viernes, 6 de febrero de 2026

Consideraciones acerca del diaconado femenino

¿Puede la Iglesia hoy redescubrir un diaconado femenino sin traicionar la voluntad de Cristo? ¿Qué diferencia existe entre el diaconado ordenado y el instituido, y cómo se relacionan con las cualidades propias de la feminidad? ¿No sería oportuno confirmar con un don de gracia lo que las mujeres ya realizan en la vida eclesial, desde la catequesis hasta el servicio litúrgico? El padre Giovanni Cavalcoli ofrece una reflexión realista y en plena consonancia con la naturaleza de la Iglesia: abrir caminos para un ministerio femenino que complemente al sacerdocio masculino, sin confundirlo con un derecho humano ni con una reivindicación social. Este ensayo invita a pensar si los tiempos están maduros para que la Iglesia reconozca, en clave de servicio y complementariedad, un nuevo espacio para las diaconisas. [En la imagen: fragmento de un mosaico de la Basílica de San Vital de Ravenna, siglo VI, representando a la emperatriz Teodora junto a su séquito].

Consideraciones acerca del diaconado femenino

(El padre Giovanni Cavalcoli publicó este artículo en su propio blog el 26 de octubre de 2024: https://padrecavalcoli.blogspot.com/p/considerazioni-circa-il-diaconato.html

Ya los tiempos están maduros

Desde hace tiempo en la Iglesia bullen las discusiones acerca de la oportunidad o la necesidad de la repristinación del diaconado femenino, que ya existía en los primeros siglos para aquellas mujeres que asistían a las mujeres que recibían el bautismo.
La discusión corre el riesgo de estar viciada por el equívoco, ya que algunos confunden el diaconado ordenado, propio del sacramento del Orden, con el diaconado instituido, basado en la Confirmación. Y esto sucede porque estos tales no aceptan la doctrina de la Iglesia según la cual, mientras el diaconado ordenado está reservado al hombre varón, el diaconado instituido puede ser concedido también a la mujer. Por eso, esos tales querrían que también a la mujer le fuera abierto el camino para poder recibir el sacramento del Orden y el primer paso sería el diaconado.
Comencemos entonces por aclarar qué es el diaconado ordenado y en qué consiste su diferencia del diaconado instituido. La existencia del diaconado ordenado, es decir, como grado mínimo del sacramento del Orden, no resulta explícitamente de la voluntad de Cristo tal como nos es referida por el Nuevo Testamento, que se limita a referir la institución del sacerdocio por parte de Cristo y su institución de los poderes y de la misión de los apóstoles con Pedro como cabeza.
Para saber cómo puede configurarse un diaconado femenino, debemos recordar qué es en general en la Iglesia católica el diaconado. Diakonía significa servicio. Los Hechos de los Apóstoles narran la institución de siete diáconos que tienen el cometido de una asistencia a los pobres, tal por lo cual los Apóstoles pudieran estar liberados para dedicarse a la oración y a la predicación.
Diakonía también se puede traducir como ministerio, dado que diácono y ministro pueden ser sinónimos. Sin embargo, es necesario controlar los diferentes contextos. Ciertamente está claro que cuando los Hechos nos hablan de los siete diakonoi, no debemos traducir con ministros, lo que puede hacer pensar en sacerdotes, sino debemos traducir con diáconos, es decir el ínfimo grado del Orden, mientras que está igualmente claro que cuando san Pablo habla de su "ministerio" (diakonía), no quiere decir en absoluto que él era diácono, ya que todos sabemos que era obispo.
El diácono ordenado disfruta del carácter del sacramento del Orden, pero, como especifica la Iglesia, "no es para el sacerdocio, sino para el servicio". Según la doctrina de la Iglesia el diácono no es un sacerdote, sino un ayudante del obispo y del presbítero en el ejercicio de la liturgia y su mediador entre el pueblo con particular atención a la asistencia de los pobres.
El ofrecimiento del sacrificio de la Misa y la administración del sacramento de la penitencia competen al obispo y al presbítero, es decir, al sacerdote. El obispo, que posee la plenitud del sacerdocio, hace partícipes del sacramento del Orden, como sus colaboradores en dos grados inferiores descendentes, al presbítero y al diácono; administra la confirmación y ordena a otros obispos y a los ministros inferiores. El presbítero, además de la celebración de la misa y de la confesión, administra el sacramento de la unción de los enfermos. El diácono asiste al sacerdote en la celebración de la Misa.
Los diáconos son ministros, pero no son ni presbíteros ni obispos. Y sin embargo reciben el sacramento del Orden. Sus competencias o tareas son precisadas por san Paulo VI en la Carta apostólica dada en forma de motu proprio Sacrum diaconatus, del 18 de junio de 1967, con la cual viene repristinado el diaconado permanente.
Como hemos visto, existe también un ministerio diaconal simplemente laical, no sacramental, instituido, no ordenado, que estaba en uso para las mujeres en los primeros siglos. Y este es el repristinable diaconado femenino, claramente con tareas diferentes de aquellas que tuvo en los primeros siglos y acordes a lo que la mujer hoy es capaz de hacer en la Iglesia.
La doctrina de los tres grados del sacramento del Orden, episcopado, presbiterado, diaconado, aparece en cambio clara como dato pacífico de la vida eclesial en las Cartas de San Ignacio de Antioquía ya en el siglo II. Sabemos también que la Iglesia en los primeros siglos admitía un diaconado femenino instituido, como hemos ya dicho, con el fin de habilitar a estas diaconisas para asistir a las mujeres que recibían el bautismo. Pero con la entrada en uso del bautismo de los niños, este servicio, que se reveló superfluo, fue suprimido.

