jueves, 5 de febrero de 2026

Cartas sobre la interpretación del Concilio Vaticano II (3/3)

Con su permanente predisposición al diálogo con todos, el padre Giovanni Cavalcoli mantuvo hace década y media un constante empeño en mostrar las razones -evidentes para la fe de cualquier honesto y auténtico fiel católico- acerca de la infalibilidad de las doctrinas del Concilio Vaticano II. Sus explicaciones de aquellos años son interesantísimas y conservan plenísima actualidad frente a la obstinada oposición tanto de los modernistas como de los lefebvrianos contra el Magisterio del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal a él unido. En esta tercera y última entrega, presento la versión en lengua española de la carta abierta del padre Cavalcoli al padre Florian Kolfhaus y de una tercera carta al padre Serafino Lanzetta, ofreciendo ulteriores argumentos completamente demostrativos de la infalibilidad de las enseñanzas doctrinales del Concilio Vaticano II.

¿El Concilio es infalible?
Carta abierta al padre Florian Kolfhaus ¹

Agradezco a Riscossa Cristiana por haber publicado mi siguiente carta abierta al teólogo padre Florian Kolfhaus, de la Secretaría de Estado, quien ha sido uno de los relatores del congreso del pasado mes de diciembre organizada en Roma por los Franciscanos de la Inmaculada sobre el problema de la Interpretación del Concilio Vaticano II ².

Estimado Padre Kolfhaus,
he leído con interés la conferencia que Usted ha pronunciado en el congreso del pasado mes de diciembre en Roma sobre el Concilio organizado por los Franciscanos de la Inmaculada. También he sido funcionario de la Secretaría de Estado desde 1982 a 1990 y actualmente enseño teología sistemática en la Facultad de Teología de Bologna.
Mis felicitaciones por su docta exposición, que muestra una profundización de la cuestión acerca de la continuidad, aunque en la novedad, de las enseñanzas del Concilio Vaticano II con respecto al Magisterio precedente, y también se interroga acerca de la autoridad doctrinal de dichas enseñanzas.
Naturalmente acepto igual que Usted la exhortación del Santo Padre a evitar, en la interpretación de las enseñanzas del Concilio, una exégesis de "ruptura" con el precedente Magisterio de la Iglesia y a practicar una exégesis de "continuidad en la reforma" o, podríamos decir, en el progreso doctrinal; es decir, el Concilio nos hace conocer mejor y más profundamente las verdades de siempre, y no podría ser de otra manera, dado que la Iglesia no puede nunca cambiar o negar el mensaje evangélico que Cristo le ha confiado para predicar inalterado a lo largo de los siglos hasta el fin del mundo.
Al mismo tiempo, el Espíritu Santo, que "renueva todas las cosas", conduce a la Iglesia a la "plenitud de la verdad", no en el sentido de enseñarle verdades nuevas -non nova sed nove-, sino en el sentido de conocer siempre mejor esas mismas verdades, esa misma Palabra que no pasa y que el Esposo ha confiado a la Esposa.
Por eso, junto con Usted, rechazo la interpretación tanto de los lefebvrianos como de los rahnerianos, que ven en las doctrinas del Concilio Vaticano II una novedad que rompe con el Magisterio precedente, como si el dogma no fuera inmutable, sino sujeto a una evolución o a un cambio, a la manera modernista, los lefebvrianos para indignarse de esta supuesta ruptura, los rahnerianos en cambio para regocijarse por ella.
El Concilio Vaticano II es considerado un "superdogma" por los modernistas, los cuales, por otra parte, despreciadores como ellos son del verdadero dogma, se reservan el derecho de tomar del Concilio sólo aquello que a ellos les parece o de falsificar su verdadero significado, desinteresándose de la interpretación del Magisterio y desdeñándola, exactamente como hacen los protestantes.
Los lefebvrianos, por su parte, se se han aferrado rígidamente a un estadio de la Tradición superado (aun cuando siempre válido), anterior al del Vaticano II (al de 1962, como ha dicho en modo bromista, pero no demasiado, el Papa), sin darse cuenta de que precisamente el Vaticano II es testimonio infalible del estadio más avanzado de la Tradición.
