martes, 8 de septiembre de 2026

Dios castiga y usa misericordia (2/3)

En esta segunda parte se examina la concepción rahneriana del pecado y sus consecuencias para la doctrina cristiana. ¿Puede el pecado reducirse a una vaga “opción fundamental” sin actos concretos de la voluntad, como dice Karl Rahner? ¿No se corre el riesgo de confundir la concupiscencia con el pecado mismo y de negar la existencia del infierno? ¿Qué valor tiene entonces el examen de conciencia y la confesión sacramental, si no hay certeza de las propias faltas? El artículo del padre Giovanni Cavalcoli denuncia el peligro de un “misericordismo” ilusorio, que convierte la misericordia en permisividad y bloquea la labor ascética de conversión. Frente a ello, se recuerda que la verdadera misericordia exige arrepentimiento, corrección y juicio recto, y que la justicia divina no puede ser anulada por un escepticismo moral que trivializa el pecado. [En la imagen: "Pecado original y expulsión del Paraíso terrenal", fresco de Miguel Ángel, 1509, en la Capilla Sixtina, Vaticano].

Dios castiga y usa misericordia

Segunda Parte

(Traducción al español de la segunda parte del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos, el 18 de noviembre de 2015 y republicado el 4 de noviembre de 2016. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/dio-castiga-e-usa-misericordia/)

