sábado, 25 de abril de 2026

Los grados de autoridad del magisterio pontificio

¿Hasta dónde llega la infalibilidad del Papa y en qué ámbitos puede ser corregido? ¿No es decisivo distinguir entre el magisterio doctrinal, que nunca yerra en materia de fe y costumbres, y el magisterio pastoral, donde puede faltar prudencia o justicia? ¿No muestra la intervención de san Juan Pablo II en 1998 que el Papa es infalible también en el magisterio ordinario, cerrando la puerta a quienes quisieran relativizar su enseñanza? ¿No es revelador que las doctrinas puedan ascender de grado hasta convertirse en dogmas definidos, según las necesidades pastorales o las defensas contra los herejes? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli invita a reflexionar sobre los tres grados de autoridad doctrinal, los correspondientes actos de fe y la responsabilidad de acoger con obediencia religiosa incluso las enseñanzas menos solemnes, porque todas participan de la verdad divina que conduce a la salvación. [En la imagen: el papa León XIV durante la celebración de la Santa Misa durante su viaje apostólico al continente africano].

Los grados de autoridad del magisterio pontificio

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en su propio blog el 10 de octubre de 2024. Versión original en italiano: https://padrecavalcoli.blogspot.com/p/i-gradi-di-autorita-del-magistero.html)

La autoridad doctrinal y pastoral del Papa

Cristo ha encargado a Pedro el confirmar a sus hermanos en la fe en todo cuanto Él había enseñado. De tal modo Pedro, asistido por Cristo, vicario de Cristo y en nombre de Cristo ha sido constituido por Cristo doctor y maestro de la doctrina de Cristo.
Por tanto, cuando toma sede o se sienta en esta cátedra ("ex cathedra Petri"), es decir, cuando enseña a la Iglesia lo que Cristo ha enseñado para nuestra salvación y nos propone creer, goza de un especial don, exclusivamente perteneciente al Papa, por el cual, según los diversos grados de autoridad expuestos en el Código de derecho canónico (cann. 749-752) en materia de fe y de costumbres, es siempre verídico, es decir, enseña siempre e infaliblemente la verdad del Evangelio, nunca se equivoca, no se engaña y no engaña, no puede cambiar o retractarse, ni tampoco pueden hacerlo sus Sucesores; no puede cambiar o reformar o revisar o reinterpretar o corregir cuanto ha dicho, sino solo divulgarlo, repetirlo, profundizarlo, desarrollarlo, aclararlo y explicarlo, de modo que sus enseñanzas no son falsificables ni en el presente ni en el futuro hasta el fin de los siglos.
De este modo el Papa, pecador como todos nosotros, puede pecar contra todas las virtudes, y la historia lo demuestra, pero -y la historia demuestra también esto- cuando enseña a la Iglesia desde la cátedra de Pedro, es decir, como Papa, como maestro e intérprete de la verdad de fe, de la Escritura o de la Tradición, ilumina, aclara, explica y confirma, pero no peca nunca, no puede mentir, no puede traicionar a Cristo ni al Evangelio, no puede engañarse, no puede falsificar, malinterpretar o deformar la Palabra de Dios, no puede cambiar el dogma, no puede conducir fuera de camino, no puede caer en la herejía y mucho menos perder la fe.
La autoridad del Papa como nuestro guía, autoridad instituida por Cristo para conducirnos a la salvación, tiene un aspecto doctrinal y un aspecto pastoral. El aspecto doctrinal es el magisterio pontificio verdadero y propio y se refiere a dos órdenes de verdad de fe ("de fide et moribus"): verdades especulativas o teóricas o teoréticas, atinentes al misterio de Dios, a cuanto Dios nos ha dicho de Sí mismo por medio de Cristo, cosas  (los atributos divinos) que son simplemente para saber, contemplar, amar y gustar, y que conoceremos desveladamente y gozaremos plenamente en el cielo en la visión beatífica, y verdades morales, mandamientos, normas, leyes divinas, objetos de fe para poner en práctica ahora para prepararnos a la visión beatifica.
El aspecto pastoral se podría llamar magisterio pastoral, que concierne sin embargo no tanto a su saber, cuanto ante todo a la voluntad del Papa como Pastor de la Iglesia.
Se trata de lo que el Papa manda o prohíbe hacer en los contextos históricos y en las situaciones particulares y contingentes, para aprender eficazmente la Palabra de Dios y ponerla en práctica fructuosamente en nuestra vida de todos los días.
Se trata de directivas, disposiciones, decisiones, indicaciones circunstanciadas, normas jurídicas, disciplinarias o litúrgicas (por ejemplo los motu proprio) de derecho positivo, que el Papa, a su juicio, como mejor considere, oportuno o necesario, emana o se reserva el derecho de mantener o modificar, instituir ex novo o abrogar también en relación con lo que ha hecho su Predecesor, según su prudencia, según los casos y las circunstancias.
Es, éste, el ejercicio del llamado "poder de las llaves", que no se refiere a la doctrina, sino a la dirección concreta de la conducta del fiel. Se trata del poder jurisdiccional o de gobierno, es decir, de la organización jerárquica y jurídica de las actividades de la Iglesia; se trata del oficio del Papa como juez supremo encargado por Cristo de hacer justicia; se trata de su oficio y poder, como sumo sacerdote, de santificar las almas por medio de los sacramentos, como sumo moderador del culto divino.
En todos estos oficios y servicios el Papa no es infalible, no es impecable, por lo cual puede carecer de justicia y de prudencia, de mansedumbre o de paciencia, puede ser irascible o despótico, temeroso u oportunista, poco leal y poco honesto; a veces demasiado exigente o severo, a veces demasiado amplio e indulgente.
Mientras que por lo tanto no tendría sentido pretender corregir al Papa en el campo de la doctrina, como pretendieron hacer Miguel Cerulario y Lutero, y hoy quisieran hacer modernistas y lefebvrianos, puede ser oportuno y útil para la Iglesia, corregirlo en este campo de su acción pastoral o de gobierno o en su propia conducta moral, como nos dan el ejemplo grandes Santos reformadores, como san Pedro Damián, santo Domingo, san Francisco,  santa Catalina de Siena, Savonarola o el beato Rosmini.