En particular, luego Usted se pregunta acerca de la cuestión de cómo calificar el lenguaje del Concilio, lenguaje -por lo demás no siempre claro- que se distancia o diferencia de una cierta forma escolástica tradicional, que fue típica, por ejemplo, del Concilio de Trento o del Vaticano I. Estaría de acuerdo con Usted en calificar tal lenguaje como "homilético" o "kerigmático" (predicativo); el cual también se asemeja al modo propio de exponer la doctrina por parte de los Padres y, en última instancia, al de la misma Sagrada Escritura.
Hoy todos concuerdan en calificarlo como lenguaje "pastoral". Estoy de acuerdo también en sostener que todo el lenguaje del Concilio Vaticano II, incluyendo el de los documentos doctrinales y dogmáticos, sea pastoral, en el sentido en que entendía esta palabra el papa Juan XXIII en el discurso de apertura indicando aquellas que habrían de ser las finalidades del Concilio: es decir, el exponer la doctrina tradicional en un lenguaje nuevo, moderno, eficaz, adecuado, adaptado, atractivo y comprensible a los hombres de nuestro tiempo.
Donde, en cambio, considero que no pueda estar de acuerdo es en su tesis, repetida varias veces, según la cual el Concilio Vaticano II, al no haber definido ningún nuevo dogma, no contendría nuevas doctrinas infalibles. Ahora bien, Usted mismo reconoce que el Concilio "se pronuncia en cuestiones de fe y de moral con autoridad". Pues bien, entonces, me pregunto: ¿cómo no podría ser infalible aquí?
Por otra parte, tampoco está claro si Usted sostiene o si niega que el Concilio contiene documentos doctrinales, porque, ora lo afirma, ora lo niega. Por ejemplo, en un determinado punto Usted habla del Concilio como "puramente pastoral", pero luego más adelante Usted habla de la constitución sobre la Iglesia como "documento doctrinal central del Concilio"; más adelante afirma que contiene "afirmaciones doctrinales que quieren defender y poner en claro verdades", mientras que más adelante dice que se trata de un "magisterio no doctrinal". Pero luego vuelve sobre sus pasos diciendo: "Se trata ante todo de aclarar cuestiones doctrinales". Uno se queda bastante perplejo. ¿Es doctrinal o no es doctrinal?
Me parece evidente y necesario decir con sencillez y claridad que el Concilio Vaticano II contiene tanto documentos pastorales (es decir, directrices prácticas) y documentos doctrinales (es decir, proposiciones infalibles de tipo especulativo o dogmático), sin que sea necesario buscar una "tercera categoría" entre las dos, de la cual no se comprende cual sería el sentido, así como no existe una tercera facultad además del intelecto (teoría) y la voluntad (práctica). Se trata por otra parte de referirse a la clásica división entre teología dogmática (sistemática) y teología moral, la cual teología moral incluye también la pastoral.
Es cierto que sobre todo hoy ha emergido a la escena y con rol protagónico, precisamente después del Concilio Vaticano II, la teología pastoral, pero no debería ser difícil reconducirla a la teología moral, aunque sea cierto que existe una distinción: la primera enseña a los pastores cómo apacentar el rebaño, la segunda enseña los mandamientos de Dios, las virtudes cristianas y como llegar a ser santos.
Como Usted sabrá bien, el Santo Padre, en vista y en la esperanza de acoger en la plenitud de la comunión eclesial a la Fraternidad de San Pío X (los así llamados "lefebvrianos") , les ha puesto a ellos como condición la aceptación de las "doctrinas" del Concilio, y evidentemente las nuevas doctrinas, porque los lefebvrianos no tienen ninguna dificultad en aceptar las verdades de fe ya definidas que se encuentran en las enseñanzas conciliares.
Por lo tanto, no veo ninguna dificultad, sino que de hecho veo un preciso deber el hablar de presencia, en el Concilio Vaticano II, de enseñanzas doctrinales. Y después de todo, los Papas del postconcilio han dicho repetidamente que el Concilio Vaticano II no ha sido solo pastoral sino también doctrinal.
