viernes, 13 de febrero de 2026

¿Las declaraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe son infalibles?

¿Las declaraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe son infalibles? El padre Giovanni Cavalcoli abre un debate que toca el corazón mismo del magisterio de la Iglesia. ¿No basta acaso la infalibilidad prometida por Cristo al Papa para confirmar la fe de la Iglesia? ¿Puede el Dicasterio compartir esa infalibilidad o sólo participa de ella en cuanto órgano del Pontífice? ¿No es escandaloso que se confunda la autoridad doctrinal con decisiones meramente pastorales, como en el caso Galileo? ¿Cómo distinguir entre documentos que comprometen la verdad de la fe y directivas disciplinarias sujetas a prudencia? Este artículo invita a reflexionar sobre el alcance real de la infalibilidad pontificia y la función de sus colaboradores, mostrando que la fidelidad al Papa es también fidelidad a Cristo, y que la Iglesia necesita claridad para no confundir errores pastorales con fallos doctrinales. [En la imagen: una fotografía del Santo Padre junto al cardenal Víctor Fernández, durante la Asamblea Plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 29 de enero de 2026].

¿Las declaraciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe son infalibles?

(Traducción a la lengua española del artículo del padre Giovanni Cavalcoli, publicado en su propio blog el 18 de febrero de 2025. Artículo original en italiano: https://padrecavalcoli.blogspot.com/p/le-dichiarazioni-del-dicastero-per-la.html)

El Papa enseña o por sí o por medio de colaboradores

Sabemos que el Papa en el ejercicio de su ministerio doctrinal siempre se ha valido o ha recurrido a la ayuda de cercanos y confiables colaboradores de probada fe y sólida doctrina, siendo consciente de la gravedad de esta responsabilidad suya, de los límites de sus fuerzas humanas y de lo que compromete este servicio, que debe ser de utilidad para toda la Iglesia esparcida por el mundo.
Ciertamente, Cristo ha asegurado a Pedro y a sus Sucesores el asistirlos en la predicación del Evangelio, de modo que nunca se equivocaran en el interpretar, explicar, conservar, custodiar, defender y difundir la Palabra de Dios.
A fin de desempeñar suficientemente su oficio magisterial, ¿no podría el Papa contentarse con la infalibilidad que Cristo le ha prometido? ¿Qué sentido tiene hacerse ayudar en una tarea para cumplir la cual Cristo le ha prometido no hacerle faltar una infalible asistencia?
¿El Papa puede tener en campo doctrinal colaboradores que compartan su infalibilidad doctrinal? Ciertamente, Cristo ha prometido esta infalibilidad no sólo a Pedro, sino a todo el colegio apostólico y por tanto también al episcopal, es decir, a los sucesores de los apóstoles cum Petro e sub Petro: "Quien os escucha a vosotros, me escucha a mí".
El mismo pueblo de Dios, cuando proclama su fe en la recitación del Credo es infalible, pero ciertamente lo es solo en cuanto está en comunión con el Papa. No tendría sentido hipotetizar una Iglesia infalible en la fe independientemente del Papa. Por el contrario, es el Papa quien define y el que decide la rectitud de la fe de la Iglesia. Ella en la fe no está por encima del Papa, sino al contrario es el Papa quien es la guía y el maestro de la Iglesia en la fe.
Sin embargo, el Papa goza de un carisma de infalibilidad que es propio y exclusivamente del Papa, o sea la facultad de confirmar la fe de la Iglesia y de decidir definitivamente acerca de las cuestiones doctrinales. Él es el único fiel de Cristo en toda la Iglesia que tiene este poder de establecer definitivamente cuál es la verdad de fe no por consenso de la Iglesia, sino por sí mismo y en virtud de su carisma personal.
Cualquier Obispo o cualquier Iglesia local pueden caer en la herejía. El Obispo de Roma nunca puede equivocarse al decirnos cuál es el verdadero Evangelio y qué es lo que ha enseñado verdaderamente Cristo.
Es necesario que nosotros comprendamos el sentido preciso de ese grupo de colaboradores cuyo oficio, como sabemos, ha sido objeto de diferentes denominaciones. En los siglos pasados hasta san Paulo VI era llamado Santo Oficio. Paulo VI le cambió la denominación llamándolo Congregación para la Doctrina de la Fe. El actual Papa a su vez ha cambiado su nombre y ahora se llama Dicasterio por la Doctrina de la Fe.
Es claro que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no tiene una autoridad doctrinal por cuenta propia, sino que participa de la autoridad del Papa, por lo cual cuando emana un documento de carácter doctrinal o sea que trata materia de fe o próxima a la fe, cualquiera que sea el grado de autoridad pontificia que conlleve, el Dicasterio de la Fe participa de la misma infalibilidad doctrinal del papa Francisco.
El Concilio Vaticano II ha reformado el colegio de los ayudantes doctrinales del Papa confirmando el oficio dedicado a la señalización o denuncia de los errores en la fe, pero asignando a la Congregación para la doctrina de la fe también una finalidad propositiva, que hasta entonces había estado ausente, de modo que el nuevo oficio ha asumido también la función de evidenciar en el sujeto bajo examen o en su doctrina también aquellos aspectos positivos que es bueno potenciar. De tal modo la Congregación para la Doctrina de la Fe desde san Paulo VI hasta el actual Papa ha realizado una labor muy importante junto y a la par del magisterio pontificio tanto en la corrección de los errores como en la promoción de los valores ¹.
Una cuestión muy interesante y delicada que me ha sido planteada por un lector es si se debe considerar doctrina infalible la de la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe en apéndice a la Carta apostólica de san Juan Pablo II Ad tuendam fidem del 29 de junio de 1998.
La Nota expone los tres grados de autoridad de las doctrinas pontificias para comentar los respectivos cánones del Derecho Canónico (cann. 749-752). Ahora bien, considerando que la Nota ilustra los tres grados de infalibilidad del magisterio pontificio y que la infalibilidad pontificia es dogma de fe, se debe deducir que la autoridad misma de la Nota debe considerarse infalible, precisamente porque nos proporciona el criterio para discernir los grados de infalibilidad de las doctrinas pontificias y del magisterio de la Iglesia.
Hoy el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no se limita a documentos doctrinales o dogmáticos o a condenaciones de herejías, sino que emana también directivas pastorales o disciplinarias donde claramente la infalibilidad doctrinal no entra, o sea no tiene nada que ver, sino que ponen en juego la prudencia o la justicia, donde el mismo Pontífice no es infalible.
Así, por ejemplo, el Dicasterio de la Fe, como es sabido, ha concedido el permiso en ciertos casos de la comunión eucarística a los divorciados que se han vuelto a casar o la bendición a las parejas homosexuales. Por el contrario, los recientes documentos doctrinales sobre la dignidad humana y sobre la relación entre inteligencia humana e inteligencia artificial, tratando de materia próxima a la fe, son claramente infalibles.