Diaconado ordenado y diaconado instituido

Así, en el lenguaje de la Iglesia, el término "ministerio" no hace referencia solamente a la condición clerical, no tiene sólo un significado sacramental, sino que también se refiere a la condición laical. No existe solo el ministerio sagrado, sino también el laical; no existe solo el ministerio ordenado, sino también el instituido ¹.
Desde los primerísimos tiempos en la Iglesia han existido dos tipos de ministerios: ministerios ordenados y ministerios instituidos, los primeros, sacramentales, queridos por Cristo; los segundos, laicales, instituidos por la Iglesia según las necesidades de los tiempos y de los lugares. También los ministerios laicales confieren una gracia de estado, que permite desempeñarlos mejor con mayor fruto y mayor eficacia.
El ministerio sacerdotal en la Iglesia está, por tanto, acompañado por el ministerio laical. San Paulo VI en el motu proprio Ministeria quaedam de 1972 estableció la existencia de dos ministerios para aquellos que se preparan al sacerdocio: el lectorado y el acolitado. Pero, como veremos, estos ministerios, precisamente porque son laicales, pueden servir de inspiración para la institución del diaconado femenino.
Recordemos que mientras el ejercicio del lectorado femenino es ya de uso en la Iglesia desde hace muchos años, una pregunta que podemos hacernos hoy es si puede ser conforme a la mujer el ministerio del acolitado. Este ministerio, en efecto, se refiere al servicio del altar, en la ayuda al sacerdocio ministerial, reservado a los varones.
En cuanto al servicio del sacristán, se trata de un ministerio laical antiquísimo, que prevé tareas fáciles, humildes y simples, como abrir y cerrar la iglesia, custodiar y conservar los objetos sagrados, mantener limpia la iglesia, disponer el altar para la Misa y despejarlo al final, recoger las ofrendas de las Misas y durante la Misa; hacer sonar la campana para llamar a la Misa, dar los avisos a los fieles, recibir a los visitantes y a los peregrinos, pero también llevar a cabo tareas delicadas, difíciles y de responsabilidad; puede tener que ocuparse de personas sospechosas, malintencionadas o peligrosas o necesitadas de ayuda material o espiritual. ¿Por qué una diaconisa no podría ser encargada de estas tareas?
La Santísima Virgen María es la madre de la Iglesia y la Reina de los apóstoles. Ha llevado en su seno al Sumo Sacerdote Salvador del mundo, el Jefe y Príncipe de todos los sacerdotes. La obra de la Redención inició ya y en cierto modo se cumplió en su seno, a la sombra de su maternidad.
Esta obra, que es la obra de la Iglesia, se realiza en el seno de cada mujer gestante, por la cual ya el embrión es liberado por Cristo de la culpa original y vivificado por la gracia. El bautismo del niño no hará más que confirmar y aumentar la gracia recibida. ¿Y no es este un servicio diaconal de la mujer?
Cuando el Papa ha hablado recientemente de la mujer superior al hombre, se refería, como él ha dicho expresamente, a la Iglesia esposa de Cristo y madre de la humanidad y por tanto también del sacerdote en cuanto hombre varón. Esta maternidad de la Virgen y, por tanto, de la Virgen en cuanto mujer ¿no es acaso un servicio diaconal?
Añado que para aclarar esta cuestión del diaconado femenino, que pone en juego los valores específicos de la feminidad, debemos considerar además que ya desde al menos dos siglos la mujer en la Iglesia gradualmente ha conquistado una posición y un rol de tal importancia, que muchos se preguntan si no sea útil, conveniente o necesario para el bien de la Iglesia y para el potenciamiento de esos roles, oficios, ministerios y tareas, que las mujeres ya ejercen honorablemente, que ellas, si lo desean y tienen la aptitud para ello, reciban un suplemento de gracia y de energía sobrenatural en virtud del conferimiento a ellas del ministerio laical del diaconado.

