¿Puede la Iglesia cambiar su disciplina sin traicionar la verdad de la indisolubilidad del matrimonio? ¿Es justo excluir de los sacramentos a quienes viven en situaciones irregulares, aun cuando no siempre sean culpables? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli (escrito antes de la publicación de la exhortación Amoris laetitia) examina con rigor la diferencia entre pecado y tentación, entre acto y estado, mostrando que nadie está condenado a vivir permanentemente en culpa mortal. Se denuncia tanto el rigorismo que reduce todo a una falsa justicia como el modernismo que disfraza el pecado bajo una falsa misericordia. ¿No es acaso urgente redescubrir la verdadera unión de justicia y misericordia, para acompañar a las familias heridas sin legitimar el desorden? Este texto del docto teólogo dominico nos invita a mirar con realismo y esperanza la pastoral de los divorciados, en plena fidelidad al Evangelio y a la ley natural. [En la imagen: fragmento de "Pareja en el Père Lathuille", óleo sobre lienzo, 1879, obra de Édouard Manet, conservado y expuesto en el Museo de Bellas Artes, Tournai, Francia].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
martes, 25 de agosto de 2026
La problemática pastoral de los divorciados vueltos a casar
La problemática pastoral de los divorciados vueltos a casar
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado el 13 de Octubre de 2015 en el blog L’Isola di Patmos. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/la-problematica-pastorale-dei-divorziati-risposati/)
Estamos a la espera de las decisiones del Santo Padre en base a las propuestas del Sínodo de los Obispos sobre la Familia, que tratará, entre otros temas, también el de los divorciados vueltos a casar. Esperamos de esta asamblea, por parte de nuestros pastores, esclarecedoras y alentadoras directivas a los fines de un fortalecimiento de la institución familiar a la luz de la fe, de modo de ayudar a las familias a vivir mejor y con mayor convicción el don recibido de Dios, defendidas de las insidias y de las tentaciones que vienen del mundo contemporáneo.
Entre las cuestiones a afrontar estará la de elaborar para los pastores y para todos aquellos que se preocupan por el valor de la familia, una nueva metodología pastoral y educativa, apta para esclarecer las ideas y los comportamientos contrarios al bien de la familia, y por lo tanto para corregir fraternalmente y ayudar generosamente a aquellas parejas, que, ya sea por mala voluntad o por ignorancia o por mala educación o por malos ejemplos o por influencias inmediatas o por dificultades objetivas, no observan en diversas maneras y medidas en este sector fundamental de la vida cristiana, los mandamientos del Evangelio y las leyes de la Iglesia.
De hecho no existen sólo, como se suele decir, las familias "heridas", necesitadas de comprensión, ayuda y misericordia, sino también las familias que hieren, que dan el mal ejemplo, que perturban o que escandalizan, familias o parejas que difunden la confusión y el desorden o provocan sufrimientos, conflictos y problemas en otras familias o en otras parejas, tal vez seducidos por el mundo o víctimas de ideas erróneas o rebeldes a las normas de la ética familiar, familias malsanas o corruptas, que lamentablemente tienden a corromper a las familias sanas, mientras que en cambio debe suceder al revés, es decir, que las familias sanas logren curar a las enfermas.
Es absolutamente necesario invertir esa tendencia nefasta y disolvente, que desde hace décadas se ha ido extendiendo en la Iglesia y en la sociedad, por la cual disminuyen los matrimonios legítimos y normales, aumentan los divorcios, las separaciones y los matrimonios nulos, y aumentan las uniones ilegales o irregulares, aumentan las familias divididas o en crisis, con daños enormes para la educación de los hijos, y disminuyen aquellas unidas y serenas y dedicadas al bien de la Iglesia y de la sociedad.
Un tema delicado a afrontar será también el de alguna reglamentación de las así llamadas "convivencias" o "cohabitaciones", también llamadas "uniones civiles", así como el aún más delicado tema de la convivencia de parejas homosexuales. Pero aquí dejo de lado estos temas para detenerme sólo en el de los divorciados vueltos a casar o convivientes.
