En la actualidad es necesario abordar con lucidez la cuestión de la homofobia y su relación con los derechos humanos, mostrando cómo una ley mal concebida podría terminar vulnerando la libertad de pensamiento y de conciencia. ¿Puede el Estado castigar la crítica razonada de una conducta moral sin convertirse en censor de las ideas? ¿No sería contradictorio defender los derechos humanos negando el derecho a disentir? ¿Hasta qué punto la tolerancia puede transformarse en imposición ideológica? ¿No corre el riesgo una sociedad de confundir el respeto a la persona con la aprobación del vicio? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli nos invita a reflexionar sobre la necesidad de distinguir entre la dignidad del ciudadano y la moralidad de sus actos, para que la ley sirva al bien común sin traicionar la verdad. [En la imagen: fragmento de "La libertad guía al pueblo", óleo, 1830, obra de Eugène Delacroix, Museo del Louvre, París].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
jueves, 9 de julio de 2026
Homofobia y derechos humanos
Homofobia y derechos humanos
(Traducción del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en Riscossa Cristiana el 7 de agosto de 2013. Versión original en italiano: https://www.ricognizioni.it/omofobia-e-diritti-umani/)
La inminente perspectiva de una aprobación por parte del Parlamento de una ley contra la homofobia suscita interrogantes y preocupaciones en aquella área de ciudadanos que, haciendo referencia a la Constitución Italiana, mayormente están interesados en la salvaguardia de los derechos humanos que están en la base de una justa y pacífica vida civil y de la promoción del bien común.
Digamos ante todo que entendiendo por "homofobia" el desprecio, tratamiento hostil y una injusta discriminación contra las personas homosexuales, está claro que la homofobia se configura como una ofensa a la persona y por lo tanto un delito desde el punto de vista penal.
Sin embargo, es necesario aclarar en qué puede consistir este desprecio, esta hostilidad y esta discriminación. Suponen la vulneración a algún derecho de la persona, la negación, la lesión o la privación de este derecho o impedir injustamente a la persona el ejercicio o la satisfacción de su derecho.
En el caso particular que estamos tratando, es necesario distinguir la homosexualidad de la persona homosexual. La homosexualidad es un ejercicio o un uso del sexo en modo impropio o ajeno a su finalidad natural que es la conjunción entre varón y mujer en vista de la procreación y educación de la prole, esa unión fecunda sobre la base de la natural complementariedad recíproca de las dos partes que todos desde siempre llamamos "matrimonio", mientras que es llamada "familia" aquella sociedad natural y de derecho que surge del matrimonio.
El Estado, en cuanto organismo jurídico estable encargado de la reglamentación de los deberes civiles y de la promoción y salvaguardia de los derechos de los ciudadanos en relación con el bien común, tiene la tarea de dar reconocimiento civil a la familia en cuanto elemento y factor base de esa sociedad civil, la cual crea el organismo estatal como medio cuyo fin es la ordenada, libre y pacífica convivencia del cuerpo social en la realización del bien común.
La persona homosexual, en cambio, en cuanto persona, según el principio de la igualdad humana, es un ciudadano como todos los demás, sujeto de derechos y deberes civiles relativos a la edificación del bien común en observancia de las leyes del Estado. Las personas homosexuales y las heterosexuales, en cuanto ciudadanos, son todos iguales ante la ley y todos están igualmente obligados, cada uno según sus propias capacidades, a contribuir a la edificación del bien común en el ámbito de las instituciones del Estado.
Ahora bien, la preocupación y los interrogantes antes mencionados por parte de los ciudadanos más atentos a los deberes del Estado y más conscientes de su deber de contribuir a la edificación del bien común, según las indicaciones de la Constitución, se refieren a la grave cuestión de si la ley en la que se trabaja será o no será respetuosa de los principios antes mencionados y en especial modo si el debido respeto por las personas homosexuales será entendido en referencia a ellas en cuanto personas, o bien si la ley contendrá, como se teme, la prohibición, bajo pena de delito, de afirmar, enseñar o sostener de modo simplemente categórico o argumentativo, sobre el modelo de cuanto he dicho anteriormente, que la homosexualidad es en sí misma un grave vicio moral, con eventual referencia a la ética católica enseñada por la doctrina del Magisterio de la Iglesia.
En este caso, la ley propuesta configuraría la oposición doctrinal a la homosexualidad como apología del delito, categoría que está justamente prevista en línea de principio por el derecho penal. En este punto, sin embargo, podemos preguntarnos si un proyecto tal de ley no llegaría ante todo a perjudicar el derecho a la libertad de pensamiento y opinión, y si ante todo la ley propuesta con su prohibición de oponerse a una costumbre objetivamente mala, no llegaría más bien a constituir, aunque indirectamente, una apología del delito o en todo caso una ley injusta.
Está claro que en un Estado bien ordenado, la libertad de pensamiento tiene un límite, más allá del cual puede llegar a dañar los intereses, la honorabilidad o la libertad de los otros ciudadanos o los valores del bien común. Se puede entonces configurar el delito de difamación, calumnia, falsificación, fraude, crédito presumido, injuria a la religión, atentado al bien común, ofensa a la moral o buenas costumbres, y cosas similares.
