domingo, 1 de febrero de 2026

Más sobre la Corredentora. El don de la gracia y la distribución de las gracias

¿Es posible hablar de María como Corredentora sin oscurecer la centralidad absoluta de Cristo? ¿Por qué el Papa León, a través de su Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha preferido renunciar al término en vez de corregir el concepto? El padre Giovanni Cavalcoli nos invita a repensar la mediación de la Virgen en la distribución de la gracia, distinguiendo entre lenguaje pastoral y verdad doctrinal. ¿No sería un error abandonar una noción tan íntimamente ligada a la misma Redención? Este artículo abre un debate que toca el corazón de la fe y la misión de la Iglesia. [En la imagen: fragmento de "Virgen del prado", la Virgen con el Niño y San Juan, conocida también como Madonna del Belvedere, pintura de Rafael Sanzio, que data de 1505-1506, realizada al temple y al óleo sobre madera; conservada en el Museo Kunsthistorisches de Viena, Austria].

Más sobre la Corredentora
El don de la gracia y la distribución de las gracias

(El artículo original, en lengua italiana, fue publicado por el padre Giovanni Cavalcoli
en su propio blog, el 31 de enero de 2026:

El sacerdote y María en la promoción de la vida de gracia

El teólogo Maurizio Gronchi, de la Pontificia Universidad Urbaniana, en el n.2 de febrero de este año de Vita pastorale, publica un artículo titulado La centralidad de Cristo, en el cual retoma la discusión que ha nacido después de la publicación de la Nota del Dicasterio para la Doctrina de la Fe que trata del tema de la Corredentora. 
El articulista parece movido por la preocupación de que el título de corredentora pueda traer sombra o desconocer la centralidad de Cristo en la obra de la salvación. La imagen de Cristo como «centro» de la realidad y de la historia es una bien conocida metáfora, indudablemente significativa de la obra divina de Cristo, que se irradia en toda la vastedad de la humanidad y del universo.
Queriendo, sin embargo, permanecer en el ámbito de esta metáfora, habrá que admitir también una circunferencia o, si queremos, una periferia. Pues bien, la Virgen en esta imagen no está evidentemente en el centro ni lo comparte, sino que forma el círculo concéntrico más cercano al centro, siendo los otros círculos siempre más lejanos del primero hasta alcanzar la circunferencia.
Los rayos representan las gracias que salen de Cristo y van en todas las direcciones atravesando el círculo de María. Ellas son conferidas a las almas por el ministerio de los sacerdotes y distribuidas por María en virtud de sus cuidados maternos. Los otros círculos representan los distribuidores inferiores de la gracia y los grados de santidad de los demás fieles. Corredentora no significa otra cosa que el círculo concéntrico más cercano al centro: es el de María.
El Padre Gronchi justifica la sentencia expresada por la Nota según la cual el título de Corredentora no es apropiado citando el n.53, donde se dice que «solo Dios puede donar la gracia». Ahora bien, yo quisiera preguntar a los Papas del pasado cuál de ellos ha entendido decir que con ese título María dona la gracia. No es necesario ser licenciado en mariología para saber que solo Cristo dona la gracia. Basta leer el Catecismo.
Ningún mariólogo serio, ningún Santo, ningún fiel normal ha tenido jamás la desmesurada pretensión de decir que Corredentora signifique donar la gracia. Me gustaría saber contra quién se dirige la Nota con esa advertencia. No tengo, sin embargo, dificultad en imaginar que existan efectivamente católicos que prestan a la Virgen un culto exagerado. Desde este punto de vista la Nota desempeña ciertamente una función saludable para moderar ciertos excesos que indudablemente no agradan a la Santísima Madre de Dios.
