sábado, 18 de julio de 2026

Novus Ordo, Vetus Ordo y reservas pasadistas del anti-Concilio. Diálogo con el padre Giovanni Cavalcoli

¿Puede el Novus Ordo Missae coexistir de iure con el Vetus Ordo? ¿Qué significa realmente hablar de “tradición” en la liturgia católica? ¿Hasta dónde llegan las reservas de ciertos institutos reconocidos por la Santa Sede frente al Concilio Vaticano II? Presento aquí un interesante diálogo mantenido días atrás con el padre Giovanni Cavalcoli, en el que examinamos con franqueza las tensiones entre doctrina y pastoral, entre fidelidad al Magisterio y ambigüedades de lenguaje, mostrando cómo la verdadera Tradición incluye tanto el Magisterio precedente como el Concilio y sus frutos litúrgicos.

Novus Ordo, Vetus Ordo y reservas pasadistas del anti-Concilio
Diálogo con el padre Giovanni Cavalcoli

(Traducción al español del diálogo mantenido durante varios días atrás con el padre Giovanni Cavalcoli en su blog. Versión original en italiano: https://padrecavalcoli.blogspot.com/p/mons-pozzo-proposito-delle-ordinazioni.html)

Considero de utilidad para los lectores de este blog, reproducir un interesante diálogo mantenido días atrás con el padre Giovanni Cavalcoli, quien el 9 de julio publicó en su blog el resumen de una entrevista reciente a mons. Guido Pozzo, ex secretario de la ya desaparecida Pontificia Comisión Ecclesia Dei, desde 2009 a 2018. Tras haber leído completa esa entrevista, le manifesté al padre Cavalcoli mis reparos respecto a algunas expresiones del entrevistado, y a partir de ello se originó el diálogo con el docto teólogo dominico, cuya versión en lengua española ofrezco aquí en su integralidad. Mis intervenciones se publican en letra cursiva, y las del padre Cavalcoli en letra normal.

Estimado padre Giovanni,
en sustancia, puedo estar de acuerdo con cuanto ha respondido mons. Pozzo a las preguntas de la entrevista, excepto en su respuesta a la última, donde, a mi parecer erróneamente (y entiendo que también a su parecer erróneamente) presupone la posibilidad de coexistencia de iure del novus ordo y del vetus ordo (y no sólo de facto, o por indulto, como es hoy).

Estimado Julio,
concuerdo con usted en el hecho de que Mons. Pozzo habría debido hacer referencia al papa Francisco y no a Benedicto XVI. Tenga presente, sin embargo, que Traditionis Custodes es un documento jurídico, que regula la celebración del Vetus Ordo.
Por tanto, yo no hablaría respecto al Vetus Ordo de un simple dato de hecho, desde el momento mismo en que el papa Francisco ha reglamentado su celebración.

Estimado padre Giovanni,  
ciertamente Traditionis Custodes implica un hecho jurídico del papa Francisco. Ahora bien, quisiera precisar el sentido y la amplitud que he dado a los términos de iure y de facto.
Cuando he hecho referencia a aquellos exponentes que, como Pozzo, sostienen la posibilidad de coexistencia de iure del novus ordo y del vetus ordo, con la expresión "de iure" mi intención es referirme a lo que debe ser, es decir, a la esencia de las cosas, según la razón teológica de las cosas. Pues bien, precisamente porque el novus ordo ha venido a aplicar las nuevas doctrinas que sobre el tema de la liturgia ha enseñado el Concilio Vaticano II, el hecho de que hoy se celebre el vetus ordo supone una aplicación de la enseñanza tradicional de la Iglesia en un estadio anterior al Vaticano II y, por tanto, de iure (vale decir, según la razón teológica del ser de las cosas) no corresponde que esto suceda, no corresponde que coexista con el novus ordo, que ha venido a sustituirlo.
Naturalmente esto no impide que de facto, por razones pastorales, gubernativas o de disciplina de la Iglesia, un Romano Pontífice tenga, en su ámbito de competencia, la posibilidad de reglamentar el permiso o el indulto para celebrar con el vetus ordo en casos particulares, en atención a aquellos que todavía no aceptan las nuevas doctrinas del Concilio y no quieren verlas reflejadas en la celebración de la Misa. Entiendo que esta sea una situación pastoral de facto y, como tal, debería ser transitoria y provisional.

