miércoles, 26 de agosto de 2026

La cuestión de la validez de las ordenaciones sacerdotales hoy y los problemas de la Fraternidad de San Pío X (1/3)

¿Puede una ordenación sacerdotal ser válida aunque se celebre ilícitamente? ¿Qué sucede si el ordenante o el ordenado parten de un concepto erróneo del sacerdocio? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, examina con rigor la diferencia entre validez e ilicitud, mostrando que todo se reduce a la verdad del sacramento y a la recta concepción del sacerdocio. Se recuerda que las ordenaciones anglicanas son nulas por su falso concepto, mientras que las de los ortodoxos orientales son válidas aunque cismáticas. ¿No es acaso urgente discernir entre lo sagrado y lo profano, entre lo que pertenece a Dios y lo que se degrada por el error? Este texto invita a redescubrir la sacralidad del sacerdocio como fundamento de la vida de la Iglesia y a evitar las concepciones heréticas que convierten la ordenación en una mera apariencia. [En la imagen: fragmento de "Ordenación y primera misa de san Juan de Mata", óleo sobre lienzo, 1634, obra de Vicente Carducho, conservado en el Museo del Prado].

La cuestión de la validez de las ordenaciones sacerdotales hoy
y los problemas de la Fraternidad de San Pío X

Primera Parte

(Traducción de la primera parte del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos, el 19 de septiembre de 2015. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/la-questione-della-validita-delle-ordinazioni-sacerdotali-oggi-ed-i-problemi-della-fraternita-di-san-pio-x/)

