jueves, 24 de septiembre de 2026

Otros debates teológicos sobre la exhortación Amoris laetitia

¿Es realmente una “propuesta alocada” pedir una comisión cardenalicia que discuta fraternalmente los puntos oscuros de Amoris laetitia? ¿No es más bien la continuación de una larga tradición de "disputationes" teológicas que han enriquecido la vida de la Iglesia? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli recuerda que esta exhortación apostólica no toca la ley divina inmutable, sino que se mueve en el ámbito de la "potestas clavium", donde la disciplina puede ser aclarada y perfeccionada. ¿No conviene distinguir entre estado irregular y estado de pecado, entre concupiscencia y acto culpable, entre ley positiva y ley divina? ¿No es más bien la verdadera misericordia la que ayuda al pecador a reconocer la gravedad de su situación y a buscar la gracia? El artículo invita a superar los juicios superficiales y a redescubrir la noble tradición de la discusión teológica como servicio a la verdad y a la comunión eclesial.

¿El cardenal Müller hace "propuestas alocadas" sobre la exhortación Amoris laetitia?
No, solo ha propuesto una de aquellas disputatio que forman parte de la historia de la teología que el director del Sismógrafo, Luis Badilla, demuestra desconocer

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos el 1° de octubre de 2017. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/il-cardinale-muller-fa-proposte-folli-su-amoris-laetitia-no-ha-solo-proposto-una-di-quelle-disputatio-che-fanno-parte-della-storia-della-teologia-che-il-direttore-del-sismografo-luis-ba/)