En cuanto al término "pastoral", dicha palabra hace pensar, además de en la moral, en la tarea del gobierno, la tarea del pastor (pensemos en la Regla pastoral de san Gregorio Magno); pero, en todo caso, aquí la pastoral puede ser reconducida a la praxis. Por consiguiente se vuelve a la división fundamental tradicional, correspondiente, si se quiere, también a aquella división entre pensamiento y acción o, como se dice en el lenguaje eclesiástico, de fide et moribus. Entonces, ¿qué otra categoría deberíamos buscar o inventar? En lugar de aclarar, corremos el riesgo de complicar, hacer confusión y escalar espejos. ¿Con qué resultados pastorales?
Otro punto en el que me parece que se da un equívoco es la cuestión planteada varias veces por Usted de las "definiciones doctrinales", las cuales, según lo que Usted dice, estarían ausentes. Ahora bien, me parece que cuando hablamos de definiciones doctrinales, es necesario distinguir: una cosa es el definir en sentido general la esencia de alguna cosa -tome la definición aristotélica de la definición: oratio faciens scire, o sea aquella proposición que nos hace saber qué cosa es una cosa- y otra cosa es la "definición dogmática", de la cual, en línea con la tradición teológica, todavía habla con ulteriores clarificaciones la Instrucción Ad tuendam fidem de 1998.
Este tipo de definición, como enseña el mencionado documento, es aquella por la cual y con la cual el Magisterio declara expresamente que una determinada proposición es de fe o está contenida en la divina revelación. Estas son las proposiciones que el documento llama "de primer grado" -los dogmas en el sentido estricto de la palabra.
Pero para que de hecho una proposición del Magisterio sea de fe o próxima a la fe, no es necesario que exista esta declaración, sino que basta con que la materia sea de fe o próxima a la fe o necesariamente conexa con la fe (proxima fidei). Son estas las proposiciones "de segundo grado". Y el Concilio contiene, aquí y allá, tales proposiciones.
Indudablemente queda el problema de saber con certeza cuáles son y dónde están. Aquí indudablemente el Concilio no nos lo dice expresamente y no es ni siquiera siempre claro, y algunas veces da la impresión de cambiar o negar doctrinas de fe ya definidas. Obviamente esto es imposible. Sin embargo, aquí es bueno, si no obligatorio, para el teólogo, demostrar la continuidad. Hacen mal, y más bien debería decir que hacen dañoso escándalo, aquellos que la ponen en duda.
O bien, como ha hecho el eminente teólogo mons. Brunero Gherardini, podríamos acudir al Papa mismo para que nos diga con claridad, quizás en forma de cánones, como ha sido siempre usado en los concilios, cuáles son estas proposiciones.
Por otra parte, también me parece oportuna la propuesta que mons. Athanasius Schneider ha hecho al congreso de que la Santa Sede emitiera un nuevo "Syllabus" que contenga los errores de interpretación (lefebvrianos o modernistas) de los documentos sobre todo doctrinales del Concilio. De hecho, lo que debe estar en el centro, incluso más que la pastoral, es la doctrina.
Creo que se debería advenir a esta claridad, tanto para detener de una vez por todas la instrumentalización que los modernistas, desde hace demasiado tiempo y sin ser molestados, hacen de las doctrinas del Concilio, con gravísimo daño para la Iglesia, como para satisfacer, como decía mons. Pozzo, presidente de la comisión que trata con los lefebvrianos, su legítima solicitud de que se les explique con claridad cuáles son estas doctrinas que ellos deben aceptar.
En efecto, los lefebvrianos son miopes respecto a algunos aspectos, pero a menudo son lógicos rigurosos y tomistas experimentados, a quienes no les complace jugar con el equívoco y aceptar la mínima sombra de discontinuidad en las doctrinas de la Tradición. Ellos se refieren al lema del gran cardenal Alfredo Ottaviani, tan humillado por los modernistas en la época del Concilio: "Semper idem".
Ahora bien, no se puede negar que el Concilio da definiciones doctrinales de segundo grado, y con acentos nuevos respecto a las precedentes, como cuando nos dice qué es la liturgia, qué es la Revelación, qué es la Iglesia, qué es la Tradición, qué es la Sagrada Escritura, qué es la colegialidad episcopal, qué son los sacramentos, qué son el episcopado, el presbiterado, el diaconado, qué son el laicado y qué es la vida religiosa, cuáles son los valores del mundo moderno, en qué consiste el diálogo con él, cuáles son las prerrogativas de la Santísima Virgen María, cuáles son las realidades escatológicas, qué es cierto en los hermanos ortodoxos o en los hermanos separados o en el judaísmo y en el islamismo, o qué es la libertad religiosa, etc.
