¿Es posible poner juntos al beato Pío IX y a san Juan XXIII sin sentir un abismo entre ellos? ¿Qué nos ha querido enseñar la Iglesia al beatificarlos años atrás en la misma ceremonia, uniendo de esta manera la tradición y la apertura al futuro, la conservación y el progreso? Entre el Syllabus y la Dignitatis humanae, entre el Papa soberano de los Estados Pontificios y el Papa de la Pacem in terris, ¿hay continuidad o ruptura? ¿Se trata de contradicciones irreconciliables o de un progreso dogmático que se expresa con lenguajes distintos? El padre Giovanni Cavalcoli nos invita a mirar más allá de las apariencias históricas y a distinguir entre la doctrina inmutable de la fe y las contingencias pastorales de cada época. ¿Qué lecciones nos deja esta comparación para comprender hoy la relación entre Iglesia y Estado, y el testimonio cristiano en una sociedad descristianizada?
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
domingo, 15 de marzo de 2026
Pío IX y Juan XXIII
El beato Pío IX y el beato Juan XXIII ¹
(Traducción al español del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado en Riscossa Cristiana en 2010. Artículo original en lengua italiana: https://riscossacristianaaggiornamentinews.blogspot.com/2010/10/il-beato-pio-ix-e-il-beato-giovanni.html)
¡Qué difícil poner juntos estos dos santos! No en vano la Iglesia los beatificó juntos ²: fue una gran lección que la Iglesia nos ha querido dar a todos los católicos, tanto conservadores como progresistas, los amantes de la tradición y los abiertos al futuro.
¿Por qué es difícil? Porque entre estos dos santos se han producido acontecimientos y cambios históricos de importancia epocal, trascendental, que nos los hacen sentir muy distantes y casi en contraste entre ellos, mientras que como católicos sabemos a priori que dos santos no pueden dejar de coincidir al menos en los valores esenciales del Catolicismo.
Sin embargo, la moderna hagiografía no teme señalar, siempre con respeto y mesura, la existencia de algún aspecto cuestionable, por no hablar de algún defecto incluso en los santos, algo que, sin empañar su santidad, los hace más humanos y más cercanos a nosotros, habitantes como somos de este pobre mundo. Y ellos también lo fueron.
El lector comprenderá bien como se podrían decir muchísimas cosas sobre este tema enorme y extremadamente complejo, donde también es difícil juzgar. Por eso me limitaré aquí a exponer, aunque sea modestamente, sólo algunas ideas.
Quisiera desarrollar sustancialmente dos puntos: la cuestión de un posible cambio en el concepto de Iglesia y en particular en sus relaciones con el Estado desde Pío IX a Juan XXIII. Aprovecho la ocasión de las actuales celebraciones del 150° aniversario de la Unidad de Italia.
Entre el beato Pío IX, papa del Concilio Vaticano I, del Syllabus y del fin de los Estados Pontificios por un lado, y el beato Juan XXIII, papa de la Pacem in terris y del Concilio Vaticano II, los acontecimientos que sobre todo nos interesan son precisamente el acontecimiento de la Unidad de Italia, y también del Concilio Vaticano I, el drama del modernismo bajo el papa san Pío X y los Pactos Lateranenses de 1929, con los cuales, como sabemos, el Estado Italiano y la Iglesia acordaron reconocer el Estado de la Ciudad de Vaticano, como sede del Sumo Pontífice y al propio Romano Pontífice como Jefe del Estado Vaticano.
Como ha sido destacado por muchos, entre el Syllabus errorum complectens praecipuos nostrae aetatis errores y la declaración Dignitatis humanae del Vaticano II, dedicado a la libertad religiosa, parece haber un abismo. Así también entre el concepto de Iglesia en Pío IX y el concepto de Iglesia que emerge del Vaticano II. Lo mismo ocurre en cuanto respecta a la relación Iglesia-Estado en los dos Papas. Sin embargo, necesitamos aclarar algunas cosas aquí.
De hecho, en este punto es necesario hacer una distinción en relación a la autoridad del Magisterio pontificio y conciliar. Se debe distinguir un Magisterio doctrinal-dogmático de un Magisterio disciplinario-pastoral. El primero para el católico nunca entra en contradicción consigo mismo y con los datos de la Tradición, sino que continuamente los reafirma, quizás con otro lenguaje y en el curso de la historia los explicita y nos los hace conocer y profundizar siempre mejor: tenemos aquí lo que se llama "progreso dogmático". En esto la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, es infalible y nos enseña verdades divinas inmutables y eternas, que dominan la historia y la evolución de las civilizaciones.
