¿Qué significa que María haya sido asunta al cielo en cuerpo y alma? ¿Por qué la Iglesia necesitó definir solemnemente un misterio ya creído por la piedad popular? ¿Qué nos enseña este dogma sobre la pedagogía del Magisterio y los grados de certeza en la fe? ¿No es también un recordatorio de la dignidad del cuerpo humano y de la esperanza de la resurrección futura? En este artículo, el padre Giovanni Cavalcoli conmemora el aniversario del dogma de la Asunción proclamado por Pío XII, iluminando su sentido teológico y pastoral, y mostrando cómo la Iglesia transmite con creciente claridad las verdades reveladas para fortalecer la fe de los fieles y la esperanza en la vida eterna. [En la imagen: fragmento de "La Asunción de la Virgen", óleo sobre lienzo, de alrededor de 1700, obra de Juan Vicente Ribera, conservado y expuesto en el Museo Nacional del Prado, Madrid].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
viernes, 14 de agosto de 2026
El dogma de la Asunción y la infalibilidad del Magisterio
Aniversario del dogma de la Asunción ¹
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog Riscossa Cristiana el 30 de octubre de 2010. Versión original en italiano: https://www.ricognizioni.it/anniversario-del-dogma-dellassunta-di-padre-giovanni-cavalcoli-op/)
Este año la Iglesia recuerda el LX aniversario de la proclamación del dogma de la Asunción de María al cielo hecha por el papa Pío XII en 1950. Un hecho para ser recordado por varios motivos.
Consideremos ante todo el contenido del dogma. Este dogma nos enseña que María recibió de Cristo un privilegio que ni siquiera Cristo ha querido para sí mismo: mientras Él ha yacido en el sepulcro durante tres días, María -diciéndolo con la fórmula misma del dogma- "una vez terminado el curso de su vida mortal, ella fue asunta al cielo en alma y cuerpo".
Por lo tanto María no ha yacido en un sepulcro, sino que ascendió al cielo inmediatamente después del final de su vida terrena. La cosa se puede de algún modo, si no comprender, al menos imaginar, si tenemos presente que María es la Inmaculada Concepción, por la cual su cuerpo y su alma, aun cuando vivieron en esta tierra, sin embargo estaban libres de defectos y pecados de algún modo similar a la condición de Adán y de Eva en el paraíso terrenal e incluso más similar a las condiciones futuras de la resurrección.
En segundo lugar, es bueno considerar la nueva luz de fe que el venerable Pío XII arrojó, con la autoridad infalible de la cual fue revestido en aquella solemnísima circunstancia, sobre uno de los misterios más queridos por la piedad católica: la persona y la misión privilegiadísimas de la Santísima Virgen María Madre de Dios.
Nueva luz no tanto por el contenido del dogma, ya desde siempre conocido por la piedad popular en base a la Tradición, aunque no contenido explícitamente en la Escritura, sino más bien -si así se me permite expresar- por la intensidad deslumbrante de la luz con la que el papa Pío XII, asistido por el Espíritu de la Verdad prometido por Cristo a su Iglesia, iluminó con absoluta certeza de fe -la llamada "fe teologal"- una verdad como he dicho ya anteriormente creída por la Iglesia, pero aún no en aquel grado de certeza que es asegurado por la así llamada "definición dogmática solemne", de otro modo llamada "definición ex cathedra", lo cual fue precisamente el caso de la proclamación pontificia de 1950.
En tercer lugar, y en consecuencia, la proclamación pontificia nos recuerda que la Iglesia en la enseñanza de las verdades de fe sigue un procedimiento didáctico que conviene tener presente, para saber valorar el grado de certeza con el cual, como fieles hijos de la Iglesia, debemos acoger el patrimonio de la verdad divinamente revelada que ella maternalmente nos revela progresivamente en el curso de los siglos, ampliando y profundizando continuamente y con una certeza cada vez mayor el conocimiento del depósito de la Revelación que Cristo entregó de una vez y para siempre a los Apóstoles y, por tanto, a sus sucesores, los Obispos, constituyendo con el Papa el Magisterio de la Iglesia hasta el final de los siglos.
Este método didáctico de la Iglesia, por antiquísima tradición, sigue por tanto dos etapas fundamentales justificadas por el hecho de que, como ocurre en la normal pedagogía educativa o escolástica, el enseñante propone ante todo al alumno simplemente una verdad; pero cuando ella viene puesta eventualmente en discusión o surgen dificultades, a fin de que no existan dudas, la reitera autoritariamente y, si se trata de una verdad perenne e inmutable, la confirma en modo definitivo.
