Un texto que aborda de frente la cuestión moral del aborto desde la raíz del amor humano y de la ley natural: ¿cómo puede justificarse la supresión de una vida que nace precisamente del don recíproco entre hombre y mujer? ¿No es acaso el cigoto ya persona humana, animada por un alma espiritual creada inmediatamente por Dios? ¿No se confunde la dignidad de la persona con sus manifestaciones externas, olvidando que la existencia precede al lenguaje y al pensamiento? ¿Qué significa que el aborto sea no sólo una ofensa contra el hombre, sino también contra Dios, Creador de cada vida? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, en su apretada brevedad, nos invita a repensar seriamente si la cultura contemporánea ha perdido el sentido de la templanza y de la responsabilidad, y si la verdadera fecundidad del amor puede sobrevivir cuando se niega el derecho a nacer. [En la imagen: fragmento de "San Valentín bautizando a Santa Lucila", óleo sobre lienzo, 1575, obra de Jacopo Bassano, conservada en el Museo Cívico de Bassano del Grappa, Italia].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
sábado, 27 de junio de 2026
La fecundidad del amor. El aborto y la moral
La fecundidad del amor. El aborto y la moral
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli escrito en Bologna, el 23 de enero de 2013, y cuya versión original en italiano fue publicada en L’Arte di Padre Tomas Tyn: https://www.arpato.org/testi/studi/Cavalcoli_feconditadellamore.pdf)
1. La cuestión moral del aborto puede ser afrontada y resulta convenientemente si nosotros hacemos referencia a algunos valores fundamentales de la vida humana, cuales son el amor entre el hombre y la mujer y la ley moral.
2. De hecho, el aborto es un acto que parece profundamente en contraste, ya sea con las exigencias auténticas del amor entre hombre y mujer, como de la ley moral.
3. Como dice el Concilio Vaticano II, la unión entre varón y mujer, que se expresa en modo eminente en el matrimonio y en la edificación de la familia, constituye el paradigma fundamental de toda comunión humana.
4. Como encontramos en el libro del Génesis (c.1) y como resulta de la experiencia humana más evidente y universal, la unión entre el varón y la mujer, como sucede en todo el mundo de los vivientes, está orientada a la generación, a la propagación y a la formación de la vida.
5. Por otra parte, como encontramos todavía en el libro del Génesis (c.2) y resulta de las adquisiciones más recientes y acreditadas de la antropología científica y filosófica, la diferencia entre varón y mujer emana esencialmente de la naturaleza humana común a ambos sexos, naturaleza humana que se expresa en dos modalidades recíprocamente complementarias, en un plano de paridad, que constituyen precisamente la masculinidad y la feminidad.
6. Por cuanto respeta a la ley moral, ella es un dictado de la razón práctica, fundado sobre la naturaleza humana y que prescribe el deber moral, es decir, aquello que el hombre debe cumplir para alcanzar el fin de su vida.
7. El deber moral a su vez corresponde a una exigencia natural del hombre en orden a la consecución del fin de su vida.
8. Ahora bien, esta exigencia natural, por cuanto respecta a la relación varón-mujer, se expresa en los actos del amor entendido como ejercicio conjunto de la voluntad y de la emotividad en orden al bien de la pareja y a la generación de la vida.
9. En este punto, podemos tomar en consideración la cualificación moral del aborto voluntario o procurado definiendo el aborto como asesinato de una vida humana en el período prenatal que va desde la concepción al nacimiento.
10. Considerando que las finalidades de la unión entre varón y mujer son el amor recíproco y la propagación de la vida, aparece evidente cómo el aborto es contrario ya sea al bien de la pareja, que se expresa en el amor recíproco, ya sea a aquel bien, que es la vida humana, que surge de la conjunción del varón y de la mujer.
11. El crimen del aborto viene puesto en acto desde el momento en el cual se suprime el cigoto, el cual surge por la conjunción de dos gametos, masculino y femenino. El cigoto, que es una sustancia viviente y está en posesión del propio e irrepetible código genético, posee ya un alma humana, por el hecho de que el individuo humano adulto resulta de la división celular de esta primera célula, que es precisamente el cigoto, la cual tiene su existencia autónoma respecto al organismo de la madre, las cuales células tienen un diverso código genético.
12. Ahora bien, dado que el individuo adulto es el mismo individuo, que al inicio de su existencia es bajo la forma de cigoto, y la forma sustancial del individuo adulto es el alma espiritual, lo que es también verdad de fe ¹, se debe concluir que también el cigoto está animado por un alma espiritual, creada inmediatamente por Dios según la razón y la fe católica ², y por consiguiente es una persona humana Por lo tanto, el cigoto no está destinado a devenir hombre, como algunos creen, sino que es ya hombre. Por esto, matar el cigoto es un homicidio.
13. A tal respecto, es necesario prestar atención para no confundir la persona con las manifestaciones propias de la persona, que son el entender y el querer, y por consecuencia el lenguaje. Estas funciones son posibles solo cuando se ha formado la estructura neuro-física del sujeto. En cambio, la persona en sí misma no es otro que un sujeto viviente animado de un alma racional dotada de sus facultades, pero estas facultades no pueden actuarse hasta que no ha madurado la base neuro-física. Por consiguiente, la persona existe ya antes que sean posibles sus manifestaciones.