Luis Badilla, en Il Sismografo del 27 de septiembre, demostrando carencia de cultura teológica e ignorancia de la historia de la teología, ha insultado en modo descarado al cardenal Gerhard Ludwig Müller por su propuesta sabia y oportuna de instituir una comisión cardenalicia que aclarara, mediante franca y fraterna discusión, cum Petro y sub Petro, los ya conocidos y señalados puntos poco claros de la Amoris Laetitia ¹.
En esta propuesta del Prefecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe no hay contenido nada "alocado", como afirma Badilla, ni se trata en absoluto de sospechar de la ortodoxia del Sumo Pontífice, y mucho menos de "corregir" al papa Francisco desde este ángulo, cosa impensable para un católico. Quien pretendiera eso, no haría una correctio "filialis", sino una praesumptuosa, illicita et impia correctio.
En cambio, no está prohibido avanzar en principio, o bien manifestar objeciones o reservas motivadas acerca de la corrección o prudencia pastoral de un documento pontificio, como es la Amoris Laetitia, que contiene precisamente directrices pastorales, que pueden modificar cuanto ha sido dispuesto por un Papa precedente y, a su vez, pueden ser modificadas por un Papa posterior o por el mismo Papa en un momento posterior de su pontificado, ya que no ponen en juego la inviolable e inmutable ley divina o natural, sino simplemente el poder jurisdiccional (la potestas clavium) del Romano Pontífice, cosa que evidentemente no puede suceder para el caso de los documentos doctrinales o dogmáticos, morales o especulativos, que son expresiones infalibles de verdades inmutables.
Se trataría, en cambio, de aclarar y poner en evidencia cómo Amoris laetitia supone y confirma, al menos implícitamente, la doctrina de la Iglesia concerniente a:
1. la indisolubilidad del matrimonio y por lo tanto la gravedad objetiva del pecado de adulterio;
2. los diferentes niveles de autoridad de la ley divina, de la ley eclesiástica y de la ley natural;
3. el valor y la falibilidad de la conciencia moral;
4. la necesidad de estar en gracia para poder acceder a la Comunión;
5. la diferencia entre estado irregular y estado de pecado, y por lo tanto la posibilidad de estar en gracia estando en un estado irregular, posibilidad fundada en la diferencia entre tendencia al pecado (concupiscentia) y acto de pecado;
6. Dios puede salvar también sin los sacramentos;
7. las condiciones subjetivas para la atenuación de la culpa;
8. la prohibición o precepto negativo, es decir "no hacer el mal" obliga siempre y absolutamente (semper et ad semper, intrinsece malum); el mandamiento o precepto positivo "haz  bien" obliga siempre (semper sed non ad semper, extrinsece bonum), sino que admite dispensa o excepción en casos especiales (casuística), en los cuales es necesario obedecer una ley superior. Algunos casos están reservados a la ley, otros se dejan a la prudencia del agente.
Se trataría también de discutir el enfoque o impostación pastoral de la exhortación Amoris laetitia que parece, por temor del rigorismo y de la rigidez, marcada o improntada por un cierto fácil permisivismo y una excesiva indulgencia y poseer un escaso incentivo a la penitencia, a la perfección y a la santidad con respecto de la conducta y del estatuto jurídico de las parejas irregulares. Parece estimular poco a corregirse, a dar todo lo posible, a esforzarse, y a sacrificarse para alcanzar el ideal.
De nadie se puede exigir más de cuanto puede hacer, y es necesario recordar que el progreso sucede por etapas y por grados y que debemos perdonar setenta veces siete. Pero lo que se puede hacer se debe hacer, de lo contrario no hay excusa, ni se puede pretender ser compasionados. Pero, a fin de comprender la situación actual, con sus problemas y sus perspectivas, veamos brevemente cómo hemos llegado a este punto.
Amoris laetitia no constituye en absoluto un caso sin precedentes. Es en su conjunto un documento de enorme complejidad y riqueza, es una summa del matrimonio cristiano, resultado del trabajo de dos sínodos mundiales de los obispos bajo la presidencia del Romano Pontífice. Por ello, esta exhortación constituye un paso adelante bajo el perfil pastoral, frente a la Familiaris consortio del papa san Juan Pablo II, más atenta a los principios, pero sobre todo ligada a otro género de sociedad, así como situada en un contexto mundial en frenética evolución, tanto para bien como para mal. Ciertamente, se esperaba la respuesta a diversas cuestiones importantes, pero no se puede negar sobre todo la expectativa generalizada de la palabra del Papa acerca de la cuestión, en definitiva marginal, pero muy sentida, del permiso o no de la Comunión a los divorciados vueltos a casarse.
