¿No es acaso el embrión humano ya persona desde el primer instante de su existencia? ¿No sería contradictorio negar su dignidad personal solo porque aún no ejerce actos de inteligencia y voluntad? ¿No se pone en riesgo la igualdad humana si se reduce la persona a mera relación o acción, dejando fuera al más indefenso? ¿No es más sólido el concepto ontológico de persona, que reconoce en todo individuo humano, incluso en el embrión, un sujeto espiritual subsistente dotado radicalmente de razón y libertad? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli invita a pensar si el personalismo relacional, con su énfasis en la acción, no termina debilitando la dignidad que pretende defender, y muestra cómo la visión metafísica y tomista asegura al embrión el estatuto de persona y el derecho inviolable a la vida. [En la imagen: fotografía endoscópica de un embrión humano en sus primeros estadios de desarrollo dentro del útero materno].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
viernes, 24 de abril de 2026
Por qué el embrión es persona
Por qué el embrión es persona
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog Riscossa Cristiana el 19 de enero de 2011. Versión original en italiano: https://www.ricognizioni.it/perche-lembrione-e-persona-di-p-giovanni-cavalcoli-op/)
Es bien conocido el debate entre académicos, científicos, antropólogos y teólogos sobre la cuestión de si el embrión humano es persona o no. En 2008, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó un documento, la Instrucción Dignitas Personae, en la que por primera vez el Magisterio de la Iglesia adopta claramente posición acerca de la cuestión, pronunciándose a favor de la tesis según la cual el embrión humano es persona.
Ya en el año 1996, la encíclica de Juan Pablo II Evangelium Vitae había implícitamente respondido a la cuestión con la pregunta retórica: "¿cómo el embrión, siendo un individuo humano, no sería persona?", sobreentendiendo evidentemente la respuesta afirmativa.
La afirmación de la Iglesia, que empeña su Magisterio infalible, siendo para el católico la definición del hombre materia de fe, es ciertamente de gran relieve desde el punto de vista antropológico, y grávida de consecuencias morales en el plano de la bioética y en el plano jurídico en cuanto respecta a los derechos del hombre, sobre todo el derecho a la vida.
Pero podríamos preguntarnos: ¿qué pretende aquí decir el Magisterio de la Iglesia con el término "persona"? ¿Qué concepto de persona está presupuesto o implicado? No se trata sino del tradicional concepto de persona siempre utilizado por el Magisterio de la Iglesia también en otras circunstancias importantes ligadas a la divina Revelación, para designar la subsistencia de una naturaleza espiritual, ya se trate de la naturaleza divina o de la naturaleza angélica o de la naturaleza humana. Tal concepto está ilustrado de modo particularmente convincente por la escuela de santo Tomás de Aquino.
El Magisterio pontificio del siglo pasado habla del verdadero Dios como Dios "personal", mientras que el Concilio Vaticano I define la naturaleza divina como "una singularis substantia spiritualis". El papa Juan XXIII, en la encíclica "Pacem in terris", de 1963, atribuye a la persona humana una "naturaleza dotada de inteligencia y libre voluntad", mientras que el Concilio Vaticano II establece la dignidad de la persona humana en el hecho de ser "creada a imagen de Dios" (constitución Gaudium et Spes, n.12).
A partir de estos pronunciamientos dispersos, de suma autoridad, se puede derivar lo que sin duda se puede llamar el concepto católico de persona humana o angélica o divina, un concepto indudablemente metafísico, pero también y sobre todo, para el católico, un concepto de la fe: la persona como ente o substancia espiritual, es decir, dotada de inteligencia y voluntad.
Cabe señalar, de hecho, que cuando los Pontífices antes mencionados hablan del Dios "personal", no intentan referirse al misterio de las tres Personas divinas, sino, como he dicho, a la naturaleza o esencia divina, es decir, al Dios uno, cognoscible ya en sí mismo por la sola razón humana, aquello que podríamos llamar el Dios del monoteísmo o de la religión natural.
De hecho, según la doctrina de la fe, la Persona divina trinitaria realiza el concepto de persona en un sentido solamente analógico, en cuanto que, como lo ha enseñado el Concilio de Florencia en 1442, la persona trinitaria no es "substancia", sino "relación subsistente", como ha tenido ocasión de recordar recientemente también el Papa.