Los tres grados de autoridad doctrinal

¿Por qué el Derecho canónico presenta tres grados de autoridad doctrinal? ¿Cuál es el motivo y el criterio de esta multiplicidad? ¿Sobre qué se basa?
¿Por qué san Juan Pablo II con la Carta Apostólica Ad tuendam fidem de 1998 ¹ ha hecho añadir un segundo párrafo en el can.750, es decir, un tercer grado de autoridad doctrinal del Papa, un grado intermedio entre los dos (cann. 749-750, primer párrafo) del texto canónico anterior?
Porque se había dado cuenta de un subterfugio al cual recurrían los lefebvrianos, quienes, con el pretexto de que el Concilio Vaticano I declaraba como dogma que el Papa enseña infaliblemente cuando solemnemente "ex cathedra" define un nuevo dogma, ahora, así como ni el Concilio Vaticano II ni los Papas del postconcilio se han valido de este poder excepcional del Magisterio doctrinal, es decir, no han definido solemnemente nuevos dogmas, los lefebvrianos creían tener la puerta abierta para poder acusar al Concilio y a los Papas postconciliares de herejía o cuanto menos considerarlos falibles por el hecho de que nunca han usufructuado del poder pontificio dogmatizado por el Concilio.
San Juan Pablo II, con la mencionada intervención, bloquea esa operación deshonesta, precisando que el Papa es infalible no solo en el magisterio extraordinario como el contemplado por el Vaticano I, sino también en el magisterio ordinario, incluso cuando propone nuevas doctrinas, porque también en este caso enseña como maestro de la fe, en materia de fe, desde la cátedra de Pedro, es decir, como Sucesor de Pedro ("ex cathedra").
De este modo, del Derecho Canónico así perfeccionado por el Papa, resulta que el pronunciamiento papal del cual habla el Vaticano I es solo el primer y más alto grado de una autoridad doctrinal que es infalible, es decir absolutamente verídica, no solo en ese primer grado, siempre verdadera y nunca falsificable, sino que lo es también en los otros dos que tiene debajo de sí: el segundo (Can. 750, párrafo segundo, grado medio) y el tercer y último grado (Can. 752).

