domingo, 26 de abril de 2026

El Papa reafirma la enseñanza sobre la pena de muerte

El Papa León XIV reafirmó la enseñanza de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, que la considera “inadmisible” desde agosto de 2018, cuando el Papa Francisco modificó algunas expresiones del Catecismo de la Iglesia Católica. El Santo Padre se refirió al tema en repetidas ocasiones en días recientes, pidiendo ‌su abolición sobre todo en Estados ‌Unidos justo cuando el Gobierno del presidente Donald Trump tomaba medidas para ampliar los métodos de ejecución de los reclusos federales. Ante esta circunstancia, me ha parecido de utilidad para los lectores que reproduzcamos algunos artículos del padre Giovanni Cavalcoli, explicando estas enseñanzas de la Iglesia de nuestro tiempo. He aquí el primero. [En la imagen: el papa León XIV durante uno de sus mensajes de estos días referidos al tema].

¿Puede la Biblia, que exalta la sacralidad de la vida, justificar al mismo tiempo la muerte del enemigo? ¿No es inquietante que el mandamiento “no matarás” se interprete como prohibición de matar al inocente, pero no necesariamente al culpable? ¿Qué significa que la Iglesia, que en el pasado legitimó la pena capital, hoy la rechace en nombre de una comprensión más profunda de la dignidad humana? ¿No es provocador pensar que la prohibición actual de la pena de muerte no pertenece al derecho natural, sino al derecho positivo, y que podría ser revisada en circunstancias extremas? Este artículo del padre Giovanni Cavalcoli invita a confrontar la paradoja entre justicia y misericordia, entre defensa de la sociedad y respeto absoluto por la vida, y a preguntarnos si el cambio de juicio de la Iglesia es un signo de evolución evangélica o de adaptación histórica.

La muerte del enemigo
Reflexiones sobre la pena de muerte y cuestiones anexas

(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog L’Isola di Patmos, el 5 de agosto de 2018. Versión original en italiano: https://isoladipatmos.com/luccisione-del-nemico-riflessioni-sulla-pena-di-morte-e-questioni-annesse/)