Estimado Julio,
que el Novus deba sustituir al Vetus Ordo, esto es ciertamente requerido por la reforma litúrgica promovida por el Concilio.
Sin embargo, como usted bien sabe, hoy tenemos un aumento de fieles, sobre todo jóvenes, que están interesados en el Vetus Ordo. Esta es una situación de facto. ¿Qué hacer ante este hecho? Nos lo ha dicho el papa Francisco con el Motu Proprio Traditionis Custodes.
A este punto podríamos preguntarnos: ¿este interés por el Vetus Ordo está destinado a disminuir y a desaparecer? San Pablo VI, cuando promulgó el rito reformado, creía que en poco tiempo el Novus Ordo sería universalmente aceptado. Por eso concedió el indulto a los sacerdotes ancianos, pensando que, muertos estos, todos habrían aceptado el Novus Ordo. En cambio, como sabemos, las cosas no han ido como creía el Santo Pontífice.
Por esto yo me abstendría de expresar opiniones acerca del hecho de que la frecuencia al Vetus Ordo disminuirá. No sabemos qué nos preparará la Providencia. Ciertamente Dios quiere que avance la reforma del Concilio, pero no podemos excluir que permanezcan algunos fieles interesados en el Vetus Ordo. Por esto también aquí hay un dato de iure, que será la reglamentación querida por este Papa o por los próximos.
A este punto es útil recordar la distinción hecha por el cardenal Fernández: aquellos fieles que aman el Vetus Ordo pueden frecuentarlo con tal de que acepten las nuevas doctrinas del Concilio. En cambio, aquellos que no las aceptan no pueden avanzar el derecho de disfrutar del rito Vetus Ordo.
Se podría hipotetizar un moderado trasvase de elementos entre los dos ritos. Por ejemplo, aquí en el Santuario se ha retomado el uso de la campanilla en la Consagración. Y así tampoco nada impide que el Vetus Ordo pueda adquirir algún elemento del Novus Ordo, como por ejemplo nada impide la celebración del Vetus Ordo en lengua vulgar.
Ciertamente con el tiempo el Novus Ordo podrá enriquecerse cada vez más de elementos musicales, coreográficos, simbólicos, artísticos que expresen aún mejor el sentido de lo sagrado y la dignidad del culto, teniendo en cuenta las sensibilidades litúrgicas de los diversos pueblos que forman la Iglesia Católica.

Estimado padre Giovanni,
me parece que, además de nuestras coincidencias doctrinales, existe entre nosotros también otra coincidencia: me parece que, de hecho, ambos nos sentimos incómodos al tratar y al expresar opiniones sobre cuestiones pastorales, disciplinarias o de gobierno de la Iglesia, porque somos extraños, en nuestra competencia, a tal ámbito. ¿No es así?
En cualquier caso, deseo ante todo agradecerle por sus observaciones y por lo que me parece ser su consenso acerca de la distinción que he introducido entre el dato "de iure" y el dato "de facto". Como ya le he dicho, cuando uso el término "de iure" me refiero no al aspecto jurídico positivo, sino a la esencia teológica de la liturgia como expresión (hoy) de la doctrina del Concilio Vaticano II, en el respeto –obviamente– de todo el Magisterio precedente. En este sentido, el Novus Ordo Missae ha venido a sustituir al Vetus Ordo, y el hecho de que hoy subsistan celebraciones de este último (al menos como indultos para casos muy particulares) es un dato "de facto", regulado por el Papa, pero que no corresponde a la naturaleza teológica de las cosas que ambos “usos” del Rito Romano coexistan.
Ahora bien, concuerdo con usted en que existe un fenómeno pastoral concreto: jóvenes que se acercan al Vetus Ordo. Sin embargo, considero que tanto su juicio como el mío sobre esta realidad son necesariamente parciales. En efecto, sólo los Obispos poseen, cada uno en su propia diócesis, una visión completa de la situación pastoral en su territorio, y el Papa, sobre todo, tiene la visión general de la Iglesia universal. Por esto nuestros juicios o diagnósticos de la realidad pastoral, aunque legítimos, sufren de una cierta parcialidad.
Por ejemplo, en mi experiencia concreta en Argentina, los grupos de jóvenes que conozco ligados al Vetus Ordo son todos (repito: todos) de orientación filolefebvriana. Esto me hace pensar que este fenómeno de los jóvenes que se acercan al Vetus Ordo no refleja siempre un simple interés espiritual o estético, sino también una posición doctrinal crítica respecto al Concilio Vaticano II. Estos grupos de jóvenes se expresan y se reflejan en sitios web bien conocidos por todos, aquí en Argentina y también en los ambientes de lengua española, y todos son contestatarios del actual Magisterio de la Iglesia en el posconcilio.
Es probable que usted constate una realidad diversa en su País. Y lo comprendo. Sin embargo, por lo poco que yo conozco de los sitios web italianos que dan voz a estos grupos de jóvenes (una decena de websites conozco de Italia), todos son renuentes a aceptar el actual Magisterio de la Iglesia.
En consecuencia, más allá de la reglamentación jurídica y pastoral, el verdadero discernimiento corresponde a la autoridad episcopal y pontificia, que tienen la gracia y la responsabilidad de juzgar la situación en su conjunto. Me pregunto, entonces, si la permanencia de los jóvenes en el Vetus Ordo no refleja más bien una dificultad en la recepción del Concilio, y si la tarea pastoral no debería ser la de acompañarlos hacia la plena aceptación del Novus Ordo.
¿No existe acaso el riesgo de consolidar una doble Iglesia en la práctica? Reconozco la posibilidad de un moderado trasvase de elementos entre los dos usos, pero temo que esto pueda confundir la identidad propia del Novus Ordo como fruto del Concilio. La riqueza simbólica y artística ciertamente puede crecer, pero siempre en la fidelidad a la teología conciliar.
Como siempre, le agradezco por el hecho de que se digne descender a dialogar conmigo sobre estas cuestiones teológicas.
Un cordial y reconocido saludo.  