La concepción rahneriana del pecado

Según Karl Rahner ¹, el pecado no es un acto categorial, específico e individual, que sea efecto de un libre querer, es decir, del libre albedrío. Por otra parte, no se puede dar la certeza de haber pecado y de saber qué pecado se ha cometido. Dice él ²: "No existe una elección libre de un individual objeto, segurísima de sí y relajadamente presente a la conciencia".
Para Rahner no existe ni siquiera un criterio universal de juicio, pues según él no existe una ley moral objetiva, inmutable y universal, sino una pluralidad incontrolable y mutable de puntos de vista, según las diversas culturas, no reducibles a unidad, que es aquello que él llama "pluralismo insuperable" ³.
La conducta moral, para Rahner, no es una sucesión de actos libres ora buenos, ora malos. Estos actos categoriales no tienen incidencia en el verdadero ejercicio de la libertad y por tanto en el camino de la salvación, que según Rahner, se da al nivel de la "experiencia" u "opción trascendental atemática", que no es una sucesión de actos categoriales, sino un estado, una tendencia o situación permanente y existencial del sujeto orientado a Dios y en gracia, no obstante la presencia del pecado.
El camino de la salvación para Rahner no está en el sucederse de actos categoriales, sino en esta opción fundamental atemática, con la cual nos dejamos guiar por la gracia, confiando en la divina misericordia, que nunca nos abandona, cualesquiera que sean los pecados que podamos cometer.
Tanto el pecado como la buena acción en gracia en Rahner no son tanto el sucederse de actos de diversa especie e importancia entre sí distintos, sino más bien la prolongación o el perdurar de una situación interior a favor o en contra de Dios -la "opción fundamental"- un estado permanente de coexistencia de gracia y de pecado.
Aparece entonces clara la confusión, ya condenada por el Concilio de Trento ⁴, y típica de Lutero, entre la concupiscencia como tendencia al pecado y el mismo pecado como acto individual de la voluntad, aunque causa del estado de culpa. En la actualidad, la negativa de ciertos penitentes en el confesionario de elencar los pecados cometidos es un claro signo del influjo de la droga espiritual difundida por el rahnerismo.
En efecto, para Rahner, nuestra voluntad está inextricablemente enredada en la oscuridad de la existencia, en medio de opiniones morales inciertas y contrastantes. Por eso, él niega la existencia de un pecado que pueda conducir a la perdición: "que esta humanidad, tal como ella es concretamente, en el caso normal sea tan radicalmente y libremente mala, como para decir en general un no absoluto a Dios, un no que es sólo la otra cara de la eterna perdición, nosotros los cristianos actuales no sentimos tener que afirmarlo y, en mi opinión, con razón" ⁵.
Para Rahner, Dios concede la gracia a todos, todos están en gracia a pesar del pecado, porque incluso el pecado mortal, como en Lutero, no hace perder la gracia, la cual se mantiene infaliblemente como una opción fundamental, fundada en la experiencia trascendental. De ahí la inexistencia del infierno.
Más aún, Rahner niega que se pueda tener certeza de las propias faltas. Él habla de una "incerteza de la reflexión sobre la propia íntima situación". Y precisa: "la culpa es un fenómeno muy problemático. La cuestión concreta de la culpa resulta por lo menos ya superada (no obstante todo el conocimiento trascendente acerca de la libertad que precede al individual acto categorial lógica y existencialmente, no temporalmente y sin mediación), si todo cristiano (vista lo irresoluble de toda concreta cuestión acerca de la culpa o la inocencia) debe huir continuamente de sí, sin juzgarse, para sumergirse en la esperanza de la misericordia divina, si cada uno al final debe capitular frente a Dios, 'simul iustus et peccator'. […] La culpa se convierte así en un concepto límite, si cada uno tiene que lidiar con una culpa tan irreflexiva y debe y puede esperar en la remisión, en la medida en que se trata realmente de culpa delante de Dios" ⁶.
"El hombre -dice Rahner en otra parte ⁷- en el estado actual es tan corrupto, que no puede distinguir el aspecto pecaminoso del mundo del estado de creación que a eso subyace". "El hombre se experimenta como el sujeto que no sabe nunca con exactitud cómo él haya comprendido y manifestado a través de su propia libertad las objetivaciones condicionadas de la culpa existentes en la esfera de su libertad: que no sabe nunca con exactitud si él ha hecho de ella la manifestación de su originaria decisión culpable o si la ha hecho el crucificante sufrimiento de la superación de la culpa" ⁸.