¿No son todas estas definiciones? Ciertamente no son dominios "definidos"; pero, ¿acaso eso resta a ellas su valor como definiciones? Y tratándose de materia de fe o próxima a la fe, ¿se podría dudar que se trate -para usar el lenguaje de la Ad tuendam fidem- de doctrinas "definitivas", es decir, infalibles, o sea absolutamente verdaderas?
En efecto, este es un punto muy delicado, sobre el cual me permito disentir: la cuestión de la infalibilidad. Usted insiste en decir que, no habiendo doctrinas dogmáticamente "definidas", no habría doctrinas infalibles. Ahora bien, también aquí me permito recordarle la Ad tuendam fidem, la cual a la inversa habla de "doctrinas que se refieren a la fe y la moral", las cuales, aunque no son dogmas definidos, sin embargo son doctrinas "infalibles" (nn. 6,9). Y estas doctrinas no faltan en el Concilio Vaticano II.
El Concilio, por lo tanto, no contiene nuevas doctrinas infalibles en el sentido de que no contiene nuevos dogmas solemnemente definidos, como sucedió por ejemplo con la Inmaculada Concepción o la Asunción de María, sino que, de hecho, contiene explicitaciones, explicaciones, desarrollos y profundizaciones de la verdad de fe y de moral ya definidas, también estas doctrinas, según el criterio proporcionado por la Ad tuendam fidem, son infalibles.
Negar a tales doctrinas el carácter de infalibilidad me parece muy peligroso, ya que, si una proposición no es infalible, será necesariamente falible, no hay escapatoria. Entre el sí y el no no hay término medio, tertium non datur, se dice en buena lógica. Cristo es muy exigente en este punto: "Sea vuestro lenguaje: sí, sí, no, no. El resto es del diablo".
Por lo tanto, no tiene sentido dejar de lado la mencionada oposición y buscar una tercera categoría. El resultado será solo o la ambigüedad, el terreno resbaladizo o, peor aún, que se diga que el Concilio se equivoca en campo doctrinal y nos encontraremos con los lefebvrianos y los rahnerianos, ambos sostenedores de la exégesis de ruptura.
Nadie sueña con considerar infalibles todas las enseñanzas del Concilio; por mi parte, sostengo modestamente que ciertas directrices pastorales o disciplinarias son incluso erróneas y en parte causa de un cierto grave malestar que la Iglesia sufre hoy en campo pastoral.
Pero no es necesario ni siquiera tomar como pretexto el hecho de que no hay infalibilidad del primer grado para negar la infalibilidad del segundo grado (aquella que el cardenal Ratzinger, citado por Usted, llamó "nivel inferior"). Me parece que Usted confunde este nivel con el tercero (ver siempre el citado documento): es solo aquí donde no existe la infalibilidad, porque tratándose de indicaciones prácticas contingentes y cambiantes, por muy autorizadas y vinculantes que sean, aquí la Iglesia puede cometer errores, y no son raros los casos en la historia en los cuales se ha equivocado y la Iglesia ha debido corregirse. Basta pensar en las famosas peticiones de perdón pronunciadas por el papa Juan Pablo II. ¿Acaso no admitió la Iglesia en el pasado la tortura para los supuestos herejes? Solo por dar un ejemplo.
¿Entonces doctrinas nuevas? Ciertamente, sin embargo, en cuanto explicitación o desarrollo homogéneo, en la continuidad, de dogmas ya definidos o en todo caso de doctrinas definitivas del precedente Magisterio; se podría decir: no dogmas definidos, sino dogmas definibles, como incluso la mencionada Instrucción dice de las doctrinas "definitivas".
Así, diría, acogemos en pleno, con franqueza y sin vacilaciones, ni equívocos ni contradicciones el gran novum -el "fuego nuevo", como decía Jacques Maritain- que el Espíritu Santo ha inspirado al Concilio Vaticano II en la continuidad de la Palabra de Aquel que ha dicho: "cielo y tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán".