Así, similarmente, el Magisterio de la Iglesia propone la verdad evangélica inicialmente en forma llana, con simples afirmaciones sin añadir especiales garantías de verdad, suponiendo que el pueblo de Dios la acoja con sencillez y sin dificultad. El contenido de estas doctrinas es tradicionalmente designado como "próximo a la fe" (doctrina proxima fidei). Sin embargo, sucede que ante estas declaraciones pueden surgir dudas por el hecho de que la doctrina no aparece explícitamente ni en la Escritura ni en la Tradición, fuentes, como se sabe, de la divina Revelación y por tanto solo objeto de la fe teologal.
Estas enseñanzas de la Iglesia pueden ser deducciones o implicaciones recabadas del depósito revelado, pero cuyo vínculo con la divina Revelación puede no aparecer perspicuo, también porque en ocasiones se trata de doctrinas elaboradas por los teólogos, los cuales, en cuanto tales, no gozan de ningún carisma de infalibilidad. ¿Cómo puede el común creyente, inexperto en teología, estar cierto de que estas doctrinas, quizás tomadas del Magisterio, son verdaderamente de fe, sobre todo si sucede que también son puestas en discusión incluso por personajes doctos, santos y autorizados?
He aquí, pues, la necesidad pastoral o pedagógica que la Iglesia puede advertir, a fin de hacer claridad y despejar todas las dudas, de definir solemnemente o, como suele decirse "dogmáticamente" esa determinada doctrina. Este fue el caso de la proclamación de 1950.
Pero en este punto es necesario señalar una cosa importante, y es el hecho de que una doctrina que el Magisterio ordinario de la Iglesia (conciliar o papal) enseñe en materia de fe, aunque sea con referencia solamente implícita o indirecta o mediata a dicha materia, debe ser considerada también "infalible", o sea absoluta y perennemente verdadera o, como se expresa hoy la Iglesia, "definitiva" e "irreformable", precisamente porque, si no es explícitamente de fe (de fide), es necesariamente conexa con la fe (proxima fidei) y un día la Iglesia podría definirla dogmáticamente como de fe.
Si luego nos preguntamos cómo distinguir las proposiciones dogmáticas definidas de las simplemente definibles, existe un criterio bastante simple dado por el hecho de que las primeras van precedidas de fórmulas del tipo "definimos que...", "creemos que...", "es de fe que...", "es divinamente revelado que..." y similares. En cambio, las proposiciones del segundo tipo muestran su infalibilidad por el simple hecho de que tratan de materia de fe o próxima a la fe.
Así ha sucedido con el dogma de la Asunción. Esta doctrina, a decir verdad, incluso antes de su proclamación solemne, siempre había sido sostenida de fe o deducida de la fe por el pueblo de Dios, en la forma de ese segundo grado de certeza que acabo de describir: doctrina no explícitamente de fe sino conexa a la fe, pero como tal infalible e inmutable.
El recuerdo de este gran acontecimiento puede, por tanto, ser una oportunidad para que los católicos tengamos presente la importancia de ese segundo grado de certeza de las enseñanzas de la Iglesia, que no se debe subestimar ni relativizar con el pretexto de que no son dogmas definidos. En cambio, siempre se trata de doctrinas infalibles que deben aceptarse, si no con fe teologal, de todos modos con fe en la autoridad divina de la Iglesia ².
A este respecto, me refiero a ciertas corrientes tradicionalistas filo-lefebvrianas ³, las cuales, con el pretexto de que el Concilio Vaticano II ha sido un concilio "pastoral" (donde efectivamente la Iglesia no es infalible), le niegan una autoridad doctrinal o, si la admiten, sostienen que aquí la Iglesia no es infalible, lo cual es absolutamente falso, llegando al punto de encontrar una "ruptura" o discontinuidad entre las doctrinas del Vaticano II y las de los anteriores Concilios o pronunciamientos pontificios o eclesiales.
En cuarto lugar, el dogma de la Asunción nos recuerda la gran y consoladora verdad de la resurrección futura, concerniente al varón y la mujer, los cuales redescubrirán esa unión que en esta vida ha sido rota por el pecado, pero recompuesta por la obra de la Redención de Cristo.