Dios, sin embargo, sigue siendo "persona" en cuanto ente espiritual subsistente, de modo que al final, se trate de persona (naturaleza humana o divina) en el sentido racional o en el sentido de la fe (Persona trinitaria), la definición genérica de persona podría reducirse a esto: ente o sujeto subsistente espiritual. Podríamos hacer una conexión con la tradicional definición jurídica: sujeto capaz de entender y de querer.
Por cuanto llevamos dicho, nos damos cuenta de lo laborioso que es el pronunciamiento antes mencionado del Magisterio cuando define el embrión como persona. Esta afirmación en principio puede presentar insuperables dificultades, dado que salta a la vista por la más evidente experiencia que, de hecho, el embrión no ejerce los actos propios de la persona.
Sin embargo, nadie puede negar que, desde la etapa inicial de la mono-célula, vale decir, el cigoto, sea un todo, un individuo, aunque compuesto de partes, una substancia viviente en sí completa y ontológicamente autónoma respecto al cuerpo de la madre, aunque obviamente de él sea dependiente por cuanto respecta a las funciones vitales. Pues bien, la Iglesia dice que esta primera célula, y con mayor todas las demás, tomadas colectivamente, que de ella surgirán por multiplicación celular, hasta los miles de millones de células del individuo adulto, constituyen ya una "persona".
En este punto, sin embargo, para no hacer una afirmación inaceptable dada la precedente definición de persona, es necesario hacer una distinción fundamental de la máxima importancia, entre persona en sentido ontológico y persona en sentido dinámico o, en otras palabras, entre persona como substancia y persona como agente.
Está claro que la persona como agente (se podría pensar, aunque con reservas, en la res cogitans de Descartes) es una substancia o sujeto agente. Pero la persona como substancia, aunque radicalmente dotada de la capacidad de entender y querer, no necesariamente dispone de la facultad inmediata en tal sentido ni tanto menos necesariamente ejerce en acto esa facultad, para que esta pueda o deba entrar necesariamente en la definición de persona, porque, si así fuera (como resulta de la definición misma cartesiana y, por lo tanto, idealista de persona), el embrión no podría ser considerado persona, porque evidentemente no posee esa facultad de modo inmediato, para así poderla usar a voluntad como es propio de la persona adulta, y sin embargo la posee solo radicalmente, en cuanto emanante de la naturaleza humana (rationalis natura, como la definió Boecio), subsistente como persona (individua substantia, siempre para usar la famosa definición boeciana).
De estas consideraciones emerge con claridad, debido a su universalidad, la importancia del concepto analógico y metafísico de persona. Tal concepto reconoce a todo individuo humano, comprendido el embrión, la dignidad de persona, sin ningún tipo de condiciones o de discriminaciones, que podrían excluir a alguien, en este caso al embrión, de ser persona con el sagrado respeto que en consecuencia le es debido.
El concepto ontológico de persona es la verdadera garantía del valor de la humana igualdad. Tal concepto dice que más allá de cualquier diferencia de edad, de raza, de capacidad, de salud, de inteligencia, de cultura, de clase social, de patrimonio, de religión, todo individuo humano es igualmente persona.
Para salvar el concepto de persona, entonces, es esencial no subrayar en demasía, no poner demasiado el acento, sobre ese aspecto dinámico de la persona, la "relación", como se dice hoy, que aunque sea muy importante para muchos hoy (y en algunos aspectos con razón), tanto en el campo católico como en el campo secular, sobre todo si se trata de formación espiritualista o idealista, sostenedores de lo que yo estoy habituado a llamar "personalismo relacionista" y otros llaman personalismo existencialista o fenomenológico.
De hecho, si vinculamos demasiado estrictamente el relacionarse o la apertura social mediante el intelecto y la voluntad a la definición misma de persona, inmediatamente nos damos cuenta de que el pobre embrión, que es absolutamente incapaz de relacionarse con nadie, pierde su propio estatuto de persona con eventuales consecuencias para él letales: no tratándose ya de persona, dotada de inalienable derecho a la vida, ya no hay más dificultades o dudas para suprimirlo, incluso para los más nobles fines, como podría ser la obtención de las famosas células madre o para fines menos nobles, de hecho -en línea de principio- decididamente "abominables", si queremos expresarnos con el Vaticano II, como la práctica del aborto.