San Juan Pablo II, en el n.84 de la Familiaris consortio no permite a los divorciados vueltos a casar recibir la Comunión, a menos que vivan como hermano y hermana. Ahora bien, desde hace varios años algunos moralistas se preguntan si esta disciplina no podría ser mitigada o ampliada, como para permitir, al menos en algunos casos especiales, el acceso de los divorciados vueltos a casar a la Comunión.
La publicación de Amoris Laetitia fue esperada con mucho interés por todos aquellos que esperaban del Papa una respuesta autorizada sobre esta delicada y difícil cuestión. Algunos esperaban una confirmación de la norma de san Juan Pablo II, que refleja una antiquísima tradición; otros, en cambio, conscientes de que esta materia está regida o disciplinada por el poder jurisdiccional del Papa, esperaban que él hubiera de conceder el permiso para la Comunión a los divorciados vueltos a casar.
El Papa, en cambio, no se ha detenido con claridad en esta cuestión -difícil saber por qué motivo-, limitándose a hacer una fugaz referencia a ella sólo en la ya famosísima nota 351, en la cual se dice, en forma del todo hipotética, que "en algunos casos" la Comunión "podría" ser concedida a los divorciados vueltos a casar, pero sin precisar en cuáles de estos casos.
Tal pronunciamiento no tiene el carácter de una ley, tanto porque se expresa en el modo condicional -mientras que una ley es formulada en el modo indicativo o en el modo imperativo-; como porque, una ley vinculada a algunos casos, para tener valor de ley, debe precisar cuáles son estos casos, no quedarse en cambio en mera hipótesis. Por otra parte, la nota 351 expresa más bien una "posibilidad", pero no en el sentido de que sea ahora posible y por lo tanto permitido y lícito dar la Comunión a los divorciados vueltos a casar, sino que, al estar formulada en el modo condicional, expresa una ley posible pero no actual al momento presente. Como para decir que, si el Papa quisiera, en el futuro podrá conceder el permiso. Pero hasta que esto suceda, permanece entonces en vigor la norma de san Juan Pablo II. O como ha expresado tratando el tema desde otro ángulo el padre Ariel S. Levi di Gualdo ²: "No se puede pedir al Sumo Pontífice, que retire lo que él, de hecho, nunca ha admitido y por lo tanto concedido".
El cardenal Francesco Coccopalmerio, canonista de la Santa Sede de alta autoridad, ha propuesto recientemente los casos que, en referencia a la nota 351, podrían, a su juicio, ser oficializados, con el consentimiento del Papa, en el caso de que el tenor -por el momento solo hipotético- de la debatida nota en cuestión, fuera eventualmente cambiado y elevado por el Papa al rango de ley. Pero esto, como repetimos, hasta el momento aún no ha sucedido. Por lo tanto, nadie, como dice el viejo proverbio, puede razonablemente invocar que se corra a la guardia del hospital para vendar una cabeza cuando en realidad, al momento, esta cabeza aún no se ha partido.
Por cuanto respecta a la conocida Carta enviada al Papa por los Obispos de la región de Buenos Aires el año pasado, ella dice, en referencia a la nota 351, que "Amoris Laetitia abre la posibilidad de acceso a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía". Es igualmente conocida la respuesta del Papa: "El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capítulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones".
El problema es que las palabras de los Obispos argentinos no son en absoluto unívocas y pueden prestarse a dos sentidos, no obstante el juicio benévolo del Papa que, sin embargo, consecuentemente, se expresa también él de manera equívoca. De modo que, no siendo claro lo que han querido decir los Obispos, no está claro en consecuencia si el Papa los haya entendido y lo que quiso decir, aunque los elogia por haberse expresado con claridad. Desafortunadamente, los Obispos argentinos, en cambio, juegan de modo incorrecto -queremos pensar que de buena fe- con el término "posibilidad". Y una vez hecho esto, intentaron conferirle a una carta el rango de Motu proprio Summorum Pontificum.
Una cosa es si los Obispos argentinos pretendan decir que la nota 351 insinúa una ley "posible" -y esta es la interpretación correcta de la nota, como hemos visto-; otra cosa es interpretar la nota como si ella declarara la posibilidad, es decir, la concesión o el otorgamiento o el permiso o la admisibilidad, ahora e inmediatamente, de la Comunión a los divorciados vueltos a casar.