También la imagen de María «pararrayos» que empuja al Padre a ser misericordioso es ciertamente ridícula, cuando es precisamente el Padre quien es Padre de las misericordias. No sé en quién piensa el Padre Gronchi cuando cita, al límite de la blasfemia, un Dios sediento de sangre, que hace pensar más en una divinidad azteca que en el Dios cristiano.
Hoy, en tiempos de misericordismo a todo campo, no sé quién pueda llegar a pensar en imágenes monstruosas de este género. Se sabe que la imagen del Dios airado por nuestros pecados es netamente bíblica y que Él ha querido efectivamente satisfacción por nuestros pecados. Ciertamente, quien aplaca la ira divina es Cristo con la ofrenda de su sangre en la cruz por amor nuestro. Pero es claro que María dolorosa participa como ninguno de nosotros en la pasión redentora de Cristo. Ciertamente el pararrayos es Cristo, pero también nosotros estamos llamados a recibir una parte de la descarga eléctrica.
Después de todo, el culpable que debe expiar somos nosotros, mientras que Cristo es inocente. ¿Queremos ser tan descarados como para no dar ningún aporte en el pago de nuestro rescate? María, aunque inocente, ha dado un aporte superior al de todos nosotros. ¿Y nosotros pensamos salirnos con la nuestra con el pretexto de que ha pagado Cristo, así como el de la misericordia y el de la gratuidad de su gracia?
No sé quién hoy vaya a pensar en cosas horribles como las mencionadas arriba. El problema de hoy, más bien, es que ya no se entiende qué cosa es el sacrificio, y por tanto es el de saber apreciar la justicia por la cual el Padre ha querido el sacrificio de Cristo y la misericordia que ha tenido el Padre, que en Cristo nos ha hecho capaces de pagar nuestras deudas. Cristo es el Cordero de Dios y María es la Cordera que nos ayuda a ofrecer nuestros cuerpos como sacrificio viviente, santo y agradable a Dios.
Dicho esto, es necesario sin embargo recordar algunas nociones dogmáticas sobre la delicada cuestión de la naturaleza de la gracia, sobre su Autor, sobre las diferentes gracias, sobre los ministros y mediadores de la gracia y sobre la obtención de la gracia.
Ante todo debemos decir que la gracia es una participación gratuita en la vida divina que nos es obtenida por la obra redentora de Cristo, es decir, por la ofrenda que Él ha hecho de Sí mismo al Padre tomando sobre sí la pena del pecado (Is 53), a fin de expiar y compensar en lugar nuestro la ofensa hecha por nosotros al Padre y de satisfacer por nosotros al Padre, obteniéndonos misericordia y la gracia de la remisión de los pecados, así como elevándonos a la dignidad de hijos de Dios, herederos de la vida eterna y colaboradores en diversos grados y en diversa medida en la obra redentora de Cristo, de modo que se puede decir que si Cristo es el único divino Redentor, el único nombre en el cual es dado a los hombres tener la salvación, el cristiano, en Cristo y con Cristo, en esta colaboración con Cristo, viene a ser de diversos modos y medidas corredentor en vista de la salvación propia y de los hermanos.
María en esta obra salvífica no es corredentora como si el ser tal fuese un privilegio que corresponde solo a ella, sino que, en cuanto llena de gracia, y siendo salvada y prevenida por la gracia como todos nosotros por su Hijo, en esa obra de colaboración ha alcanzado un grado de perfección y santidad perfectísimo, único, inalcanzable, insuperable y por nosotros, comunes fieles, inimitable o imitable solo muy imperfectamente. Privilegios exclusivos de María son solo la plenitud de gracia, la maternidad divina, la inmaculada concepción, la virginidad antes, durante y después del parto y la asunción al cielo en alma y cuerpo.
Solo Cristo en cuanto Dios puede donar la gracia a las almas elevándolas a la vida sobrenatural de la gracia y de la gloria celestial. Siendo en efecto la gracia una vida divina, es evidente que solo Dios puede crearla y donarla, vivificando o revivificando el alma muerta a causa del pecado y haciéndola hija de Dios a imagen de Cristo, movida por el Espíritu Santo.
