¿Es la libertad religiosa una ruptura con la tradición o la expresión más fiel de la Revelación? ¿Cómo se explica que el Vaticano II exalte lo que Gregorio XVI y Pío IX parecían condenar? ¿No será que el cambio es de lenguaje y perspectiva, y no de doctrina? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli muestra que la libertad religiosa, lejos de ser indiferentismo, se funda en la dignidad de la conciencia y en su referencia a la verdad objetiva, en continuidad con la enseñanza de los Papas y con la tradición. ¿No es acaso el reconocimiento de la conciencia como sagrario del hombre lo que abre el camino al diálogo ecuménico e interreligioso sin renunciar jamás a la verdad única de Cristo?
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
viernes, 15 de mayo de 2026
La libertad religiosa y el Concilio Vaticano II
La libertad religiosa y el Concilio Vaticano II
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado el 17 de agosto de 2011 en el blog Riscossa Cristiana. Versión original en italiano: https://www.ricognizioni.it/la-liberta-religiosa-e-il-concilio-vaticano-ii-di-p-giovanni-cavalcoli-op/)
Es actualmente bien conocido el debate en curso acerca de la cuestión de la "continuidad" de las nuevas doctrinas del Concilio Vaticano II con las enseñanzas anteriores de la Iglesia. Este debate surgió desde el inmediato postconcilio, pero sólo en el curso de estos últimos años han surgido cada vez con mayor claridad los puntos en torno a los cuales la discusión presenta una verdadera y propia razón de ser, tanto por la importancia de los temas, como por el lenguaje de la Iglesia, el cual, desde el preconcilio, especialmente desde el siglo XIX hasta el Concilio Vaticano II, parece haber estado sujeto a una cierta evolución, por la cual parece difícil evidenciar aquella "continuidad" de la cual el papa Benedicto XVI nos ha hablado recientemente como criterio de la correcta exégesis de los textos conciliares.
Uno de estos puntos acerca de los cuales parece existir una contradicción entre la enseñanza del Concilio y en particular la de dos Papas del siglo XIX, Gregorio XVI y el Beato Pío IX, es la cuestión de la "libertad religiosa", que en la época de esos Pontífices fue llamada "libertad de conciencia". Esta última expresión no se repite en el Concilio, mientras que la primera sí se encuentra. Los dos conceptos, sin embargo, no coinciden exactamente y, sobre todo, la aparente discontinuidad entre la enseñanza de estos dos Papas y la del Vaticano II, viene dada por el hecho de que, mientras esos Pontífices condenan la "libertad de conciencia", el Concilio exalta la "libertad religiosa" como un derecho humano universal, que debe vincular no solo a la legislación de la Iglesia sino también a la del Estado.
Sin embargo, entre los dos conceptos existe un nexo muy estrecho. Prefiero hablar de "libertad de la conciencia" más que "de conciencia". En efecto, mientras la primera expresión remite a una conciencia que funda su libertad sobre la verdad, la otra expresión, típica del liberalismo, hace pensar más bien en la pretensión inversa de determinar los contenidos de lo verdadero sobre la base de una arbitraria y absoluta decisión individual.
La libertad religiosa, por su parte, supone la libertad de la conciencia, en cuanto en ella y según ella, el hombre decide y debe decidir su actitud moral frente a Dios y, en particular, el género de culto a rendirle. Una religión es libre si la conciencia que la establece y la elige es libre.
Pero, ¿por qué razón los Papas del preconcilio han condenado la "libertad de conciencia"? Porque ellos se referían a la concepción liberal e indiferentista de la libertad de conciencia, según la cual la conciencia individual no está ligada a una verdad objetiva de ningún tipo y por lo tanto ni siquiera en campo religioso, sino que ella se siente autorizada a establecer la verdad con un acto de la voluntad; y siendo la voluntad libre por su naturaleza, de ahí la concepción liberal de la libertad de conciencia y, en consecuencia, de la libertad religiosa. En este sentido, refiriéndome a la distinción que he hecho anteriormente, no se trataba de una verdadera libertad de la conciencia.