Por ello esa respuesta del Sumo Pontífice no hace texto, no por la forma -no sería la primera vez que un Papa interpreta un documento suyo escribiendo a algún obispo-, sino por el contenido ambiguo que el Papa debería aclarar, si quiere ser obedecido.  No se puede, en efecto, obedecer a un superior, incluso queriendo obedecerlo, si primero no se comprende lo que pretende decir, mandar o invitarnos a ejecutar o implementar.
Los redactores de la Correctio filialis citan algunos pasajes de la Amoris Laetitia para derivar proposiciones heréticas, acerca de las cuales no está claro si ellos pretenden considerarlas atribuibles al Papa, o bien si se trata de herejías que pueden ser derivadas del texto de Amoris Laetitia. Entiéndase bien: no pretendo dirimir esta cuestión, especialmente después de que el padre Ariel S. Levi di Gualdo, se ha puesto a rugir como un león deambulando por el bosque a la caza de cebras y gacelas para ser desgarradas, saltando después alegremente alrededor de los jirones que seguramente se han ganado así la indulgencia plenaria. Por consiguiente, me limito sólo, por mi parte, a precisar que en todo caso no es legítimo acusar al Sumo Pontífice de herejía en un documento oficial de su magisterio, como es precisamente la Exhortación Apostólica Amoris Laetita.
Si la acusación de herejía contra el Romano Pontífice es inadmisible, es en cambio lícito discutir sobre el hecho de que algunos de los pasajes del documento citados por los firmantes de la Correctio filialis en apoyo de sus acusaciones, parecen efectivamente viciados por un enfoque misericordista, que, sin embargo, tiene sus orígenes no en un hecho, sino en un mal entendimiento de algunas palabras del papa san Juan XXIII en el famoso discurso de apertura del Concilio Vaticano II "Gaudet Mater Ecclesia", cuando el Santo Pontífice hubo de decir que "hoy la Iglesia prefiere hacer uso de la misericordia antes que de la severidad". Pero atención: dijo "prefiere", nunca afirmó que haya abandonado totalmente o que deba descuidar por completo el uso de la severidad. Y a pesar de la claridad de ese discurso, lamentablemente, desde la época del Concilio hasta la actualidad se ha difundido en la Iglesia una práctica pastoral que subsecuentemente ha sido codificada y substanciada doctrinalmente, con pretensiones exegéticas, morales, antropológicas y teológicas, que exalta y promueve la práctica de la pura misericordia, sin ningún recurso a las amenazas, a las medidas coercitivas o represivas, al uso de la fuerza, a las sanciones penales, a las prohibiciones, a las condenas y a las excomuniones.
En el campo exegético, son quitados de la Escritura los pasajes relativos al Dios severo, amenazador, belicoso y castigador, que envía al infierno, dejando sólo, con el pretexto de la Encarnación, la imagen del Dios piadoso, compasivo, misericordioso, manso, dulce, perdonador, paciente, tolerante y comprensivo, hasta el punto de ser débil, mudable, sufriente y mortal. Así han retornado las antiguas herejías del marcionismo, el teopasquismo y de la apocatástasis origenista. Es el misericordismo.
En el campo moral, la ética ha perdido su carácter absoluto, su firmeza, su austeridad y severidad; ha devenido flexible, mutable, facultativa, opcional, cómoda, posibilista, condescendiente, laxista, maleable, agradable, alegre, relajada, permisiva, instintiva, libertaria. Ha nacido el espontaneismo liberal y hedonista. No se debe excluir a nadie, sino que es necesario acoger a todos. No se debe corregir a ninguno, solo dialogar. No debemos hacer la guerra, sino solo el amor, como se expresa el pacifismo. La conducta humana progresa y mejora continua y necesariamente en la historia, como se expresa el progresismo.
En el campo antropológico se ha comenzado a concebir al hombre como esencialmente bueno, inocente y orientado hacia Dios, de recta intención, buena fe y buena voluntad. El pecado no es una culpa a corregir, castigar y expiar, sino que es una debilidad a compadecer. No existe ningún pecado original con consecuencias penales en la vida. El sufrimiento es natural, pero no tiene sentido y simplemente debe ser combatido. El mal es solo el sufrimiento, no pecado. Es el buenismo.