La reciente decisión del Santo Padre de conceder, para el Año Santo en curso, a los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X ¹, el poder confesar válidamente a los fieles, nos lleva a algunas consideraciones, que quisiera presentar a la atención de los lectores.
Tenemos, de hecho, la ocasión por una parte de intentar esclarecer los poderes del Papa sobre la disciplina del Sacramento del Sacerdocio y, por otra parte, el concepto mismo católico del sacerdocio contra falsas concepciones, aceptando las cuales, es posible no solo convertir en ilícita, sino incluso inválida la ordenación sacerdotal.
Una ordenación presbiteral o episcopal, de hecho, puede ser ilícita, si se hace o se recibe sin autorización o por cismáticos o por excomulgados o por turbios motivos o perversos propósitos. Pero si el ordenante y el ordenado se basan en un concepto correcto del sacramento del Orden, está claro que, supuesto que el rito de la ordenación sea celebrado según las reglas, dicha ordenación es válida. Y eventuales censuras canónicas pueden ser eliminadas.
Pero si, aparte de la posible buena fe o recta intención, el ordenante o el ordenado parten de un concepto erróneo del Sacramento del Orden, es evidente que la ordenación es inválida, incluso si el ordenado ejercerá después su ministerio durante toda la vida. Y muy bien puede suceder que el rito de la ordenación se celebre con todos los permisos en regla y de forma impecable y perfecta: aún así sigue siendo una hipócrita puesta en escena, que engaña a los presentes en la ceremonia, comenzando por los protagonistas de la ceremonia misma.
Debería estar claro, por lo tanto, que la ordenación realizada por un obispo infectado con un falso concepto del sacerdocio, es nula, así como es nula la ordenación de un clérigo que es ordenado sin que él tenga un concepto verdadero del sacerdocio. De manera similar es nulo el matrimonio de dos que se desposan sobre la base de un falso concepto del matrimonio.
En cuanto a las ordenaciones anglicanas, ellas son nulas, porque es insuficiente la fórmula de la ordenación; pero es evidente que la ordenación anglicana es nula, porque supone un falso concepto del sacerdocio. Lutero también ordenó "obispos" creyéndose un nuevo san Pablo; pero está claro que esas ordenaciones fueron nulas. Por consiguiente, todo se reduce siempre a una cuestión de verdad.
Por el contrario, las ordenaciones de los cristianos Ortodoxos orientales son válidas, porque tienen un correcto concepto del sacerdocio, tanto es así que el mismo Catecismo de la Iglesia Católica hace suyo una parte del rito bizantino de la ordenación sacerdotal (n.1587). Sin embargo, sigue siendo cierto que los Orientales cismáticos no están en plena comunión con Roma: un caso similar al de los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X.
Ahora bien, debemos decir, con toda franqueza y conocimiento de causa, que una cosa sobre la que no se debe dudar acerca del pensamiento del obispo Marcel Lefebvre, tal como resulta de sus explícitas declaraciones por mí citadas en un artículo sobre él aparecido en L'Isola di Patmos, es su perfecta adhesión al concepto católico del sacerdocio, como sagrado ministerio de la Nueva Alianza, objeto de la divina Revelación custodiada por la Iglesia, ministerio que habilita al sujeto para el anuncio oficial de la Palabra de Dios, para la administración de los sacramentos y de modo particular para celebrar el sacrificio de la Misa y para administrar el sacramento de la penitencia.