El personalismo relacionista es movido por nobles ideales, pero en modo imprudente y desprevenido, sin imaginar cuáles podrían ser las consecuencias lógicas de su concepto de persona, consecuencias que, estoy seguro, si se diera cuenta, ciertamente renunciaría a su concepto de persona para asumir cordialmente aquel propuesto por el Magisterio de la Iglesia o cuanto menos implicado en él, un concepto que no quita nada a la perspectiva relacional de la persona, sino que de hecho le da la base auténtica, dado que nos hace comprender el concepto verdaderamente universal de persona.
No es necesario gastar muchas palabras para reconocer la parte de verdad del personalismo relacionista y de su apasionada pero demasiado emotiva perorata de la importancia de la relación, a menudo acompañada por la exaltación del "amor", de lo "concreto" o de la "historia", valores a los que todos son evidentemente sensibles.
Por otra parte, los relacionistas experimentan un vivo sentido de repugnancia cuando se les recuerda que el actuar (la relación, el amor), en la persona humana, al fin de cuentas no es substancial o subsistente, sino accidental o agregado a la substancia de la persona, aunque las facultades de la persona sean propiedades esenciales de la misma persona. Sin embargo, es tan simple notar que incluso la persona adulta dueña de sí, ora actúa, ora no actúa y, sin embargo, siempre sigue siendo persona. Incluso una persona que duerme evidentemente sigue siendo persona, es decir, en ella no viene a menos la definición de persona por el hecho de que duerme.
Los relacionistas, al sentir definir la persona en términos de substancia -mostrando aquí una evidente miopía metafísica- se imaginan que de tal modo se ve la persona como una especie de bloque o roca opaca, rígida o estática o, como suele decirse, "cosalista", que ignora la dimensión esencial de la vida y de la acción.
Ellos se imaginan la distinción entre substancia y accidentes como la distinción, en un cuerpo humano, entre el esqueleto y los músculos, o bien la distinción entre un automóvil estacionado y un automóvil en marcha, cuando en cambio se trata no de distinción entre cosas o hechos, sino entre dimensiones del único ente, sobre todo considerando que se trata de un ente espiritual: ente subsistente, la substancia; ente inherente, el accidente; pero el ente es siempre él, único ente compuesto de substancia y accidentes.
En realidad, los relacionistas, tan preocupados por no reducir el actuar a lo accidental, al definir a la persona como relación, que metafísica y lógicamente pertenece a la categoría del accidente, no se dan cuenta de que ellos mismos reducen la persona a la categoría del accidente, haciéndole perder su carácter absoluto y relativizándola a una totalidad externa, con la lógica consecuencia de que pierde su propia consistencia substancial y, por lo tanto, su verdadera dignidad frente a los términos de la relación, aunque también se trate de Dios mismo, sin mencionar otros valores aunque elevados, como el social o la otra persona o el partido o el Estado o el Jefe, etc. La persona ciertamente está llamada al servicio del bien, pero no puede ser esclava de nadie, ni siquiera de Dios.
Además, la mencionada parte de verdad del relacionismo radica en el hecho de que indudablemente la persona alcanza su perfección moral en el ejercicio de la acción y de la relación, obviamente honesta y virtuosa. Sin embargo, los relacionalistas deberían recordar que la acción presupone la esencia de la persona y no la constituye en su esencia.
Solamente en Dios la acción es subsistente, porque en Dios el ser se identifica con la acción. Dios no solo ama sino que es Amor. No es así para nosotros: seguimos siendo una persona incluso si odiamos en lugar de amar e incluso si no ejercemos los actos del espíritu. No se debe confundir el plano de la moral (perfección de la persona) con el plano metafísico (existencia de la persona).