P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 23 de enero de 2011
   

Sobre la infalibilidad de las doctrinas del Concilio ³

Queridísimo padre Serafino,
con mucho gusto retomo el fraterno debate sobre el Concilio respondiendo a tu carta y agradeciendo a Riscossa Cristiana que nos hospeda, con la esperanza de que nuestra búsqueda común de la verdad pueda ser de utilidad a los lectores de este benemérito sitio católico.
Lamentablemente, tu comprenderás, no tengo aquí el espacio que se necesitaría para responder en detalle a tus numerosas e interesantes instancias, lo que podemos hacer si tenemos la comodidad necesaria en otra ocasión. Reflexionando sobre tu denso escrito, me ha parecido poder identificar cinco temas de fondo, que veo son particularmente cercanos a tu corazón, temas estrechamente conectados entre sí, renunciando a entrar en sutilezas teológicas que considero que no interesan al lector común, pero buscando iluminar seriamente la gran cuestión del Concilio, hoy más que nunca en el centro del debate eclesial, teológico, histórico y cultural.
Primer tema: ¿Contiene el Concilio nuevas doctrinas que piden nuestro asentimiento de fe? Una respuesta a esta pregunta está contenida en el importante discurso de Pablo VI en la audiencia general del 12 de enero de 1966 ⁴, donde el Papa habla de "novedades doctrinales, o normativas del Concilio", habla de un "cuerpo de doctrinas y de leyes, que debe dar a la Iglesia esa renovación para la cual el Concilio ha sido promovido", dice que "la doctrina católica... no es puesta en duda por el Concilio ni sustancialmente modificada; porque efectivamente el Concilio la confirma, la ilustra, la defiende y la desarrolla con una autorizadísima apología, llena de sabiduría, de vigor y de confianza" y afirma que "el Concilio abre muchos horizontes nuevos a los estudios bíblicos, teológicos y humanísticos, invita a buscar y a profundizar las ciencias religiosas".
Por tanto, es evidente -por no citar otras declaraciones del Magisterio papal posconciliar- que el Concilio contiene doctrinas nuevas y, tratándose de Magisterio doctrinal de la Iglesia, que es el de un Concilio ecuménico, se trata evidentemente de doctrinas de fe, que, como tales, piden nuestro asentimiento de fe, aunque los teólogos aquí no hablen de fe divina o teologal sino de fe eclesiástica o católica. De todos modos, siempre se trata de fe sobrenatural y no de una simple fe humana. Solo que en el primer caso es fe directamente en Cristo, mientras que en el segundo es fe en Cristo mediada por la Iglesia, pero siempre fundada sobre la fe en Cristo. Por eso los protestantes, que no creen en la Iglesia, aceptan solo el primer nivel y no el segundo.
Segundo tema: ¿estas doctrinas son infalibles? La respuesta, una vez más, viene del mencionado discurso del Papa: "Hay quienes se preguntan cuál es la autoridad, la cualificación teológica, que el Concilio ha querido atribuir a sus enseñanzas, sabiendo que ha evitado dar definiciones dogmáticas solemnes, empeñando la infalibilidad del magisterio eclesiástico. Y la respuesta es conocida por quienes recuerdan la declaración conciliar del 6 de marzo de 1964, repetida el 16 de noviembre de 1964: dado el carácter pastoral del Concilio, ha evitado pronunciar en modo extraordinario dogmas dotados de la nota de infalibilidad; pero, sin embargo, ha dotado a sus enseñanzas de la autoridad del supremo magisterio ordinario, el cual magisterio ordinario y así tan claramente auténtico debe ser acogido dócilmente y sinceramente por todos los fieles, según la mente del Concilio acerca de la naturaleza y los fines de los individuales documentos".
Aquí debemos prestar mucha atención a lo que entiende decir el Papa. En efecto, las palabras del Pontífice han sido interpretadas como si significaran que, no habiendo el Concilio definido nuevos dogmas, y siendo evidentemente el dogma doctrina infalible, las nuevas doctrinas del Concilio entonces no serían infalibles, como si pensara que podrían ser facultativas, opcionales, cambiables, discutibles, cuestionables o incluso revisables o equivocadas.
