¿Puede la defensa de la pena de muerte ser un obstáculo para la santidad? ¿No es paradójico que un teólogo como el padre Tomas Tyn, fiel al Magisterio de su tiempo, sostuviera con firmeza la legitimidad de esta pena? En este artículo, el padre Giovanni Cavalcoli examina la evolución de la doctrina eclesial, desde la práctica medieval hasta las recientes modificaciones del Catecismo, mostrando cómo la cuestión no pertenece al ámbito de los principios absolutos, sino al de las decisiones prudenciales. ¿No es un signo de nuestra época que la vida física se haya convertido en valor supremo, eclipsando la vida espiritual? ¿No resulta escandaloso que ciertos partidos políticos toleren el aborto de inocentes mientras predican la impunidad de los culpables? Una reflexión que interpela al lector y lo invita a considerar, con rigor y sin prejuicios, el verdadero sentido de la justicia y de la misericordia.
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
domingo, 8 de marzo de 2026
El padre Tomas Tyn y la pena de muerte
El padre Tomas Tyn y la pena de muerte
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog Riscossa Cristiana el 1° de enero de 2012. Versión original en italiano: https://www.ricognizioni.it/padre-tomas-tyn-e-la-pena-di-morte-di-p-giovanni-cavalcoli-op/)
Una de las dificultades que, para algunos, se oponen a la beatificación del padre Tyn, es el hecho que sostenía abiertamente, habitualmente y argumentativamente la legitimidad de la pena de muerte. De hecho, desde hace algunos años, circula en los ambientes católicos la convicción de que la Iglesia no admite ya la pena de muerte, es decir, existe la idea de que, aunque la admitiera, ella reflejaría una mentalidad irrespetuosa de la persona humana, una mentalidad que actualmente está superada y hoy ya no es admisible.
En realidad, en el Catecismo de la Iglesia Católica de 1992 todavía encontramos la tradicional justificación de la pena de muerte. El artículo dedicado a este tema recientemente ha sufrido un cambio que vale la pena tomar en consideración.
El texto precedente decía lo siguiente: "La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo, la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte" (n. 2266).
En cambio, la modificación que se ha aportado es la siguiente: "La doctrina tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto, las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquel que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo 'suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos' (Juan Pablo II, encíclica Evangelium vitae, 56: AAS 87 [1995] 464)" (n. 2267).
Las citadas palabras de Juan Pablo II parecerían aludir al hecho de que hoy la Iglesia ya no admite la pena de muerte, pero esto no está dicho en modo categórico, sino en una forma hipotética que deja abierta la posibilidad, aunque "muy rara", de la "necesidad" de infligir esta pena. Por otra parte, también podríamos preguntarnos si existen efectivamente casos de "necesidad absoluta", como si estuviéramos ante un ineludible mandamiento del Señor o de la ley natural, contraviniendo el cual se caería en el pecado mortal.
Ahora bien, la Iglesia no ha dicho jamás esto. Los mandamientos de matar que el Antiguo Testamento presenta como provenientes de Dios, nos dice la exégesis moderna, en realidad son interpretaciones de esta voluntad, ciertamente en buena fe, pero objetivamente ligadas a una concepción retrógrada tanto de la justicia como de la misericordia divina. En efecto, como resulta de la ética tradicional y de una sana filosofía moral, la licitud o no de infligir la pena de muerte es un principio moral de no inmediata evidencia, como lo son los primeros principios de la ley natural, sino que es una norma que por más que pueda ser justa, no está del todo exenta de un cierto vínculo con el cambiar de los tiempos y de los códigos morales.