Bajo esta categoría, que ahora ha entrado en el uso, podemos y debemos poner, para mayor precisión, también a aquellas parejas que han iniciado una nueva unión, con o sin matrimonio civil, con o sin divorcio desde el precedente matrimonio eclesiástico, pero que son personas que permanecen vinculadas al legítimo cónyuge en el plano sacramental. Por otra parte, está claro que, sean cuales sean las decisiones del Santo Padre, los temores de algunos de que él ponga en cuestión la indisolubilidad del matrimonio, y por tanto admita el divorcio con segundas nupcias, no tienen ningún sentido.
De una cosa debemos estar bien convencidos: que el Sínodo mantendrá, confirmará y fortalecerá, como siempre ha hecho y hará la Iglesia, los valores absolutos, perennes e irrenunciables, morales y dogmáticos, fundados en la ley natural y divina, mientras se reserva el derecho de cambiar, si lo considera oportuno, en el campo de la pastoral, o sea de la ley eclesiástica y del derecho canónico, como por ejemplo, y es este el caso, en la disciplina -¡no en la sustancia!- de los sacramentos (Matrimonio y Eucaristía). El juicio del Santo Padre no será -en este caso- infalible ni inmutable, y sin embargo será acorde con las actuales circunstancias, porque no será de tipo doctrinal sobre la verdad de la fe. En cambio, será simplemente un juicio prudencial, donde la Iglesia puede equivocarse y por lo tanto reformarse y corregirse -casos rarísimos- y cambiar, pero que en todo caso debe ser confiadamente aceptado y puesto en práctica con religioso obsequio de la voluntad.
Por lo tanto, si la Iglesia elaborara una nueva legislación pastoral para las parejas de las cuales hablamos, ello evidentemente no querrá decir que la Iglesia admitirá, como temen algunos alarmistas de poca fe, la posibilidad de la disolución del precedente legítimo vínculo sacramental, ni que pueda, para estas parejas, como algunos van fantaseando, instituir una especie de nuevo "matrimonio", tal vez de segunda clase. Por otro lado, es posible que venga reconocido un cierto tipo de "unión civil" en acuerdo con el Estado.
Algunos, especialmente en los ambientes canonísticos, consideran que la actual legislación (exclusión de los sacramentos) está tan estrechamente ligada al derecho divino sobre el matrimonio, que la Iglesia no podría cambiarla sin ofender al mismo derecho divino. Por eso mismo, esperan con todas sus fuerzas que se conserven las normas vigentes, casi conjurando al Pontífice que mantenga inalterada la actual legislación. A ellos es necesario responder que, aunque obviamente el actual derecho eclesiástico en esta materia sea una aplicación del derecho divino, no existe entre los dos una conexión lógicamente necesaria, como si fuera la conexión de una consecuencia con las premisas, o como si se tratara de un silogismo deductivo. En realidad, sin perjuicio del derecho divino, y más aún, en vista de su mejor aplicación, según las necesidades y las oportunidades de hoy, es facultad de la Iglesia aportar modificaciones al derecho canónico según su prudente, aunque no irrevocable ni irreformable juicio.
En todo caso, lo que hay que temer no es lo que dirá el Papa, sino cuál será la reacción de los modernistas ante el valor ciertamente reafirmado de la indisolubilidad del matrimonio por parte del Sínodo. En efecto, ellos, infectados por una mentalidad historicista y relativista, malinterpretando el ecumenismo, el pluralismo, la libertad de conciencia y el diálogo intercultural e interreligioso, han asumido la mentalidad indiferentista y liberal de los Estados modernos, por lo cual consideran que la reiteración por parte de la Iglesia de la indisolubilidad como valor universal e inmutable, obligatorio para todos, sea signo de un espíritu no evangélico, no "conciliar" y no pastoral, sino doctrinario, impositivo y antiliberal al viejo estilo, que no respeta las distintas opciones de cada uno, dictadas por las propias conciencias.
Lo que ellos reprochan a la Iglesia es privilegiar irrazonablemente, con mentalidad superada, una particular unión entre dos personas -la unión indisoluble entre varón y mujer- sobre todas las demás, incluidas las homosexuales, mientras que en su opinión todas las opciones son legítimas y buenas y debe ser puestas al mismo nivel como elecciones de conciencia.