Entre defectos y méritos, Amoris Laetitia está claramente guiada por un método pastoral misericordista. No está infectada de errores doctrinales, sino de un error práctico, de un defecto pastoral: la subestimación de la gravedad del estado de las parejas irregulares. El pecado de adulterio está demasiado excusado y no suficientemente reprochado. Se intenta tranquilizar a los divorciados vueltos a casar diciéndoles que están en gracia de Dios sin decirles lo que deben hacer para estar en gracia de Dios. Las familias formadas por adulterio no solo son familias "heridas", sino también hirientes y escandalosas.
La intención del método Amoris laetitia es el de no despreciar ni desanimar a estas parejas, para asegurarse de que no sean marginadas. Esta es ciertamente una buena intención, ya expresada con palabras muy profundas y amorosas en la exhortación apostólica post-sinodal Familiaris consortio del papa san Juan Pablo II. Pero la verdadera misericordia no es minimizar la miseria en la que se encuentra el mísero o el pobre o el pecador, sino que es precisamente el hacerlo consciente, aunque sea con delicadeza, de la gravedad de la situación en la cual se encuentra, precisamente porque la misericordia no se asusta en el reconocer hasta el fondo los males del prójimo, porque la misericordia es poder divino y, por tanto, libera también de males gravísimos. ¿Y qué mal más grave que la culpa mortal? Por ello, la vacilación y el titubear de Amoris Laetitia sobre este punto perjudica su loable intención de mostrar a la pareja el poder de la misericordia divina y de la Iglesia.
En esto se tiene la impresión de que el papa Francisco se dirige a personas que solo tienen necesidad de ser "acompañadas" y compasionadas, no sin embargo también ser recordadas, corregidas y, en ocasiones, advertidas y reprochadas. Está bien acoger e integrar; pero también hay quien no quiere ser aceptado e integrado, al menos en las condiciones marcadas por la Iglesia. Y si cedemos a las condiciones que ese tal quiere, la Iglesia se falsifica. ¿Eso de qué sirve, cuál es la ventaja?
Sin embargo, en la exhortación Amoris Laetitia, afirmando que la pareja puede estar en gracia (n.301) y que "es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno- se pueda vivir en gracia de Dios" (n.305), el Santo Padre niega ese prejuicio según el cual la pareja, estando en un estado irregular, estaría por eso mismo siempre en un estado de pecado mortal. Y con esto el Papa pone las premisas, por las cuales podría derivar la licitud de la Comunión; y aquí debe ser reafirmado el condicional "podría". Naturalmente debe tratarse de aquellas parejas las cuales, por motivos razonables y causas de fuerza mayor, no pueden y por lo tanto no deben interrumpir su relación (n.298).
Amoris laetitia contiene en su propio texto diversos puntos que podrían ser seriamente discutidos; menciono algunos:
1) No es verdad que "Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar" (n.296). Existe también la excomunión, que no es integración, porque el excomulgado no la quiere, pero no es tampoco marginación, porque sirve para inducir al arrepentimiento. No puede estar en comunión quien rechaza las condiciones para estar en comunión. Por lo tanto, no puede ser integrado quien no es integrable. Es falsa la alternativa entre la acogida a brazos abiertos y la exclusión discriminadora: existe en medio la acogida condicionada, a la cual el aspirante debe someterse, si quiere pertenecer a la Iglesia, que es la casa de Dios y no el mercadear en el templo. No puede participar en el banquete de bodas aquel que no tiene vestido de bodas.
2) Definir como "expresiones de intimidad" (n.298 nota 329) la relación sexual entre los divorciados es un eufemismo engañoso, que no parece para nada conveniente, dado que ellos, al fin de cuentas, cometen también siempre objetivamente un grave pecado, aunque pueden tener atenuantes y no perder la gracia y, si caen en una culpa mortal, pueden, arrepintiéndose, recuperar la gracia. Pero estas cosas necesitarían decirse abiertamente, aunque están implícitas en el texto. Es necesario ser más claros al explicar cuál es la dinámica, en su caso, entre el pecado y la gracia. Nunca se habla de pecado mortal.
3) Se dice con razón que los pastores deben discernir bien las situaciones. Y después se agrega lacónicamente: "no existen recetas sencillas" (n.298). ¿Qué quiere decir? Dicho así, parecería que se negase la existencia de principios absolutos, válidos en todo caso, independientemente de las situaciones. Es cierto que el término "receta" tal vez pretenda ser irónico, para evitar el legalismo, el fariseísmo, la estrechez mental y la pedantería. Pero no está claro.