El típico caso Galileo

El recurrente caso Galileo, que como aburrido estribillo viene citado periódicamente por la masonería para sostener la oposición de la Iglesia a la ciencia y que el Dicasterio de la Fe no es infalible, es citado totalmente fuera de lugar, a despropósito, porque los historiadores han aclarado que el Santo Oficio -como reconoció san Juan Pablo II- se equivocó al acusar a Galileo de herejía debido a un error en el uso del término "herejía", en cuanto la palabra viene usada impropiamente no como referencia a alguna proposición de Galileo efectivamente herética, sino porque el Santo Ofício creyó que Galileo con su interpretación del pasaje de Josué vendría a negar la inerrancia bíblica, cosa que es efectivamente herejía, mientras que Galileo por su parte pretendía que la Iglesia reconociera la verdad de su teoría heliocéntrica.
Ahora bien, el Santo Oficio se equivocó no en el juzgar herética una tesis ortodoxa sino en el considerar que la teoría galileana supusiera la tesis herética según la cual la Biblia puede estar equivocada. El suyo, por lo tanto, no ha sido un juicio doctrinal en materia de fe, sino que ha sido una decisión pastoral imprudente expresada inoportunamente con el uso de la palabra "herejía" en el temor de que el heliocentrismo de Galileo pudiera favorecer la herejía de quienes sostenían la falibilidad doctrinal de la Biblia.
Por lo tanto, fue un juicio imprudente, pero no herético, con un uso impropio y traslaticio del término "herejía", cosa verdaderamente reprobable, pero que no ha implicado en absoluto por parte del Santo Ofício el haber tomado por herejía una tesis ortodoxa. El Santo Oficio no ha errado en la doctrina sino en la pastoral.
El error del Santo Oficio se debió a una forma de imprudencia y no a falta de ortodoxia, es decir, se debió al hecho de que, no conociéndose entonces la interpretación exacta del pasaje de Josué, interpretación que ha sido realizada por la moderna exégesis histórico-crítica, se pensó que Galileo quisiera invalidar la veracidad de la Escritura.
El Santo Oficio no pretendía condenar el heliocentrismo en sí mismo, bien sabiendo que no era materia de fe, sino la voluntad de Galileo de corregir el texto sagrado. Esto supuso en los jueces de Galileo un simple error exegético debido a la ignorancia del verdadero sentido del pasaje de Josué ².
No hay que confundir la exégesis bíblica con la interpretación eclesial del dato revelado. La Iglesia es infalible en la interpretación del dato revelado, pero la exégesis bíblica es una simple ciencia humana falible, donde incluso un Papa puede equivocarse.