Grados de la fe y grados del dogma

En base a cuanto he dicho sobre los grados de autoridad doctrinal del Papa, está claro que a cada uno de estos grados corresponde un grado de credibilidad de la materia de fe tratada en ese grado y objeto del correspondiente grado de autoridad del Papa, mientras que en el fiel existirá el grado de fe correspondiente al grado de credibilidad de la materia de fe y al grado de autoridad según el cual el Papa la enseña.
Es necesario entonces ver ahora la relación autoridad-materia de fe (dogma)-fe en cada uno de los tres grados. Anticipo que el supremo contenido de fe, después de la misma Palabra de Dios y de Cristo contenida en la Escritura y en la Tradición, es el Símbolo de la fe; son estos los individuales artículos de fe contenidos en el Credo. Estos contenidos son los llamados "dogmas". El dogma en general es una proposición elaborada por la Iglesia como interpretación y explicación de la Palabra de Dios.
La referencia al dogma está contenida en los tres grados de doctrina que hemos venido examinando, porque siempre se trata de verdades de fe. Al dogma en el sentido más fuerte se refiere el primer grado citado por el primer párrafo del Can. 750, el cual utiliza estas palabras: "todo lo que está contenido en la Palabra de Dios escrita o transmitida y que la Iglesia, sea con juicio solemne, sea con magisterio ordinario y universal, propone para creer como divinamente revelado". Aquí tenemos el dogma formalmente y explícitamente definido como dogma.
En el segundo párrafo tenemos el dogma referido al segundo grado de autoridad: "todas y cada una de las cosas que vienen propuestas definitivamente por el magisterio de la Iglesia acerca de la fe y las costumbres, es decir, aquellas que son requeridas para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe". Es claro que este "exponer" sobrentiende el desarrollo o progreso doctrinal en la continuidad.
En el tercer grado, al que se refiere el Can. 752, el dogma aparece solo a un nivel embrional e implícito y no declarado; aparece como simple doctrina de fe del magisterio ordinario sin ninguna solemnización y reconocimiento como dogma y, sin embargo, es también esta doctrina susceptible, si la Iglesia lo considerara oportuno, de ser solemnemente y explícitamente dogmatizada ascendiendo al segundo grado y de éste al primero.
Así aquí es llamado el dato de fe: "doctrina sobre la fe y las costumbres enunciada por el Sumo Pontífice y por el Colegio de los Obispos". Estas doctrinas podrán eventualmente algún día pasar al primer grado. Así ha sucedido, por ejemplo, con la doctrina de la creación o de los ángeles, elevada a dogma en 1215, con la doctrina de los condenados del infierno elevada a dogma por el Concilio de Quierzy del 856, con la doctrina de la visión beatifica, elevada a dogma en 1336 o de la inmortalidad del alma elevada a dogma en 1513, con la doctrina de la Inmaculada, elevada a dogma solo en 1854, con la doctrina de la demostrabilidad de la existencia de Dios, elevada a dogma por el Concilio Vaticano I, todas doctrinas inicialmente de tercer grado, luego elevadas al primero.
Una doctrina hoy en día apenas de tercer grado, dado que es bastante discutida, es la de la Corredentora. Pero suponiendo que una buena mariología consiga eliminar cualquier sospecha de maximalismo mariano, se podría auspiciar la elevación al segundo grado. Y suponiendo un progreso en el diálogo ecuménico con los protestantes, tal como para disipar en ellos toda preocupación, el Papa podría festejar este eventual acontecimiento exitoso dogmatizando el título en el primer grado. Sería un triunfo estupendo de María Madre de todos los cristianos, Reina de paz y de reconciliación.
¿Qué es lo que induce a la Iglesia a elevar de grado una doctrina revelada o de fe? Pueden ser dos los motivos: un motivo pastoral: la Iglesia en un determinado momento histórico juzga que es necesario evidenciar una determinada verdad con particular fuerza, o bien un motivo de defensa de la fe: responder a los ataques de los herejes. Por ejemplo, lo que el Concilio de Trento enseñó contra Lutero: el número de los sacramentos, la Misa como sacrificio, la transustanciación, el sacerdocio.
Por cuanto respecta al acto de fe que acoge las verdades de fe en esos tres grados, digamos: el acto de fe con el cual el fiel acoge el dogma definido de primer grado es "el acto de fe divina y católica" (Can. 750, párrafo primero). El acto de fe con el cual el fiel acoge la doctrina de segundo grado, es decir el dogma próximamente definible, es la "fe en la asistencia del Espíritu Santo al magisterio y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del magisterio (doctrinas de fide tenenda)" (Nota Doctrinal, n.8).
Por cuanto respecta al asentimiento a las doctrinas del tercer grado, como tratan todavía de materia de fe, es todavía un asentimiento de fe en la autoridad de la Iglesia, acto que es designado por el Código como "religioso obsequio de la inteligencia y de la voluntad" (Can. 752). Nunca, por tanto, está justificado el disenso porque también aquí la Iglesia enseña una verdad divina que no cambia, sabiendo que no se equivoca sino que guía a los hombres hacia la salvación ².

P. Giovanni Cavalcoli
Fontanellato, 8 de octubre de 2024

Notas

² Para más detalles recomiendo consultar el libro todavía actual del padre Sisto Cartechini SJ, Dall’opinione al domma. Valore delle note teologiche, Ediciones de la Civiltà Cattolica, Roma 1953.