Esta y solo esta es la condición para entender por qué el embrión es persona. En la medida en que está dotado de alma espiritual creada inmediatamente por Dios, alma que es forma sustancial de la materia de su cuerpo (sin importar cuántas son las células), tiene ya en sí radicalmente la facultad de entender y de querer, que pasarán al acto cuando en su cuerpo, si se ha formado la necesaria base neuronal, biológica y psicológica, ulteriormente actuada, se espera, de una buena educación y de un constante ejercicio virtuoso de las facultades espirituales bajo la guía de la gracia divina.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 19 de enero de 2011
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Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum embryon humanus sit persona
Ad secundum sic proceditur. Videtur quod embryon humanus non sit persona.
1. Quia embryon non exercet actus intelligentiae nec voluntatis, et ideo caret operationibus propriis personae. Secundum hanc rationem definitio personae requirit activitatem conscientem et rationalem, quam embryon non habet.
2. Praeterea quidam tenent personam definiri per relationem et aperturam socialem. Cum embryon nullo modo possit cum aliquo relari, non esset persona. Sic concluditur dignitatem personalem incipere solum cum adsit interactio conscia cum aliis.
3. Item dicitur quod dignitas personalis requirit autonomiam et facultatem decernendi, quas embryon non habet. Ergo esset tantum vita biologica sine statu personali, et posset supprimere ad fines scientificos vel therapeuticos.
4. Denique arguitur quod considerare embryonem personam impedit progressus scientificos, sicut obtentionem cellularum matricium, et ideo expedit titulum personae reservare illis qui iam exercent actus spirituales, vitando sic impedimenta progressui.
Sed contra est quod Magisterium Ecclesiae docet in Instructione *Dignitas Personae* embryonem humanum esse personam. Ioannes Paulus II in *Evangelium Vitae* interrogat: quomodo embryon, cum sit individuum humanum, non esset persona? Praeterea Boethius definivit personam ut *individua substantia rationalis naturae*, quae definitio applicatur embryoni, quatenus subsistit ut individuum humanum radicaliter ratione et voluntate praeditum. Concilium Vaticanum II affirmat hominem creatum ad imaginem Dei, et ideo omnis vita humana participat dignitatem personalem.
Respondeo dicendum quod embryon humanus est persona in sensu ontologico, quia ab ipso conceptu est individuum completum, substantia vivens in se, autonoma respectu corporis matris, quamvis ab eo dependeat ad functiones vitales. Persona definitur ut ens spirituale subsistens, radicaliter intelligentia et voluntate praeditum, etsi nondum eas actu exerceat. Ergo embryon, etsi non agat ut agens, subsistit tamen ut persona quatenus substantia spiritualis. Distinctio inter personam ut substantiam et personam ut agentem est essentialis: si persona reduceretur ad actum cogitandi vel relandi, embryon amitteret statum personalem, cum consequentiis letalibus. Conceptus ontologicus personae praestat aequalitatem humanam ultra aetatem, gentem, sanitatem vel capacitatem, et embryoni securat ius inviolabile ad vitam. Personalismus relationis, quamvis agnoscit momentum actionis et amoris, non potest constituere essentiam personae, quia actio est accidentalis et substantia est essentialis. Solum in Deo esse cum actione identificatur; in homine persona subsistit etiam cum non agit. Propterea embryon, anima spirituali a Deo immediate creatus praeditus, iam est persona, etsi facultates eius successive evolvantur.
Conclusio: Embryon humanus est persona ab ipso primo momento suae existentiae, quia subsistit ut individuum naturae rationalis anima spirituali praeditum. Agnoscere hoc praestat aequalitatem et dignitatem omnis hominis et fundamentat absolutum respectum ad vitam.
Ad primum dicendum quod persona non definitur per exercitium actuale intelligentiae et voluntatis, sed per naturam rationalem subsistentem. Embryon has facultates radicaliter possidet, etsi nondum eas exerceat.
Ad secundum dicendum quod relatio est accidentalis et non essentialis personae. Reducere personam ad relationem eam convertit in accidens et aufert dignitatem substantialem.
Ad tertium dicendum quod conscientia et autonomia sunt perfectiones personae, non condiciones existentiae eius. Embryon est persona etsi nondum eas exerceat.
Ad quartum dicendum quod negare embryoni statum personae ad fines scientificos contradicit doctrinae Ecclesiae et relativizat dignitatem humanam, aperiens viam ad praxim abominabilem sicut abortum.
JG
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