Cristo dona su gracia en muchos modos y grados a las almas, o directamente o indirectamente sirviéndose de la criatura humana en gracia, a la cual Él inviste de su poder –dones jerárquicos– y del poder del Espíritu –dones carismáticos–. Él solo en cuanto Dios es el productor de la gracia. Sin embargo, también nosotros sus fieles podemos y debemos ser mediadores de la gracia e instrumentos de la difusión de la gracia a los hermanos. En esta obra de mediación, mediada por Cristo, la Virgen es la suprema Mediadora, a la cual también, se entiende, Cristo ha mediado la salvación.
María como Madre de la Iglesia es Reina de los Apóstoles y Madre del pueblo fiel, lo cual quiere decir que ella, por su omnipotente intercesión, obtiene de Cristo el don del Espíritu, es decir, todas las gracias para la humanidad, tanto los dones jerárquicos como los carismáticos.
El cristiano en gracia, por intercesión de María, obtiene del Padre aquella gracia que le consiente convertirse a su vez en anunciador, mediador, ministro e instrumento de la gracia. Dios Padre ha querido que la criatura humana pudiera ser de dos modos fundamentales mediadora de la gracia: o en cuanto investida del sacramento del Orden, de modo que tenga de Cristo el poder de actuar en persona de Cristo en la confección y administración de los sacramentos, que son los medios ordinarios de la gracia y que son signos sagrados que contienen, producen y transmiten aquella gracia que ellos significan.
Los protestantes niegan que María sea corredentora no por una sincera defensa de la unicidad de la obra redentora de Cristo, sino porque no entienden lo que es la obra de colaboración del cristiano en la obra de Cristo. La verdadera apología de la obra divina de Cristo está en reconocer que Cristo ha querido, por voluntad del Padre, hacer al hombre partícipe de su obra, de modo que podamos merecer con nuestras obras de manera congrua aquella salvación que Él nos ha merecido de manera digna.
Los sacramentos confieren o infunden la gracia santificante en el alma dignamente preparada, operando en ella por el hecho mismo de ser confeccionados válidamente por el sacerdote (ex opere operato), y tienen eficacia tanto en liberar el alma de la culpa mortal como en hacer aumentar la gracia en el alma ya en gracia.
Pero existe otra forma de mediación de la gracia en el Espíritu Santo operada por la criatura en gracia a favor de las almas, gracia concedida al común fiel laico, varón o mujer. Y aquí encontramos a María. Aquí el fiel, con la oración, la ofrenda de sacrificios, las limosnas, la práctica de las indulgencias, las buenas obras y su intercesión, obtiene de Dios gracia y misericordia, obtiene que haga llegar la gracia a las almas que la necesitan o la piden o que ni siquiera la piden.
Esta obra de mediación no comporta conferir o infundir la gracia como sucede en el ministerio del sacerdote, sino que es una obra providencial de caridad, una obra de distribución o dispensación de las gracias ya existentes o producidas, a fin de hacerlas llegar a las almas que las necesitan o las piden o incluso ni siquiera las piden, sino que más bien se encuentran en estado de pecado.
Esta obra de distribución y de dispensación es tanto más eficaz, inteligente, prudente, bien dosificada, benéfica y vasta cuanto más el alma se pone con docilidad en la escucha del Espíritu Santo y al servicio de Dios, cuanto más el alma es humilde, obediente y animada por la más ardiente caridad, por sentimientos y propósitos de justicia y de misericordia. ¿Y cuál entre todos nosotros, fieles de Cristo, puede ser la criatura que mejor que todas responda a estos requisitos sino la Virgen María?

