jueves, 17 de septiembre de 2026

Respuestas a lectores. Presuntas "herejías papales" sobre la Comunión a los divorciados

Continuamos con nuestros aportes en preparación al encuentro sinodal convocado por el papa León en el Vaticano, los días 7 al 14 de octubre de 2026. En este caso, presentamos varias respuestas del padre Giovanni Cavalcoli a varios lectores, referidas a la cuestión de la Comunión Eucarística a los llamados "divorciados vueltos a casar".

Presuntas "herejías papales" sobre la Comunión a los divorciados

(Traducción al español de los textos del padre Giovanni Cavalcoli en respuesta a mensaje de un lector, publicada en el blog L’Isola di Patmos el 17 de septiembre de 2016. La publicación (junto a otro comentario del padre Ariel S. Levi di Gualdo), tiene por título completo: Voci miagolose da cinema erotico anni Settanta: presunte “eresie papali” sulla Comunione ai divorziati, Cristina Siccardi la sabauda, Andrea Tornielli alla gogna… Versión original en italiano:

Carta del Lector: Querido Padre Giovanni.
La prohibición de la comunión a los divorciados vueltos a casar no es una simple ley eclesiástica que el Papa pueda abolir, sino que depende directamente del derecho divino, que impone la condición de estar en gracia de Dios para acceder a la Comunión. Porque esto en efecto es lo que dice el Concilio de Trento: "Si alguno dijere que la fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la Santísima Eucaristía, sea anatema".
Davide

Querido Davide
El Papa ya ha explicado en la exhortación Amoris laetitia que los divorciados vueltos a casar, aunque se encuentren en un estado irregular, que induce fuertemente al pecado y aunque puedan cometer también pecados mortales, sin embargo, si se arrepienten y hacen penitencia, pueden reconquistar la gracia. Y por esto, en línea de principio, podrían recibir la Comunión.
Es necesario que recordemos que no hay pecado tan grave, del cual no sea posible liberarse y obtener el perdón divino. No se debe suponer que los divorciados vueltos a casar están siempre en un estado de pecado mortal. Este sería un juicio temerario, que negaría el libre albedrío, como hacía Lutero, y la fuerza de la gracia divina. Si caen en pecado, siempre pueden reconquistar la gracia ¹.
El Papa, una vez que llegara a conceder la Comunión a los divorciados vueltos a casar en un documento canónicamente correcto, no violará ninguna ley divina. En efecto, en esta cuestión las leyes divinas en juego son dos: la ley de la indisolubilidad del matrimonio y la sacralidad de la Comunión eucarística.
Para comprender el sentido del cambio de ley eclesiástica, que el Papa estaría a punto de hacer (vale decir, de la prohibición de la Comunión al permiso de la Comunión), es necesario hacer las siguientes consideraciones:
1) Es necesario tener presente un tema de fondo, ya conocido por todos, que está en la base del pontificado del papa Francisco, y es el de la misericordia, entendida aquí como búsqueda y voluntad de hacer todo lo posible, incluso mejor que en el pasado, para hacer accesible la salvación a aquellos que están más en peligro. Y es el caso de los divorciados vueltos a casar, entre muchos otros casos.
2) Es verdad que Dios puede salvar incluso sin los Sacramentos; pero si es posible abrir la puerta de los Sacramentos a un mayor número de personas disponibles, sin ofender la dignidad de los Sacramentos, es mejor, y más aún, es un deber.
3) El papa Francisco nos invita, sobre esta cuestión, a volver la mirada en una dirección diferente a la del pasado. Hasta san Juan Pablo II (cf. Familiaris consortio n.84) la Iglesia, respecto al problema de la pastoral para los divorciados vueltos a casar, ha tenido bajo su mirada la dignidad del Sacramento y el escándalo público dado por los divorciados vueltos a casar ("estado irregular", "públicos pecadores").
El Pontífice reinante, en cambio, naturalmente sin dejar de lado estas consideraciones, nos invita más bien a tener presente que Dios puede conceder a los divorciados vueltos a casar, en algunos casos -que deberán ser precisados por la nueva ley-, el estar en gracia, no obstante su estado irregular.
4) La concesión de la Sagrada Comunión en esos casos particulares no constituiría una ofensa al sacramento del matrimonio, sino que salvaguardaría su dignidad, aunque de modo diferente y de hecho contrario a lo que se ha seguido hasta ahora en la pastoral de los divorciados vueltos a casar.
Este es el punto más difícil de comprender. El principio moral dice así: "Una misma ley moral, inteligentemente interpretada, puede ser aplicada en modos materialmente contradictorios, según las circunstancias".
Tomemos el ejemplo del mandamiento No matarás. Precisamente este mandamiento permite dar muerte al injusto agresor, pero no hay espacio aquí para explicar esta aparente paradoja, por lo cual remito a algún buen tratado de teología moral.
Por cuanto respecta a nuestro caso específico, podemos entonces decir que la ley de la indisolubilidad del matrimonio puede continuar respetándose en determinadas circunstancias, no sólo con la prohibición de la Comunión, sino también permitiéndola, a condición de que los divorciados vueltos a casar se encuentren en una particular situación, que deberá ser especificada por la nueva ley. ²
   