Es evidente que la Iglesia, aunque saliendo al encuentro de las situaciones que lo requieren, nunca aceptará un subjetivismo y relativismo semejante, que olvida los grados de dignidad y de perfección del amor humano y, sobre todo, acaba por legitimar el pecado con la excusa de la opción de conciencia o de la misericordia.
Para una buena discusión sobre el tema, es necesario recordar o volver a traer a la mente algunas cosas referidas a la noción del pecado y de su cancelación gracias al perdón divino. En otras palabras, es necesario ante todo distinguir el pecado como acto de la inclinación al pecado, llamada por el Concilio de Trento "concupiscencia" (Denz.1515). Algunos confunden las dos cosas.
La inclinación es, en efecto, un dato del hecho psicológico inevitable y permanente para toda la vida terrena y es un estado presente en todos, incluso en los Santos, excluyendo, se entiende, a la Santísima Virgen María, independientemente de la voluntad, en cuanto consecuencia del pecado original. El pecado, en cambio, en sentido propio, es un acto malo -mala actio, lo llamaba Cicerón- consciente y libre ("plena advertencia y deliberado consentimiento"), fruto de la voluntad. En efecto, la voluntad, que se presume normalmente buena, cada tanto, ocasionalmente, por diversos motivos, se pervierte y deviene mala.
Poder de nuestro libre arbitrio, ayudado por la gracia, es el de corregir nuestra propia voluntad, capaz de enderezarse a si misma con el arrepentimiento, volviendo a ponerse a sí misma en el buen camino. Esta es la conversión, favorecida por el sacramento de la penitencia. El pecado, por lo tanto, es un "accidente en el camino", que, sin embargo, no debe tomarse a la ligera con la excusa de la divina misericordia, sino que debe y puede ser remediado cada vez. Incluso si pecáramos "setenta veces siete" al día, Dios siempre está dispuesto a perdonarnos, pero nosotros debemos hacer nuestra parte con seriedad y sentido de responsabilidad.
El acto del pecado puede prolongarse o durar en el tiempo o por su naturaleza o porque es voluntariamente mantenido en su ser, por lo cual de acto se transforma en estado, pero entonces es mejor hablar de "culpa", por la cual se determina un verdadero y propio estado: el ser culpable. El pecado, como es causado por un acto del querer, o sea de la voluntad, así, una vez cumplido el acto pecaminoso, ha terminado el acto del pecado. Queda la culpa, que es un estado de perturbación interior y de oposición o de enemistad con Dios, más o menos relevante, que radica en la voluntad del sujeto conservar con obstinación, hasta el "endurecimiento del corazón" o anular, por la intervención de la gracia, con el arrepentimiento y gracias a un "corazón contrito".
Por consiguiente, no existen situaciones intrínsecamente pecaminosas como algunos creen, o un estado intrínsecamente pecaminoso. Existen en cambio situaciones, más o menos permanentes, peligrosas o peligrosísimas, verdaderas y propias tentaciones, en las cuales es muy fácil o casi inevitable el pecar, porque el sujeto se encuentra en una ocasión inmediata, evitable o inevitable, que puede ser culpablemente o inculpablemente permanente, de pecado. Pero el sujeto, al menos en línea de principio, permanece siempre libre de ceder o no ceder a la tentación. Si la tentación es demasiado fuerte, la culpa disminuye, sobre todo si la voluntad es débil. La culpa aumenta, en cambio, si existe una verdadera voluntad deliberada y una plena advertencia, y la mala pasión o concupiscencia es fácilmente vencible. Pero el pecado permanece en causa, si en precedencia el sujeto no ha tenido la advertencia o la prudencia, pudiéndolo, de evitar la ocasión.