Comparaciones equivocadas

El Padre Gronchi se equivoca al comparar la decisión del DDF de abandonar la predicación del título de corredentora con el abandono de la doctrina del limbo y con el rechazo actual de la Iglesia de reconocer como acto de justicia la pena de muerte.
Se trata en realidad de cosas incomparables. En efecto, en lo que respecta al limbo, la Iglesia ha aclarado que el limbo no existe y que se trataba de una simple opinión teológica. Por esto, la Iglesia no podrá nunca más volver sobre esta decisión.
En cuanto a la pena de muerte, el rechazo que el Catecismo opone hoy a la pena de muerte, por más que pueda darse un llamado al Evangelio, no es una norma moral que vincule la conciencia del católico, sino que es una simple propuesta que la Iglesia hace a las sociedades civiles para que quieran quitar la pena de muerte de su legislación.
Por el contrario, la sentencia del DDF que ha juzgado inapropiado el título de corredentora no entra en el mérito de la cuestión doctrinal, si sea verdadero o falso que María sea corredentora desde el punto de vista conceptual, sino que tiene un carácter exquisitamente pastoral de regulación del lenguaje, dada la circulación de un concepto erróneo de corredentora, que pone la obra de María a la par de la de Cristo.
Declarar que el título de corredentora es inapropiado no quiere decir que sea falso, sino que es inoportuno o inutilizable desde el punto de vista del lenguaje. Aunque el DDF se ocupa de la doctrina, sabe bien que la doctrina es vehiculada por el lenguaje. No basta que un término sea correcto y haya sido ya usado por el magisterio pontificio, si hoy existe un concepto falso que puede ser vehiculado con ese término. Un modo de corregir un concepto o de impedir el uso de un concepto equivocado puede ser el de desaprobar el término que lo designa. Y esta es justamente la elección hecha por el DDF, que por lo demás no prohíbe usar el término en forma privada.
No se trata de una cuestión doctrinal, sino pastoral. En efecto, la predicación del Evangelio, como todo tipo de enseñanza, debe cuidar tanto lo que se enseña como el modo con el cual se expresa el contenido de la enseñanza. Una cosa es el concepto de algo y otra cosa es el término que se usa para expresar el concepto de esa cosa.
El DDF con su intervención supone evidentemente que está en circulación un concepto equivocado de corredención y, más que corregirlo, ha preferido renunciar a la palabra. No puede evidentemente referirse al concepto que han tenido los Papas del pasado. Y es impensable que la Nota pretenda desaprobar o corregir este concepto. Habría que aclarar más bien en qué sentido estos Papas han entendido el concepto y, por tanto, han usado el término.
Por otra parte, nada impide, como he hecho yo en mis escritos recientes, corregir el concepto. Después de esto no hay ninguna dificultad en usar el término. El concepto equivocado de corredentora parece consistir en creer que se trata de un privilegio exclusivamente propio de la Virgen, mientras que en realidad el corredimir no es otra cosa que la actividad normal de todo cristiano en cuanto colabora o participa en la obra redentora de Cristo. Nos damos cuenta entonces de cómo el concepto de corredentora es absolutamente irrenunciable y es de carácter dogmático porque está conectado con el mismo concepto de Redención.
La decisión del DDF de abandonar el uso del término corredentora no es de carácter doctrinal, como si se refiriera a una falsedad, y por tanto no se trata de una decisión irrevocable, como se ha verificado para el limbo, sino que debe contarse entre aquellas decisiones que tocan materias o temáticas mudables o contingentes.
Por lo tanto, queriendo hacer una comparación pertinente, deberíamos más bien pensar en la cuestión del restablecimiento del diaconado femenino, que fue abolido en el siglo III, o se puede pensar en el hecho de que el Papa León haya vuelto a habitar en el palacio apostólico después de que el Papa Francisco había ido a residir en Santa Marta. O bien podemos pensar en la decisión de los Papas del siglo XIV de residir en Aviñón, decisión que fue revocada con su retorno a Roma.
Así, la decisión del DDF de no usar el término corredentora no es una decisión doctrinal y por tanto definitiva, como si la Iglesia abandonara un concepto que se ha revelado erróneo, como ha sucedido con el limbo, doctrina que por lo demás era simple opinión de escuela y la Iglesia nunca había hecho suya.
No es posible tampoco comparar la cuestión de la corredentora con la cuestión del sacerdocio de la mujer. En efecto, aquí la Iglesia se ha expresado ya de modo definitivo para la exclusión. Por esto es impensable que un día la Iglesia vuelva sobre esta decisión.
Se trata en efecto de una decisión temporal y provisoria, hasta que se haya afirmado el concepto correcto en el sentido que he explicado en mis escritos. Después de esto no solo no habrá dificultades en usar el título, sino que la cosa será muy útil, porque aclara cómo la acción de la Virgen no se coloca en un plano superior al de todo fiel, sino que María no hace otra cosa que realizar de modo excelentísimo, ejemplar, pero insuperable y único, aquello que todo cristiano como cristiano debe hacer para colaborar y participar en la obra de la Redención. Corredención y redención son dos conceptos inseparables como Cristo y ser cristiano. Afirmar a Cristo y negar la corredención es como afirmar a Cristo sin el cristiano.
   