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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum gradus auctoritatis doctrinalis in magisterio pontificio existant
et quomodo cum gradibus fidei correspondeant

Ad hoc sic procediturVidetur quod gradus auctoritatis doctrinalis in magisterio pontificio non existant.
1. Quia Papa solum esset infallibilis cum sollemniter dogma “ex cathedra” definit, sicut docuit Concilium Vaticanum I. Extra illum casum eius doctrinas posse esse fallibiles et errori obnoxias, atque ideo non obligare fideles cum certitudine absoluta.
2. Praeterea quidam tenent magisterium ordinarium carere sollemnitate necessaria ad obligandum in conscientia. Si nulla est explicita definitio dogmatica, fidelis posset legitime dissentire, quia auctoritas non esset plena.
3. Item dicitur quod multiplicitas graduum confusionem inducit et auctoritatem Papae relativizat, quasi quaedam doctrinae essent securiores quam aliae, debilitando unitatem fidei et aperiendo ianuam interpretationibus subiectivis.
4. Denique arguitur quod si omnia quae Papa docet de fide et moribus essent infallibilia, impediretur progressus scientificus et theologicus, quia non esset locus criticae nec recognitioni doctrinarum nondum definitarum ut dogma.

Sed contra est quod Codex Iuris Canonici, in canonibus 749‑752, distinguit tres gradus auctoritatis doctrinalis, omnes veridicos et non falsificabiles. Ioannes Paulus II, in Litteris Apostolicis Ad tuendam fidem, declaravit Papam infallibilem non solum in magisterio extraordinario, sed etiam in ordinario, etiam cum novas doctrinas proponit, quia semper docet ut magister fidei ex cathedra Petri. Praeterea Concilium Vaticanum II affirmat hominem ad imaginem Dei creatum, et ideo omnis vita humana participat dignitatem personalem, quod praesupponit infallibilitatem magisterii quod hanc veritatem custodit.

Respondeo dicendum quod magisterium pontificium tres gradus auctoritatis doctrinalis possidet, omnes infallibiles in suo ordine. Primus gradus pertinet ad veritates in Verbo Dei contentas et ut divinitus revelatas propositas, quae constituunt dogma formaliter definitum. Secundus gradus pertinet ad doctrinas definitive propositas ad fideliter custodiendum et exponendum depositum fidei, quae sollemnari possunt ut dogma. Tertius gradus pertinet ad doctrinas a Papa et Collegio Episcoporum in magisterio ordinario traditas, quae, etsi non sollemnizatae, tamen requirunt religiosum obsequium intellectus et voluntatis. Sic auctoritas Papae se extendit ab extraordinario ad ordinarium magisterium, et fidelis debet singulos gradus accipere cum actu fidei sibi convenienti: fide divina et catholica in primo gradu, fide in assistentia Spiritus Sancti in secundo, et religioso obsequio in tertio. Hoc modo securum est nullam doctrinam pontificiam de fide et moribus esse fallibilem, et unitas fidei in Ecclesia servatur.
Hic ordo ostendit etiam quomodo doctrinae evolvi possint et ad gradum dogmatis definiri, secundum necessitates pastorales vel defensionem contra haereticos. Exempla historica hoc confirmant: doctrina creationis, visio beatifica, immortalitas animae, vel Immaculata Conceptio fuerunt doctrinas ordinarias quae ad dogma sollemne ascenderunt. Sic apparet Ecclesiam, Spiritu Sancto gubernatam, doctrinam revelatam elevare cum iudicat necessarium eam evidentius proponere vel contra oppugnationes defendere.
Conclusio: Papa, ut successor Petri, tribus gradibus auctoritatis doctrinalis gaudet, omnibus infallibilibus in suo ordine, et unusquisque respondet gradu credibilitatis et actu fidei fidelium. Agnoscere hanc structuram praestat veritatem Evangelii, unitatem Ecclesiae et oboedientiam religiosam magisterio pontificio debitam.  

Ad primum dicendum quod Vaticanum I infallibilitatem in magisterio extraordinario definivit, sed etiam in constitutione Dei Filius affirmavit omnia quae Ecclesia proponit ut divinitus revelata, sive per iudicium sollemne sive per magisterium ordinarium et universale, fide divina et catholica esse credenda. Ergo Papa, ut caput visibile Ecclesiae, infallibiliter docet non solum in definitionibus sollemnibus, sed etiam in magisterio ordinario et universali, sicut postea Ioannes Paulus II in Ad tuendam fidem declaravit.
Ad secundum dicendum quod defectus sollemnitatis non importat defectum veritatis; magisterium ordinarium semper docet cum assistentia Spiritus Sancti et requirit assensum religiosum.
Ad tertium dicendum quod multiplicitas graduum non relativizat auctoritatem, sed eam ordinat et clarificat, ostendendo quomodo doctrinae evolvi possint et ad gradum dogmatis definiri.
Ad quartum dicendum quod infallibilitas non impedit progressum theologicum, sed eum dirigit, quia doctrinae possunt profundius explicari et sollemnizari secundum circumstantias historicas et necessitates pastorales.
   
JG

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