Es claro que el adulterio sigue siendo siempre, al menos por la materia, intrinsece malum, pecado mortal, así como es impensable el venir a menos la indisolubilidad del matrimonio. Los esfuerzos de ciertos moralistas o pastores por encontrar algo positivo en las uniones adulterinas o concubinarias, no obviamente en cuanto tales, sino en cuanto involucran a personas, que mantienen la dignidad de la persona y pueden por otros aspectos poseer altas cualidades, de por sí no son vanos o deshonestos, sino que son signos de sabiduría pastoral. Ciertamente, también una obra buena, pero no cumplida en estado de gracia, no es salvífica. Pero quien juzga desde lo externo (solo Dios conoce el corazón) debe de todos modos saber reconocer la obra buena o la buena cualidad y tal vez enfocarse en ellas para exhortar al pecador al arrepentimiento. En efecto, es evidente que, aparte del pecado que comete la pareja, ellos, por otros aspectos, pueden poseer valores, que deben ser reconocidos e incrementados, aunque sólo sea como contrapeso a la situación irregular. Pero es igualmente claro que no debe extraer de esos valores un pretexto para disminuir o incluso excusar o cohonestar el pecado.
Grave equívoco propio de algunos es el de confundir el pecado con la imperfección y dar una apariencia de legitimidad o tolerabilidad al pecado, reconduciéndolo a la categoría de la imperfección. La deshonestidad de semejante operación aparece evidente, si nosotros reflexionamos en que, mientras lo imperfecto es ya un bien, aunque menor y que necesita ser mejorado, el pecado pertenece a la esfera del mal, a menos que seamos tan necios como para confundir el bien con el mal.
Sobre las convivencias o cohabitaciones hay sombras y luces, porque ni siquiera estas uniones, como algunos piensan, son asimilables a las condiciones de los no-católicos previstas por los decretos conciliares. En efecto, se trata en este caso de cristianos, que no respetan por institución y por motivos históricos la moral católica. Bien pueden estar perfectamente en buena fe. Y entonces el caso es bastante diferente. En nuestro caso, en cambio, se supone que tenemos católicos, que conocen su deber. La Iglesia, correctamente, no pretende, en cambio, que los no-católicos practiquen tout court la moralidad católica. Esto sería una forma de indiscreto fundamentalismo. La Iglesia ciertamente espera en el ingreso de estos hermanos, con el socorro de la gracia, a su plena comunión, pero mientras tanto y por ahora la Iglesia sabiamente no les pide otra cosa a ellos sino el ejercicio del ecumenismo según su conciencia. En cambio, pide a los pecadores, sobre todo a aquellos que viven en su seno, que se conviertan, aunque ella sepa esperar los "tiempos de Dios" y, si es necesario, incluso sabe excusarlos.
En cuanto a los divorciados vueltos a casar, ellos se encuentran en una situación ciertamente irregular y ofensiva del precedente matrimonio, que se supone válido. Se trata de una situación que constituye para ellos una ocasión inmediata y permanente de pecado mortal. De hecho, se puede imaginar que ellos a menudo cometen estos pecados. Dada esta escandalosa situación, la Iglesia todavía oportuna y convenientemente no les concede a ellos los sacramentos de la confesión y de la comunión. Sin embargo, la Iglesia, como es bien sabido, en su momento ha dado algunas disposiciones para favorecer su participación, aunque imperfecta, en la vida eclesial. Ellos no están excomulgados y si logran abstenerse de las relaciones sexuales, son admitidos a los Sacramentos. En todo caso, es bueno que ellos participen de la Misa y, si están en gracia, lo cual es difícil pero no imposible, pueden recibir la comunión espiritual. Aunque de hecho vivan en una situación que objetivamente los empuja fuertemente al pecado, no estamos autorizados, como algunos piensan, a creer que los dos vivan permanentemente e inevitablemente en un estado de pecado o culpa mortal, privados de la gracia, como si fueran almas condenadas, porque en cambio, en virtud del libre albedrío, tienen siempre la posibilidad, cuando lo quieran, de arrepentirse cada vez que pecan y de formular cada vez el propósito de hacer todo lo posible para corregirse, compatiblemente con la situación en la cual se encuentran, y por tanto recuperar la gracia perdida, a fin de que, si debieran morir, puedan salvarse. Incluso si no pueden acceder al Sacramento de la Penitencia, pueden de todos modos recibir de Dios directamente la gracia del perdón.