"El estado efectivo de la libertad no es de por sí accesible a una reflexión absoluta, a un examen de conciencia que pretendiera ser una afirmación definitivamente válida y absolutamente segura. El hombre no sabe nunca con absoluta seguridad si el elemento objetivamente culpable de su acción, que él está eventualmente en grado de constatar con claridad, es la objetivación de la auténtica y originaria decisión de la libertad del no dicho a Dios, o bien sólo el material que implica la necesidad , impuesto como sufrimiento, de una libre manipulación, cuya cualidad última escapa a una observación empírica cruda, pero que puede ser ciertamente un sí dicho a Dios. No sabemos nunca con última seguridad si somos realmente pecadores" ⁹.
Rahner tiene la audacia de hacer incluso la siguiente afirmación: "Según la doctrina del cristianismo..., incluso la acción ideal y más moral de la libertad de un hombre termina trágicamente en la concreción de su manifestación que -en cuanto co-determinada por la culpa- es también manifestación de su contrario" ¹⁰.
"El no de la libertad frente a Dios [...] en la trascendencia está sustentado por un sí trascendentalmente necesario. […] El no […] es siempre también aquello que a la vez ha fracasado, degenerado, estancado, aquello que, por así decirlo, se elimina a sí mismo. […] La posibilidad trascendental del no de la libertad vive de ese sí necesario […] Esto no implica en sí una imposibilidad y contradictoriedad real […] Al mismo tiempo vive de un sí dicho a Dios" ¹¹.
Aquí Rahner confunde la tensión natural, ontológica y necesaria de la voluntad (voluntas ut natura) hacia un absoluto metafísico o el bien en general, con una inexistente tensión moral universal salvífica hacia Dios (efecto bueno de la voluntas ut libera), olvidando el hecho de que esta orientación moral a Dios, que conduce a la salvación, es efecto del ejercicio del libre albedrío movido por la gracia.
El pecado, por tanto, para Rahner, no es un acto que tenga un objeto categorial contrario a la ley divina y a Dios mismo como fin último categorizado por la mente, sino un "libre absoluto no hacia ese horizonte y de ese origen de la trascendencia que nosotros llamamos Dios" ¹², objeto de la experiencia atemática trascendental.
El pecado implica una "contradicción absoluta" entre Dios afirmado como "condición de la posibilidad de la libertad" y al mismo tiempo negado, en cuanto "objeto atemático" de una negación ¹³.
El no a Dios es radical y por tanto hace pensar en el pecado mortal. Pero ello es neutralizado, en cuanto es vuelto posible por un sí aún más radical, que es la opción fundamental atemática, sostenida por la gracia.
El pecado, por lo tanto, en cuanto no a Dios, de por sí sería mortal; pero de hecho no lo puede ser en virtud de la presencia insuprimible de la gracia. Como en Lutero, no parece existir en Rahner el pecado venial, porque eso implicaría un objeto categorial, una relación con la finitud y lo empírico, que en cambio Rahner niega, para resolver el pecado en una simple opción fundamental atemática contra Dios.
Observamos que la confianza en la misericordia divina tiene sentido, es sincera, es razonable, es grata a Dios y fructuosa, si, después de un cuidadoso y objetivo examen de conciencia -"cada uno examine su propia conducta" (Gál 6, 4)-, para ser hecho a menudo, hemos comprobado nuestros pecados en la frecuencia, en la especie y en la gravedad, para haber tenido el modo de arrepentirnos adecuadamente de ellos y ser capaces de acusarnos de ellos con humildad y sinceridad en el tribunal de la Confesión, para obtener del ministro de Dios la divina misericordia y la paz.
Una de las finalidades de la capacidad de juicio, que Dios nos ha dado, es precisamente esa preciosísima y saludable capacidad de evaluar nuestra posición delante de Él, para ver lo que hay que conservar y lo que hay que eliminar ¹⁴, como el buen médico, que examina al enfermo para ver qué tratamiento darle a fin de curarlo.
Por eso, una buena práctica, presente en todos los Santos, es aquella de recordarnos a menudo nuestros pecados, aunque ya hayan sido perdonados, porque no es difícil recaer en ellos. Por eso, el reportarlos en la memoria -"mi pecado está siempre ante mí" (Sal 50,5)- nos ayuda a evitarlos y al mismo tiempo nos empuja a la gratitud a la misericordia divina que nos los ha perdonado.
Ahora bien, Rahner, con su cómodo e indolente escepticismo moral, verdadero opio del espíritu, bloquea de raíz toda la ardua pero necesaria labor ascética y formativa de enmienda, de corrección y de mejora de nuestra conducta, dejándonos en una ilusoria confianza en la misericordia de Dios, exactamente aquello que el Concilio de Trento ha llamado inanis haereticorum fiducia.