Estimado padre Giovanni,
releyendo el mensaje que le he escrito, constato que a veces mis palabras no se expresan con la debida precisión teológica. Por ejemplo, hablo de "dos ritos", cuando en realidad habría debido decir "dos usos" o "dos modalidades" o "dos fases históricas", del único Rito Romano.

Estimado Julio,
ciertamente yo y usted, no teniendo responsabilidad pastoral de alto nivel, sentimos en este campo la fragilidad de nuestros pareceres. Esto, sin embargo, no nos impide expresar con modestia nuestras opiniones según las informaciones que tenemos a disposición.
En lo que respecta al dato de jure en campo litúrgico, este cubre todas aquellas que son las disposiciones del Papa, se trate de ordenaciones, constituciones, leyes, normas, indultos, motu propri. Por tanto, en el horizonte de esta juridicidad tenemos el Novus Ordo a nivel privilegiado y a nivel de indulto tenemos el Vetus Ordo.
La coexistencia de los dos modos del Rito Romano es un dato de hecho, al cual corresponde una reglamentación pontificia. Al respecto le aconsejo tomar visión de una interesante comunidad religiosa, que es la Fraternidad Sacerdotal de San Vicente Ferrer, la cual, aun teniendo el permiso de celebrar según el Vetus Ordo, acoge el Concilio y vive en comunión con el Sumo Pontífice
En lo que respecta a nuestros conocimientos de los jóvenes que están interesados en el Vetus Ordo convengo con usted en la limitación y relatividad de nuestros conocimientos. Al respecto comprendo su preocupación por aquellos jóvenes argentinos que simpatizan por el Vetus en polémica con el Concilio y con el Papa.

Estimado padre Giovanni,
sí, estoy de acuerdo con usted en lo que dice.  
En lo que respecta al enlace que me indica, no puedo dejar de manifestarle mis reservas. He leído el texto y, con franqueza y honestidad, no puedo dejar de desconfiar de aquellos que dicen ser “fieles ligados a la tradición”, o que dicen “celebrar la liturgia tradicional”. Y pregunto: ¿Cuál tradición? ¿Cuál liturgia tradicional? ¿La de la Iglesia, del Papa y del Colegio Episcopal, o cuál?... Esas expresiones las considero una falta de respeto hacia aquellos que sí estamos ligados a la Tradición, como usted y yo, y aquellos que, como usted y yo, celebramos la liturgia tradicional del Rito Romano. ¿O acaso el Novus Ordo Missae no es liturgia tradicional?
Y no puedo tampoco aceptar el modo en que se expresa el comunicado del Instituto de San Vicente Ferrer, cuando habla de “carencias de algunos textos” del Concilio. ¿A qué textos se refieren? ¿A textos doctrinales o pastorales? Desgraciadamente no lo aclaran. Hablan de “fidelidad intacta a las disciplinas litúrgicas y a las pedagogías tradicionales”. ¿Ellos? Y dicen “sentirse obligados a ciertas formas litúrgicas y disciplinarias anteriores de la tradición latina”.
Son expresiones claramente pasadistas o indietristas, como decía el papa Francisco. Ciertamente, hay que tener una tolerancia pastoral. Pero ¿no nota usted la arrogancia con que usan el término “tradicional”, que manipulan abiertamente?