Comprendemos entonces la altísima dignidad de la sexualidad humana, consagrada de modo particular por el matrimonio y fuente de la comunidad familiar, valores fundamentales de la Iglesia y de la sociedad, sobre los cuales los católicos hoy más que nunca estamos llamados a velar por el bien no solo de la Iglesia sino de la misma humanidad.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 30 de octubre de 2010
Notas
¹ Este es el título original del artículo del padre Giovanni Cavalcoli, que aquí traducimos al español. Fue publicado en 2010, cuando precisamente se cumplían 60 años desde la definición solemne del dogma de la Asunción de María en cuerpo y alma al cielo, dogma definido por ell papa Pío XII, en 1950. JG
² Confirmado por la declaración Ad tuendam fidem de 1998 de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
³ Unos diez años después, probablemente el padre Cavalcoli, aunque lo que dice es ciertamente verdadero, hubiera evitado citar aquí a los lefebvrianos, y quizás hubiera preferido la expresión: "corrientes pasadistas", de modo más genérico. JG
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum expediat sollemniter definire doctrinas proximas fidei
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod non expediat sollemniter definire doctrinas proximas fidei.
1. Quia doctrinae quae non sunt explicite in Scriptura nec in Traditione non debent esse obiectum definitionis dogmaticae, cum fides theologica solum in Revelatione fundetur. Hoc videtur validum, quia fidelis communis certitudinem indiget tantum in iis quae manifeste revelata sunt.
2. Praeterea, dicitur quod Magisterium ordinarium, cum non habeat charisma infallibilitatis in omnibus suis doctrinis, potest errare, et ideo non esset prudens ad dogma elevare quod non est manifeste revelatum. Hoc videtur probabile, quia etiam docti et sancti has doctrinas disputaverunt.
3. Item, asseritur quod sollemniter definire doctrinas iam a pietate populari creditas est superfluum, quia populus Dei eas simpliciter et sine difficultate accipit. Hoc videtur firmum, quia fides viva Ecclesiae eas iam sustinet sine definitione.
4. Denique dicitur quod insistere in infallibilitate doctrinarum proximarum fidei confusionem parere potest, quia periculum est relativandi differentiam inter dogmata definita et doctrinas ordinarias. Hoc videtur rationabile, quia non omnes fideles gradus certitudinis distinguunt.
Sed contra est quod docet Concilium Vaticanum I: Papa, Spiritu Veritatis assistente, potest ex cathedra definire veritates fidei ad certitudinem absolutam praebendam. Praeterea, traditio agnoscit doctrinas proximas fidei infallibiles esse, quia necessario cum Revelatione conexae sunt.
Respondeo dicendum quod expedit sollemniter definire doctrinas proximas fidei cum oriuntur dubia vel difficultates, ad claritatem et certitudinem populo Dei conferendam. Magisterium sequitur modum paedagogicum similem docenti: primo simpliciter veritatem proponit, sperans ut accipiatur; sed cum disputatur, auctoritate confirmat et, si perennis et immutabilis est, dogmatice definit. Sic factum est cum dogmate Assumptionis, quod iam a pietate populari creditum erat, sed a Pio XII anno 1950 definitum est ad certitudinem absolutam praebendam. Doctrinae proximas fidei, etsi non explicite revelatae, infallibiles sunt quia cum fide conexae sunt et in futuro definiri possunt. Ideo cum obedientia et fiducia accipiendae sunt, non cum relativismo. Praeterea, hoc dogma commemorat veritatem resurrectionis futurae et dignitatem corporis humani, matrimonio consecrati et familiae fontem, valores fundamentales quos Ecclesia custodire debet.
Ad primum dicendum quod, etsi non explicite in Scriptura, doctrinae proximas fidei ex Revelatione derivantur et definiri possunt ad certitudinem praebendam.
Ad secundum dicendum quod Magisterium ordinarium, in rebus fidei, etiam infallibile est, quia de veritatibus cum Revelatione conexis tractat.
Ad tertium dicendum prolixius quod definitio dogmatica non est superflua, quia etsi populus Dei doctrinam credit, dubia oriri possunt, et definitio omnem incertitudinem tollit.
Ad quartum dicendum quod distinguere inter dogmata definita et doctrinas proximas fidei non confundit, sed clarificat gradus certitudinis, ostendens utrumque infallibile esse, licet diverso modo definiatur.
JG
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