De hecho, es sabido que monseñor Lefebvre aceptaba todas las enseñanzas tradicionales de la Iglesia sobre el sacerdocio, en particular la del Concilio de Trento, y también la del propio Concilio Vaticano II, en la medida en que refleja la Tradición.
La ortodoxia de esta visión del sacerdocio le fue confirmada por la misma Santa Sede, al haber ella reconocido la validez de las ordenaciones presbiterales y episcopales realizadas por monseñor Lefebvre y por la Fraternidad San Pío X, a pesar de haber irrogado la excomunión al propio Lefebvre por haber hecho las ordenaciones sin el permiso de Roma y por lo tanto ilícitamente.
Un mérito que, sin embargo, es necesario reconocer a monseñor Lefebvre, digno obispo y sucesor de los Apóstoles, es la viva percepción que tenía de la sacralidad del sacerdocio (sacer-dotium, don sagrado), como sacramento (sacramentum, res sacra) cardinal para la edificación de la Iglesia, edificada sobre los cimientos de los apóstoles.
El concepto de lo sagrado deriva de la religión romana (sacrum) y significa aquello que pertenece a la divinidad. Implica la idea de lo inviolable, de lo elevado, de lo venerable, de lo poderoso. Suscita amor y al mismo tiempo temor. De ahí la formación de muchos términos de la religión: sacri-ficium, sacer-dos, sacra-mentum, con-secratio.
Así tenemos el lugar sagrado, el tiempo sagrado, las vestiduras sagradas, los objetos sagrados, la Sagrada Escritura, la Sagrada Tradición, la sagrada liturgia, los sagrados cánones, la ordenación sagrada. Además, el Concilio Vaticano II se define a sí mismo como "sacrosanto". Hubo un tiempo en que las Congregaciones de la Santa Sede eran las "sagradas" Congregaciones; algo similar sucedía con las Órdenes religiosas, como por ejemplo la Orden Dominicana era la Sagrada Orden de los Predicadores. Graves pecados contra lo sagrado son la desacralización, el sacrilegio y la profanación.
Lo sacro pertenece a Dios en las cosas, en las fórmulas, en las personas, en los objetos, en las instituciones, en los edificios, en los tiempos y en los lugares. Se distingue de lo santo (sanctum) que en cambio dice una relación espiritual con Dios, por ejemplo, la gracia o la caridad.
Se distingue de lo profano (pro-phanum), espacio frente al phanum, es decir, al templo. Lo prophanum se refiere a lo humano, a lo natural, a lo mundano, a lo terreno; mientras que lo sacro es el ámbito de lo divino, de lo celestial, de lo sobrenatural y de lo religioso. Tanto lo sacro como lo profano pueden ser santos. Pero ambos pueden también no ser santos. Estas indicaciones pueden ayudarnos a comprender la sacralidad del sacerdocio y de la vida consagrada y la profanidad de la vida laical y secular.
La caridad, principio de la santidad, es ciertamente el alma de la Iglesia, ya que es el principio base y la raíz primera de la vida de la Iglesia y, por lo tanto, es el tesoro más precioso de la Iglesia, el valor supremo y el más alto nivel de la vida y de la praxis eclesial, superior por lo tanto al ministerio sacerdotal, que es el ministerio sacro, la mediación, el canal y el trámite o medio ordinario y sacramental de la gracia y de la caridad, aunque esto no impida a Dios el donar la gracia también sin los sacramentos.
En efecto, la liturgia, como momento en el cual se actúa sacramentalmente nuestra salvación, se confunde con la misma caridad fraterna recíproca y hacia Dios y de Dios hacia nosotros: fons et culmen totius vitae christianae. En tal sentido el sacerdocio es la mediación y la fuente sacramental de la gracia y de la caridad.