A esta concepción está vinculado lo que Gregorio XVI llamó "indiferentismo religioso": si cada uno es libre de fijar por cuenta propia, en base a una libertad ilimitada, suelta de cualquier ley o norma, el propio credo religioso y en consecuencia la propia conducta delante de Dios, e incluso de negar la existencia misma de Dios, y puesto que toda conciencia humana es de igual dignidad, se sigue como consecuencia lógica que la religión de Tizio vale tanto como la de Caio, porque en ambos casos ella es fruto de la propia "libertad de conciencia", mientras que al mismo tiempo de este principio surge una ulterior consecuencia o, si queremos, en la base de todo hay otro aberrante principio: la negación de la objetividad y de la universalidad de la verdad y la convicción de que la verdad es algo sólo relativo a cada sujeto: el relativismo o subjetivismo gnoseológico. En efecto, en esta concepción no es el sujeto el que debe adaptarse o conformarse al objeto, es decir a lo real o al ser, sino que es el ser o lo real que depende de la voluntad o del pensamiento del sujeto.
Es obvio que los Papas del preconcilio no podían sino condenar tales aberraciones; sin embargo, debemos tener presente que se referían a tales aberraciones bajo el nombre de "libertad de conciencia", asumiendo la expresión en el sentido en que la usaban los liberales y los indiferentistas. El cambio que se produjo con el Concilio Vaticano II ha consistido sobre todo en un cambio de lenguaje y, si queremos, de punto de vista. Tal cambio no ha negado en modo alguno la precedente condena, sino que esa condena está presupuesta en la visual propuesta por el Concilio. Explico estos dos puntos.
En cuanto al lenguaje, el Concilio ha entendido la libertad de la conciencia no en un sentido liberal-subjetivista, sino en un sentido cristiano, en conformidad con el mismo dato revelado, sobre todo tal como emerge de la doctrina paulina de la conciencia y de la libertad. El temor, por lo tanto, de que el Concilio haya quedado influenciado por aquellos mismos errores que ya los Papas del siglo XIX habían condenado, no tiene ningún fundamento.
Correspondientemente a esto, no tiene ningún fundamento la interpretación modernista del concepto conciliar de la libertad, como por ejemplo aquella interpretación de Rahner, quien, en la estela de la tradición idealista, concibe la libertad como autodeterminación de la persona por parte de sí misma, asimilándola a la ilimitación de la libertad divina, como ya en su tiempo lo había señalado el entonces cardenal Ratzinger. ¹
En cuanto a la visual conciliar sobre la libertad de religión, ella asume el punto de vista subjetivo, que indudablemente caracteriza el pensamiento moderno con respecto al medieval, más atento al punto de vista objetivo. Esto no quiere decir que el Concilio Vaticano II condescienda en modo alguno al subjetivismo. Solo quiero decir que el Concilio concentra la atención sobre la posibilidad de que la conciencia, aún rectamente intencionada pueda, no obstante ello, errar involuntariamente, sin que esto prive a la conciencia de la dignidad de seguir siendo guía del actuar humano. Por ello el Concilio Vaticano II afirma que "no es infrecuente que la conciencia se equivoque por ignorancia invencible, sin que por ello pierda su dignidad", mientras que la ética medieval, poniéndose desde el punto de vista de la objetividad, subraya el deber de adherirse a la verdad y de rechazar lo falso.
