¿Es la libertad religiosa un derecho inalienable o una concesión del Estado? ¿Cómo se conjuga el primado de la verdad católica con el respeto a quienes profesan otras religiones? ¿No es acaso la paz social inseparable de la paz de la conciencia? ¿Qué lecciones nos deja la historia de los totalitarismos, en especial los del siglo XX, que violentaron la fe de los pueblos? ¿Podrá el Islam, como antes el comunismo, sobrevivir sin un sincero reconocimiento de este derecho fundamental? En este artículo, el padre Giovanni Cavalcoli nos invita a reflexionar sobre la libertad religiosa, derecho natural y universal del hombre, reconocido por el Magisterio de la Iglesia y fundado en la dignidad de la conciencia. [En la imagen: detalle de "Libertad de culto", óleo sobre lienzo, 1943, obra de Norman Rockwell, conservada en el Museo Norman Rockwell, Stockbridge, Massachusetts].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
viernes, 10 de abril de 2026
A propósito de la libertad religiosa
A propósito de la libertad religiosa
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en el blog Riscossa Cristiana el 2 de enero de 2011. Versión original en italiano: https://www.ricognizioni.it/a-proposito-della-liberta-religiosa-di-p-giovanni-cavalcoli-op/)
El reciente atentado terrorista contra cristianos en Alejandría de Egipto vuelve a proponer dramática y urgentemente el problema de la libertad religiosa. Y no es casualidad que el Papa haya vuelto repetidamente a este tema tan importante en los últimos meses, también en ocasión de otros fenómenos de persecución anticristiana, especialmente en los países islámicos.
Como es sabido, el Concilio Vaticano II dedicó un documento especial sobre el derecho a la libertad religiosa ("Dignitatis humanae") definiendo que "esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos" (n.2). Este derecho -continúa el Concilio- "está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural" (ibid.). Y más adelante: "esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación" (n.9).
Luego, el documento presenta a Cristo mismo como modelo de persona respetuosa de este derecho en su forma de proponer el Evangelio, una forma que apela precisamente a la conciencia, a la libre voluntad de cada uno, advirtiendo ciertamente de las consecuencias que esperan a los que se rebelan contra el Evangelio, pero sin recurrir jamás a inoportunas presiones o artificiosa astucia o seductores engaños o indignas tentaciones o aterrorizantes constricciones o violencias o falsos milagros o propagandísticas invenciones o ampliaciones o exageraciones y sin basarse jamás en bajas pasiones para hacer que los hombres acepten la Palabra de Dios, sino siempre argumentando, buscando persuadir con honestidad y transparencia, mostrando la estupenda belleza del ideal evangélico y dando prueba de un supremo amor, sin ocultar los necesarios sacrificios para alcanzar el Reino de Dios.
Al hablar de "conciencia", el Concilio evidentemente no se refiere a una caprichosa conciencia subjetiva, fuente absoluta del bien y del mal, como desafortunadamente ha sido teorizada por las falsas filosofías y los herejes de todo tipo para tener la excusa de sustraerse a los deberes de la obediencia y al vínculo proveniente de la verdad objetiva, sino de aquella recta conciencia de la que tantas veces habla la Sagrada Escritura como voz de Dios presente en el alma, conocimiento de la ley moral natural y lugar interior en el cual debemos responder directamente a Dios por nuestro obrar, cualquiera que sea el juicio que los hombres, incluyendo la misma autoridad eclesiástica, puedan dar de él (Hch 23,1; 24,16; Rom 2,15; 9,1; 10,2; 13,5; II Cor 1,12; 4,2; 5,11; I Tm 1,5.19; 3,9; II Tm 1,3; Heb 13,18; I Pe 3,16.21).
Ciertamente, la conciencia humana puede equivocarse de buena fe, sin darse cuenta, sin mala voluntad; ella por lo tanto, debe ir a la ocasión correcta, purificada y siempre instruida; ella no es el fundamento de la ley, sino que debe obedecer a la ley; y sin embargo, al fin de cuentas, la conciencia sigue siendo el momento decisivo de nuestro obrar, precisamente por esta presencia interior de la ley moral que nos ordena qué hacer y qué no hacer.
