¿Ha cambiado realmente el concepto de libertad con el Vaticano II? ¿No es decisivo distinguir entre la libertad filosófica, inmutable en su esencia, y la libertad jurídica, sujeta a variaciones históricas? ¿No se corre el riesgo de caer en errores modernistas si se afirma que la libertad cambia en su misma naturaleza? En este artículo, el padre Giovanni Cavalcoli responde al profesor Stefano Ceccanti y muestra cómo el Concilio Vaticano II confirma el concepto tradicional de libertad cristiana, mientras introduce una legítima discontinuidad en su aplicación jurídica respecto al siglo XIX. ¿No es más fecundo hablar de continuidad en la doctrina y de progreso en el ejercicio de la libertad, reconociendo al mismo tiempo una ruptura en las modalidades históricas? Una reflexión que invita a pensar si la verdadera libertad, la de los hijos de Dios, puede ser reducida a un simple concepto político o si permanece como el núcleo inmutable de la dignidad humana. [En la imagen: detalle de "Libertad de culto", óleo sobre lienzo, 1943, obra de Norman Rockwell, conservada en el Museo Norman Rockwell, Stockbridge, Massachusetts].
Textos del Padre Giovanni Cavalcoli, OP, y otras reflexiones filosóficas, teológicas y de la actualidad eclesial
lunes, 16 de marzo de 2026
Carta al profesor Stefano Ceccanti
Carta al profesor Stefano Ceccanti
(Traducción a la lengua española del artículo del padre Giovanni Cavalcoli publicado el 30 de mayo de 2011 en el blog de Sandro Magister, en: http://magister.blogautore.espresso.repubblica.it/2011/05/31/padre-cavalcoli-scrive-da-bologna-e-chiama-in-causa-i-bolognesi/)
Excelentísimo profesor Ceccanti,
He leído con interés en el blog de Sandro Magister su intervención ¹ acerca de la cuestión de si el concepto de libertad religiosa expresado por el Vaticano II, con la consecuente doctrina de la relación Iglesia-Estado sobre esta materia, están en contraste o constituyen una "ruptura" con las doctrinas sobre el tema del beato Pío IX y en general de los papas del siglo XIX.
Yo soy filósofo y teólogo, mientras que usted es un eminente docente de derecho. Pienso que entonces sea bueno distinguir, ante todo, dos conceptos de libertad: uno precisamente en sentido filosófico, perfeccionado por el concepto católico, y otro concepto de tipo jurídico. E inmediatamente me refiero a la declaración del cardenal Walter Kasper, por usted citada, según la cual en la historia "cambia la idea de la libertad".
Quisiera decir de inmediato que la frase del cardenal Kasper debe ser cuidadosamente aclarada para no generar peligrosos errores que puedan tener sabor a historicismo o modernismo y, llevadas al límite, podrían comprometer el dogma. En efecto, como usted sabrá, la Iglesia está siempre premurosa y solícita por definir con claridad en qué consiste la libertad humana, siendo la libertad uno de los anuncios principales del Evangelio: "Hermanos -como dice el Apóstol- ¡habéis sido llamados a la libertad!". Es aquello que el apóstol san Pablo llama "libertad de los hijos de Dios, movidos por el Espíritu Santo".
Pero descendamos de estas alturas teológicas, que de todos modos solo he recordado para tener presente lo importante que es para el catolicismo el concepto de la libertad. La libertad como libre albedrío ha sido enseñada dogmáticamente, como usted sabrá, también por el Concilio de Trento contra Lutero. Famosa continúa siendo, en la historia del Magisterio, la encíclica "Libertas" de León XIII. Rica acerca de este tema es la enseñanza de Pío XII. Fundamental es la enseñanza de santo Tomás de Aquino, siempre mejor ilustrada y desarrollada por su escuela hasta nuestros días, como en Maritain, Fabro y en el dominico checoslovaco y siervo de Dios Tomas Tyn (1950-1990), de quien me ocupo de la causa de beatificación.
Me parece que la frase del cardenal Kasper, que ciertamente puede ser entendida en sentido aceptable, debería ser aclarada de la siguiente manera. La libertad ("libertas a coactione" o "libertas maior" y "libertas a necessitate" o "libertas minor") es una propiedad esencial de la voluntad, por lo cual entra en la definición misma de la naturaleza humana: "animal rationale, et ergo liberum", dado que, como demuestra el Aquinate, "libertas est in ratione constituta". La verdad, objeto del intelecto y de la razón, hace libre, condición propia del agente voluntario y responsable, para parafrasear un famoso dicho de nuestro Señor Jesucristo, citado continuamente por el Magisterio reciente de la Iglesia.