Pero difícilmente se puede imaginar que la simple crítica fundamentada, serena y razonada o la desaprobación en línea de principio de la homosexualidad por motivos morales o religiosos, como es en el estilo tradicional por ejemplo de los moralistas católicos o del Magisterio de la Iglesia, pueda caer bajo las anteriormente mencionadas categorías que se refieren a una ilícita libertad o al abuso de la libertad de pensamiento y de expresión. En cambio, son obviamente de reprobarse aquellos tonos ofensivos, burlones, vulgares, irracionales y pasionales que llegan hasta el punto del maltrato y de la violencia, los cuales lamentablemente no están siempre ausentes entre la gente.
Además de esto, también es necesario recordar el correcto concepto de "derecho humano". Si aquí está en juego el derecho a la libertad de pensamiento, también es necesario considerar si y cómo se pueda hablar de un derecho verdadero y propio al ejercicio de la actividad homosexual con la consiguiente legitimidad de la pareja homosexual.
Los derechos humanos reconocidos por todas las Constituciones de los Estados modernos no pueden ser el pretexto para la formación de leyes que legalicen cualquier comportamiento o cualquier expresión del pensamiento, independientemente de una consideración objetiva y científica de lo que es correcto y justo hacer o no hacer en línea de principio en el ámbito de la conducta humana bajo los límites y el perfil de la convivencia civil.
Esto quiere decir que una moderna Constitución estatal, bien ordenada y respetuosa del pluralismo cultural y religioso, de la persona humana como individuo y como comunidad, no puede dar al concepto de "derecho humano" un contenido que en último análisis no esté fundado sobre la ley moral natural, ley escrita en la conciencia de todos, por tanto sobre un válido concepto de la naturaleza humana, animal racional, de sus fines en la sociedad y en el Estado.
El Estado ciertamente no es una escuela de antropología o de moral, mucho menos una religión católica -existe hoy el derecho a la libertad religiosa-; ni siquiera, y aún menos, es el Dios en la tierra del cual hablaba Hegel, fuente de un totalitarismo inhumano del cual ya hemos tenido triste experiencia en el siglo pasado y que acaba por conceder al Estado un poder absoluto que no le pertenece; sino que por el contrario, presupone las comunes convicciones y tradiciones morales de la nación y del pueblo al cual el Estado tiene la tarea de servir y promover.
En cuanto al derecho, en general y propiamente, ya sea él natural o positivo, es algo bueno o justo, correspondiente a una de mis exigencias o a una de mis necesidades, que yo puedo exigir a la sociedad y que la sociedad debe garantizarme y consentirme de ser satisfecho. Desde este punto de vista, surge evidente de las consideraciones anteriores que el ejercicio de la homosexualidad en línea de principio, prescindiendo de las condiciones y capacidades de facto de la persona homosexual, no puede ser considerado un derecho absoluto, fundado sobre las finalidades universales de la persona con relación a la natural reciprocidad de los sexos y la consiguiente formación de la familia ordenada a la reproducción de la especie y a la educación del ciudadano.
En base a la mencionada distinción entre homosexualidad y homosexual resulta, por lo tanto, que si el Estado tiene el deber de reconocer en el homosexual la dignidad de la persona investida de derechos inviolables, entre estos derechos no puede reconocer, salvo por una especial concesión, aquel ejercicio de la homosexualidad que, en último análisis, por su misma naturaleza, provoca daño al bien del Estado, es contrario en sí mismo a la moral y es nocivo a los mismos intereses de la pareja homosexual.
Una libertad de conducta que lesione al sujeto mismo que la ejercita y al ambiente social en el cual se ejercita no es verdadera libertad y la ley tiene el deber de moderarla canalizándola hacia objetivos positivos, constructivos y benéficos. Por su parte, el legislador al formar la ley, y sobre todo el magistrado y el educador, tienen el deber de discernir en esta libertad lo que es conforme o no es conforme a las exigencias de la moral y buenas costumbres y a las exigencias de la ley moral natural, verdadero fundamento del derecho humano universal e inviolable.
En conclusión, las mejores cosas que parece deben hacerse en esta delicada cuestión son las siguientes:
1. Conceder, en nombre de los derechos humanos, a las personas homosexuales en cuanto personas, ciudadanos como todos los demás, una legislación específica que tolere y regule convenientemente y razonablemente su condición, estimulándolas al mismo tiempo a dar lo mejor de sí mismas al servicio de los demás y del bien común.
2. Renunciar a una ley que prohíba la oposición doctrinal razonada, en los términos antes mencionados, a la práctica de la homosexualidad, en cuanto tal ley sería lesiva del derecho a la libertad de pensamiento y favorecería objetivamente un comportamiento contrario al derecho natural. La cuestión teórica, moral o religiosa de la homosexualidad debe ser dejada por el Estado a la libre discusión. El Estado no puede determinar ni prohibir en este campo teorías o precisos contenidos del pensamiento, porque no se trata de materias de su competencia que puedan ser catalogadas bajo la rúbrica de aquellas expresiones del pensamiento, de las cuales hemos dado ejemplos anteriormente, que provocan daño a las personas, al bien del Estado y a la sana convivencia civil. Se excluyen naturalmente los comportamientos homofóbicos claramente ofensivos, agresivos, violentos o de alguna manera irrespetuosos de la persona.