Estimado Julio,
de la documentación que le envío usted puede ver claramente que la Fraternidad está aprobada por la Santa Sede y es incluso de derecho pontificio.
La Misa, que tienen el permiso de celebrar, es la del Vetus Ordo, según el rito dominico.
En lo que respecta a su posición frente al Concilio, hablan con precisión de “crítica constructiva del Concilio”. Tenga presente que el mismo Benedicto XVI concedió a los lefebvrianos la facultad de discutir acerca de la parte pastoral del Concilio.
Ahora bien, considerando que la Fraternidad ha sido aprobada por la Santa Sede, evidentemente esta crítica no puede referirse a las nuevas doctrinas del Concilio, porque esto sería una actitud herética.
Es claro que el Novus Ordo representa la Liturgia tradicional, naturalmente según la concepción más avanzada que resulta de la constitución Sacrosanctum Concilium.
En lo que respecta a la acusación de arrogancia, no estoy de acuerdo, porque se trata de católicos normales en comunión con el Papa, aunque de orientación tradicionalista, pero de un tradicionalismo sano y útil para la vida de la Iglesia.
Extraido de Wikipedia: “La Fraternité Saint-Vincent-Ferrier, cuyo único convento está en Chémeré-le-Roi en Mayenne, es una comunidad religiosa católica tradicionalista de inspiración dominicana pero no afiliada a la Orden de Predicadores. Es cercana a la Santa Sede y se convirtió en instituto religioso de derecho pontificio en 1988.”
“Traditionis Custodes”: Comunicado de los Superiores Generales de los Institutos Ecclesia Dei:

Estimado padre Giovanni,
le agradezco mucho por la documentación que me envía y por sus observaciones. Comprendo la distinción que usted hace entre una “crítica constructiva” del Concilio y una actitud herética. Sin embargo, me parece importante precisar algunos puntos.
Ante todo, concuerdo con usted en que el Novus Ordo Missae representa la liturgia tradicional de la Iglesia, en cuanto expresión fiel y actualizada de la doctrina de la Sacrosanctum Concilium. Precisamente por esto considero problemático que ciertos institutos, aun estando en comunión jurídica con la Santa Sede, se permitan hablar de “carencias” en los textos conciliares (sin aclarar si tales carencias son pastorales o doctrinales) o de “obligaciones” hacia formas litúrgicas anteriores. Tales expresiones, aunque se presenten como “crítica constructiva”, corren el riesgo de debilitar la plena recepción del Concilio y de sembrar confusión sobre la continuidad del Magisterio, si no se hacen las debidas precisiones para que el lector no instruido las comprenda correctamente.
Como usted correctamente recuerda, Benedicto XVI concedió a los lefebvrianos la posibilidad de discutir aspectos pastorales del Concilio. Pero aquella concesión se daba en un contexto de diálogo con un grupo en situación irregular (o, para decirlo claramente, un grupo cismático), no como modelo para comunidades plenamente reconocidas. A mi parecer, una comunidad que goza de aprobación pontificia debería evitar cualquier formulación ambigua que pueda ser interpretada como reserva doctrinal respecto al Concilio.
A este respecto, no estoy de acuerdo con usted en considerar que se deba suponer sin más ni más que un instituto con aprobación pontificia sea siempre conforme a la doctrina. De hecho, existen institutos de aprobación pontificia que han sido sometidos a visita apostólica por la Santa Sede (como es el caso, por ejemplo, de los Franciscanos de la Inmaculada, y otros de dominio público), e incluso suprimidos.
Por otra parte, insisto en que a mis oídos suena arrogante que un grupo afirme “celebrar la liturgia tradicional”, sobre todo porque debería cuidarse de que sus expresiones no suenen como lefebvrianas. Le recuerdo que las ambiguas o directamente equívocas expresiones “Misa tradicional”, “liturgia tradicional” o “Misa de siempre” han nacido del obispo Lefebvre y son eslóganes que continúan siendo usados por los lefebvrianos y filolefebvrianos para su acción proselitista. Por tanto, me parece que el uso del término “tradicional” aplicado exclusivamente al Vetus Ordo es equívoco. La verdadera Tradición es la de la Iglesia entera, que comprende tanto el Magisterio precedente como el Concilio Vaticano II y sus frutos litúrgicos. Reducir la “tradición” a formas anteriores al Concilio puede dar la impresión de que el Novus Ordo no pertenece a la Tradición, lo cual sería un grave error teológico. Este aspecto ya se lo he señalado en mi mensaje precedente, sobre lo cual usted no me dice nada.
En definitiva, creo que la cuestión no es tanto la aprobación jurídica de estas comunidades, cuanto el discernimiento sobre el lenguaje y las categorías que ellas emplean. Si se habla de “crítica constructiva”, conviene aclarar que esta no puede referirse a las nuevas doctrinas conciliares, sino, como máximo, a aspectos prudenciales o disciplinarios. De lo contrario, se corre el riesgo de consolidar una visión parcial de la Tradición y de favorecer una doble identidad litúrgica en la Iglesia.
Le agradezco nuevamente por su paciencia y por su disponibilidad al diálogo.  
Con estima y gratitud.