Volvamos a la distinción entre libertad en sentido filosófico y libertad en sentido jurídico. Cambia el concepto en el segundo sentido, no en el primero. En efecto, cada cosa tiene su esencia, cambiada la cual, la cosa se corrompe: o ya no existe o se cambia en otra cosa. Por eso una cosa es aquello que es mientras su esencia no cambia. Esto nos viene de la buena lógica. Ahora bien, la libertad también tiene su esencia: el poder que tiene la voluntad, en base al conocimiento racional, de determinar los propios actos -la llamada "automoción"- a fin de conseguir el bien inteligible. Esto nos viene de la filosofía del hombre o bien de la psicología.
Ahora bien, debería ser evidente que el concepto filosófico de libertad no puede en absoluto cambiar, y, como consecuencia, tampoco puede cambiar el concepto que nos viene de la revelación cristiana, interpretado por el dogma católico. Si cambiara, la libertad no sería ya verdadera libertad. De ahí los errores sobre la libertad (por ejemplo el concepto individualista o idealista o liberal o hedonista o existencialista, y así sucesivamente) que dependen precisamente del hecho de que ciertos filósofos cambian arbitrariamente el concepto de libertad tal como resulta de un análisis objetivo de la naturaleza humana, confirmado por el Magisterio de la Iglesia. El Concilio Vaticano II no hace más que confirmar este tradicional concepto filosófico-humanista-cristiano de libertad.
Puede cambiar, por el contrario, y en ocasiones debe cambiar, el concepto jurídico y político de libertad. Sin embargo, tal cambio es legítimo y benéfico si está verdaderamente adaptado al cambiar de las circunstancias, si mejora la condición humana y si no falsifica aquel concepto dado por la razón natural o por la filosofía, confirmado por la doctrina católica. Puede cambiar porque el hombre está llamado a alcanzar una libertad siempre cada vez más perfecta. Existe y debe existir -y en tal sentido cambia la idea de libertad- un progreso continuo en el ejercicio de la libertad, y aquí el cristianismo siempre ha dado y siempre dará un impulso decisivo, sea lo que sea que digan sus detractores, partidarios de una falsa libertad.
Por cuanto respecta después a la cuestión histórica del cambio del concepto jurídico de libertad del siglo XIX al Vaticano II, con especial referencia a la libertad religiosa en referencia a la relación Iglesia-Estado, me parece obvio que el concepto filosófico católico de la esencia de la libertad como propiedad del hombre y del cristiano no ha cambiado en absoluto ni puede cambiar sin que automáticamente nazca un concepto erróneo o herético (véase Lutero).
En cambio, no encuentro ninguna dificultad en admitir, como el propio papa Benedicto ² ha mencionado, una discontinuidad o una "ruptura" entre la manera jurídica con la cual en los tiempos de Pío IX era reglamentada la libertad de culto en el interior del Estado de la Iglesia y el modo con el cual hoy esta libertad -llamada "libertad religiosa"- viene concebida y reglamentada jurídicamente en las relaciones de la Iglesia con los Estados. Por aquel entonces se hablaba de "tolerancia" (ya había hablado así santo Tomás de Aquino en la "Summa Theologiae": "Utrum ritus infidelium sit tolerandi", respondiendo positivamente con ciertas condiciones). Era el régimen de la "religión del Estado" correspondiente al concepto del "Estado católico".
Por cuanto respecta entonces al encuadramiento de esta cuestión de la libertad en el amplio debate en curso sobre la palabra del Papa "continuidad en la reforma" en referencia a la interpretación de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, diría que indudablemente existe continuidad entre el concepto filosófico católico de libertad entre el Concilio Vaticano II y el Magisterio precedente -ni podía ser de otra manera-, mientras que se puede hablar de discontinuidad o incluso de ruptura por cuanto respecta al cambio histórico de las modalidades jurídicas de la aplicación del concepto de libertad desde el siglo XIX hasta hoy, y en fin podemos también hablar de un progreso, desde el punto de vista moral y espiritual, del ejercicio de la libertad cristiana desde la Iglesia del siglo XIX hasta la de nuestros días.