De modo similar, no tendría sentido que en un moderno Estado libre y democrático, surgido después del régimen sacral medieval, que la ley persiguiera declaraciones, doctrinas o críticas de carácter teológico, como por ejemplo las que sostuviesen que Dios no existe, que la Iglesia católica no salva o que Rahner es una ético. No es esto asunto del Estado, pero estas cosas hay que debatirlas en otros foros, como los de la cultura, los de la actividad académica o el debate eclesial.
Por lo tanto, la homofobia es ciertamente algo reprobable, pero entendida en el sentido correcto y no como pretexto para que el Estado imponga al ciudadano una visión falsa limitando injustamente el debate en el campo moral y la libertad de pensamiento, derecho fundamental reconocido por todos los Estados modernos.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 7 de agosto de 2013
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Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum lex contra homophobiam respiciat dignitatem personae et libertatem cogitandi
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod lex contra homophobiam respiciat dignitatem personae et libertatem cogitandi.
1. Quia prohibere omnem criticam de homosexualitate necessarium videtur ad tuendam dignitatem personarum homosexualium et ad vitandas discriminationes. Si opponatur doctrina, periculum est ne legitimentur habitus hostiles qui ad violentiam ducunt.
2. Praeterea, quia exercitium homosexualitatis debet censeri ius humanum absolutum, fundatum in aequalitate omnium civium coram lege. Negare hoc ius esset species discriminationis structurae.
3. Item, quia oppositio doctrinalis ad homosexualitatem videri potest ut apologia criminis, cum foveat ambitum sociale adversum personas homosexuales. Ideo punienda est a statu ad pacificam conviventiam tuendam.
4. Denique, quia pluralismus democraticus exigit ut status legitimet omnem mores qui directe aliis non nocent. Si negatur legitimitas homosexualitatis, imponitur visio moralis particularis contra pluralismum.
Sed contra est quod Apostolus dicit: Oportet obedire Deo magis quam hominibus (Act 5,29). Item: Omnia mihi licent, sed non omnia expediunt (1 Cor 6,12). Sanctus Augustinus docet dignitatem personae non amitti per violentiam passivam, sed per consensum ad vitium. Magisterium Ecclesiae commemorat libertatem cogitandi esse ius fundamentale, sed exercendum secundum legem moralem naturalem.
Respondeo dicendum quod homophobia, intellecta ut contemptus, hostilitas vel violentia contra personam homosexualem, est quidem crimen et damnanda. Attamen status debet distinguere inter personam homosexualem et exercitium homosexualitatis. Persona, ut civis, habet aequalem dignitatem et iura inviolabilia. Exercitium autem homosexualitatis est contrarium fini naturali sexus, qui est coniunctio fecunda viri et mulieris in matrimonio et familia.
Status tenetur agnoscere dignitatem personae homosexualis, sed non potest agnoscere ut ius absolutum exercitium homosexualitatis, quia hoc laederet bonum commune et esset contrarium legi morali naturali. Lex quae prohiberet omnem criticam rationabilem de homosexualitate esset iniusta, quia laederet libertatem cogitandi et faveret obiective mores contra ius naturale. Libertas cogitandi habet fines, sed non potest restringi in casu criticae serenae et fundatae, qualis invenitur in traditione morali catholica.
Praeterea, conceptus iuris humani non potest adhiberi ut praetextus ad legitimandum quemlibet actum. Ius verum fundatur in natura rationali hominis et in lege morali naturali. Libertas agendi quae laedit ipsum subiectum et societatem non est vera libertas, et lex debet eam moderari et dirigere ad fines bonos. Ergo legislator debet concedere personis homosexualibus, ut personis, legem quae eorum condicionem moderetur, sed debet renuntiare ad prohibendam oppositionem doctrinalem rationabilem, quia hoc esset laesio libertatis cogitandi et boni communis.
Ad primum dicendum quod tueri dignitatem personae non implicat approbare actus eius. Critica rationabilis de homosexualitate non est discriminatio, sed defensio veritatis moralis, dummodo vitentur modi iniuriosi vel violenti.
Ad secundum dicendum quod exercitium homosexualitatis non est ius humanum absolutum, quia non fundatur in natura rationali nec in fine familiae. Ius humanum verum innititur legi morali naturali.
Ad tertium dicendum quod oppositio doctrinalis ad homosexualitatem non est apologia criminis, sed exercitium legitimum libertatis cogitandi, dummodo fiat cum reverentia et sine violentia.
Ad quartum dicendum quod pluralismus non potest legitimare quemlibet mores, sed solum eos qui conformes sunt legi morali naturali, quae est verum fundamentum iuris humani universalis.
JG
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