Estimado Julio,
usted me cita afirmaciones que pertenecerían a institutos de orientación tradicionalista aprobados por la Santa Sede, sin por esto ser lefebvrianos. Que en estos institutos haya tesis que tengan sabor de lefebvrismo puedo también creerlo. Por lo demás, si miramos en el campo modernista sabemos bien cómo muchos teólogos, que enseñan incluso en Facultades pontificias, caen en herejías manifiestas.
A este punto, ¿qué decir? Yo, al interpretar el pensamiento ajeno, tengo la costumbre de interpretar, en cuanto sea posible, en sentido bueno, salvo que la expresión sea claramente errónea.
Por esto, considerando que se trata de institutos aprobados por la Santa Sede, pienso que también las expresiones que usted me cita en línea de principio puedan recibir una interpretación favorable.
Con esto comprendo su incomodidad, que es también la mía, porque efectivamente no es fácil expresar un juicio sobre estas posiciones que a menudo pueden ser interpretadas o en sentido bueno o en sentido malo.

Estimado padre Giovanni,
comprendo bien la diferencia entre un instituto cismático (como la FSSPX) y los institutos de aprobación pontificia. También yo, en mi precedente mensaje, he subrayado tal distinción.
Ahora bien, lo que he tratado de hacerle comprender es que una aprobación pontificia puede no ser permanente. Si las mismas diócesis pueden recibir una visita apostólica de la Santa Sede (y de hecho la reciben) cuando no sólo hay “indicio” de desviaciones doctrinales, sino que se constata que ellas existen realmente, con mayor razón los Institutos pueden recibir verificaciones por parte de la Santa Sede, e incluso ser suprimidos. En mi precedente mensaje le citaba el caso de los Franciscanos de la Inmaculada, y ahora podría citarle el caso del Instituto del Verbo Encarnado, que no es de aprobación pontificia, sino diocesana (precisamente aquí, en mi provincia, Mendoza).
Las expresiones ambiguas (¡hasta las actuales del lefebvriano don Pagliarani!) pueden ser interpretadas en sentido favorable. Y hay otras expresiones (o falta de expresiones) en tales institutos “de aprobación pontificia”, por ejemplo: no concelebran nunca, manifiestan reservas ante los documentos del magisterio actual, hablan de textos “con diversos grados de obligatoriedad” en los documentos del Vaticano II, etc.
Le agradezco por las observaciones que me ha indicado en este fructuoso diálogo, y espero también yo, modestamente, haberle ofrecido algún elemento para una mejor interpretación de la problemática sobre la cual hemos reflexionado.