Y depende de la conciencia, después del acto realizado, decirnos si lo hemos hecho bien o mal. Entonces ella respectivamente nos alaba o nos reprocha. ¡Y ay de aquellos que no escuchan los reclamos de su propia conciencia o tratan de sofocarlos! Nada es más bello que la paz de la conciencia limpia y nada más angustiante y atormentador, vergonzoso y humillante que los reproches de la conciencia o el estado de una conciencia culpable.
Ahora bien, hoy más que nunca todos los países civilizados y respetuosos de la dignidad humana, especialmente a partir de la Ilustración, tienen actualmente en sus documentos constitucionales el respeto por parte del Estado de la libertad de conciencia de los ciudadanos, obviamente salvadas las exigencias objetivas y serias de las buenas costumbres, del bien común y del orden público, en el respeto de los derechos de todos, especialmente de los más débiles e indefensos o, como se suele decir, de las "minorías".
Y el Concilio Vaticano II ha sancionado con su autoridad infalible (¡con referencia a la misma revelación divina!) este sacrosanto derecho, guardián de la justicia, de la paz y de la concordia en la libertad no solo para la coexistencia de los fieles de las diversas religiones, sino también para la seguridad y el buen orden de los Estados y de la Comunidad internacional.
Este reconocimiento de la libertad religiosa por parte del Magisterio de la Iglesia es una adquisición relativamente reciente, bajo el impulso del fermento evangélico, después de largos siglos en los cuales -lo reconoce el propio Concilio- "a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él" (n.12).
En el pasado, una actitud de algún modo opresiva por parte de la autoridad eclesiástica y civil, al mismo tiempo, con la consiguiente falta de respeto por la conciencia, podría haberse debido a una atención no del todo justa al principio en sí mismo muy cierto para todo católico del primado del catolicismo sobre todas las otras religiones y, por consiguiente, al hecho de que todos los pueblos están llamados a entrar en la Iglesia Católica -al menos implícitamente- bajo pena de su condenación eterna, como ya fue definido en el siglo XV por el Concilio de Florencia. Sin embargo, la insuficiente interpretación y práctica de dicho principio llevó a los poderes políticos y religiosos del pasado a imponer un orden religioso externo sin preocuparse suficientemente por la libertad y la dignidad de las conciencias.
Lo que hoy ha salido a la luz es que el derecho a la libertad religiosa es un derecho natural y universal del hombre, fundado en la razón natural y que, por lo tanto, debe ser reconocido por el poder estatal, en cuanto que la tarea del Estado es precisamente el reconocimiento de los derechos humanos y de los fines naturales y racionales de la vida asociada, correspondiendo en cambio a las iglesias y a las comunidades religiosas, determinar el contenido de eventuales doctrinas consideradas como sobrenaturales o de revelación divina, campo en el cual el Estado no tiene la competencia ni la autoridad para intervenir.
Una grave ofensa a la libertad religiosa en la época moderna ha provenido y proviene en cambio de los Estados totalitarios, es decir, de aquellos Estados que pretenden dictar leyes a la conciencia religiosa de los ciudadanos, ya sea para ordenar o ya sea para prohibir. En el siglo pasado tuvimos por ejemplo los Estados comunistas, hoy tenemos por ejemplo los estados islámicos. Y no vale para estos últimos el hecho de que se declaren religiosos, mientras que aquellos estados comunistas, como es sabido, se declaraban ateos. Pero la violencia sobre las conciencias es muy similar.