De hecho, en este nivel se da el preciso mandamiento de "no matar". Para recurrir a la pena de muerte, no parece que se deba necesariamente llegar a la conciencia de una "necesidad absoluta", sino que parece suficiente una consideración prudencial, por otra parte no infalible, pero que por el momento parece la mejor solución. En efecto, nuestras decisiones morales no pueden estar siempre basadas sobre una "necesidad absoluta", y por consiguiente una absoluta certeza, sino que es lícito y necesario en algunos casos, sobre todo aquellos difíciles y no claros, actuar en base a una simple probabilidad. Una vez hechas las cosas, uno puede darse cuenta, en base a nuevas consideraciones, que se ha equivocado, pero esto no quita que, habiendo actuado en buena fe, se haya sido inocente en haber realizado la acción que se realizó.
Esto es precisamente lo que ha sucedido con la pena de muerte para los herejes, que la Iglesia ha practicado durante siglos, en buena fe, hasta que se ha advertido con certeza que la pena de muerte para los herejes no es conforme al respeto de la persona humana y a las normas morales del Evangelio. Pero la pena de muerte para delitos civiles es otra cosa y no toca la conciencia del individuo ante Dios como la problemática de la fe católica. En efecto, el punto de referencia de la pena de muerte en campo civil no es la ortodoxia de la fe, sino la salvaguarda del bien común temporal de la sociedad o del Estado.
Es cierto que santo Tomás de Aquino, para sostener la pena de muerte de los herejes, consideraba que es peor corromper la fe que falsificar el dinero o alterar los alimentos o defraudar económicamente a los ciudadanos o suprimir vidas inocentes. Ahora bien -razonaba el Aquinate- si es un delito el daño al bien común temporal, mayor delito será el de corromper la fe del pueblo de Dios. Este principio de Tomás en sí es justo y siempre válido, pero hoy la Iglesia, conociendo mejor el misterio y la dignidad de la conciencia individual ante Dios, prefiere salvaguardar la fe del pueblo de Dios con procedimientos disciplinares no tan severos, aún cuando también aún se caracterizan por la intención de frenar o si fuera posible hacer cesar la obra peligrosa del hereje.
En cuanto se refiere al principio de la pena de muerte en general, ha sido deducido por los moralistas y siempre al menos tácitamente reconocido por la Iglesia, que no le ha puesto jamás objeciones, en base a un razonamiento, como resulta por ejemplo de la enseñanza de santo Tomás: se ha comparado el cuerpo social a un cuerpo orgánico, y al delincuente a un miembro de este cuerpo, y se ha hecho la siguiente comparación: como para salvar al entero cuerpo físico es necesario quitar un miembro enfermo o infectado que hace correr el riesgo de dañar todo el cuerpo, así la autoridad pública tiene el derecho y el deber de suprimir a un delincuente que ponga seriamente en peligro el bien común de la sociedad y del Estado.
Llegados a este punto podríamos preguntarnos qué autoridad tiene la sentencia de Juan Pablo II que he mencionado anteriormente acerca de la inexistencia actual de casos que requieran la pena de muerte. Digamos inmediatamente que se trata no de una tesis doctrinal de algún modo ligada a la divina Revelación, sino de una opinión prudencial, que indudablemente es de tener en consideración, pero de carácter no infalible y que, cambiadas las circunstancias, podría ella misma cambiar, presentándose así la necesidad de aplicar la pena de muerte.
En este campo de la actitud a tomar frente a la vida, el único precepto absolutamente seguro, que es objeto tanto de la razón práctica como de la fe teologal, es la promoción y la defensa de la vida, sobre todo en los niveles superiores. Sobre este punto, la Iglesia no podrá jamás transigir ni cambiar. La decisión, en cambio, de si convenga o no la pena de muerte no es ni un dato absoluto de la razón ni una verdad de fe, sino una actitud prudencial de la pastoral eclesial y del buen moralista, un sector del pensamiento donde la Iglesia misma puede cambiar o incluso la Iglesia puede equivocarse.
Esta cuestión de la licitud o no de la pena de muerte, se puede parangonar a algunas otras opiniones que en la Iglesia han tenido carta de ciudadanía durante largos siglos sin por eso ser consideradas por la Iglesia misma como valores inmutables. Ejemplos de ello pueden ser la creencia en el limbo y la convicción acerca de la inferioridad de la mujer frente al hombre, cosas que hoy por hoy han sido o están en curso de ser superadas en nombre de un progreso de la vida cristiana y un mejor conocimiento del mismo dato revelado.