4) Declara que la unión de la pareja puede ser y debe ser una "respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios" y como "entrega que Dios mismo está reclamando" (n.303). ¿No es un elogio excesivo? ¿Qué habría que decir entonces de las parejas regulares y fieles? ¿Es lo mismo ser regular o irregular? ¿Pero entonces, qué sentido tiene ser regular? ¿Quién obliga entonces a ser regular? ¿No habría bastado decir que la unión, aunque irregular y a menudo causa de escándalo para los fieles, siempre que los dos se dediquen a las buenas obras y hagan penitencia, pueden mantenerse en gracia? Vistos los peligros que corren continuamente de pecar, ¿no es ya esta una notable concesión de la misericordia divina, sin que sea necesario presentarlos casi como modelos para los esposos regulares?
5) "El confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor" (n.305, nota 351). Existe también una tercera posibilidad: que el confesionario sea un lugar que advierte al penitente que para poder acceder a la Comunión es necesario rechazar decididamente el pecado, reconocerlo, hacer penitencia, reparar y repetir el buen propósito de no pecar más.
6) Dice el Papa: "Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna" (n.308). No es la rigidez, sino la claridad, lo que no da lugar a la confusión. En efecto, la rigidez, que es un rasgo de las mentes estrechas, es precisamente lo que favorece la confusión, porque no es capaz de distinguir aquello que es rígido de aquello que es firme, no es capaz de distinguir la rigidez del cadáver de la firmeza de los principios. La debilidad en los principios no produce la ductilidad y elasticidad de la prudencia, sino las veletas o las cañas movidas por el viento. La misericordia no es hacer descuentos sobre principios, sino elevar a la altura de los principios a quien está enredado en las arenas movedizas de la incertidumbre y en la sordidez de la miseria.
Por cuanto respecta al método de la discusión, se podría inspirar en famosos debates o tratativas teológicas del pasado, como por ejemplo la famosa disputa De Auxiliis, entre Dominicos y Jesuitas, en la presencia del Papa, entre finales del siglo XVI y principios del siglo XVII, con el problema de la relación entre la gracia y el libre albedrío. Después de todo, también en nuestro caso, ¿no se trata acaso de la relación entre gracia y libre albedrío en el matrimonio y en la relación de pareja?
El Papa podría instituir una doble comisión cardenalicia de número limitado -cinco o seis por cada lado- formada por miembros que se ofrezcan espontáneamente, para que el debate sea libre y espontáneo. Una comisión podría ser formada por los cardenales objetantes, los cuales planteen las reservas y sostengan las dificultades. Podría ser presidido por el cardenal Raymond Leo Burke; mientras que la otra estaría formada por los cardenales resolventes, sostenedores de la Amoris laetitia, y podría ser presidida por el cardenal Cristoph von Schönborn, con la tarea de esclarecer y tranquilizar a los objetantes acerca de sus preocupaciones y de conceder la parte de verdad contenida en sus objeciones.
Obviamente, el Papa podría intervenir de autoridad en cualquier momento, ya sea para determinar o para corregir, ya sea para responder a las cuestiones dirigidas a él, en modo similar a lo que ocurre en los debates de los Concilios. El resultado final de las discusiones, debería presentarse al final de la discusión al juicio final del Papa, el cual pone término a su discreción a la discusión, como ya sucedió en la congregación De Auxiliis. Y toda esta empresa podría ser confiada al patrocinio de la Santísima Virgen María, Madre de la Familia, y de santo Tomás de Aquino, Doctor Communis Ecclesiae.
Cuanto se ha explicado hasta aquí es para reiterar que si Luis Badilla, que escribe sobre asuntos de la Iglesia y de cuestiones del Vaticano, conociera los rudimentos de la historia de la teología y de la larga tradición de sus disputationes, se habría ahorrado la pésima caída de estilo de tratar de loco al Prefecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe, "culpable", según él, de no haber propuesto nada más que lo que siempre ha sucedido en el seno de la Iglesia, por lo menos la Católica, a la cual nosotros pertenecemos, con el debido respeto a este periodista que nos ilumina ya desde los micrófonos de Radio Vaticano, ya desde Il Sismografo…