Sin embargo, es necesario tener presente que la dignidad de la conciencia subjetiva se funda sobre la posibilidad de alcanzar la verdad objetiva, así como la referencia a la verdad objetiva no sería posible sin el dinamismo de la conciencia subjetiva, la cual sigue estando referida, al menos intencionalmente, a la verdad objetiva incluso cuando involuntariamente permanece enredada en el error. Por eso el Concilio afirma: "Aquellos que, ignorando sin culpa el Evangelio de Cristo y su Iglesia, buscan, no obstante, a Dios con un corazón sincero y se esfuerzan, bajo el influjo de la gracia, en cumplir con obras su voluntad, conocida mediante el juicio de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna (Denz. 3869-3872 ²)". ³
Cabe señalar en este punto que la verdad, sea ella objetiva o subjetiva, sigue siendo siempre verdad, es decir, como dice santo Tomás de Aquino, adaequatio intellectus et rei, con la diferencia de que mientras la verdad objetiva es efectiva conformidad del pensamiento con lo real en sí mismo, la verdad subjetiva es conformidad a lo real tal como aparece a la conciencia, cual puede ser involuntariamente errante, por lo cual, aunque en tal caso no sea captada la verdad objetiva, este estado de la conciencia es suficiente para que el sujeto no tenga culpa del error y para que la conciencia sea legítimamente guía del pensar y del actuar.
En estos términos, el Concilio Vaticano II define la conciencia. Ella "es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se encuentra a solas con Dios, cuya voz resuena en la propia intimidad ⁴. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad. Cuanto mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y los grupos sociales para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado". ⁵
Un documento pontificio que parecería estar en contraste con la libertad religiosa es la encíclica Quanta cura del beato papa Pío IX, de 1864. De hecho, así se expresa: "Contradiciendo la doctrina de la Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres" (los liberales) "no temen afirmar, que 'el mejor gobierno es aquel, en el que no se reconoce al poder, la obligación de reprimir por la sanción de las penas a los violadores de la Religión católica, si no es cuando la tranquilidad pública lo exige', y como consecuencia de esta idea absolutamente falsa del gobierno social, no vacilan en favorecer esa opinión errónea, la más fatal a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, y que nuestro predecesor de feliz memoria, Gregorio XVI, llamaba delirio, a saber, 'Que la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantido en todo Estado, que tenga buen gobierno; y que los ciudadanos tengan libertad de manifestar alta y públicamente sus opiniones cualesquiera que sean, de palabra, por escrito o de otro modo, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar libertad tan funesta' " ⁶.
En este pasaje del papa Pío IX se pueden señalar dos cosas, una de las cuales ha sido efectivamente superada por el Vaticano II, mientras que la otra ha sido confirmada y clarificada. La primera cosa que se desprende de las palabras del Papa es su implícito apoyo a la doctrina de la "religión de Estado". Esto resulta del deber del Estado, afirmado por el Papa, de "reprimir a los violadores de la religión católica". Mientras que la segunda cosa a destacar es que el Papa no condena "la libertad de conciencia y de los cultos" en modo absoluto, sino su concepción liberal, fundada sobre el indiferentismo y sobre el relativismo religioso y asignando a la conciencia individual o colectiva un rol de regla suprema del actuar que en realidad pertenece sólo a Dios.
De hecho, la estima que Pío IX tenía por la conciencia individual en buena fe queda documentada por la siguiente declaración: "Aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de nuestra santísima Religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que manifiestamente ve, escudriña y conoce la mente, el ánimo, los pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de culpa voluntaria". ⁷
Es sobre estos supuestos, en línea y consonancia con el pensamiento de Pío IX, que el Concilio define la libertad religiosa en estos términos: "Crece el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción... La libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su deber de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil. Deja intacta la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo" ⁸. Tenemos en estas últimas palabras una reiterada, aunque velada, condena del indiferentismo y una reafirmación de la objetividad de la verdad y por tanto del deber de parte de todos de adecuarse a ello.
Esta declaración del Concilio Vaticano II tiene un valor dogmático, en el sentido de que, por expresa declaración del Concilio, "esta doctrina sobre la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la Palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana" ⁹.