Estimado Julio,
sabemos bien cómo los Institutos eclesiásticos aprobados por la Iglesia son siempre comunidades humanas con sus defectos y la presencia también de elementos problemáticos, cuando no propiamente en algún contraste con la Iglesia.
Este hecho de la presencia de fieles en institutos reconocidos, los cuales sin embargo de hecho se alejan más o menos de la doctrina de la Iglesia, es un hecho ante los ojos de todos, tanto en los institutos de orientación tradicionalista como en aquellos que están influidos por el modernismo.
Un punto sobre el cual quisiera detenerme es la referencia a la expresión “con diversos grados de obligatoriedad”. Le hago presente que esta expresión es del todo legítima, porque existen efectivamente tres grados de autoridad de las doctrinas, de los cuales habla la Nota explicativa de la CDF a la Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem de San Juan Pablo II de 1998.

Estimado padre Giovanni,
obviamente tengo presente la Ad Tuendam Fidem, cuando habla de los grados del magisterio de la Iglesia y del vínculo de los fieles con las enseñanzas del Magisterio en sus diversos grados.
Sin embargo, no olvide, por favor, que los lefebvrianos y los filolefebvrianos malinterpretan la Ad Tuendam Fidem. Llamo filolefebvrianos a aquellos católicos (no cismáticos, naturalmente) que siguen algunas ideas de los lefebvrianos. Pues bien, cuando estos grupos hablan de “grados de vínculo” no intentan afirmar que la verdad que debe aceptarse exista en los tres grados de la Ad Tuendam Fidem.
Usted y yo sabemos que en los tres grados de la Ad Tuendam Fidem la Iglesia dice la verdad, no se equivoca, y su doctrina es irreformable. Pues bien, cuando exponentes filolefebvrianos (o, digamos, pasadistas) hablan de “grados de vínculo” expresan que no se sienten obligados a aceptar, por citar un par de ejemplos, lo expresado por el Concilio en Unitatis Redintegratio o en Nostra Aetate o en Dignitatis Humanae, precisamente porque siguen a los lefebvrianos en la idea herética de que el magisterio ordinario no es infalible.

Estimado Julio,
ya sabía que los lefebvrianos y filolefebvrianos se atienen solamente a las fórmulas dogmáticas definidas, que, como sabemos bien, se verifican muy raramente. De hecho, el último dogma definido es de 1950.
Este modo suyo de juzgar les sirve a ellos para sustraerse a la obediencia respecto de aquellas proposiciones del Magisterio que son de segundo o tercer grado. Esto les permite sentirse dispensados de acoger las doctrinas del Concilio o sentirse autorizados incluso a acusarlas de herejía, por el hecho de que en el Concilio no se da la definición de nuevos dogmas.

Estimado padre Giovanni,
considero entonces que estamos de acuerdo en que es necesario ser muy cautos al leer expresiones tan ambiguas como las del comunicado del Instituto de San Vicente Ferrer, en el enlace que usted me indicó:
Note que la Ad Tuendam Fidem no habla de diversos grados de adhesión del fiel a “documentos” del Magisterio, sino simplemente a “textos”. Desgraciadamente, los grupos pasadstas suponen que existen documentos que (en el mejor de los casos) deben ser aceptados, y otros documentos que deben ser excluidos de cualquier obligación de adhesión por parte del fiel católico, precisamente a causa de aquella obstinada negación de aceptar la irrevocable verdad del magisterio ordinario en materia de fe y de moral.
El comunicado que usted me indicó del Instituto San Vicente Ferrer afirma vagamente en el punto 2: «El comunicado del 12 de febrero de 2026 del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) recuerda la existencia de los “diversos grados de adhesión requeridos por los varios textos del Vaticano II”. Esta doctrina tradicional permite a los católicos asumir una justa posición de adhesión al Magisterio, criticando al mismo tiempo respetuosamente las carencias de algunos textos».
Le reitero mi desconfianza hacia este género de afirmaciones vagas: ¿a qué textos se refieren? ¿A textos doctrinales o a textos de índole pastoral? ¿O bien entienden “textos” en el sentido de “documentos”? El “tomismo” al cual estos nuestros hermanos del Instituto San Vicente Ferrer declaran ser fieles, sin embargo, ¿no los ha impulsado a realizar las debidas distinciones que era necesario hacer?
Además, un dato accidental que no es de poca importancia: esta referencia al comunicado del Instituto San Vicente Ferrer ha sido retomada por dos páginas claramente filo-lefebvrianas: la página italiana Messa in Latino y la página española Infovaticana, ambas ásperamente críticas del Magisterio postconciliar. No es un dato despreciable.