Si pueden volver al cónyuge precedente, deben hacerlo. Pero puede haber casos en los cuales sea prácticamente imposible, incluso con toda la buena voluntad, realizar un semejante buen propósito, debido a la existencia de obstáculos insalvables que hayan sobrevenido, o datos objetivos, de los cuales no pueden prescindir. Es dar prueba de un simplismo imprudente el sentenciar categóricamente, en estos casos, como hacen algunos: "¡deben volver a como eran antes!". Por otra parte, sería absurdo creer que ellos, aunque no llegando o no pudiendo liberarse de una situación ineliminable, se encuentran de todos modos en un estado de pecado mortal. Nadie puede estar en culpa contra su voluntad ni constreñido o necesitado a pecar. Un acto que estamos obligados a hacer puede ser pecado exteriormente, pero el alma permanece inocente, como por ejemplo el acto de una mujer violada por un hombre sin el consentimiento de ella. Sería entonces incluso blasfemo creer que Dios pueda permitir situaciones o condiciones, de las cuales no se alcance a liberarse y que, sin embargo, conducen inevitablemente al pecado, para merecer así la perdición eterna.
Algunas de estas situaciones irremediables sin culpa pueden ser las siguientes: el cónyuge de antes se ha vuelto a casar con otro y quizás ha tenido hijos de este otro. O bien la nueva pareja tiene hijos y está ligada por graves obligaciones, vínculos o intereses civiles, legales o económicos. En estos casos, los dos, incluso no queriendo, se encuentran ante la inevitable ocasión del pecado. Se entiende: la ocasión, no el pecado mismo. La ocasión no es todavía el pecado. La ocasión puede ser inevitable; el pecado puede ser evitado. La ocasión o tentación no es necesariamente buscada y puede ser imprevista o no querida. Algunos se confiesan de las tentaciones, pero se equivocan. También san Antonio en el desierto ha tenido tentaciones, pero las ha resistido. Se peca cuando se cede voluntariamente a la tentación. El pecado es por esencia un acto querido, voluntario. Siendo así las cosas, y en la hipótesis de un no pleno consentimiento al pecado, bajo el impulso casi irresistible de la pasión, es posible de hecho que la culpa sea rebajada de mortal a venial. Y si el impulso pasional incluso hace perder la libertad, la culpa puede estar totalmente ausente, incluso si el acto es objetivamente pecado (por la materia), como en ciertos casos de suicidio o de pánico o de enfermedad mental.
Esta grave problemática constituye un fuerte llamado a los pastores, a los moralistas, a los educadores y a los fieles a un mayor y más convencido empeño en la promoción y en la tutela de los valores "no negociables" del verdadero significado de la sexualidad, de la recta relación entre varón y mujer, del matrimonio y de la familia, en una visual más atenta a las individuales situaciones problemáticas, a sus lados positivos y negativos, para dar a cada situación esa solución y esa orientación, que nacen del Evangelio y de la ley natural, en la justicia y en la misericordia, en plena comunión con la Iglesia.
En esta coyuntura tan grave para la vida de la Iglesia y de la sociedad, es necesario evitar los dos extremismos contrapuestos, el primero, de una pequeña pero mordaz minoría, la del ultra tradicionalismo, con su alarmismo catastrofista y su legalismo rigorista, que teme que el Papa pueda apartarse del Evangelio o de la Tradición, o incluso piensan que ya lo ha hecho; y el segundo extremismo, mucho más difundido y arrogante, el de los modernistas, espíritus mundanos, relativistas impenitentes, predicadores del buenismo misercordista, que querrían instrumentalizar al Papa con falsas adulaciones.
Para los primeros, el Papa es un policía o vigilante especial; para los segundos, es el buen amigote, el permisivista que contenta todos sus deseos. Los primeros predican una falsa justicia, los segundos una falsa misericordia. Pero la justicia y la misericordia son buenas sólo si están juntas.
También hoy existen los fariseos y los saduceos. Jesús, aunque ofreciendo a todos la salvación, no está ni con los unos ni con los otros, sino sólo con la voluntad del Padre, que Él ha confiado a los apóstoles bajo la guía de Pedro, para hacer conocer al mundo.