No es esto lo que entiende decir Pablo VI; y se lo puede recabar con certeza haciendo referencia a la Instrucción "Ad tuendam Fidem" de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1998, que tú citas, donde son distinguidos dos niveles de autoridad de las doctrinas: el nivel máximo, propio de la verdad de fe "definida", aquella que comúnmente se llama "dogma", doctrina ciertamente "infalible", como dice Pablo VI. El Concilio Vaticano II no contiene nuevas doctrinas de este primer nivel. Pero luego, como también recuerdas tú, existe un nivel inferior, el de las así denominadas doctrinas "definitivas" o "irreformables". Cabe señalar que el documento dice que nada impide que una doctrina hoy “definitiva” (segundo nivel) un día de mañana pueda devenir “definida” (primer nivel).
Sea en uno como en otro caso, en ambos casos de hecho, se trata de materia de fe, es decir, del dato revelado tal como emerge directamente o indirectamente, inmediatamente o mediatamente de la Escritura y de la Tradición. Y está claro que también estas son doctrinas "infalibles", o sea que no pueden ser cambiadas, o ser erróneas o reformables. Ahora bien, las doctrinas del Concilio pertenecen a este segundo nivel. Y, por lo tanto, debe quedar claro que Pablo VI, excluyendo que el Concilio haya definido nuevos dogmas, no entiende en absoluto decir que las doctrinas del Concilio no sean infalibles. Y lo deja entender bien cuando dice que esas doctrinas están "dotadas de la autoridad del supremo Magisterio": ¿y cuál puede ser la autoridad de este sino una autoridad infalible?
Las razones de esta diferencia entre el primer y segundo nivel no son de contenido: se trata siempre de materia de fe, de datos de la divina Revelación; a lo sumo, el segundo nivel contempla verdades solo conexas con el dato revelado. Las razones, en cambio, son de orden exquisita y delicadamente pastoral y precisamente de dos tipos: la Iglesia se pronuncia según el primer nivel en circunstancias extraordinarias y sobre todo raras o cuando quiere esclarecer o defender una verdad contra errores o dudas contrarias, o bien cuando pretende definir o proclamar solemnemente y con fuerza una verdad que aparece al máximo de su certeza.
En efecto, la certeza de fe está sujeta, en la historia de la Iglesia, a un continuo proceso de maduración y de fortalecimiento, es como una luz que crece, como un astro que aparece cada vez más visible, por lo cual aquello que al principio puede ser una simple opinión o hipótesis teológica viene elevada al grado de certeza ordinaria de fe (segundo nivel) y esta certeza de fe a su vez puede devenir dogma solemnemente definido (primer nivel).
El hecho, por ejemplo, de que el beato papa Pío IX haya proclamado recién en el año 1854 el dogma de la Inmaculada Concepción no quiere decir que antes esta verdad no fuera ya objeto de fe en la Iglesia, sino que sólo en esa fecha ella ha aparecido en el grado máximo de la certeza. El Papa, por lo demás, ha querido eliminar cualquier duda que todavía persistiera, como por ejemplo entre los tomistas, mientras que los escotistas, como se sabe, siempre habían sido los grandes paladines de la Inmaculada.
También Cristo mismo, en su enseñanza, no siempre enseña su doctrina con el mismo grado de fuerza y de solemnidad. Sólo en raras ocasiones Nuestro Señor usa la fórmula solemne "en verdad, en verdad os digo" (amen amen dico vobis); pero esto no quiere decir que cuando no acompaña a sus enseñanzas con esta fórmula lo que Él dice no sea infalible y no sea Palabra de Dios. Así de modo similar para el Concilio Vaticano II: el hecho de que en él haya nuevas doctrinas enseñadas sin solemnidad sino en forma llana, con tono ordinario, mesurado y simplemente expositivo o declarativo, no quiere decir que, tratándose de materia de fe, no sean infalibles y no deban ser acogidas con fe.
Para comprender que se trata de verdad de fe, no debemos mirar tanto a cómo el Concilio se expresa, sino a lo qué dice. Se pueden decir trivialidades y banalidades en tono grandilocuente, se pueden decir cosas importantes en tono modesto. El Concilio Vaticano II -y esto es ciertamente una novedad en la historia de los Concilios ecuménicos- ha querido renunciar a tonos jurídicos, drásticos, triunfalistas o enfáticos y expresarse en modo simple, modesto y coloquial, casi, me gustaría decir, confidencial, como hace un amigo con el amigo, como por otra parte es la más antigua tradición catequética de la Iglesia, como por ejemplo la tradición de los Apóstoles, la de los Evangelistas y la de los Santos Padres.