La ilusión del misericordismo

El misericordismo parecería efectivamente avalado por una enseñanza evangélica famosísima, siempre citada, pero a despropósito, por los buenistas: "Sed misericordiosos, como es misericordioso vuestro Padre. No juzguéis y no seréis juzgados; no condenéis y no seréis condenados; perdonad y seréis perdonados" (Lc 6,38).
Hacemos dos observaciones. Primera, el sentido de este mandato de Cristo no es en absoluto, como algunos creen, que nos esté prohibido en sentido absoluto ese indispensable ejercicio del discernimiento -la "santa discreción", como decía santa Catalina de Siena- por el cual desaprobamos lo falso y el pecado y el juez en el tribunal declara culpable al reo y le impone la justa pena.
De lo contrario, no sólo deberíamos cerrar los tribunales civiles y eclesiásticos, sino vivir como bestias, homo homini lupus, dado que son las bestias las que carecen de la facultad para juzgar y por lo tanto para condenar.
Puede ser sabio abstenerse del juzgar, cuando no se tienen suficientes elementos de juicio. Pero el abstenerse del tomar posición, cuando sería nuestro deber hacerlo, sobre todo para defender a quien sufre injusticia o castigar a los criminales, es señal odiosa de oportunismo y de evasión de nuestras responsabilidades, sobre todo si estamos constituidos en autoridad.
Segunda observación. ¿En qué sentido, por consiguiente, Cristo nos prohíbe condenar? Evidentemente se refiere a la condena injusta. Muy lejos de prohibirnos juzgar, Cristo, como emerge claramente del pasaje paralelo de Mateo, quiere darnos la regla del recto juzgar: "Con el juicio con el cual juzguéis seréis juzgados, y con la medida con que midáis seréis medidos" (Mt 7,2).
Como explica san Pablo, está condenado el juicio hipócrita, malévolo y mordaz: "Eres inexcusable, oh hombre que juzgas, porque, mientras juzgas a los demás, te condenas a ti mismo; de hecho, tú que juzgas, haces las mismas cosas" (Rom 2,1). "¿Por qué juzgas a tu hermano? ¿Y también tú, por qué desprecias a tu hermano? De hecho, nos presentaremos ante el tribunal de Dios […] Entonces cada uno rendirá cuenta a Dios de sí mismo. Por lo tanto, cesad de juzgaros los unos a los otros; pensad más bien en no ser causa de tropiezo ni de escándalo para tu hermano" (Rom 14,10.12-13).
Y Santiago, lo confirma: "quien murmura del hermano o juzga al hermano, habla contra la ley y juzga la ley. Y si tú juzgas la ley, ya no eres alguien que observa la ley, sino quien la juzga. Ahora bien, uno solo es el legislador y juez, aquel que puede salvar y abatir; ¿pero quién eres tú que juzgas a tu prójimo?" (Sgo 4,11-12).
Se trata evidentemente de la pretensión impía de ponerse a la par de Dios y de su ley, o de sustituirlo a Él y a sus juicios, sobre todo a su juicio final, y no se trata en absoluto -¡lo único que nos faltaba!- de la apología de la necedad o de la estupidez y de la prohibición de un juicio sensato y prudente, que en cambio es calurosamente e insistentemente recomendado por la Sagrada Escritura a todos, pero sobre todo a aquellos que deben precisamente desempeñar una tarea judicial o en todo caso están constituidos en autoridad.
Asimismo, hay que tener cuidado y prestar atención de interpretar bien el dicho de san Pablo: "Ya no hay ninguna condena para aquellos que están en Jesucristo" (Rom 8,1) y a no creer como piensa Rahner que Dios no condene a nadie. Dios no condena a quien cree en Cristo. Pero no todos creen en Cristo. Y como dice Cristo (Mc 16,16) "quien no cree será condenado".
En este sentido, el Santo Padre, en una homilía del pasado 29 de octubre en la capilla de Santa Marta, comentando el dicho de san Pablo en Rom 8,1, "no hay ninguna condena para aquellos que están en Cristo Jesús", ha dicho que "Dios no condena", pero evidentemente no en el sentido rahneriano de que Dios no condena a nadie, dado que Pablo se refiere precisamente a "aquellos que están en Cristo Jesús" y no a otros. En efecto, el Papa ha recordado que "todo hombre, toda mujer, puede rechazar el don" y esto implica evidentemente la condenación, aunque enseguida el Papa añadió: "Pero el don está ahí". Ciertamente, el don es ofrecido, pero es rechazado.

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze 10 de noviembre de 2015

Notas

¹ La teoría que aquí expongo ya ha sido condenada por san Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor de 1993, n.67, pero por cuanto parece, esta condena no ha surtido ningún efecto, dado que esta teoría sigue estando en circulación.
² Nuovi saggi V, Edizioni Paoline, Roma 1975, p.197.
³ Cf. Yves Tourenne, La théologie du dernier Rahner, Les Editions du Cerf, Paris 1995.
 Ses.V – Decretum de peccato originali, Denz.1515.
Società umana e Chiesa di domani – Nuovi saggi X, Edizioni Paoline, 1986, p.556.
 Nuovi saggi, op. cit., pp.198-199.
 Nuovi saggi, vol.II, Edizioni Paoline 1968, I, p.536.
 Corso fondamentale sulla fede, Edizioni Paoline, Roma 1978, p.182.
 Ibid., p.145.
¹⁰ Ibid., p.152.
¹¹ Ibid., pp.142-143.
¹² Ibid., p.137.
¹³ Ibid., p.139.
¹⁴ Esta es una de las finalidades de esa especie de check up del espíritu, que son los ejercicios espirituales. ¿El jesuita Rahner no sabía estas cosas?