Por otra parte, el precepto "no matar" no debe ser entendido en un sentido absoluto, sino que sobreentiende "no matar al inocente", por lo cual no está prohibido en modo absoluto matar al culpable. Y esto en base a un principio más profundo, principio de carácter general, originario y absolutamente indiscutible, que es el principio primero de toda moral, el cual dice: "haz el bien y huye del mal". De aquí desciende lógicamente el deber de defender el bien de la agresión del mal. Ahora bien, ¿cuál es el mandamiento fundamental de la moral, sobre todo bíblica, si no aquel de promover y defender la vida y sobre todo las formas superiores y espirituales de la vida?
Desde esta perspectiva, el padre Tomas Tyn notaba el hecho de que una cierta mentalidad contemporánea considera la vida física del individuo como una especie de valor supremo y absoluto, después del cual se ponen todas las demás cosas, incluida la dignidad de la conciencia y los valores de la religión. En sustancia, el ideal de muchos hoy en día es el de "salvar su pellejo", por así decirlo, a cualquier precio y aceptando cualquier compromiso.
El padre Tyn observa acertadamente que esto es indigno de la persona humana, la cual indudablemente tiene una vida física que defender, pero también y sobre todo tiene el deber de afirmar en sí mismo y en los demás la vida espiritual, que vale infinitamente más, como dice el Evangelio: "¿De qué le vale al hombre conquistar el mundo entero si luego pierde su alma?". Este principio, como observa el padre Tyn, justifica el sacrificio de la propia vida por el bien de los demás, como él ha demostrado heroicamente con el ofrecimiento de su propia vida por la libertad de la Iglesia y de la Patria, y por otra parte justifica en casos extremos la misma pena de muerte, la cual supone que la vida física del delincuente individual vale menos que el bien común de la sociedad, también temporal, en cuanto que este bien común implica, aunque entre muchos defectos, el ejercicio de muchas virtudes que en su conjunto constituyen un valor de altísimo nivel.
Es cierto que la espiritualidad moderna, inspirada en el Evangelio, ha comprendido mejor que en el pasado la trascendencia de la persona individual y de su bien que es Dios mismo en relación con el bien común temporal, pero de todos modos sigue siendo siempre cierto que la vida física del individuo debe servir a este bien y no tiene ya motivo de existir si ella le crea obstáculo. Por otra parte, la pena de muerte no constituye ningún obstáculo para el delincuente en orden a su salvación y, de hecho, se podría decir que tal pena de algún modo lo preserva de continuar con su vida perversa.
Una última e importante consideración que también ha sido hecha por el Siervo de Dios: retomando el mandamiento bíblico "no matar", mandamiento que, como he dicho, sobreentiende o implica "no matar al inocente", el padre Tyn notaba con vigor no privado de justa indignación la hipocresía de ciertos partidos políticos de nuestros días, los cuales caen en la espantosa contradicción de permitir con el aborto la matanza de inocentes, mientras que por otra parte predican la impunidad de los malhechores permitiendo a los prepotentes oprimir a los débiles y a los pobres, precisamente estos partidos que se hacen pasar por defensores de la justicia social.
Por consiguiente, en mi opinión, la conclusión puede ser la siguiente. No se puede negar que el padre Tyn fuera fiel a las enseñanzas del Magisterio de su tiempo, y esto caracteriza la conducta de todos los santos. Por ejemplo, un san Pedro Mártir, inquisidor dominico del siglo XIII, indudablemente estaba insertado en un sistema jurídico que preveía la pena de muerte para los herejes, pero entonces, como saben todos los historiadores no sesgados o prevenidos por prejuicios anticlericales, toda la sociedad cristiana estaba en buena fe convencida de que aquella disposición era cosa correcta y útil. Esto y me gustaría decir precisamente esto, es decir, esta obediencia de Pedro Mártir a las disposiciones jurídicas de su tiempo, constituye precisamente un aspecto esencial de su santidad.