Tercer tema: ¿cómo se relacionan estas doctrinas nuevas del Concilio Vaticano II con la Tradición? Si es tan verdadero, como es verdadero, que la Tradición tiene por objeto verdades de fe y las doctrinas del Concilio son materia de fe, se sigue que ellas están en continuidad con la Tradición, la confirman, la explicitan y la desarrollan. De lo contrario, deberíamos decir que la fe está en contradicción consigo misma o refutada por sí misma, lo cual es absurdo.
¿Es la "Tradición de la Iglesia, metro del desarrollo dogmático"? Ciertamente que sí. La Tradición, de por sí infalible, es efectivamente metro y fundamento del desarrollo dogmático, así como para evaluar la misma autoridad de las doctrinas del Concilio, precisamente porque ellas son un desarrollo infalible de la Tradición.
Sin embargo, entonces esto quiere decir que el criterio de la infalibilidad proporcionado por la Tradición no está ni temporalmente ni axiológicamente "antes" del Concilio Vaticano II, sino que se encuentra en el Concilio mismo, y por tanto está dado por el mismo Concilio, en cuanto el Concilio constituye un estadio más avanzado de la Tradición, y es a partir de este estadio más avanzado que se juzga la Tradición precedente y no a la inversa, como hacen los lefebvrianos, quienes muestran así, como a ellos les señalaron el papa Juan Pablo II y el propio Papa actual, una idea de la Tradición irrazonablemente bloqueada en el preconcilio.
Por consiguiente, es el mismo Concilio el que es intérprete de la Tradición, como lo es de la Escritura. Es la Tradición presente en el Concilio la que da garantía de sí misma y se interpreta a sí misma, arrojando luz sobre la Tradición pasada.
Es por lo tanto erróneo el método de aquellos que pretenden juzgar al Concilio Vaticano II poniéndose antes, fuera o incluso por encima del Concilio, en un improbable y presuntuoso contacto directo con la Tradición precedente, sin la mediación del mismo Concilio, ya que para nosotros los católicos es el Magisterio y por lo tanto el Concilio el que nos media la Tradición y por consiguiente no estamos autorizados a juzgar al Magisterio y por tanto al Concilio mediante un contacto personal y directo con la Tradición, como si fuéramos nosotros y no el Concilio jueces y custodios infalibles de la Tradición. ¿O acaso pensamos, entonces, que el Concilio es falible y somos nosotros los que somos infalibles? ¿Pero no ha sido esta la actitud de Lutero?
Es cierto que la Tradición en sí misma está por encima del Concilio, pero es el Concilio mismo el que nos dice y nos explica cuál es la Tradición. Y si nos parece encontrar un contraste entre el Concilio y la Tradición, no quiere decir ello que efectivamente exista, sino que somos nosotros los que no entendemos o la Tradición o el Concilio. Es aquí que caen los lefebvrianos, con su pretensión de ser los intocables custodios de la Tradición contra el Concilio.
Cuarto tema: ¿cuáles son las doctrinas nuevas del Concilio Vaticano II? Solo daré algunos ejemplos, que necesitarían de las oportunas precisiones y matices, pero que aquí no contamos con el espacio para hacer esas explicaciones: el concepto de liturgia, el concepto de Revelación, la relación entre Escritura y Tradición, el concepto de Tradición, el concepto de conocimiento implícito de Dios, el concepto de santidad, de sacramento, de Iglesia, de historia de la salvación, de laicidad, de vida religiosa, del primado petrino, de colegialidad episcopal, de ecumenismo, el concepto del monoteísmo común al cristianismo, al judaísmo y al islamismo, de libertad religiosa, el concepto de escatología, de mariología. Verdades divinas mejor conocidas, doctrinas teológicas confirmadas, datos de fe mejor iluminados y enriquecidos.