De aquí se sigue que el recto uso de la libertad de conciencia en el ámbito religioso comporta la pertenencia implícita e inconsciente pero salvífica a la Iglesia por parte de aquellos que sin culpa no conocen el Evangelio, pero se esfuerzan por seguir el recto dictamen de la conciencia natural. Esta doctrina, enseñada en varios lugares por el Concilio, está lógicamente coligada con la antes expuesta doctrina de la libertad religiosa, y ya había sido anticipada, como habíamos visto, por el propio papa Pío IX y más recientemente por la Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston, del 8 de agosto de 1949, bajo Pío XII ¹⁰: "Por su infinita misericordia Dios quiere que los efectos necesarios para la salvación, de aquellas ayudas de la salvación, que están ordenados por sola divina institución y no por intrínseca necesidad a la adquisición del fin último, también en ciertas circunstancias pueden obtener el efecto saludable, incluso siendo sólo usados en voto o por deseo. Lo cual vemos enunciado en el sacrosanto Concilio Tridentino, sea a propósito del sacramento de la regeneración como al de la penitencia. De la misma manera hay que decir a su modo de la Iglesia, en cuanto ella es la ayuda general para la salvación. A fin de que toda vez cada uno obtenga la salvación, no es siempre requerido que él sea efectivamente incorporado como su miembro, sino que solamente se requiere que esté adherido en voto o por deseo. Sin embargo, no es necesario que este voto sea siempre explícito, como sucede en los catecúmenos, sino que en el caso que el individuo esté sujeto a una ignorancia invencible, Dios acepta también el voto implícito, llamado con tal nombre, porque está contenido en la buena disposición del alma, por la cual el hombre quiere que su voluntad esté conforme a la voluntad divina".
Como vemos, entonces, el principio de la libertad religiosa está estrechamente coligado a la grave cuestión de las condiciones para la pertenencia a la Iglesia, cosa que coincide con la cuestión de las condiciones para obtener la misma salvación. Esto, por otra parte, debe entenderse no en contraste, sino en línea con el Concilio de Florencia de 1439-1442, siempre que se tenga presente el criterio hermenéutico que he enunciado arriba, vale decir, que mientras el Magisterio medieval está más preocupado por el dato de fe objetivo independientemente de las condiciones subjetivas de la conciencia, el Magisterio moderno, el cual tiene su eminente expresión en el Concilio Vaticano II, está mayormente atento a la dignidad de la conciencia personal, no porque esté influenciado por los así llamados "errores modernos", sino porque no hace más que desarrollar lo que está implícitamente contenido en la doctrina evangélica de la persona, aunque sea con el intento de recuperar cuanto de positivo está contenido en la modernidad, en cuanto heredero precisamente de los principios del Evangelio.
El tema de la libertad religiosa se desposa también perfectamente con las enseñanzas del Concilio relativas al ecumenismo y al diálogo interreligioso, enseñanzas que están en continuidad con la Tradición y que se arraigan en los valores fundamentales del cristianismo, como auténticos correctivos de la falsa concepción de la libertad que se puede rastrear en el pensamiento moderno.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 17 de agosto de 2011
Notas
¹ Véase mi libro: Karl Rahner. Il Concilio tradito, Edizioni Fede&Cultura, Verona 2009.
² Cf. la Carta del Santo Oficio al Arzobispo de Boston del 8.8.1949.
³ Constitución dogmática Lumen Gentium, n.16.
⁴ Cf. Pio XII, discurso radiofónico del 23 de marzo de 1952.
⁵ Constitución pastoral Gaudium et Spes, n.16.
⁶ Enciclica Quanta cura, del 8 de diciembre de 1846, Enchiridion delle encicliche, Edizioni Dehoniane, Bologna 1996, vol. II, p.505.
⁷ De la Carta Quanto conficiamur moerore del 10 de agosto de 1863, Enchiridion delle Encicliche, vol.2, Edizioni Dehoniane, Bologna 1996, p.467.
⁸ Declaración Dignitatis humanae, n.1.
⁹ Declaración Dignitatis humanae, n.9.
¹⁰ Denz. 3869-3871.
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este artículo, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum libertas religiosa a Concilio Vaticano II tradita sit ruptura cum traditione
vel potius progressus in continuatione Magisterii
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod libertas religiosa sit ruptura cum traditione.