Desde este punto de vista y dentro de estos límites, se puede decir que el Vaticano II nos enseña un concepto nuevo de Iglesia, que, sin embargo, no debe entenderse en contradicción con cuanto la Iglesia había enseñado sobre sí misma y continúa enseñando.
En cambio, en el campo de las directivas práctico-pastorales-disciplinarias, la Iglesia, siempre digna para el católico de gran consideración y merecedora en principio de fiel obediencia, puede sin embargo en ciertos casos errar, vale decir, puede equivocarse, porque en este campo no está asistida infaliblemente por el Espíritu Santo.
Desde este punto de vista, se nos permite con prudencia señalar en la conducta de Pío IX una cierta falta de previsión histórica, por la cual él no se dio cuenta de que ya habían madurado los tiempos para la Unidad de Italia.
Y de igual modo, por lo tanto, no nos está prohibido señalar, con todo respeto, junto con otros historiadores católicos, en la conducta de Juan XXIII y en la pastoral del mismo Concilio, un cierto ingenuo optimismo y una excesiva indulgencia frente a los errores del pensamiento moderno, que había sido justamente condenados por los Papas precedentes desde Pío IX hasta Pío XII, como por ejemplo los errores del liberalismo, del panteísmo, y del modernismo.
Pueden los Pontífices en estos casos verse fuertemente afectados por las limitaciones del hombre, por lo cual ellos pueden ser involuntariamente incapaces de elevarse por encima de los concretos prejuicios históricos o en todo caso de los límites de particulares épocas históricas, por los cuales actuando en consecuencia, emiten directivas pastorales, las cuales, para una posterior y más madura reflexión a la luz del Evangelio mejor conocido, pueden entonces resultar superadas, inoportunas o decididamente erróneas, por lo que deben ser abandonadas y sustituidas por otras, mejores, mejor adaptadas a los tiempos.
A propósito, por lo tanto, de la cuestión del concepto católico de Iglesia y en particular de la relación Iglesia-Estado, debemos distinguir aquello que es la doctrina de la fe, igualmente sostenida por el papa Pío IX y el papa Juan XXIII en cuanto se trata de doctrina inmutable, del modo histórico con el cual los dos Santos Pontífices han vivido estos valores, de acuerdo con las exigencias de su respectivo tiempo.
Pío IX era heredero de aquella particular concepción de la relación Iglesia-Estado que había sido solemnemente codificada por el papa Bonifacio VIII. Él, encontrándose viviendo en una Europa católica, donde los soberanos eran católicos, pudo presentar sin dificultad y en todos los aspectos a la Iglesia como superior al Estado, y pudo presentar al poder pontificio no solo en su aspecto espiritual, sino también como soberano sobre los demás Estados y en un Estado grande y poderoso, el de los Estado Pontificios, que se ponía a la par de las demás potencias europeas, capaz de aliarse con ellas también en función de beligerancia, dado que disponía de adecuadas fuerzas armadas. En virtud de esto, la religión era la religión del Estado y el código civil era en gran medida reflejo del código de derecho canónico y de las leyes de la Iglesia.
Por el contrario, el papa Juan XXIII se encontró viviendo en una Europa descristianizada y religiosamente dividida durante siglos, entre potencias europeas fuertemente secularizadas, una Europa no ya unificada por el cristianismo, sino solo por principios humanistas y naturales (los "derechos del hombre"), con una realidad eclesial desprovista de poder estatal político y militar (ciertamente el Vaticano sigue siendo un Estado, pero el "ejército" que posee es evidentemente sólo simbólico).
En estas condiciones, el Concilio Vaticano II, de acuerdo con la pastoral del papa Juan, habría de configurar de un modo nuevo, adaptado al profundo cambio histórico que se había producido, la conducta de la Iglesia frente al Estado. Por tanto, no ya el Papa como soberano de los soberanos, señor de un gran Estado y de un gran ejército, ya no el catolicismo como religión del Estado, ya no la ley civil como reflejo de las leyes eclesiásticas, sino un Papa que emerge solamente por su prestigio espiritual y su autoridad moral, una Iglesia que se presenta a los ojos del Estado y del mundo como promotora del bien común, de la justicia y de la paz, sin pretender privilegios frente a las otras Confesiones religiosas, pero que se hace fuerte en el derecho a la libertad religiosa, hoy reconocida por todas las Naciones civiles y democráticas.
Al mismo tiempo, más allá de estos profundos cambios históricos, debemos reconocer que el concepto de Iglesia que nos enseñó el beato Pío IX es el mismo que nos ha enseñado el beato Juan XXIII. Desde el punto de vista de la fe, la Iglesia se mantiene siempre superior al Estado, en cuanto que, mientras este último guía al hombre hacia el bien común simplemente humano, la Iglesia conduce al hombre a la vida sobrenatural del reino de Dios.