El equívoco de monseñor Lefebvre

El trágico error en el cual cayó el obispo Lefebvre, ciertamente por un sutil engaño del demonio ², ha sido el formarse en su mente de una tan inamovible como errónea convicción, de que las enseñanzas del Concilio Vaticano II, que a él le parecían contaminadas por una mentalidad secularista, modernista y antropocéntrica, hubieran en consecuencia comprometido la altísima y tradicional dignidad del Sacramento del Orden sagrado, degradándola y esclavizándola a la profanidad, a la bajeza, por no decir a los errores del mundo moderno.
De ahí su rechazo a las enseñanzas del Concilio, al menos a las innovadoras, que le parecían contrarias a la Tradición. Llegó al punto de creer que con el Concilio la Iglesia hubiera perdido el sentido del valor del sacerdocio y por tanto de la Misa, tal como había sido definida por el Concilio de Trento; por lo cual se sintió en el deber de asegurar la existencia del sacerdocio ordenando obispos que garantizaran su supervivencia en el futuro.
La decisión del Santo Padre confirma implícitamente la idea que Lefebvre tenía del sacerdote y del obispo y presupone su validez. Es este el motivo que justifica la concesión pontificia de jurisdicción a los confesores de la Fraternidad. El Papa, por lo tanto, con esta decisión, permite a esos sacerdotes actuar o ejercitar válidamente una potestas clavium que en raíz ellos ya poseen, en cuanto sacerdotes válidos. Esto debe ser para ellos alegría y consuelo, pero es también una clara invitación a recuperar esa comunión con Roma, de la que todavía carecen.
Como es sabido, la consecuencia de la disposición de la Santa Sede contra monseñor Lefebvre ha sido que las confesiones administradas por los sacerdotes de la Fraternidad no son válidas, porque el confesor está privado de jurisdicción, estando excomulgado, en cuanto secuaz de monseñor Lefebvre. De hecho, es sabido que, para la misma validez de la confesión, el confesor debe tener la regular jurisdicción sobre el penitente del ordinario diocesano.
Monseñor Bernard Fellay, actual Rector de la Fraternidad San Pío X, utilizando un expediente ya usado por monseñor Lefebvre, ha declarado que los confesores de la fraternidad, a fin de remediar la falta de jurisdicción, se valen de las facultades concedidas por el Derecho Canónico, incluso a sacerdotes excomulgados, en casos de emergencia.
Sin embargo, lo que no convence en este razonamiento de Fellay es que él ponga entre los "casos de emergencia" el hecho de considerarse tan necesario para los fieles, como si se tratara de moribundos o náufragos, que no pueden encontrar por otros modos un confesor. De hecho, los sacerdotes lefebvrianos parecen precisamente considerarse a sí mismos los únicos dignos de confesar en medio de una Iglesia desviada y corrupta, guiada por un Papado modernista, formada por sacerdotes indignos o falsos, incapaces de confesar.
Es sabido, de todos modos, y esto para el consuelo de los fieles, que el fiel que se confiesa a un sacerdote sin jurisdicción, sin saber de ello y de su significado, es en todo caso absuelto, pero no en virtud de la absolución dada por el confesor, que es nula, sino gracias a la misericordia divina, que perdona incluso sin el sacramento.
Monseñor Lefebvre, por otro lado, siempre como se desprende de sus declaraciones reportadas en mi artículo, cayó en la herejía, en cuanto juzgó infectada de protestantismo la Misa novus ordo querida por la reforma conciliar. Lefebvre, por lo tanto, consciente del valor del sacerdocio y de la Misa para la subsistencia de la Iglesia, pero al mismo tiempo convencido de que Roma se había descaminado en su Magisterio, consideró, por su expresa declaración, que debía proveer al bien de la Iglesia, conservando aquella que según él era la verdadera y única Misa, o sea el rito vetus ordo.
Para ello consagró obispos sin el permiso de la Santa Sede. Y la excomunión en la cual incurrió tuvo, por lo tanto, como motivo último, no tanto el gesto ilícito también citado en los documentos oficiales de la Iglesia, sino ante todo la idea de que el Misa novus ordo no era válida.
Por no haber tenido esto en cuenta, ha ocurrido que algunos, ante la decisión del Papa, han quedado algo perplejos por no decir contrariados, preguntándose: ¿cómo es posible que el Papa conceda la jurisdicción para confesar a sacerdotes herejes, que juzgan herética la Misa novus ordo?
Ahora bien, es necesario considerar que el error en el cual han caído los sacerdotes lefebvrianos no concierne al modo con el cual ellos conciben su sacerdocio y el sacramento de la confesión. Y también su impugnación de la Misa no es rechazo de la Misa como tal, sino de la Misa reformada por voluntad del Concilio.
Siempre a propósito de la decisión del Papa, se podría recordar que estos sacerdotes confiesan sin tener jurisdicción, por lo cual sus confesiones no son válidas. Respondemos que, si el Sumo Pontífice les ha concedido la jurisdicción al menos durante el próximo Año Santo, quiere decir entonces que ellos, en todo caso, poseen al menos en raíz, en cuanto verdaderos presbíteros, el poder de remitir los pecados, por lo cual la decisión del Papa, les permite implementar a ellos válidamente tal poder.