P. Giovanni Cavalcoli
Fontanellato, 14 de febrero de 2025

Notas

¹ Véase por ejemplo la colección de documentos publicada por la misma Congregación para la Doctrina de la Fe en 1985: Documenta inde a Concilio Vaticano secundo expleto edita (1966-1985), Libreria Editrice Vaticana 1985.
² La exégesis moderna ha dejado claro que "detener el sol" no debe tomarse literalmente, sino que es simplemente una forma de decir para expresar el hecho de que la batalla se prolongó hasta bien entrada la noche.
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Anexo

Habiendo seleccionado lo que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
   
Articulus unicus

Utrum declarationes Dicasterii pro Doctrina Fidei sint infallibiles vel fallibiles

Ad hoc sic procediturVidetur quod declarationes Dicasterii pro Doctrina Fidei non sint infallibiles.
1. Quia charisma infallibilitatis est proprium et exclusivum Papae, nec potest communicari cum eius collaborantibus.
2. Quia Dicasterium etiam emittit directivas pastorales vel disciplinarias, ubi infallibilitas doctrinalis non potest habere locum.
3. Quia in historia commemoratur casus Galilaei, ubi Sanctum Officium erravit in suo iudicio, quod videretur ostendere non esse infallibile.
4. Quia Ecclesia non potest esse infallibilis independenter a Papa, et ideo organum diversum a Pontifice non haberet auctoritatem doctrinalem propriam.

Sed contra est quod Dominus dixit: Qui vos audit, me audit. Ex quo ostenditur quod assistentia Christi promissa Petro se extendit etiam ad collegium apostolicum cum Petro et sub Petro, atque ad organa quae participant eius auctoritatem.

Respondeo dicendum quod declarationes Dicasterii pro Doctrina Fidei sunt infallibiles quatenus actus doctrinales emanati in nomine Papae et cum eius auctoritate, non autem quatenus directivae pastorales vel disciplinariae. Papa, conscius gravitatis sui ministerii doctrinalis et limitum virium humanarum, semper usus est collaborantibus fide probata et doctrina solida. Christus Petro et successoribus eius assistentiam promisit in praedicatione Evangelii, ut numquam errare possent in interpretando, explicando, conservando, custodiendo, defendendo et diffundendo verbum Dei. Charisma infallibilitatis est proprium et exclusivum Papae, sed Dicasterium participat eius auctoritatem ut organum ipsius. Ideo, cum emittit documenta doctrinalia, participat eandem infallibilitatem pontificiam.
Post Concilium Vaticanum II officium Dicasterii pro Doctrina Fidei est reformatus, confirmata munere errores fidei indicandi et addita finalitate aspectus positivos extollendi, ita ut Dicasterium magnum opus peregerit iuxta magisterium pontificium, tam in correctione errorum quam in promotionem bonorum.
Casus Galilaei non probat fallibilitatem doctrinalem Sancti Officii, quia error eius non fuit doctrinalis sed pastoralis, ex improprio usu vocabuli haeresis et ex falsa interpretatione biblica. Ecclesia est infallibilis in interpretatione dati revelati, sed exegesis biblica est scientia humana fallibilis.  

Ad primum dicendum quod charisma infallibilitatis est exclusivum Papae, sed eius collaboratores, praesertim in Dicasterio pro Doctrina Fidei, participant illud quatenus agunt in eius nomine.
Ad secundum dicendum quod, sicut etiam fit in orientationibus pastoralibus et regiminis a Papa datis, directivae pastorales vel disciplinariae non sunt infallibiles, quia non tractant materiam fidei.
Ad tertium dicendum quod, ut iam explicatum est, error Sancti Officii in casu Galilaei fuit pastoralis et exegeticus, non doctrinalis.
Ad quartum dicendum quod Dicasterium non habet auctoritatem propriam, sed participat auctoritatem Papae, et ideo declarationes eius doctrinales sunt infallibiles quatenus actus magisterii pontificii. 
   
JG

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