Quinto tema: ¿cómo se diferencian las doctrinas dogmáticas de las doctrinas pastorales? La distinción, en línea de principio, es simple: las doctrinas pastorales son aquellas que enseñan a los pastores cómo guiar el rebaño de Cristo, y en este caso particular, como es sabido, la pastoralidad del Vaticano II ha pretendido ser la enseñanza de cómo hoy debemos evangelizar el mundo en un lenguaje adaptado y comprensible y con un testimonio creíble. La pastoral, por lo tanto, como actividad, es la obra del pastor y, al mismo tiempo, como doctrina, forma parte de la teología moral. La doctrina dogmática o simplemente la "doctrina" en cuanto distinta de la "pastoral", en cambio, presenta a nuestra inteligencia de fe los misterios revelados objeto del símbolo de la fe, de la teología dogmática y de la contemplación.
Es necesario guardarse de la confusión que hacen los rahnerianos y los modernistas entre dogmática y pastoral, bajo pretexto de que el Vaticano II es un Concilio "pastoral". Siendo ellos relativistas y escépticos respecto de las nociones dogmáticas, reducen todo, teoría y práctica, a factores contingentes, subjetivos, discutibles, incoherentes, históricos, evolutivos, "existenciales", reducen todo al "acontecimiento", como ellos dicen, sin dar a nada, ni siquiera a la doctrina, un carácter de certeza, de infalibilidad, de universalidad y de perennidad. Debemos guardarnos con sumo cuidado de este engaño desastroso, que también seduce a muchos, pero que en realidad -y sus frutos se ven en los hechos- es la ruina de la doctrina y por tanto de la moral.
Por lo tanto, cuando se habla de "pastoral", una cosa son las finalidades y las actividades pastorales y otra cosa son los contenidos doctrinales o las enseñanzas de la pastoral, o sea las directrices prácticas. Y sobre este plano la Iglesia no es infalible, y la historia lo demuestra ampliamente. Respecto luego a los contenidos, la pastoral se distingue de la dogmática, mientras que desde el primer punto de vista se puede decir que toda la enseñanza de la Iglesia, teórica o práctica, tiene finalidades pastorales.
En tal sentido, el beato Juan Duns Scoto, más atento a la praxis de la Iglesia, decía que toda teología es "pastoral", mientras que, en cambio, santo Tomás de Aquino, más atento al aspecto intelectual, amaba subrayar la distinción entre la dogmática y la moral (pastoral). Pero los dos puntos de vista pueden integrarse muy bien mutuamente, como la amistad entre Francisco y Domingo. Incluso los modernistas dicen que toda la teología es pastoral, pero en un sentido falso, completamente opuesto al de la tradición escotista.
Por lo tanto, es claro que incluso la enseñanza dogmática de la Iglesia tiene finalidades pastorales, en cuanto tal enseñanza sirve para conducir a los hombres a la salvación y por lo tanto en tal sentido entra en la práctica pastoral y, sin embargo, la dogmática, en cuanto cultura y ejercicio de inteligencia especulativa orientada a la contemplación y, en último análisis, a la visión beatífica, se distingue de la teología pastoral dirigida a guiar la acción y es superior a ésta, así como el actuar, en el cristianismo, está ordenado a la contemplación.
Con amistad fraterna.

P. Giovanni Cavalcoli
Bologna, 7 de marzo de 2011 ⁵


Notas

¹ Esta carta al padre Florian Kolfhaus, publicado en el blog Riscossa Cristiana el 23 de enero de 2011: https://www.ricognizioni.it/il-concilio-e-infallibile-di-p-giovanni-cavalcoli-op/ 
² La relación del padre Florian Kolfhaus puede encontrarse por ejemplo enlazando al siguiente sitio web: http://chiesaepostconcilio.blogspot.com/2011/01/convegno-di-roma-sul-concilio-don.html 
³ Esta tercera carta al padre Serafino Lanzetta fue publicada en el blog Riscossa Cristiana, el 9 de marzo de 2011: https://www.ricognizioni.it/sullinfallibilita-delle-dottrine-del-concilio-di-p-giovanni-cavalcoli-op/. Es una carta abierta de respuesta al padre Serafino Lanzetta, publicada en: https://www.ricognizioni.it/distinguere-frequenter-di-p-serafino-lanzetta-fi/ 
⁵ En el original en italiano, el padre Cavalcoli firma con fecha de febrero de 2011, pero puede haberse confundido, pues todo parece dar a entender que esta carta suya data de marzo de 2011.

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