Por consiguiente, debemos distinguir la relación Iglesia-Estado desde el punto de vista de la fe y la misma relación Iglesia-Estado desde el punto de vista de la convivencia civil. No se trata en absoluto, como algunos creen, de una especie de doble juego, de una actitud de astucia o de una falta de coherencia con la fe. Se trata más bien de reconocer una situación en la que el testimonio cristiano que se ha de dar no puede dejar de ser un testimonio al servicio de la dignidad humana en la vida personal y social.
Para expresar lo que intento decir podemos referirnos al episodio evangélico narrado en Mateo 17,24-27, donde Jesús, si por una parte se reconoce como Hijo de Dios y por tanto por encima de los reinos de la tierra, por otra parte propone a Pedro el pagar el impuesto del Templo, como cualquier otro fiel del antiguo Israel.
Aquí comprendemos el sentido de la conducta que el Concilio Vaticano II sugiere a la Iglesia en su relación con el Estado. La Iglesia sigue sabiendo muy bien que Cristo es el Señor de los Señores, sin embargo es Cristo mismo quien, a través de la voz del Concilio Vaticano II, pide hoy a la Iglesia este testimonio a favor del hombre, en la seguridad de que tal testimonio es la mejor vía para reconducir a Cristo al hombre descristianizado y a la sociedad civil que ha perdido el sentido de los valores trascendentes.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 2010
Notas
¹ En la época en que se publicó este artículo, el papa Juan XXIII aún no había sido canonizado como Santo. Precisamente el artículo se refiere a su beatificación junto con la del papa Pío IX.
² San Juan Pablo II beatificó conjuntamente a los papas Pío IX y Juan XXIII, el 3 de septiembre de 2000.
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Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum continuatio exsistat in conceptu Ecclesiae inter beatum Pium IX et beatum Ioannem XXIII
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod non exsistat continuatio in conceptu Ecclesiae inter beatum Pium IX et beatum Ioannem XXIII.
1. Quia inter Syllabus et declarationem de libertate religiosa Concilii Vaticani II abyssus percipitur.
2. Praeterea, Pius IX Ecclesiam concipiebat tamquam superiorem Statu etiam in temporalibus, dum Ioannes XXIII eam exhibet sine potestate politica vel militari, redactam ad solum spiritualem auctoritatem.
3. Item, directivae pastorales utriusque videntur oppositae: in Pio IX deprehenditur defectus praevisionis historicae circa unitatem Italiae, dum in Ioanne XXIII apparet ingenuus optimismus circa errores moderno.
Sed contra, Scriptura docet Christum esse eundem heri et hodie et in saecula (Hebr 13,8); unde Ecclesia eius, super petram fundata, in essentialibus mutari non potest. Item, Concilium Vaticanum I declaravit Magisterium Pontificium Traditioni non contradicere, sed eam confirmare et clarius explicare decursu historiae. Ergo servanda est continuatio doctrinalis inter Pontifices, licet diversificentur applicationes pastorales.
Respondeo dicendum quod distinguendum est inter Magisterium doctrinale‑dogmaticum et Magisterium disciplinare‑pastorale. Primum est infallibile et docet veritates divinas immutabiles; secundum potest errare, cum dependeat ex limitationibus humanis et condicionibus historicis. Ex parte fidei, conceptus Ecclesiae a Pio IX traditus idem est ac a Ioanne XXIII traditus: Ecclesia semper manet superior Statu, quia dum hic hominem dirigit ad bonum commune humanum, illa eum ducit ad vitam supernaturalem Regni Dei. Differentiae explicantur ex contextu historico: Pius IX vixit in Europa catholica, ubi Ecclesia se ostendere poterat etiam temporaliter ut princeps; Ioannes XXIII vixit in Europa de‑christianizata, ubi Ecclesia se configurare debebat ut promotrix iustitiae et pacis, libertatem religiosam defendens. Sic nulla est contradictio doctrinalis, sed potius adaptatio pastoralis temporibus.
Ad primum ergo dicendum quod apparens contradictio inter Syllabus et libertatem religiosam solvitur distinguendo doctrinam et pastoralem: doctrina manet, lingua et applicationes mutantur.
Ad secundum dicendum quod amissio potestatis temporalis non tangit conceptum essentialem Ecclesiae, quae semper manet superior Statu ex ordine fidei.
Ad tertium dicendum quod limitationes humanae Pontificum possunt inducere directivas pastorales imperfectas, sed hoc non attingit veritatem doctrinalem quam ambo sustinent.
JG
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