Me uno con mi aporte a la intervención del padre Ariel S. Levi di Gualdo ¹, con la que estoy sustancialmente de acuerdo, agregando otros argumentos y presentando algunos anexos.
Hay un libro que acerca de la cuestión del homicidio parece paradójico. Ningún libro como este exalta la dignidad, la inviolabilidad y la sacralidad de la vida humana. Sin embargo, al mismo tiempo, ninguno como este admite la licitud del homicidio en nombre de Dios: guerras, invasiones, masacres, castigos, sentencias de muerte, ley del talión, tiranicidios, asesinato del injusto agresor. Y este libro es la Biblia. La ley bíblica de חרם cherem era la destrucción total del enemigo derrotado, ley de la cual podemos encontrar noticias en el Libro del Deuteronomio (cf. Deut 20,10-20) y es presentada en la Biblia como precepto divino, tanto que Saul es castigado por Dios por no haber hecho el cherem (1 Sam 15,9) después de que Dios le había ordenado "dar muerte al pueblo de Amalek" y de: "No te dejes llevar de la compasión por él, mata a hombres y mujeres, niños y pequeños, vacas y ovejas, camellos y asnos" (1 Sam 15,3).
Se puede decir que la ética de la Biblia es una ética de la vida. El bien es aquello que promueve la vida; el mal y el pecado es lo que la ofende o la quita. De ahí el precepto de no matar: "Habéis oído que se dijo a los antepasados: 'No matarás', y el que mata, debe ser llevado ante el tribunal" (Ex 20,13, Mt 5,21).
Al mismo tiempo existen, sin embargo, grados de la vida: desde la ínfima, vegetal, para ascender, a través de la vida animal, a la vida humana, a la vida angélica, a la vida divina. Pero el mandamiento "no matarás" no vale del mismo para todos los grados de la vida. La vida infra-humana puede ser sacrificada por la vida humana. Ya en el Edén, Dios autoriza a la pareja primitiva a usar plantas y animales para obtener alimento.
Por cuanto respecta a la vida de la persona, según la Biblia, su vida física, por más preciosa que sea, debe estar ordenada a la espiritual, por lo cual Cristo nos manda a renunciar a esa vida física que puede crear obstáculo a la vida espiritual y a la relación con Él: "Si tu mano te escandaliza, córtala" (cf. Mc 9,43).
La vida física de la persona individual debe estar al servicio del bien común, es decir, de la vida de la comunidad, por lo cual si sucede que el individuo, con su conducta criminal, pone en peligro el bien de la sociedad, esta, según la Escritura, puede liberarse con la pena de muerte de este elemento peligroso.
En el pasado, la pena de muerte servía para preservar la sociedad de los daños causados por los delincuentes. En efecto, el mandamiento divino "no matarás" significa "no matarás al inocente", pero no necesariamente prohíbe matar al malvado; de hecho, su muerte por parte de la legítima autoridad está vista acto de justicia, como es comprobado por los ejemplos de la Escritura y de toda la historia de la Iglesia.
Por eso, en el pasado la Iglesia ha justificado la pena de muerte y ha hecho ella misma uso de esta pena en los territorios del Estado Pontificio. A tal propósito, basta recordar que la pena de muerte ha sido abolida por la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano el 12 de febrero de 2001, luego de que Pablo VI la dejara sin efecto en 1967, aunque sin cancelarla. Recién en 2001 ha sido totalmente cancelada con motu proprio de Juan Pablo II.
En el antiguo Estado Pontificio, entre 1796 y 1870, se ejecutaron alrededor de 516 condenas a muerte. Para presidir el Tribunal de la Sacra Consulta estaban los jueces eclesiásticos, luego, naturalmente, las condenas eran ejecutadas por los laicos, el así llamado brazo secular, no eran ciertamente sacerdotes, frailes y monjas quienes ejecutaban las sentencias de muerte. En el Estado de la Iglesia la pena de muerte fue practicada hasta 1870. Las condenas a muerte no podían ser ejecutadas sin el nihil obstat del Romano Pontífice, quien, si así lo quería, podía conmutarlas a cadena perpetua, a otra pena o incluso al indulto. La primera condena a muerte aprobada bajo el pontificado de Pío IX fue en 1852, aquella de Girolamo Simoncelli, quien fue culpable de varios delitos: homicidio, tentativa de insurrección, falsificación y agresión injuriosa contra Giusto Recanati, obispo de Senigallia. Otra condena clamorosa fue la de Giuseppe Monti y Gaetano Tognetti ejecutada en Roma, en Via dei Cerchi, el 24 de noviembre de 1868. Estos dos condenados hoy son celebrados como mártires después de haber sido construidos como tales por ciertas leyendas del Risorgimento. En realidad, los dos jóvenes fueron culpables del delito de masacre en un atentado con explosivos en el Cuartel de los Zuavos, ubicado en Palazzo Serristori, en la actual Via della Conciliazione, asesinando a veintitrés soldados y dos civiles, hiriendo gravemente a otros civiles desarmados, dos de los cuales perdieron la vida posteriormente, para un total de veintisiete víctimas ². Entre los civiles perdieron la vida Francesco Ferri y su pequeña hija Rosa. La masacre pudo haber sido mucho peor, porque de las tres cargas de explosivo emplazadas en las alcantarillas del cuartel solo una estalló; si hubieran explotado todas, la tragedia habría sido mayor. Lo habría sido así también con la explosión de una sola carga, si la gran parte de los Zuavos no se hubieran marchado por razones de servicio hacia Porta San Paolo; de hecho los Zuavos que murieron en el atentado eran casi en su totalidad miembros de la banda musical.