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum peccatum consistat in optione fundamentali transcendenti
vel in actibus concretis voluntatis

Ad hoc sic procediturVidetur quod peccatum consistat in optione fundamentali transcendenti.
1. Quia libertas humana implicatur in obscuritate existentiae et in opinionibus moralibus incertis, ita ut nulla sit certitudo peccasse nec scire quod peccatum commissum sit. Ergo peccatum definiri non potest ut actus categorialis.
2. Praeterea, nulla lex moralis obiectiva, immutabilis et universalis exstat, sed pluralismus insuperabilis opinionum culturalium. Ergo non potest esse criterium universale iudicii de actibus concretis.
3. Item, salus non pendet ex actibus successivis bonis vel malis, sed ex optione fundamentali athematica, statu permanenti orientationis ad Deum in gratia, etiam cum praesentia peccati. Ergo peccatum gratiam non destruit.
4. Denique, misericordia divina numquam deserit hominem, qualiacumque peccata committantur. Ergo peccatum ad perditionem ducere non potest, nec damnatio aeterna exstat.

Sed contra est quod Scriptura docet: unusquisque probet propriam operationem. Psalmista dicit: peccatum meum contra me est semper. Paulus docet: qui non credit, condemnabitur. Concilium Tridentinum distinguit inter concupiscentiam et peccatum, et damnat inanem fiduciam misericordiae sine paenitentia. Patres urgent necessitatem confitendi peccata concreta et agnoscendi responsabilitatem personalem.

Respondeo dicendum quod peccatum non consistit in optione fundamentali transcendenti, sed in actibus concretis voluntatis contrariis legi divinae. Gratia non infallibiliter manet in praesentia peccati mortalis, sed amittitur per actum liberum reiectionis Dei. Fiducia in misericordia divina vera et fructuosa est solum si comitatur examen conscientiae, paenitentia et sincera confessio. Negatio certitudinis peccati impedit laborem asceticum et formativum, et ducit ad illusoriam fiduciam in misericordia, quam Concilium Tridentinum damnat ut inanem praesumptionem. Vera misericordia non est permissivitas, sed remissio oblata illi qui agnoscit culpas suas et convertitur. Discretio moralis, longe ab eo quod sit impossibilis, est donum Dei ad aestimandam nostram positionem coram Ipso et corrigendam nostram vitam.

Ad primum dicendum quod, quamvis existentia obscura sit, Deus dedit homini facultatem iudicii. Examen conscientiae permittit agnoscere peccata in frequentia, specie et gravitate, et ea humiliter confiteri in sacramento.
Ad secundum dicendum quod pluralismus culturalis non destruit legem moralem obiectivam, inscriptam in natura et confirmatam per Revelationem. Negare hanc legem est negare ipsam moralem et aperire ianuam relativismo.
Ad tertium dicendum quod optio fundamentalis quidem exstat, sed concretizatur in actibus categorialibus. Non potest esse orientatio ad Deum in gratia dum actus mortales contra Eum committuntur. Coexistentia gratiae et peccati est contradictoria et ducit ad illusionem misericordismi.
Ad quartum dicendum quod misericordia divina infinita est, sed iustitiam non tollit. Deus offert donum salutis, sed homo potest illud reicere. Christus ipse docet: qui non credit, condemnabitur. Ergo infernus exstat ut manifestatio iustitiae divinae, et misericordia non convertitur in permissivitatem.
   
JG

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