P. Giovanni Cavalcoli
Fontanellato, 27 de enero de 2026

__________

Anexo

He aquí mi transcripción de este artículo del padre Cavalcoli sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que ofrezco en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas.
   
Articulus unicus

Utrum conveniat Mariam appellare Corredemptricem

Ad hoc sic procediturVidetur quod non conveniat Mariam appellare Corredemptricem.
1. Quia videtur obscurare unicam centralitatem Christi in opere salutis.
2. Praeterea, Dicasterium pro Doctrina Fidei declaravit quod «solus Deus potest gratiam donare» (n.53); ergo titulus esset erroneus.
3. Item, quidam fideles cultum Marianum nimis exaggeraverunt, et vocabulum posset fovere excessus qui Matri Dei non placent.
4. Praeterea, idem Dicasterium iudicavit titulum “inappropriatum”, et ideo relinquendus est, sicut relicta est doctrina de limbo vel receptio poenae capitalis.

Sed contra est quod magisterium pontificium in praeterito usum est vocabulo Corredemptricis. Nullus mariologus gravis intellexit quod hoc attribueret Mariae potestatem gratiam creare vel donare. Insuper, cooperatio christiani in opere Christi est pars essentialis Redemptionis, et Maria eam exercet gradu unico et perfectissimo.  

Respondeo dicendum quod distinguendum est inter conceptum et vocabulum. Conceptus verus corredemptionis consistit in subordinata cooperatione christiani —et Mariae eminenti gradu— ad opus redemptivum Christi. Maria gratiam non donat, sed singulariter participat in eius distributione et mediatione, ut Mater Ecclesiae, Regina Apostolorum et suprema Mediatrix.
Titulus est dogmatice irrenuntiabilis, quia cum ipsa notione Redemptionis connectitur. Tamen, pastoraliter potest moderari vel etiam suspendi, ne conceptus erroneus per vocabulum propagetur.
Decisio Dicasterii, qua titulus “inappropriatus” declaratur, non est doctrinalis nec definitiva, sed pastoralis et contingens, sicut aliae decisiones historicae postea revisae.
Titulus Corredemptricis, Mariae Virgini applicatus, non significat quod ipsa gratiam producat vel conferat —solus enim Deus hoc potest—, sed exprimit eius participationem singularem, eminentem atque insuperabilem in opere redemptivo Christi, ut cooperatricis et mediatrix in distributione gratiarum. Vocabulum est dogmatice irrenuntiabile, licet pastoraliter moderari possit ad vitanda ambigua.
Conclusio: Corredemptio Mariae non est privilegium exclusivum quod eam supra fideles collocet, sed perfectissima et unica realisatio illius quod omnis christianus facere debet: cooperari et participare in opere Christi. Corredemptio et Redemptio sunt inseparabiles, sicut inseparabiles sunt Christus et christianus. Affirmare Christum et negare corredemptionem est sicut affirmare Christum sine christiano.

Ad primum dicendum quod titulus non obscurat centralitatem Christi, quia Maria est circulus concentricus proximus centro, non autem ipsum centrum.
Ad secundum dicendum quod dicere Corredemptricem non significat Mariam gratiam producere, sed cooperari in eius distributione et mediatione. Solus Deus gratiam donat; Maria eam impetrat et distribuit per intercessionem.
Ad tertium dicendum quod, etsi excessus cultus exstiterint, Nota Dicasterii est pastoralis, non doctrinalis. Vocabulum recte adhiberi potest si conceptus purificetur.
Ad quartum dicendum quod non est decisio irrevocabilis sicut illa de limbo vel de sacerdotio mulierum. Est mensura pastoralis et temporaria, donec conceptus rectus firmetur.
   
J.A.G.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que carezcan del debido respeto hacia la Iglesia y las personas, no serán publicados.