A Pío IX le fue avanzada una súplica de perdón, pero el Papa se vio constreñido a rechazarla para no irritar a los familiares de las numerosas víctimas, pero también para no irritar a la población romana, que había quedado muy conmovida por la muerte de la pequeña Rosa Ferri. Los dos terroristas, en el curso de un proceso que se prolongó un año, no pidieron la gracia del perdón; y no lo pidieron por los motivos narrados por la leyenda, la cual expresa que habrían obrado así porque habrían decidido negarse indomablemente llegar a pactos con el "tirano", sino porque quedaron tan impresionados por los efectos de su acción y por las muertes que siguieron, al punto de llegar a ver en el patíbulo una forma de redención por la obra que ellos hicieron (al respecto, remitirse al informe publicado en 1868 en la revista jesuita La Civiltà Cattolica tras su ejecución ³). Después de 1870, con la unidad de Italia, se intentó transformar a estos dos terroristas en figuras heroicas de combatientes contra la tiranía, dedicándoles calles y monumentos, en total desprecio por las víctimas que murieron tras la masacre que ellos perpetraron. La leyenda de los dos jóvenes proclamados más tarde "mártires del derecho italiano" también ha pasado de la literatura de finales del siglo XIX a la filmografía contemporánea, sobre todo en la película In nome del Papa Re, interpretada por el gran Nino Manfredi, en la que los dos terroristas ascienden al rango de "mártires de la libertad". ⁴
El último ajusticiado bajo el pontificado de Pío IX antes de la caída del Estado Pontificio fue Agatino Bellomo, condenado por homicidio atroz y guillotinado en Palestrina en julio de 1870, dos meses antes de la toma de Roma.
En siglos ya lejanos, la misma pena de muerte para los herejes era irrogada por el así llamado brazo secular del Estado después de la condena de los Tribunales eclesiásticos. El Estado, en estas épocas remotas que no pueden ser analizadas con los criterios socio-políticos contemporáneos, consideraba al hereje como un perturbador del orden público civil. En todo caso, los canonistas y los Padres de la Iglesia (véase por ejemplo Santo Tomás de Aquino en la Summa Theologiae, II-II, q.11, a.3) consideraban que el hereje merecía la pena de muerte, en cuanto perturbador de la fe de la Iglesia, del bien común de la Iglesia y del Pueblo de Dios.
La Iglesia tiene la facultad de hacerse promotora de la abolición de la pena de muerte, como está sucediendo hoy con el Papa Francisco. Esto implica evidentemente un juicio negativo sobre la práctica del pasado. Esta decisión de la Iglesia no debe maravillarnos, porque está basada en una percepción más profunda de la dignidad de la persona y de su misma vida física.
Hoy la Iglesia considera que la sociedad puede defenderse del delincuente también sin recurrir a la pena de muerte. Si bien por una parte el encarcelamiento puede dar al prisionero la esperanza de evadirse, también es cierto que le puede dar la ocasión de arrepentirse. La pena de muerte puede tener un valor disuasorio, pero la experiencia enseña que ciertos criminales no se apartan de su conducta incluso sabiendo que corren el riesgo de ser ajusticiados.
Este cambio de juicio de la Iglesia acerca de la pena de muerte hace comprender mejor el carácter absoluto del mandamiento "no matar", aunque ese mandamiento fuera respetado, aunque menos perfectamente, también por la concepción precedente. Tal cambio de juicio también hace que sea mejor aplicado el mandamiento evangélico del amor por el enemigo, mientras que en el pasado la Iglesia estaba menos dispuesta a tolerar a sus enemigos y a considerar sus aspectos positivos y, por otra parte, estaba inclinada más fácil a considerarlos en culpa y más reticente a atenuantes o excusantes en el reo. El error judicial era menos temido, porque nos dábamos menos cuenta de la complejidad del problema del deber de juzgar a un hombre en sede de derecho penal.
El nobilísimo ejemplo del mártir que, tras las huellas de Cristo, pudiendo defenderse, se deja matar por el perseguidor, no puede ser erigido en regla de una conducta común, sino que constituye el testimonio heroico de un especial don del Espíritu Santo, no concedido a todos. Sería dar signo de un intolerable rigorismo pretender rebajar a regla común aquello que es sólo un privilegio del Espíritu Santo. Asimismo, el heroísmo de la madre, la cual prefiere morir para dar a luz al hijo, al que ella en esa trágica circunstancia hubiera podido abortar, no debe tomarse como regla general sin arriesgarse a tentar a Dios.
Sin embargo, es necesario distinguir el legítimo castigo del criminal, de la acción coercitiva dirigida a la neutralización de una injusta agresión personal o colectiva. Precisamente porque la vida humana es sagrada, debe ser defendida, si es necesario también con el uso de la fuerza, con la supresión del adversario. Por lo tanto, es lícito al joyero amenazado por un malviviente armado, matarlo antes de que él haga fuego. Es lícito a un tutor del orden o agente de la ley matar un terrorista sorprendido en flagrante delito de terrorismo mientras está a punto de llevar a cabo una masacre. Es lícito al soldado matar al enemigo de la patria.