1. Quia Gregorius XVI et Pius IX libertatem conscientiae et cultuum damnaverunt, eam delirium et errorem fatalem pro Ecclesia appellantes. Si Concilium Vaticanum II eam extollit ut ius humanum universale, videtur quod contradicat illis Pontificibus.
2. Praeterea, libertas religiosa videtur implicare indifferentismum, secundum quem omnes religiones aequivalent, cum unaquaeque conscientia se sentiat auctoritatem habere veritatem sibi ipsi constituendi. Si ita est, doctrina conciliaris videtur esse incompatibilis cum affirmatione veritatis unius Christi.
3. Item, Concilium assumit punctum visus subjectivum, agnoscens dignitatem conscientiae etiam cum per ignorantiam invincibilem erret. Si conscientia errans dignitatem servat, videtur quod Concilium veritatem obiectivam relativizet.
4. Denique doctrina conciliaris videtur aperire ianuam modernismo, sicut in interpretatione Rahner, qui libertatem concipit ut autodeterminationem personae absque limite, similem libertati divinae. Si hoc recipitur, continuatio cum traditione frangitur.
Sed contra est quod Evangelium docet Christum respexisse libertatem hominis in actu fidei. Apostolus Paulus loquitur de conscientia ut duce morali a Deo illuminata. Sanctus Thomas definit veritatem ut adaequatio intellectus et rei, et affirmat conscientiam posse errare sine culpa si sincere veritatem quaerit. Pius IX agnovit eos qui ignorantia invincibili laborant et legem naturalem custodiunt posse vitam aeternam consequi per gratiam divinam. Concilium Vaticanum II declarat doctrinam de libertate religiosa radices habere in Revelatione et religiose observandam esse.
Respondeo dicendum quod libertas religiosa a Concilio Vaticano II tradita non est ruptura, sed progressus in continuatione Magisterii. Mutatio est sermonis et prospectus, non doctrinae. Pontifices saeculi XIX damnaverunt libertatem conscientiae in sensu liberali, a veritate obiectiva solutam et indifferentismo fundatam. Concilium autem intellexit libertatem conscientiae in sensu christiano, ut facultatem adhaerendi veritati et Deo cultum reddendi sine coactione externa.
Dignitas conscientiae subjectivae fundatur in eius relatione intentionali ad veritatem obiectivam, etiam cum per ignorantiam invincibilem erret. Ideo Concilium affirmat eos qui Deum sincere quaerunt, etsi Evangelium nesciant, posse salutem consequi. Haec doctrina est in linea cum Pio IX et cum traditione, et a Magisterio Pii XII anticipata.
Libertas religiosa non significat indifferentismum, sed immunitatem a coactione in societate civili, relinquens intactum officium morale adhaerendi verae religioni et unicae Ecclesiae Christi. Concilium veritatem obiectivam confirmat et relativismum implicite damnat. Praeterea, libertatem religiosam coniungit cum oecumenismo et dialogo interreligioso, ut progressum positivum doctrinae evangelicae de persona.
Conclusio: libertas religiosa a Concilio Vaticano II tradita non est ruptura, sed continuatio et progressus organicus Magisterii, fundatus in dignitate conscientiae et in veritate obiectiva a Deo revelata.
Ad primum dicendum quod Concilium non contradicit Gregorio XVI et Pio IX, sed distinguit inter falsam libertatem liberalem et veram libertatem conscientiae fundatam in veritate.
Ad secundum dicendum quod libertas religiosa non implicat indifferentismum, sed confirmat officium adhaerendi unicae Ecclesiae Christi et relativismum damnat.
Ad tertium dicendum quod agnoscere dignitatem conscientiae errantis non relativizat veritatem, sed affirmat errorem involuntarium non tollere orientationem intentionalem ad verum.
Ad quartum dicendum quod Concilium non recipit interpretationem modernisticam Rahner, sed servat doctrinam Paulinam et Thomisticam de libertate ut facultate adhaerendi veritati sub gratia Dei.
JG
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