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 13 de octubre de 2015
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum divortii iterum coniugati necessario sint in statu peccati mortalis
et excludendi a vita Ecclesiae
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod divortii iterum coniugati necessario sint in statu peccati mortalis et excludendi a vita Ecclesiae.
1. Quia eorum conditio directe contradicit vinculo sacramentali praecedenti, et ideo constituit adulterium permanens, quod est intrinsece malum et peccatum mortale. Sic videretur quod nulla exceptio esse possit.
2. Praeterea, viventes in unione irregulari, sunt in occasione immediata et continua peccati, quod videtur aequivalere statui intrinsece peccaminoso, ex quo non possent exire quamdiu durat unio.
3. Item, exclusio a sacramentis quam Ecclesia statuit ostendit eorum condicionem esse incompatibilem cum gratia et cum communione ecclesiali, et ideo confirmat quod vivunt in culpa mortali.
4. Denique, admittere quod possint esse in gratia videretur relativizare indissolubilitatem matrimonii et legitimare inordinationem, debilitando disciplinam sacramentalem et scandalizando fideles.
Sed contra est quod Scriptura docet: si peccaverimus septuagies septies, Deus semper paratus est nobis ignoscere (Mt 18,22). Concilium Tridentinum distinguit inter peccatum et concupiscentiam, et sanctus Thomas docet peccatum requirere plenam advertentiam et deliberatum consensum. Praeterea Magisterium affirmat indissolubilitatem matrimonii esse valorem absolutum, sed disciplinam pastoralem posse variari secundum circumstantias.
Respondeo dicendum quod divortii iterum coniugati se habent in condicione obiective irregulari et periculosa, sed non necessario in statu peccati mortalis. Adulterium quidem est semper materia gravis, sed peccatum requirit actum voluntarium et deliberatum. Conditio irregularis constituit occasionem immediatam peccati, sed occasio non est adhuc peccatum. Possunt esse casus in quibus passio culpam minuit, vel etiam tollit, si libertas desit. Nemo potest esse in culpa contra voluntatem nec cogitur ad peccandum. Ideo, quamvis Ecclesia prudenter eis sacramenta neget ad vitandum scandalum, non est putandum quod inevitabiliter vivant in peccato mortali. Semper servant facultatem paenitendi, proponendi emendationem et recipiendi gratiam remissionis, etiam immediate a Deo. Pastoralis cura vitare debet et rigorismum qui eos damnat et laxismum qui peccatum excusat, iungendo iustitiam et misericordiam in fidelitate Evangelio et legi naturali. Articulus commemorat peccatum esse actum voluntarium, non statum inevitabilem, et misericordiam divinam numquam deesse paenitenti.
Ad primum ergo dicendum quod eorum conditio contradicit vinculo sacramentali, sed non necessario implicat culpam mortalem, quia voluntas potest non plene consentire. Ecclesia indissolubilitatem confirmat, sed distinguit inter disciplinam sacramentalem et iudicium de animabus.
Ad secundum dicendum cum maiori subtilitate: occasio immediata peccati potest esse inevitabilis, sed peccatum ipsum potest vitari. Tentatio non est peccatum, et culpa pendet a consensu. Etiam in condicionibus insanabilibus persona potest resistere vel culpam minuere.
Ad tertium dicendum breviter: exclusio a sacramentis est mensura disciplinaris et pastoralis, non iudicium absolutum de statu interiori. Ecclesia agnoscit eos non esse excommunicatos et posse participare vitam ecclesialem, etiam cum communione spirituali.
Ad quartum dicendum cum extensione: admittere quod possint esse in gratia non relativizat indissolubilitatem, sed agnoscit libertatem et misericordiam Dei. Disciplina sacramentalis matrimonium tuetur, sed pastoralis cura debet comitari personas in itinere conversionis, vitando et rigorismum et modernismum. Vera iustitia et vera misericordia tantum simul existunt, et Ecclesia debet eas coniunctas servare in sua actione pastorali.
JG
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, no serán publicados.