Aquí encuentra solución la aparente paradoja de la Escritura, la cual combina el mandamiento de no matar con la legitimación del homicidio por justa causa, se trate de la defensa personal o de la guerra justa. En cuanto al injusto agresor, aunque se trate de una persona, sin embargo con su agresión pierde el derecho a la existencia, no como persona, sino como agente nocivo. Lo esencial es volverlo innocuo. Si para obtener tal fin se le puede dejar en vida, bien; de lo contrario, debe se lo debe asesinar. En efecto, tiene razón de ser la vida buena, no la malvada. Por eso, en la Biblia, Dios destruye a los impíos, lo cual no debe entenderse en el sentido de que Dios los anula, sino en el sentido de que los castiga eternamente. Por lo tanto, la Biblia distingue el asesinar del ajusticiar, la guerra justa de la guerra injusta. Asesinar es un delito: suprimir a quien tiene derecho a existir, por ejemplo, el abortar; ajusticiar es acto de justicia, aunque implique la supresión de un hombre. Guerra justa es aquella que defiende a la patria y a todos sus asociados del agresor. Guerra injusta es la agresión contra otro pueblo. Considerar injusta en sí misma toda guerra es el fraude hipócrita de los pacifistas, que son los primeros en odiar a quienes los contradicen.
La Iglesia en el pasado consideraba que la existencia física de la persona no es un derecho absoluto, sino que está condicionado por su conducta. El criminal pierde este derecho, siendo su vida dañosa para la sociedad. La Iglesia, por otra parte, tenía en el corazón sobre todo la salvación eterna del reo. Por esto, a los condenados a muerte les era asegurada una asistencia religiosa. Se le podrían abrir las puertas del paraíso del cielo. Hoy la Iglesia razona de modo diverso. Ella da más importancia a la vida física del reo y menos importancia al daño que él hace a la sociedad. Difícil establecer si era mejor antes o si es mejor ahora. En cualquier caso, como buenos católicos, adaptémonos.
La Iglesia no pretende imponer a los Estados la renuncia a la pena de muerte, como si se tratara de una obligación absoluta o un derecho natural, sino como medida prudencial que puede admitir excepciones en casos gravísimos. Al fin de cuentas, se trata de un terreno de derecho positivo, en el cual el Estado mantiene una legítima autonomía, porque no toca los inviolables universales derechos y deberes del hombre, sino la legislación positiva de competencia del Estado. En esta coyuntura, la Iglesia puede invitar, puede exhortar; pero no puede prescribir.
La pena de muerte no es un intrinsece malum como el aborto o el homicidio del inocente, sino un malum ut in pluribus, porque en ciertos rarísimos casos representa el justo castigo por delitos demasiado graves, como fue la condena a muerte de los líderes nazis en el juicio de Nuremberg, respecto a cuya ejecución parece que ni los políticos, ni los eclesiásticos, ni los pacifistas más radicales, hayan jamás planteado objeciones. La Iglesia, por consiguiente, no impone la mencionada renuncia con la misma fuerza teorética con la cual ella impone la ley moral natural o los derechos inalienables y deberes imprescriptibles de la persona, o valores morales absolutos, como la libertad religiosa, la dignidad del matrimonio y del bien común o la prohibición del aborto y cosas del género. Y ni siquiera, como ha dicho también el padre Ariel, la decisión de la Iglesia debe ser vista como un pronunciamiento doctrinal con carácter de infalibilidad, irrevocabilidad e inmutabilidad. En efecto, no estamos en el terreno del dogma, sino de la pastoral y del derecho, un nivel en el cual la Iglesia, aunque merece nuestro respeto (obsequio de nuestra inteligencia), no es infalible.
Por lo tanto, es necesario tener presente que la prohibición de la pena de muerte no pertenece al derecho natural, fundado en el derecho divino, inmutable e inderogable, sino que es de derecho positivo, modificable y abrogable, dependiente de la autoridad humana, civil y eclesiástica. Por eso, justamente el padre Ariel hace notar que, dada la actual difusión de la corrupción en la sociedad y en la Iglesia, además de considerar -agrego yo- las profecías del Apocalipsis y de san Pablo sobre la apostasía final, no podemos estar tan seguros que no se presente una situación que requiera la reintroducción de la pena de muerte, aunque limitadamente a casos excepcionales, si no incluso únicos.
La cuestión de la pena de muerte se encuadra en la amplia cuestión de la represión del crimen en el Estado y en la Iglesia. Por cuanto respecta a esta última, recordamos (sólo para dar un ejemplo) que el Derecho Canónico reconoce todavía la existencia del delito o crimen de herejía y lo castiga con apropiadas sanciones (can.1364 § 1), aunque lamentablemente sucede a menudo, por negligencias e injusticias de la autoridad, que los herejes quedan impunes, mientras que en cambio son dañados los fieles en el depósito de la fe, en la doctrina católica y en el magisterio de la Iglesia. Sin embargo, esto no invalida absolutamente el buen derecho de la justicia humana, cuyos inevitables males vienen subsecuentemente reparados por la justicia divina. El riesgo que corremos hoy, como es sabido por todos, no es el de la demasiada severidad, sino el de un misericordismo rousseauniano, que ignora las consecuencias del pecado original, abre la puerta a un aumento del crimen y de la corrupción y desalienta a aquellos que trabajan por la justicia.
Por otra parte, también cabe preguntarse si era el caso de que la cuestión de la pena de muerte fuera entrada, antes y después, en el Catecismo, cuya tarea no es la de dar solución a problemas prácticos contingentes, sino la de enseñar las verdades inmutables de la fe. En todo caso, acogemos serenamente la decisión del Santo Padre, quien, con este acto, si bien no ejercita su ministerio de maestro de la fe, se encuentra sin embargo en pleno ejercicio de sus facultades pastorales, y precisamente de la potestas clavium, para encarnar en la historia las perennes exigencias del Evangelio.