14. El aborto procurado sin motivos suficientes es un crimen grave en cuanto comporta el asesinato voluntario de una persona humana inocente, la cual es una creatura hecha a imagen y semejanza de Dios, por lo cual desde el punto de vista moral el aborto no es solo una ofensa hecha al hombre, sino también a Dios que es su Creador.
15. Pío XII enseña que el aborto es lícito sólo en el caso que se deba salvar la vida de la madre en peligro de muerte.
16. Para remediar la plaga del aborto es muy importante devolver a los jóvenes aquella formación en la templanza que permitía en el pasado con mayor facilidad el evitar caer en este pecado.
17. En un moderno Estado democrático, que acoge en su seno muchos individuos en los cuales no se puede pretender el máximo de la virtud, es justo que se conceda una cierta tolerancia entre los límites razonables regulados por la ley. ³
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 23 de enero de 2013
Notas
¹ Definida por el Concilio de Viennes del 1312. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 362-369.
² "La fe católica nos impone creer que el alma humana es creada inmediatamente por Dios", como enseña Pío XII en la encíclica Humani Generis del 1950.
³ Bibliografía: Fr Tomas Tyn OP, Gli aspetti morali della legislazione in materia di aborto, en Sacra Doctrina 96 (1981) pp.205-218: http://www.studiodomenicano.com/testi/sacra_doctrina96.pdf o http://www.arpato.org/testi/sacra_doctrina96.pdf. Fr Tomas Tyn OP, La Famiglia, societa naturale fondata sull’amicizia, en Sacra Doctrina n.2, marzo-aprile 1993, 38°, pp.260-283: http://www.studiodomenicano.com/testi/articoli/Tyn_Famiglia.pdf o www.arpato.org/testi/articoli/Tyn_Famiglia.pdf. Fr Vincenzo Ottorino Benetollo OP, Aborto: genocidio legalizzato, en Sacra Doctrina n.88, sett.-dic. 1978, pp.325-467. P. Castrese di Ciaccia, Quando e iniziata la tua vita? Riflessione scientifico-etica sull’uomo concepito, Roma, aprile 1993. Fr Giorgio Carbone OP, L’embrione umano qualcosa o cualquno?, ESD, Bologna 2005.
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Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum abortus voluntarius possit esse moraliter licitus,
vel sit homicidium contrarium amori et legi morali
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod abortus possit esse licitus.
1. Quia zygotes nondum manifestat proprias functiones personae, sicut intelligere et velle, nec habet linguam. Si persona per has manifestationes definiretur, zygotes nondum esset persona, et eius suppressio non esset homicidium.
2. Praeterea, videtur quod abortus possit iustificari in statu democratico, quia non potest ab omnibus civibus maxima virtus exigi. Lex civilis debet concedere aliquam tolerantiam regulatam, et intra hos limites abortus ut optio admitti posset.
3. Item, videtur quod abortus possit esse acceptabilis, quia unio inter virum et mulierem habet finem principalem amorem mutuum. Si generatio vitae illum amorem impediret, licitum esset eam supprimere ad bonum coniugum.
Sed contra est quod dicitur in libro Genesis: “Crescite et multiplicamini” (Gn 1,28), ostendens unionem inter virum et mulierem ad generationem ordinari. Docet Concilium Vaticanum II matrimonium et familiam esse paradigmata fundamentalia omnis communionis humanae. Pius XII affirmat abortum licitum esse solum cum agitur de vita matris in periculo mortis servanda.
Respondeo dicendum quod abortus voluntarius est homicidium, quia tollit vitam humanam innocentem ab ipso conceptionis momento. Zygotes, ex coniunctione gametorum masculini et feminini ortus, iam possidet proprium et irrepetibile codicem geneticum et habet existentiam autonomam respectu organismi materni. Cum individuum adultum idem sit ac initio sub forma zygotis existens, et forma substantialis individui sit anima spiritualis, concluditur quod etiam zygotes animatus est anima rationali a Deo immediate creata. Ergo zygotes iam est persona humana, non destinatus ad hominem fieri, sed iam homo. Occidere eum est homicidium.
Abortus contradicit finem naturalem unionis inter virum et mulierem, qui sunt amor mutuus et propagatio vitae. Est offensio non solum contra hominem, sed etiam contra Deum, creatorem cuiusque personae. Persona iam existit antequam suas facultates rationales manifestare possit, quia hae requirunt maturationem neurophysicam, sed substantia personalis ab initio praesens est. Ideo non debet persona cum suis manifestationibus confundi.
Abortus procuratus sine sufficientibus causis est crimen grave, quia importat voluntarium occisionem creaturae ad imaginem et similitudinem Dei factae. Ad hanc plagam remediandam necessarium est iuvenes ad temperantiae formationem reducere, quae olim facilius hunc peccatum vitare permittebat. Lex civilis potest tolerare certos limites, sed numquam potest legitimare suppressionem vitae innocentis.
Ad primum dicendum quod persona non identificatur cum suis rationalibus manifestationibus, sed cum subiecto vivente anima rationali animato. Ergo zygotes iam est persona, etsi facultates exercere nondum possit.
Ad secundum dicendum quod tolerantia legalia non potest ad occisionem innocentium extendi. Lex vitam tamquam bonum fundamentale tueri debet, nec crimen legitimare potest.
Ad tertium dicendum quod amor mutuus inter virum et mulierem etiam ad generationem vitae ordinatur. Suppressio eius contradicit ipsam essentiam amoris fecundi, qui in unione et transmissione vitae perficitur.
JG
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