Concepciones heréticas del sacerdocio

El problema serio hoy en la Iglesia no es tanto el de un sacerdocio como el lefebvriano, que al fin y al cabo, en la Iglesia reúne una cantidad insignificante de fieles y sacerdotes y, sobre todo, es un sacerdocio válido, aunque cismático.
El problema serio y mucho más grave, es más bien el de una concepción herética del sacerdocio, de hecho inmensamente más extendida que la lefebvriana, ciertamente problemática, pero sustancialmente ortodoxa; mientras que tenemos, en el frente opuesto, una concepción herética, que en muchos casos corre el riesgo de hacer de presupuesto para muchas ordenaciones presbiterales y quizás incluso episcopales, ya que, si esa concepción es adoptada por el ordenante o por el ordenado, no puede no causar una ordenación nula, incluso si se concede con todos los permisos y requisitos ceremoniales, jurídicos y litúrgicos y se celebra con el rito más solemne y fastuoso.
Es ciertamente una cosa triste o incluso escandalosa la ordenación de un sacerdote herético y rebelde para la Iglesia, pero al fin de cuentas una ordenación válida, porque, en la hipótesis, él sabe lo que es el sacerdocio y cree en ello, y se puede prever que desarrollará con celo su ministerio. Y el celo de los sacerdotes lefebvrianos es proverbial.
Pero con toda probabilidad, como por otro lado demuestran los hechos de estos últimos cincuenta años, con las infinitas deserciones que los han acompañado, es algo mucho más preocupante, reprobable y escandalosa la actividad de un sacerdote, cuya ordenación haya sido inválida a causa de la concepción errónea del sacerdocio en el ordenado y quizás a veces también en el ordenante.
Un sacerdote válidamente ordenado, que sin embargo no está en comunión con la Iglesia, siempre puede corregirse haciendo leva en su sacerdocio y tratando de vivirlo bien. Pero un sacerdote que parte de una idea equivocada del sacerdocio, no importa si está exento de censuras canónicas, quizás con encargos eclesiásticos, aprobado por sus superiores y apreciado por muchos, y externamente en "comunión" con la Iglesia, ¿de cuáles daños no será capaz para sí y para los otros?
¿Qué puede esperarse de un sacerdote de tal cualidad por cuanto respecta al fiel desempeño de su ministerio? Y si es cierto que provoca indignación o dolor el fenómeno del lefebvrismo, el horizonte que se abre o se deja vislumbrar ante la posibilidad o la existencia verdadera o probable en todos estos años de muchísimas ordenaciones inválidas, como "humo saliendo del abismo" ³, es aterrador y catastrófico, suscitando un escándalo y una indignación indeciblemente mayores.
El Concilio reafirma con claridad la doctrina tradicional del sacramento del Orden, con particular referencia a los grados jerárquicos del episcopado y del presbiterio, mostrando la relación del uno con el otro:
"El Señor, para que los fieles se fundieran en un solo cuerpo, en que 'no todos los miembros tienen la misma función' (Rom 12,4), entre ellos constituyó a algunos ministros que, ostentando la potestad sagrada en la sociedad de los fieles, tuvieran el poder sagrado del Orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados4, y desempeñar públicamente, en nombre de Cristo, la función sacerdotal en favor de los hombres. Así, pues, enviados los apóstoles, como El había sido enviado por el Padre, Cristo hizo partícipes de su consagración y de su misión, por medio de los mismos apóstoles, a los sucesores de éstos, los obispos, cuya función ministerial fue confiada a los presbíteros, en grado subordinado, con el fin de que, constituidos en el Orden del presbiterado, fueran cooperadores del Orden episcopal, para el puntual cumplimiento de la misión apostólica que Cristo les confió" ⁴.
La Lumen Gentium, por otro lado, da la definición tradicional de la sacramentalidad del episcopado ⁵ y del presbiterado ⁶, siempre aclarando las recíprocas relaciones.
De esta doctrina conciliar emergen tres cosas fundamentales, para tener una idea correcta del sacerdocio. Primera, el sacerdocio no tiene origen en la Iglesia, sino en Cristo, sumo y eterno Sacerdote de la Nueva Alianza, como participación en el sacerdocio de Cristo. Segunda, sacerdocio y apostolado son dos conceptos que se reclaman entre sí, de modo que, en sustancia, el apóstol en el sentido verdadero, pleno y propio es solo el Obispo, que disfruta de la plenitud del sacerdocio. El Obispo es el que en la Iglesia, por la Iglesia, en nombre de la Iglesia, pero no de la Iglesia, sino de Cristo, goza de la plenitud del poder apostólico.
Tercera. Esto significa que, cuando en el Credo se proclama la "apostolicidad de la Iglesia", no se entiende que en ella todos sean apóstoles en sentido formal y sacramental, sino sólo los Obispos, sucesores de los apóstoles y naturalmente los sacerdotes, que participan de su poder.
Se puede ciertamente y se debe hablar de "apostolado de los laicos", pero sólo en sentido analógico, sin que ello implique en absoluto aquellos poderes apostólicos, es decir, sacerdotales, que son propios exclusivamente del Obispo o de los presbíteros o incluso de los diáconos. Estos últimos, en efecto, están ya revestidos del sacramento del Orden, y tienen ya poderes que los laicos no poseen, aunque sean religiosos; sino que, como enseña el Concilio, los diáconos no son llamados sacerdotes, porque no tienen el poder de celebrar Misa y de confesar.

Fin de la Primera Parte (1/3)

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 7 de julio de 2015

Notas

¹ Tenga en cuenta el lector que este artículo fue escrito en el año 2015, durante el pontificado del papa Francisco, y en ocasión del Año Santo de la Misericordia. (JG).
² Para engañar a un Obispo, Satanás emplea sus mejores fuerzas.
³ Ap 9, 2.
 Aquí el Concilio se refiere al Concilio de Trento, Ses. XXIII, cap.1 y can.1, Denz. 1764 y 1771.
Presbyterorum ordinis, n.2.
 Cf. n. 21.
 Cf. n. 28.