P. Giovanni Cavalcoli
Varazze, 4 de agosto de 2018


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Anexo

Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.

Articulus unicus

Utrum poena capitalis sit licita et quomodo cum praecepto non occidendi conciliari possit

Ad hoc sic procediturVidetur quod poena capitalis numquam sit licita.
1. Quia vita humana sacra est et praeceptum non occidendi prohibet omnem vitae suppressionem. Ergo applicare eam semper esset homicidium iniustum.
2. Praeterea quidam tenent Ecclesiam, cum poenam capitalem his temporibus aboleverit, agnovisse eius praxim praeteritam contrariam Evangelio. Ergo nullo modo admitti posset.
3. Item dicitur quod poena capitalis impedit paenitentiam rei et contradicit misericordiae christianae, quae iubet inimicum diligere et semper occasionem conversionis praebere.
4. Denique arguitur quod poena capitalis est intrinsece malum, sicut abortus vel homicidium innocentis, et ideo numquam potest iustificari nec tolerari.

Sed contra est quod Scriptura ostendit Deum mandasse in quibusdam casibus hostis suppressionem, sicut in lege cherem, et distinguit inter occidere innocentem et iustitiam facere in nocentem. Praeterea sanctus Thomas docet haereticum morte puniri posse, quia perturbator est boni communis Ecclesiae. Ipsa Ecclesia, in sua historia, poenam capitalem exercuit in Statu Pontificio, et Catechismus agnoscit non agi de dogmate, sed de quaestione pastorali et iuridica.

Respondeo dicendum quod poena capitalis non est intrinsece malum, sed malum ut in pluribus, quod potest esse licitum in rarissimis casibus tamquam iustum supplicium pro criminibus gravissimis. Vita humana sacra est, sed ordinatur ad bonum commune et ad vitam spiritualem; ideo Scriptura coniungit praeceptum non occidendi cum legitimatione homicidii iusta causa, sive defensio personalis sive bellum iustum. Ecclesia olim considerabat criminalem amittere ius ad existentiam physicam, cum eius vita esset nociva societati, et reo praestabat auxilium religiosum ad salutem aeternam consequendam. Hodie Ecclesia aliter ratiocinatur, maiorem tribuens vim vitae corporali rei et minorem damno sociali, atque ideo hortatur ad abolitionem poenae capitalis tamquam mensuram prudentiae, non tamquam obligationem absolutam nec tamquam dogma. Prohibitio hodierna pertinet ad ius positivum, mutabile et abrogabile, dependens ab auctoritate humana et ecclesiastica. Ergo, etsi nunc reiciatur, non excluditur quin in circumstantiis extraordinariis iterum introduci possit.
Conclusio: Poena capitalis non pertinet ad ius naturale nec ad dogma, sed ad ius positivum et prudentiam pastoralem. Non est intrinsece malum, sed supplicium quod potest esse licitum in rarissimis casibus. Ecclesia, Evangelio ducta, hodie hortatur ad eius abolitionem, sed agnoscit eam in historia fuisse exercitam et in casibus extremis posse reconsiderari.

Ad primum dicendum quod praeceptum non occidendi prohibet occidere innocentem, non autem necessario nocentem; suppressio malvagi potest esse actus iustitiae.
Ad secundum dicendum quod abolitio hodierna non importat absolutam damnationem praeteriti, sed iudicium pastorale profundius de dignitate personae.
Ad tertium dicendum quod poena capitalis non excludit misericordiam, cum reo praebeatur auxilium religiosum et possibilitas salutis aeternae.
Ad quartum dicendum quod poena capitalis non est intrinsece malum sicut abortus, sed malum ut in pluribus, quod potest esse iustum in casibus rarissimis, sicut ostendit iudicium Norimbergense. 
JG

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