P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 17 de septiembre de 2016

Notas

¹ Con respecto a este pasaje, un lector indicó que la Familiaris Consortio dice: "La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. [...] Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio." Entiendo que aquí se intenta decir que los divorciados vueltos a casar nunca podrán acceder a la Eucaristía. O siendo una praxis, ¿puede el Papa modificarla para casos particulares? La segunda parte me deja perplejo: no te doy la Eucaristía para no confundir a los demás. Si yo no estoy en pecado mortal, ¿me niegas un sacramento como la Eucaristía porque alguien podría confundirse? No entiendo (pero eventualmente me avengo). Tratándose de un motivo pastoral, un Papa podría decidir eliminar la prohibición…
El padre Cavalcoli respondió: el motivo por el cual la Familiaris Consortio excluye a los divorciados vueltos a casar de la Comunión es, efectivamente, la intención de evitar que la pareja de escándalo a los fieles, que podrían ser inducidos a dudar o a despreciar la indisolubilidad del matrimonio. Su observación, según la cual esto no parecería motivo suficiente para excluir de la Comunión a una pareja que pudiera estar en gracia, sólo porque ella conduciría a escándalo, es importante. Y de hecho, creo que una consideración de este tipo, aunque no la única, se encuentra en la base del hecho de que, al menos por lo que se desprende de la Carta del Papa a los Obispos argentinos, él se está orientando hacia la concesión de la Comunión a los divorciados vueltos a casar, aunque corresponderá al Papa determinar los casos especiales, en los cuales ello estará permitido.
² Un lector indicó: Se afirma que el Papa, en virtud del poder de las llaves, posee la facultad discrecional de cambiar las leyes de la Iglesia, aunque estén fundadas en la ley divina, y que la ley de exclusión de la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar es una de esas leyes de la Iglesia. Lo siento, pero cambiar las leyes fundadas en el derecho divino no es posible, porque se trata precisamente de derecho divino y, por lo tanto, de naturaleza inmutable. El Papa, en virtud del poder de las llaves, no tiene ninguna autoridad para cambiar lo que Dios ha establecido, y si lo hiciera cometería un abuso y sus enseñanzas al respecto no serían vinculantes, ya que serían expresión de un pseudo magisterio pastoral (no dogmático y por tanto no infalible), cuya falsedad resulta evidente en la medida en que se aparta del dogma católico para perseguir falsas filosofías modernas, receptáculo de todas las herejías.
El padre Cavalcoli respondió: es necesario distinguir la institución de los sacramentos de la disciplina de los sacramentos. La primera se debe a Cristo y constituye el derecho divino o ley divina; la segunda ha sido confiada por Cristo a Pedro y constituye el derecho canónico o ley eclesiástica. La prohibición de la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar, todavía en vigor en base a la exhortación Amoris laetitia, está ciertamente fundada sobre el derecho divino, pero fundada no de modo tan necesario y estricto que, si el Papa el día de mañana quisiera, él no tuviera la facultad, en base al poder de las llaves (disciplina de los sacramentos), de conceder permiso para la Comunión en casos especiales, que deberían ser determinados por el derecho. De hecho, se puede decir que este permiso también podría estar fundado en el derecho divino, aunque con razones diferentes a las razones que han justificado la prohibición. En efecto, mientras la prohibición, como se desprende del n.84 de la Familiaris consortio, estaba motivada por la oportunidad de evitar el escándalo, el eventual permiso dado por el Santo Padre, como lo demuestra Amoris laetitia (cap. VIII), podría estar motivado (si algún día se diera ese permiso) por la oportunidad de proporcionar a la pareja ulteriores medios de gracia, tales como para permitirles afrontar con mayor confianza y fuerza sobrenatural los deberes de su estado, el cual, constituyendo una fuerte ocasión de pecado, en cuanto estado irregular, se presenta como un camino de salvación más difícil que el de las parejas regulares. Aquí tendríamos otro modo de respetar la dignidad del Matrimonio, de la Confesión y de la Eucaristía, es decir, del derecho divino, un modo adecuado a su situación, y distinto del modo que practican las parejas regulares y de lo previsto por la ley de la prohibición. Será bueno, entonces, que el Sumo Pontífice expida una Instrucción para los Confesores, a fin de ayudarles en la correcta administración del Sacramento en esta materia tan compleja y difícil, como es la del estado de los divorciados vueltos a casar, distinguiendo los casos en que los cuales los Confesores pueden admitirlos a los sacramentos, de aquellos casos en los cuales no pueden, y dejándoles a los confesores un espacio congruente para el discernimiento y la decisión.

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