Así se justifica la reciente propuesta de Massimo Introvigne de introducir en la discusión continuidad-progreso un tercer término: discontinuidad. En efecto, el Santo Padre, precisamente a propósito de esta cuestión de la condición histórico-jurídico-política de la libertad, no ha prohibido en absoluto hablar de "ruptura", sino en los términos precisos que he dicho.
P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 30 de mayo de 2011
Notas
¹ La intervanción del prof. Ceccanti aquí:
² Tenga el lector en cuenta que el presente artículo fue escrito por el padre Giovanni Cavalcoli durante el pontificado de Benedicto XVI, quien expresó a nivel magisterial que las doctrinas del Concilio Vaticano II debían ser interpretadas en base al principio de la reforma o progreso en la continuidad (JG).
_________________________
Anexo
Habiendo individuado la que me ha parecido la tesis central de este texto, he aquí mi transcripción de este artículo del padre Giovanni Cavalcoli, pero sintetizado en un muy breve esquema según el método escolástico de Santo Tomás de Aquino, que prefiero ofrecer en lengua latina, de manera que pueda ser aprovechado no sólo por los lectores hispanohablantes, sino también por quienes pertenecen a otras tradiciones lingüísticas, particularmente los estudiantes de filosofía y teología.
Articulus unicus
Utrum conceptus libertatis religiosa a Concilio Vaticano II traditus
constituat rupturam cum doctrina praecedenti vel non
Ad hoc sic proceditur. Videtur quod conceptus libertatis religiosa a Concilio Vaticano II traditus constituat rupturam cum doctrina praecedenti.
1. Quia Cardinalis Kasper affirmat quod in historia mutatur idea libertatis.
2. Praeterea, Concilium Vaticanum II de libertate religiosa loquitur verbis distinctis a Pontificibus saeculi XIX, quod videretur eorum doctrinis contradicere.
3. Item, transitus a regimine tolerantiae et statu confessionali ad libertatem religiosam universalem videretur esse negatio doctrinae prioris.
4. Denique, si admittitur discontinuatio iuridica, videretur quod etiam doctrinalis discontinuatio admittatur, quod dogma compromitteret.
Sed contra dicit Concilium Tridentinum quod liberum arbitrium est dogma fidei contra Lutherum, et Codex Iuris Canonici docet haeresim esse pertinacem post baptismum error circa veritatem divinam et catholicam, vel pertinacem dubitationem de eadem. Ergo conceptus philosophicus et theologicus libertatis, ut proprietas essentialis voluntatis humanae, mutari non potest sine lapsu in errorem vel haeresim.
Respondeo dicendum quod conceptus libertatis religiosa a Concilio Vaticano II traditus non constituit rupturam doctrinalem cum Magisterio praecedenti. Conceptus philosophicus libertatis, ut proprietas essentialis voluntatis rationalis, manet immutabilis et confirmatus a Revelatione et dogmate catholico. Concilium Vaticanum II nihil aliud facit nisi hunc conceptum traditum confirmare.
Potest autem mutari conceptus iuridicus et politicus libertatis, et re vera legitime mutatus est a saeculo XIX usque ad hodiernum diem. Tempore Pii IX de tolerantia et statu catholico loquebantur; hodie de libertate religiosa agitur in relationibus inter Ecclesiam et Status. Haec discontinuatio iuridica non implicat rupturam doctrinalem, sed historicae adaptationis et progressus in exercitio libertatis christianae est.
Ergo exstat continuatio in conceptu philosophico et theologico libertatis, discontinuatio in modis iuridicis eius applicationis, et progressus in vita morali et spirituali libertatis christianae.
Ad primum dicendum quod sententia Cardinalis Kasper bene explicanda est, ut recte intelligatur, scilicet in sensu iuridico, non in sensu philosophico vel dogmatico.
Ad secundum dicendum quod Concilium Vaticanum II conceptum traditum libertatis confirmat, etsi eius applicatio iuridica mutetur.
Ad tertium dicendum quod transitus a tolerantia ad libertatem religiosam universalem est progressus legitimus, non negatio doctrinae prioris.
Ad quartum dicendum quod discontinuatio iuridica doctrinalem continuationem non laedit, quia essentia libertatis immutabilis manet.
JG
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