Confirmar con un don de gracia lo que la mujer ya hace

Recuerdo que desde hace muchos años la mujer se muestra capaz y buscada en diversas actividades eclesiales como en el animar las asambleas litúrgicas o paralitúrgicas, así como los encuentros de oración o las peregrinaciones o el rezo del Rosario o cosas similares. Ella no puede hacer la homilía al Evangelio de la Misa, pero puede hacer breves introducciones o presentaciones de los actos litúrgicos o hacer las oraciones de los fieles.
¿Cómo negar la creatividad femenina en la invención de nuevas oraciones adaptadas a las circunstancias? ¿Cómo negar su sensibilidad a las necesidades concretas de las personas, sobre todo los familiares, los pequeños, los ancianos, los enfermos? ¿Cómo negar su piedad por los difuntos? ¿Su inquietud y preocupación por la suerte de los pecadores?
¿Por qué todas estas claras manifestaciones de una sana espiritualidad no podrían ser confirmadas y potenciadas por la posesión del diaconado? Si ella se prodiga hasta el extremo de sus fuerzas por las personas merecedoras de su amor, sin tener en cuenta los sacrificios y fatigas, si posee dones de profecía o narra sus experiencias místicas, ¿por qué no favorecerla y sostenerla con el don del diaconado?
Ya desde hace muchos años se le permite a la mujer ejercer el ministerio del lectorado, aunque no con vistas al sacerdocio. También disfruta del ministerio de la distribución de la Comunión en la Misa y a los enfermos. Tiene la facultad de exponer y reservar el Santísimo Sacramento para la adoración eucarística, de bendecir funerales y matrimonios, de administrar el bautismo. Recientemente la Iglesia ha instituido el ministerio del catequista, del cual la mujer tiene posibilidad de valerse.
Nos podríamos preguntar si ella no podría recibir también el ministerio del acolitado, visto que éste es un ministerio laical. En cuanto al diaconado instituido (el diaconado ordenado está excluido), sería necesario aclarar cuáles podrían ser sus funciones. Por eso el Papa quiere que continúen los estudios porque los tiempos no están todavía maduros para una decisión. Parece más apropiado que sean las propias mujeres quienes hagan propuestas.
En estos últimos dos siglos se han mejorado los conocimientos de las cualidades espirituales propias de la mujer. El mismo Magisterio pontificio a partir de Pío XII nos proporciona indicaciones preciosas ².
Notemos también que los ministerios ordenados están reservados al hombre varón en virtud de la voluntad de Cristo, pero que también existe una correspondencia entre ellos y las cualidades propias de la masculinidad, mientras que la cuestión hoy aún abierta es la de descubrir mejor los carismas y los ministerios conformes a las cualidades propias de la feminidad.
Salvado el mantenimiento de las disposiciones intangibles e inmutables de Cristo sobre el sacerdocio, es necesario ver mejor para qué ministerios es adecuada la masculinidad y para cuáles es adecuada la feminidad. Cuanto más se aclaren las cualidades de la masculinidad y de la feminidad, tanto más se comprenderá cuáles ministerios son adecuados para cada una.