La esperanza que formulamos es que también la civilización islámica, la cual incluso en su larga historia registra indudablemente muchos hechos y muchas cosas que la honran en varios campos de la vida y de la cultura, quiera decidirse por un sincero reconocimiento de este derecho fundamental del hombre, que no daña en absoluto cuanto de verdadero y de bueno está contenido en el Corán, mientras que el obstinarse en la persecución de las otras religiones y el hábito sistemático de obtener fieles por la fuerza, arruina esos valores y, aunque la historia del Islam tiene catorce siglos de antigüedad, en el clima moderno del respeto innegable e irrenunciable de este derecho, provocará tal vez la disolución del propio sistema islámico en poco tiempo, como sucedió con el comunismo, excepto por un cambio de mentalidad que conduzca a los islámicos de buena voluntad a la adhesión sincera y convencida a este derecho fundamental del hombre.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 2 de enero de 2011
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Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum libertas religiosa sit ius naturale quod ab Ecclesia et Statu agnosci debeat
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod libertas religiosa non sit ius naturale quod ab Ecclesia et Statu agnosci debeat.
1. Quia primatus catholicismi super omnes religiones exigit ut populi ingrediantur Ecclesiam Catholicam sub poena damnationis aeternae, et ideo auctoritas potest exterius imponere religionem veram.
2. Praeterea, conscientia humana potest errare et non est fundamentum legis; unde non debet in sua libertate honorari, sed potius ab auctoritate corrigi.
3. Item, Status habet competentiam ad condendas leges in omnibus vitae socialis partibus, et ideo etiam in re religiosa, iubendo vel prohibendo secundum quod sibi videtur conveniens.
Sed contra est quod Concilium Vaticanum II docet libertatem religiosam fundari in dignitate personae humanae, cognita per Revelationem et per rationem naturalem, et hanc doctrinam radices habere in divina Revelatione.
Respondeo dicendum quod libertas religiosa consistit in eo quod omnes homines sint immunes a coactione in re religiosa, ita ut nemo cogatur contra conscientiam agere nec impediatur secundum eam operari, intra limites boni communis et ordinis publici. Hoc ius innititur rectae conscientiae, quae est vox Dei in anima et cognitio legis moralis naturalis, et quae constituit momentum decisivum nostri operis. Conscientia non est fons absolutus boni et mali, sed debet obedire legi morali in corde inscriptae; et quamvis bona fide errare possit, purificanda est et instruenda. Honor conscientiae non significat subiectivismum, sed oboedientiam veritati obiectivae.
Christus ipse est exemplar reverentiae conscientiae, proponens Evangelium libertati interiori, nec adhibens pressiones, dolos aut violentias, sed ostendens pulchritudinem idealis evangelici et summum amorem. Status, cuius officium est agnoscere iura humana et fines naturales vitae socialis, debet hoc ius universale agnoscere, relinquens communitatibus religiosis determinationem doctrinarum supernaturalium. Ecclesia vero hoc ius auctoritate sua sancivit, agnoscens quod in historia nonnumquam actus contrarii spiritui evangelico exstiterunt, cum externus ordo religiosus imponeretur sine debito respectu dignitatis conscientiarum.
Negatio libertatis religiosa, sicut apparet in Statibus totalitariis communisticis vel islamicis, est violentia contra conscientias et ducit ad ruinam systematum politicorum et religiosorum. Spes est ut etiam civilizatio islamica ad sincerum agnitionem huius iuris fundamentalis perveniat, quod nihil de veritate et bonitate suae traditionis laedit, sed cuius negatio valores suos corrumpit et ipsius subsistentiam minatur.
Conclusio: Libertas religiosa est ius naturale et universale, Revelatione et Magisterio confirmatum, et ab Ecclesia et Statu agnosci debet ad pacem conscientiarum, iustitiam et concordiam inter populos.
Ad primum ergo dicendum quod primatui catholicismi non opponitur reverentia libertatis religiosa, quia adhaesio veritati libera esse debet et non coacta, et impositio externa contradicit dignitati conscientiae.
Ad secundum dicendum quod, etsi conscientia errare possit, manet locus interior ubi homo Deo respondet, et ideo honoranda est et formanda, non violanda.
Ad tertium dicendum quod Status non habet competentiam in re supernaturali, et eius officium est agnoscere iura humana et naturalia, inter quae est libertas religiosa; ideo non potest condere leges quae conscientiam religiosam cogant vel prohibeant. JG
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