a casar en determinados casos.
No sería la primera vez que la Iglesia cambia sus leyes, pero debe ser hecho en la debida forma, para mostrar el rostro de la divina misericordia, así como para tranquilizar a los tradicionalistas y rigoristas, y también bloquear las tentativas anomistas y desleales de los modernistas y de los laxistas. Entre la dureza del legalismo y el liberalismo anárquico existe un punto medio: la prudencia jurídica, que es justicia y misericordia.
   
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 14 de septiembre de 2016

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