Cualidades para ser diaconisas

Las mujeres más aptas para ser diaconisas son aquellas que más y mejor saben comprender y apreciar el valor y la función del sacerdocio ministerial. Si bien la mujer no puede ser sacerdote, existen sin embargo algunas mujeres, especialmente entre las Religiosas, que se encuentran en una especial afinidad con el alma del sacerdote; tienen una especial aptitud para la dirección espiritual, una especial estima y aptitud para la liturgia, están interesadas por la teología o el derecho canónico; se asemejan al sacerdote en su predicación del Evangelio y en su misión educativa y formativa, saben comprender y compartir de modo especial la sensibilidad y el cuidado del corazón sacerdotal por los que sufren, los pobres, los necesitados; poseen un sentido similar al suyo de la comunión humana y eclesial, una sed de Dios semejante a la suya ³.
Se asemejan al sacerdote en su combatividad contra las fuerzas del mal, de la mentira y de la injusticia. Saben comprender el ánimo del sacerdote en sus aspiraciones, en sus sufrimientos, en sus problemas y saben darle luz, consejo, consuelo y confortación, lo corrigen, lo animan y lo estimulan en el cumplimiento de sus deberes y de su misión.
Estas mujeres conocen la diferencia entre las cualidades masculinas y las femeninas, y no desean en absoluto el Orden sagrado para ellas, porque saben que se corresponde solo con las cualidades masculinas. Ellas, en cambio, están contentas y orgullosas de su feminidad porque saben que es agradable y benéfica para los hombres ("¡he aquí por fin el hueso de mis huesos y la carne de mi carne!" Gn 2,23) y saben que su feminidad se integra a la masculinidad de ellos.
Por el contrario, aquellas mujeres que quisieran ser sacerdotes, son como unas sexualmente frustradas, muestran a la vez desprecio por su feminidad e incomprensión por la verdadera dignidad del sacerdocio. Ponen en juego a despropósito la igual dignidad de los sexos, que a decir verdad aquí no entra para nada, como si el sacerdocio correspondiera a la reivindicación de un derecho humano o estuviera en el vértice de la escala social.
Durante estos dos últimos siglos las mujeres han hecho bien en liberarse de su estado de inferioridad y de servidumbre al hombre, obteniendo hoy alcanzar los vértices de la escala social. Pero el sacerdocio no pertenece al horizonte de los derechos humanos, como si existiera un derecho al sacerdocio, sino al misterio de los dones y de las elecciones divinas.
Indudablemente, para poder devenir sacerdotes es necesario dar prueba de equilibrio psicológico y de virtudes humanas, pero no se necesitan especiales niveles culturales, nobleza de natalidad o riqueza de capacidades humanas. Lo esencial es una fuerte necesidad de Dios y de conducir al prójimo a Dios. Si alguien se convierte en jefe de empresa o líder político, aparte de la suerte, su éxito parece explicable pensando en sus capacidades. Pero que éste se haga sacerdote y el otro no, no es humanamente explicable, sino que se explica solo con una misteriosa e insondable elección divina.
La mujer que desea el sacerdocio como si fuera un derecho demuestra que lo confunde con una conquista social, al igual que convertirse en presidente de la República o de la Unión Europea. Además, ¿qué mujer de sentido común renunciaría a su voz o a su maravilloso cuerpo para tomar los masculinos? ¿No la juzgaríamos como una tonta? Las mujeres que aspiran al sacerdocio hacen lo mismo.