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum validitas ordinationis sacerdotalis dependeat a recta conceptione sacramenti Ordinis

Ad hoc sic procediturVidetur quod non dependeat a recta conceptione sacramenti Ordinis.
1. Quia id quod facit ordinationem validam est recta celebratio ritus, cum formulis et gestibus ab Ecclesia praescriptis, independenter ab intentione vel conceptione ordinantis vel ordinati. Sic videretur sufficere forma externa ad valorem ordinandi.
2. Praeterea, ordinatio cum omnibus licentiis rite concessis et cum ritu solemni ac perfecto non potest esse nulla, cum ipsa Ecclesia eius valorem praestet. Si auctoritas ordinationem concedit, impossibile videtur eam esse invalidam.
3. Item, si ordinatus per totam vitam suum ministerium sacerdotale exercet, sacramenta administrans et Verbum praedicans, absurdum videtur dicere eius ordinationem esse invalidam, cum fructus visibiles valorem confirmarent.
4. Denique, admittere quod validitas dependeat a conceptione subiectiva ordinantis vel ordinati induceret incertitudinem in Ecclesia, cum numquam posset esse certum de validitate ordinationum, quod esset graviter nocivum vitae ecclesiali.

Sed contra est quod Concilium Tridentinum docet sacerdotium esse sacramentum a Christo institutum et non ab hominibus. Praeterea Ecclesia declaravit ordinationes anglicanas nullas, non solum propter insufficientiam formulae, sed quia supponunt falsam conceptionem sacerdotii. Item recordatur quod ordinationes orthodoxorum sunt validae, licet schismaticae, quia servant veram conceptionem sacerdotii.

Respondeo dicendum quod validitas ordinationis sacerdotalis essentialiter dependet a recta conceptione sacramenti Ordinis. Ordinatio potest esse illicita, si fit sine auctoritate vel a schismaticis, sed manet valida si fundatur in vera conceptione sacerdotii. E contra, si ordinans vel ordinatus ex falsa conceptione sacerdotii procedit, ordinatio est nulla, etiamsi ritus cum omni sollemnitate et licentiis celebretur. Sicut matrimonium celebratum ex falsa conceptione matrimonii est nullum, ita etiam ordinatio ex falsa conceptione sacerdotii est nulla. Articulus commemorat quod omnia semper reducuntur ad quaestionem veritatis: sola veritas sacramenti valorem praestat. Ideo ordinationes anglicanae sunt nullae, quia supponunt falsam conceptionem sacerdotii, dum ordinationes orthodoxorum sunt validae, licet schismaticae, quia servant veram conceptionem.

Ad primum ergo dicendum quod ritus est conditio necessaria, sed non sufficiens. Si recta conceptio sacramenti deest, ritus fit mera apparentia, hypocritica scena quae praesentes decipit.
Ad secundum dicendum cum maiori subtilitate: auctoritas valorem praestat solum cum veritas sacramenti servatur. Si ritus cum sollemnitate celebratur sed ex falsa conceptione, ordinatio est nulla, sicut in casu ordinationum anglicanarum.
Ad tertium dicendum breviter: exercitium ministerii posterius non probat valorem ordinationis, cum ministerium apparens esse possit sine vera potestate sacramentali. Fructus exteriores non sufficiunt ad valorem confirmandum.
Ad quartum dicendum cum extensione: securitas in validitate ordinationum fundatur in veritate obiectiva sacramenti, non in mera intentione subiectiva. Ecclesia, discernendo et declarando nullas quasdam ordinationes, ipsam securitatem tuetur, ostendens quod sola recta conceptio sacerdotii valorem praestat. Sic vitatur confusio et servatur sacralitas Ordinis tamquam fundamentum vitae Ecclesiae.
   
JG

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