P. Giovanni Cavalcoli
Monastero de Monjas dominicanas, Beata Margherita di Savoia
Alba, 29 de septiembre de 2017


_________________________


Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum impropria sit propositio commissionis cardinaliciae
ad disputandum de Amoris Laetitia

Ad hoc sic proceditur. Videtur quod talis propositio sit impropria.
1. Quia dicitur quod talis propositio implicaret corrigere Papam, quod esset illicitum et praesumptuosum, atque actus inoboedientiae. Arguitur quod qui hoc intendit facit correctionem impiam et praesumptuosam.
2. Praeterea, affirmatur quod Amoris Laetitia est documentum pontificium quod nullas clarificationes requirit, cum eius auctoritas sufficiat ad dissipandas dubitationes. Dicitur quod disputare de eo esset ponere in dubium orthodoxiam Papae.
3. Item, ponitur quod publice disputare de eius locis posset dare impressionem quod Papa in errores doctrinales vel etiam in haeresim inciderit, quod esset omnino inadmissibile.
4. Denique arguitur quod misericordia pastoralis requirit vitare disputationes theologicas quae possent scandalizare fideles et Ecclesiam dividere, et quod insistere in clarificationibus esset rigorismus sub specie pietatis.

Sed contra est quod dicit Apostolus: “Omnia probate, quod bonum est tenete” (1 Thess 5,21). In historia Ecclesiae celebratae sunt disputationes sollemnes, sicut famosa De Auxiliis inter Dominicanos et Jesuitas, sub auctoritate Papae. Concilium Vaticanum II praescribit fidelitatem traditioni theologicae et principiis Aquinatis. Et Ecclesia docet quod potestas clavium permittit Romano Pontifici mutare directivas pastorales, sine tangenda lege divina immutabili.

Respondeo dicendum quod propositio commissionis cardinaliciae non est impropria nec suspecta, sed inscribitur in traditione Ecclesiae. Non agitur de correctione Papae, sed de disputatione fraterna cum Petro et sub Petro de obscuris locis Amoris Laetitia, quae non attingunt legem divinam immutabilem, sed directivas pastorales subiectas potestati clavium. Exhortatio confirmat implicite doctrinam de indissolubilitate matrimonii, de gravitate adulterii, de necessitate gratiae ad Communionem, de distinctione inter statum irregularis et statum peccati, et de obligatione absoluta praeceptorum negativorum. Commissio serviret ad elucidandas has veritates et ad vitandas interpretationes erroneas, ostendens quod vera misericordia pastoralis non est laxismus, sed comitatio peccatoris ad conversionem.

Ad primum ergo dicendum quod commissio non intendit corrigere Papam, sed adiuvare ad explanandam eius doctrinam. Obedientia roboratur cum clare intelligitur quod praecipitur.
Ad secundum dicendum quod auctoritas Papae non excludit necessitatem disputationis theologicae. Documenta pastoralia possunt interpretari et declarari, sine imminutione valoris eorum. Historia ostendit Ecclesiam semper disputationes exercuisse ad veritatem profundius cognoscendam.
Ad tertium dicendum quod disputare de locis non implicat accusare Papam de haeresi, quod esset illicitum. Agitur de vitandis erroribus et de ostendendo quod exhortatio est in continuitate cum doctrina. Accusatio haeresis contra Romanum Pontificem est inadmissibilis, sed licitum est defectus pastorales vel ambiguitates indicare.
Ad quartum dicendum quod vera misericordia non est vitare omnem disputationem, sed claritatem veritatis fidelibus praebere, ne confundantur. Commissio esset servitium communionis ecclesialis, non fons divisionis. Misericordia pastoralis debet comitari, sed etiam corrigere et exhortari, quia misericordia est virtus divina quae liberat a peccato mortali.
   
JG

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