Algunos objetan: ¿pero qué tiene que ver el sacerdocio con el sexo? Estamos en el plano espiritual, donde ser varón o ser mujer es indiferente. ¿El sacerdote no es un guía de almas? ¿El sacerdocio no es una actividad espiritual? ¿No tienen alma por igual el varón y la mujer? Entonces, ¿qué tiene que ver el sexo? Pues bien, ¡claro que aquí tiene que ver el sexo! Y aquí vemos cuánta importancia da Dios al sexo, si lo hace sujeto de un sacramento, como por lo demás sucede en el matrimonio.
Y aquí está precisamente el descubrimiento moderno de la dignidad femenina. El ser mujer no es solo un hecho físico sino también el hecho de tener un alma diferente a la del varón ⁴, de modo que varón y mujer no se completan sólo físicamente, sino también espiritualmente. He aquí pues el punto: ¡diaconado ordenado y diaconado instituido se complementan mutuamente!
He aquí, entonces, cómo podríamos ver a las diaconisas colaboradoras, consejeras y ayudantes del Papa, de los Cardenales, de los Obispos, de los presbíteros y de los diáconos en su ministerio específico. Veremos, donde sea posible, la creación de parejas, una sola cosa en el ejercicio del ministerio en recíproca complementariedad al servicio de la Iglesia y de las almas.
Notemos, por tanto, que el sacerdocio no es una esencia aparte respecto a la feminidad; al contrario, el sacerdocio está esencialmente completo solo gracias a la aportación de la feminidad. Aquellos sacerdotes que tratan a la mujer a distancia, desde lo alto hacia abajo, no saben comprender la espiritualidad femenina, por lo que nunca podrán desarrollar en plenitud las potencialidades de su ministerio. Para el sacerdote, que es varón, vale el dicho genesíaco: no está bien que el hombre esté solo; hagámosle una ayuda semejante a él, una ayuda para la edificación de la Iglesia. Y esta será la diaconisa.
La custodia de la castidad debe ser actuada en forma positiva, como relación más que como autocontrol, más que en forma negativa o represiva, sin obviamente descuidar las tradicionales prácticas ascéticas. Pero no se trata tanto de huir de las tentaciones y peligros, sino más bien de valerse de las cualidades propias del otro sexo para integrar el propio.
Dios ha creado al hombre y a la mujer no para que estuvieran en guardia o en alerta el uno del otro, sino para que fueran una sola carne y esto no debe valer solo para el matrimonio, sino para todas las vocaciones y los estados de vida, en todas las actividades en la sociedad y en la Iglesia, salvando naturalmente, allí cuando sea requerido, la abstinencia sexual. El hombre es por esencia la pareja humana. "No es bueno que el hombre esté solo". La gracia del diaconado favorecerá esta reciprocidad manteniendo lejos los peligros e incrementando la unión en la colaboración para el bien de la Iglesia y la santificación de la misma pareja.
Queda en la pareja la perspectiva de engendrar juntos, solo que en tal caso los dos son padre y madre no tanto de los cuerpos, sino más bien de las almas. Por lo tanto, se unen espiritualmente para una generación espiritual. Pero si no se entiende cuál es la espiritualidad femenina, ¿cómo se puede realizar esa unión y esa generación?
Considero ahora de utilidad, reportar las directivas de san Pablo VI referentes a los ministerios instituidos del lectorado y del acolitado, que aquí el Papa refiere a los aspirantes al sacerdocio, pero, tratándose de ministerios laicales, creo que se pueden adaptar al diaconado femenino.