Estimado Julio,
el término fundamental que hay que tener presente tanto en la Ad Tuendam Fidem como en la Nota Doctrinal, al cual corresponde el relativo concepto, es “doctrina”. 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_1998_professio-fidei_it.html
Los términos “textos” y “documentos” son términos genéricos, que son evidentemente sinónimos de doctrina. Por tanto, no es el caso de darles una importancia particular.
En cambio, es importante concentrar la atención sobre la “doctrina”. Los dos documentos se refieren a la doctrina pontificia, a la doctrina conciliar y a la doctrina de la Santa Sede.
Estas doctrinas, en línea de principio, están sujetas a tres grados de autoridad. El primer grado pertenece solamente al Papa y al Concilio Ecuménico. Los otros dos grados pueden pertenecer tanto al Papa como al Concilio Ecuménico como a la Santa Sede. La doctrina distribuida en estos tres grados constituye el Magisterio de la Iglesia.
La doctrina de estos tres grados es siempre verdadera, definitiva e irreformable. El significado de estos tres grados tiene un aspecto pastoral y un aspecto doctrinal. Desde el punto de vista pastoral los tres grados representan tres niveles de importancia pastoral, que el Magisterio quiere dar a determinadas doctrinas.
En lo que respecta al aspecto doctrinal los documentos se refieren a una jerarquía de verdades, por la cual los grados decrecen en correspondencia con la disminución de importancia de las doctrinas.
Otra observación que hay que hacer es que una determinada doctrina puede surgir inicialmente como simple opinión teológica. La investigación teológica puede posteriormente conducir a una certeza cada vez mayor de esta doctrina. A este punto, si el Magisterio lo considera oportuno o necesario, puede hacer suya esta doctrina y ser promovida al tercer o al segundo grado. Si luego todavía esta doctrina crece en su certeza o aparece más importante de lo que antes se creía, entonces el Sumo Pontífice la puede elevar al primer grado.  
Por ejemplo, la doctrina según la cual el alma es la forma sustancial del cuerpo fue elaborada por Santo Tomás. Posteriormente en el Concilio de Vienne de 1312 esta doctrina fue dogmatizada.
En lo que respecta a la referencia a las carencias, hecha por la Fraternidad San Vicente Ferrer, efectivamente la expresión no es clara. En efecto, hablar de “carencias del Magisterio” hace pensar en el hecho de que la Iglesia pueda equivocarse también en los dos grados inferiores de autoridad. Y esto evidentemente no está permitido. Carencias se pueden encontrar en la pastoral, pero no en el Magisterio.  

Estimado padre Giovanni,
le agradezco por sus explicaciones y estoy perfectamente y absolutamente de acuerdo con cuanto usted afirma. Le estoy agradecido por haberme ofrecido un excelente resumen de lo que usted nos ha repetidamente explicado respecto a la Ad Tuendam Fidem y a su Nota explicativa anexa, documentos que los círculos atrasistas omiten frecuentemente, así como omiten, por ejemplo (y para citar un caso importante), la afirmación del Concilio Vaticano I en la constitución Dei Filius, donde este Concilio del siglo XIX declara claramente que no puede haber error en el Magisterio ordinario —cosa que los lefebvrianos, no sé si conscientemente o inconscientemente, tienden a ignorar, para sostener que sólo el magisterio extraordinario de las definiciones dogmáticas sea infalible, precisamente para sentirse liberados de la obligación de seguir el magisterio ordinario.  
El hecho de que usted reconozca que las expresiones del comunicado del Instituto San Vicente Ferrer sean ambiguas sobre tales cuestiones me tranquiliza y confirma mi desconfianza general hacia este tipo de grupos que no se muestran plenamente fieles y defensores, como deberían, del magisterio actual de la Iglesia.
Le estoy agradecido por el diálogo que hemos tenido, y continuaremos con otros, Deo volente y si usted me lo permite.

Estimado Julio,
estoy contento del consenso que usted da a mis afirmaciones y quedo siempre a su disposición para una reanudación de esta nuestra bella conversación.
   
Julio Alberto González
Las Heras, Mendoza, 18 de julio de 2026

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