Indudablemente, desde los tiempos del padre Tyn hasta hoy, las posiciones de la Iglesia atestiguadas por el propio cambio aportado al Catecismo, se han acercado a un mayor rechazo de la pena de muerte sin llegar, sin embargo, a un rechazo total. Si puedo expresar una opinión personal, considero que este uso de la severidad en la vida presente, donde todavía sufrimos las consecuencias del pecado original, tiene una función saludable, con tal que siempre esté sostenido por la caridad y acompañado por la misericordia.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 1° de enero de 2012
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum poena capitalis sit contraria vel non ordini naturali
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod poena capitalis sit contraria ordini naturali.
1. Quia contradicit praecepto non occides et dignitati personae humanae.
2. Praeterea, videri posset quod Ecclesia iam non admittat poenam capitalem, sicut ostendunt recens mutationes Catechismi et verba Ioannis Pauli II.
3. Item, vita physica individui est valor supremus, unde numquam potest sacrificari nomine boni communis.
4. Denique, spiritualitas moderna, Evangelio inspirata, melius intellexit transcendens personae singularis, quod videretur excludere poenam capitalem.
Sed contra est quod sanctus Thomas docet, sicut membrum infirmum abscinditur ad salvandum corpus integrum, ita etiam auctoritas publica potest supprimere delinquentem qui graviter periclitatur bonum commune. Et Ecclesia, etsi in aliquibus iudiciis mutaverit, numquam declaravit poenam capitalem intrinsece illicitam contra legem naturalem aut divinam.
Respondeo dicendum quod poena capitalis non est per se contraria ordini naturali, quia praeceptum non occides refertur ad innocentem, nec excludit suppressionem culpabilis ad defensionem boni communis. Licitas poenae capitalis non pertinent ad ambitum primorum principiorum legis naturalis, sed ad normas prudentiae, quae variari possunt secundum circumstantias historicas et sociales.
Ecclesia eam exercuit bona fide, etiam contra haereticos, donec advertit non esse conformem respectui conscientiae individualis. In campo civili tamen poena capitalis iustificata est ut medium ad tuendum bonum commune temporale, societate comparata corpori organico cui membrum infirmum amputandum est ad salutem totius.
Iudicium de convenientia poenae capitalis pertinet ad prudentiam, ubi Ecclesia potest mutare opinionem vel etiam errare, sicut accidit in aliis credibilibus historicis, ut limbus vel praesumpta inferioritas mulieris. Unicum principium absolute certum, tam rationis practicae quam fidei, est promotio et defensio vitae, praesertim superiorum et spiritualium formarum. Quapropter vita physica individui subicienda est bono communi et vitae spirituali, nec rationem habet si eis obstaculum fit.
Ex hac perspectiva intellegitur sacrificium propriae vitae pro bono aliorum esse dignum et evangelicum, et in casibus extremis poenam capitalem posse esse legitimam, quia vita physica delinquentis minus valet quam bonum commune societatis. Contradictio eorum qui permittunt abortum innocentium dum praedicant impunitatem nocentium ostendit incohaerentiam mentis quae absolutizat vitam physicam et obliviscitur spiritualem.
Ad primum dicendum quod praeceptum non occides refertur ad innocentem, nec excludit suppressionem culpabilis ad defensionem boni communis.
Ad secundum dicendum quod verba Ioannis Pauli II sunt opinio prudentiae, non veritas fidei, et possunt mutari secundum circumstantias.
Ad tertium dicendum quod vita physica non est valor supremus, sed subicienda vitae spirituali et bono communi.
Ad quartum dicendum quod spiritualitas moderna profundius intellexit respectum personae, sed numquam absolute declaravit poenam capitalem illicitam, sed tantum casus eius applicandi redegit. JG
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, no serán publicados.