De la Carta apostólica en forma de motu proprio Ministeria quaedam
de san Paulo VI del 15 de agosto de 1972 ⁵

"...Está más en consonancia con la realidad y con la mentalidad actual el que estos ministerios no se llamen ya órdenes menores; que su misma colación no se llame 'ordenación' sino 'institución'; y además que sean propiamente clérigos, y tenidos como tales, solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual el 'sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan sin embargo el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo' (Lumen gentium, n.10).
I. En adelante no se confiere ya la primera Tonsura. La incorporación al estado clerical queda vinculada al Diaconado.
II. Las que hasta ahora se conocían con el nombre de 'Ordenes menores', se llamarán en adelante 'Ministerios'.
III. Los ministerios pueden ser confiados a seglares, de modo que no se consideren como algo reservado a los candidatos al sacramento del Orden.
IV. Los ministerios que deben ser mantenidos en toda la Iglesia Latina, adaptándolos a las necesidades actuales, son dos, a saber: el de Lector y el de Acólito. Las funciones desempeñadas hasta ahora por el Subdiácono, quedan confiadas al Lector y al Acólito; deja de existir por tanto en la Iglesia Latina el Orden mayor del Subdiaconado. No obsta sin embargo el que, en algunos sitios, a juicio de las Conferencias Episcopales, el Acólito pueda ser llamado también Subdiácono.
V. El Lector queda instituido para la función, que le es propia, de leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo interleccional; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles, cuando no haya a disposición diácono o cantor; dirigirá el canto y la participación del pueblo fiel; instruirá a los fieles para recibir dignamente los Sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende temporalmente la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos. Para realizar mejor y más perfectamente estas funciones, medite con asiduidad la Sagrada Escritura.
El Lector, consciente de la responsabilidad adquirida, procure con todo empeño y ponga los medios aptos para conseguir cada día más plenamente el suave y vivo amor (Sacrosanctum Concilium, n.24; Dei Verbum, n.25), así como el conocimiento de la Sagrada Escritura, para llegar a ser más perfecto discípulo del Señor.
VI. El Acólito queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote. Es propio de él cuidar el ser-vicio del altar, asistir al diácono y al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la Misa; además distribuir, como ministro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros de que habla el c. 845 del C. I. C. o están imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o también cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa. En las mismas circunstancias especiales se le podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo. Podrá también -cuando sea necesario- cuidar de la instrucción de los demás fieles, que por encargo temporal ayudan al sacerdote o al diácono en los actos litúrgicos llevando el misal, la cruz, las velas, etc., o realizando otras funciones semejantes. Todas estas funciones las ejercerá más dignamente participando con piedad cada día más ardiente en la Sagrada Eucaristía, alimentándose de ella y adquiriendo un más profundo conocimiento de la misma.
El Acólito, destinado de modo particular al servicio del altar, aprenda todo aquello que pertenece al culto público divino y trate de captar su sentido íntimo y espiritual; de forma que se ofrezca diariamente a sí mismo a Dios, siendo para todos un ejemplo de seriedad y devoción en el templo sagrado y además, con sincero amor, se sienta cercano al Cuerpo Místico de Cristo o Pueblo de Dios, especialmente a los necesitados y enfermos.
VII. La institución de Lector y de Acólito, según la venerable tradición de la Iglesia, se reserva a los varones.
VIII. Para que alguien pueda ser admitido a estos ministerios se requiere:
a) petición libremente escrita y firmada por el aspirante, que ha de ser presentada al Ordinario (al Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, al Superior Mayor) a quien corresponde la aceptación;
b) edad conveniente y dotes peculiares, que deben ser determinadas por la Conferencia Episcopal;
c) firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano.
IX. Los ministerios son conferidos por el Ordinario (el Obispo y, en los Institutos clericales de perfección, el Superior Mayor) mediante el rito litúrgico 'De Institutione Lectoris' y 'De Institutione Acolythi', aprobado por la Sede Apostólica.
X. Deben observarse los intersticios, determinados por la Santa Sede o las Conferencias Episcopales, entre la colación del ministerio del Lectorado y del Acolitado, cuando a las mismas personas se confiere más de un ministerio.
XI. Los candidatos al Diaconado y al Sacerdocio deben recibir, si no los recibieron ya, los ministerios de Lector y Acólito y ejercerlos por un tiempo conveniente para prepararse mejor a los futuros servicios de la Palabra y del Altar. Para los mismos candidatos, la dispensa de recibir los ministerios queda reservada a la Santa Sede.
XII. La colación de los ministerios no da derecho a que sea dada una sustentación o remuneración por parte de la Iglesia.
XIII. El rito de la institución del Lector y del Acólito será publicado, próximamente por el Dicasterio competente de la Curia Romana.

P. Giovanni Cavalcoli
Fontanellato, 23 de octubre de 2024


Notas

¹ Como enseña san Pablo VI en la Carta apostólica Ministeria quaedam de 1972, hablando del acolitado y del lectorado, "su conferimiento es denominado no 'ordenación' sino 'institución'".
² Véase los Discursos de Pio XII sobre la mujer en la colección de enseñanzas de Pio XII publicada por las Edizioni Paoline; La donna nel magistero di Paolo VI, con Prefacio del Card. M. L. Ciappi, Tipografia Poliglotta Vaticana 1980; San Juan Pablo II, Enciclica Mulieris dignitatem, del 15 agosto 1988; Giovanni Paolo II, Uomo e donna lo creò. Catechesi sull’amore umano, Città Nuova Editrice-Libreria Editrice Vaticana 1985.
³ Esto se nota en las parejas fundadoras de Institutos religiosos. El fundador puede estar solo; pero si hay una fundadora, siempre está combinada con un fundador.
⁴ Sulla differenza tra l’anima dell’uomo e quella della donna, en: L’anima nell’antropologia di San Tommaso d’Aquino, Actas del Congreso Internacional de la SITA, Edit. Massimo, Milano 1987, pp.227-234.
⁵ San Paulo VI, Carta apostólica en forma de motu proprio Ministeria quaedam, por la que se reforma en la Iglesia latina la disciplina relativa a la primera tonsura, a las órdenes menores y al subdiaconado. 

__________

Anexo

He aquí mi transcripción de este artículo del padre Cavalcoli sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que ofrezco en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas.
   
Articulus unicus

Utrum mulier possit recipere diaconatum in Ecclesia

Ad hoc sic procediturVidetur quod mulier non possit recipere diaconatum in Ecclesia.
1. Quia diaconatus est pars sacramenti Ordinis, reservatus viro ex voluntate Christi.
2. Praeterea, traditio diaconatum femininum sustulit, cum inutilis factus esset in primis saeculis, propter usum baptismi puerorum.
3. Item, admittere mulieres ad diaconatum posset confundi cum aperiendo eis viam ad sacerdotium, quod contradicit doctrinae Ecclesiae de reservatione Ordinis viro.

Sed contra est quod docet Paulus VI in Ministeria quaedam, ubi distinguit inter ministeria ordinata et instituta, et affirmat ministeria laicalia posse committi laicis. Praeterea, Ecclesia hodie agnoscit plura ministeria a mulieribus exercita, sicut lectoratum, ministerium catechistae et distributionem communionis.

Respondeo dicendum quod diaconatus ordinatus pertinet ad sacramentum Ordinis et reservatur viro, ex voluntate Christi, sicut Ecclesia docet. Est tamen etiam diaconatus institutus, ministerium laicale, quod mulieribus conferri potest. Hoc non contradicit voluntati Christi, sed potius confirmat et elevat cum gratia ea quae mulieres iam in Ecclesia exercent: animationem orationis, catechesim, servitium caritativum, distributionem communionis, comitatum infirmorum et pauperum, sensum spiritualem erga defunctos et peccatores.
Iam in primis saeculis exstitit diaconatus femininus institutus, qui ob causas historicas suppressus est, sed hodie novis formis repristinari potest. Repristinatio non significat sacerdotium mulieri aperire, sed proprios eius charismas agnoscere et fovere, in complementarietate cum ministerio masculino. Diaconatus femininus institutus esset supplementum gratiae et energiae supernaturalis ad confirmandum ea quae mulier iam facit in Ecclesia, in plena consonantia cum sua feminitate et cum essentia Ecclesiae.
Sic diaconatus ordinatus et institutus se mutuo complent: primus viro reservatus, secundus mulieri apertus, ambo in servitium communionis ecclesialis.

Ad primum dicendum quod diaconatus ordinatus viro reservatur, sed institutus, cum sit ministerium laicale, mulieribus conferri potest sine contradictione voluntatis Christi.
Ad secundum dicendum quod suppressio historica ex causis practicis (baptismo puerorum) orta est, non ex prohibitione doctrinali. Hodie novae necessitates eius repristinationem iustificant in formis vitae ecclesialis hodiernae aptatis.
Ad tertium dicendum quod clara distinctio inter diaconatum ordinatum et institutum confusionem vitat: diaconatus femininus sacerdotium non aperit, sed ministerium laicale proprium mulieri confirmat, in complementarietate cum sacerdotio masculino.

JG

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